DECRETO 1472 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1472 DE 2022    

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de 2022    

por el cual se designa en encargo  a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá D. C.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 5° del Decreto ley 2163  de 1970, 145 del Decreto ley 960 de  1970, y 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto 1069 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  602 del 25 de abril de 2022 se retiró del servicio al señor Pablo Méndez  Barajas, Notario Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Que en cumplimiento de las disposiciones  del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 26 de abril de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Sesenta y Una (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el  numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que en atención a lo  establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, la Notaría Sesenta y Una (61) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.,  fue ofertada en derecho de preferencia.    

Que el Consejo Superior de la  Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 resolvió revocar el  Acuerdo 1 de 2021 “por el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970” y señaló que “[…] en aras de salvaguardarla supremacía de la  Constitución Política y el ordenamiento jurídico, garantizando que las  decisiones asumidas por el órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos  de mérito se encuentren conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de  la Carrera Notarial determinó que estudiará de manera amplia sus competencias  antes de realizar alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que  se derivan de la carrera notarial.”    

Que, en consecuencia, el  artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que “Las  faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del  presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y  demás normas que regulan la materia”.    

Que la Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante  auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de mayo de  2022, resolvió: “Primero. Suspender de manera inmediata los efectos del  Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de la  Carrera Notarial, «[p]or el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970», por las razones expuestas en esta providencia”.    

Que la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante comunicación del 9 de junio de  2022 señaló que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado y por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, “[…] desde el 13 de mayo de 2022,  no cuenta con la facultad para continuar con el procedimiento operativo para el  ejercicio del derecho de preferencia que se había iniciado pero no culminado en  la Notaría Sesenta y Una (61) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., Notaría de  primera categoría, razón por la cual, el Consejo Superior de la Carrera  Notarial decidirá sobre los trámites de preferencia recibidos pero no  finalizados”.    

Que la Superintendencia de  Notariado y Registro mediante comunicación de 27 de julio de 2022, señaló que “[…]  en tanto se resuelve por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial lo  relativo al trámite de las solicitudes de derecho de preferencia previsto en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, sobre las notarías que quedaron vacantes antes de la expedición del  Acuerdo 1 de 2022 y cuyo trámite no concluyó, y por estrictas necesidades del  servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría  Sesenta y Una (61) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., con el fin de no  afectar la prestación del servicio público notarial.”    

Que en tanto se resuelve el  trámite adelantado antes del 13 de mayo de 2022, relativo al derecho de  preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede  designar un notario en encargo en la Notaría Sesenta y Una (61) del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en  los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 27 de julio de 2022 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por la señora Oriana Marcela Ospina Apraez,  identificada con la cédula de ciudadanía 43616385 de Medellín, se estableció  que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 27 de julio  de 2022 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “ORIANA  MARCELA OSPINA APRAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43616385 de  Medellín, como Notaria Sesenta y Una (61) del Círculo de Bogotá D. C., en  calidad de encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en encargo a la señora Oriana Marcela Ospina Apraez, identificada con  cédula de ciudadanía 43616385 de Medellín, en el cargo de Notaria Sesenta y Una  (61) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.,    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en encargo a la señora Oriana  Marcela Ospina Apraez, identificada con cédula de ciudadanía 43616385 de  Medellín, en el cargo de Notaria Sesenta y Una (61) del Círculo Notarial de  Bogotá D.C., mientras el Consejo Superior de la Carrera Notarial resuelve lo  relativo al derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178  del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Para posesionarse  en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministro de  Justicia, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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