DECRETO 1470 DE 2022
(agosto 3)
D.O. 52.115, agosto 3 de 2022
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Medellín- Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 5° del Decreto ley 2163 de 1970 y 2° de la Ley 588 de 2000, y en concordancia con el artículo 2° del Acuerdo 1 del 2022 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1019 del 17 de junio de 2022 se retiró del servicio al señor Óscar Antonio Álvarez Gómez, Notario Séptimo (7) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro el 27 de julio de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 resolvió revocar el Acuerdo 1 de 2021 “Por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970” y señaló que “[…] en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial determinó que estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la carrera notarial, razón por la que, frente a la ocurrencia de las causales de falta absoluta del notario contenidas en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las notarías deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 del 2000, que indica “En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso”.
Que, en consecuencia; el artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que “Las faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y demás normas que regulan la materia”.
Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de mayo de 2022, resolvió:
“Primero. Suspender de manera inmediata los efectos del Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, «por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970», por las razones expuestas en esta providencia”.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015 la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 27 de julio de 2022 certificó que “[…] la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Medellín Antioquia deberá ser provista en interinidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 del 2000. (…)”
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 27 de julio de 2022 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor JUAN ALBERTO CORTÉS MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía 71630240 de Medellín, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 27 de julio de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “JUAN ALBERTO CORTÉS MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía 71630240 de Medellín, como Notario Séptimo (7) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial.”.
Que en este orden procede designar en interinidad al señor Juan Alberto Cortés Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.630.240 expedida en Medellín, en el cargo de Notario Séptimo (7) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad al señor Juan Alberto Cortés Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía número 71630240 expedida en Medellín, en el cargo de Notario Séptimo (7) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia, la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.