DECRETO 1473 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1473 DE 2022     

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de 2022    

por el cual se designa en encargo a un Notario en el Círculo  Notarial de Garzón- Huila,    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  artículos 5° del Decreto ley 2163  de 1970, 145 del Decreto ley 960 de  1970, y 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto 1069 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  522 del 6 de abril de 2022, se retiró del servicio al señor Ramiro Cuenca  Cabrera, Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Garzón-Huila.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 18 de abril de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, por  generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral  4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que en atención a lo  establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, fue  ofertada en derecho de preferencia.    

Que el Consejo Superior de la  Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 resolvió revocar el  Acuerdo 1 de 2021, “por el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970” y señaló que “[. ..]  en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política y el  ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el órgano  rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren conforme  a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial determinó que  estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedición  normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la carrera notarial.”    

Que, en consecuencia, el  artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que “Las  faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del  presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y  demás normas que regulan la materia”.    

Que la Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante  auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de mayo de  2022, resolvió: “Primero. Suspender de manera inmediata los efectos del  Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de la  Carrera Notarial, «[p]or el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970», por las razones expuestas en esta providencia”.    

Que la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante comunicación del 9 de junio de  2022 señaló que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado y por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, “[…] desde el 13 de mayo de 2022,  no cuenta con la facultad para continuar con el procedimiento operativo para el  ejercicio del derecho de preferencia que se había iniciado pero no culminado en  la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, Notaría de  primera categoría, razón por la cual, el Consejo Superior de la Carrera  Notarial decidirá sobre los trámites de preferencia recibidos pero no  finalizados”.    

Que la Superintendencia de  Notariado y Registro mediante comunicación de 27 de julio de 2022, señaló que “[…]  en tanto se resuelve por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial lo  relativo al trámite de las solicitudes de derecho de preferencia previsto en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, sobre las notarías que quedaron vacantes antes de la expedición del  Acuerdo 1 de 2022 y cuyo trámite no concluyó, y por estrictas necesidades del  servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría  Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, con el fin de no afectar la  prestación del servicio público notarial.”    

Que en tanto se resuelve el  trámite adelantado antes del 13 de mayo de 2022, relativo al derecho de  preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede  designar un notario en encargo en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial  de Garzón-Huila, que cumpla los requisitos legales establecidos en los  artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 27 de julio de 2022 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por la señora Luz Karime Behaine Herrera,  identificada con la cédula de ciudadanía 1063134348 de Lorica, se estableció  que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 27 de julio  de 2022 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Luz  Karime Behaine Herrera, identificada con cédula de ciudadanía 1063134348 de  Lorica, como Notaria Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, en  calidad de encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en encargo a la señora Luz Karime Behaine Herrera, identificada con  cédula de ciudadanía 1063134348 de Lorica, en el cargo de Notaria Segunda (2ª)  del Círculo Notarial de Garzón-Huila.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en encargo a la señora Luz  Karime Behaine Herrera, identificada con cédula de ciudadanía 1063134348 de  Lorica, en el cargo de Notaria Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila,  mientras el Consejo Superior de la Carrera Notarial resuelve lo relativo al  derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Para posesionarse  en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del  Huila, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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