DECRETO 1473 DE 2022
(agosto 3)
D.O. 52.115, agosto 3 de 2022
por el cual se designa en encargo a un Notario en el Círculo Notarial de Garzón- Huila,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 145 del Decreto ley 960 de 1970, y 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto 1069 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 522 del 6 de abril de 2022, se retiró del servicio al señor Ramiro Cuenca Cabrera, Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Garzón-Huila.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro el 18 de abril de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, fue ofertada en derecho de preferencia.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 resolvió revocar el Acuerdo 1 de 2021, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970” y señaló que “[. ..] en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial determinó que estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la carrera notarial.”
Que, en consecuencia, el artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que “Las faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y demás normas que regulan la materia”.
Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de mayo de 2022, resolvió: “Primero. Suspender de manera inmediata los efectos del Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, «[p]or el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970», por las razones expuestas en esta providencia”.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante comunicación del 9 de junio de 2022 señaló que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado y por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “[…] desde el 13 de mayo de 2022, no cuenta con la facultad para continuar con el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia que se había iniciado pero no culminado en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, Notaría de primera categoría, razón por la cual, el Consejo Superior de la Carrera Notarial decidirá sobre los trámites de preferencia recibidos pero no finalizados”.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 27 de julio de 2022, señaló que “[…] en tanto se resuelve por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial lo relativo al trámite de las solicitudes de derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, sobre las notarías que quedaron vacantes antes de la expedición del Acuerdo 1 de 2022 y cuyo trámite no concluyó, y por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, con el fin de no afectar la prestación del servicio público notarial.”
Que en tanto se resuelve el trámite adelantado antes del 13 de mayo de 2022, relativo al derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en encargo en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 27 de julio de 2022 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora Luz Karime Behaine Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía 1063134348 de Lorica, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 27 de julio de 2022 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Luz Karime Behaine Herrera, identificada con cédula de ciudadanía 1063134348 de Lorica, como Notaria Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, en calidad de encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede designar en encargo a la señora Luz Karime Behaine Herrera, identificada con cédula de ciudadanía 1063134348 de Lorica, en el cargo de Notaria Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en encargo a la señora Luz Karime Behaine Herrera, identificada con cédula de ciudadanía 1063134348 de Lorica, en el cargo de Notaria Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, mientras el Consejo Superior de la Carrera Notarial resuelve lo relativo al derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del Huila, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.