DECRETO 1469 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1469 DE 2022    

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de 2022    

por el cual se designa en interinidad  a un Notario en el Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 5 del Decreto ley 2163  de 1970 y 2 de la Ley 588 de 2000, y en  concordancia con el artículo 2° del Acuerdo 1 del 2022 del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1305 del 25 de julio de 2022 se aceptó la renuncia presentada por el señor  Luis Argemiro Velasco Ariza, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 26 de julio de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la  causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que el Consejo Superior de la  Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 resolvió revocar el  Acuerdo 1 de 2021 “Por el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970” y señaló que “[…]  en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política y el  ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el órgano  rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren conforme  a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial determinó que  estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedición  normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la carrera notarial,  razón por la que, frente a la ocurrencia de las causales de falta absoluta del  notario contenidas en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las notarías  deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588  del 2000, que índica “En caso de vacancia, sí no hay lista vigente de  elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el  organismo competente realiza el respectivo concurso”.    

Que, en consecuencia, el  artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que “Las  faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del  presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y  demás normas que regulan la materia”.    

Que la Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante  auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de mayo de  2022, resolvió: “Primero. Suspender de manera inmediata los efectos del  Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de la  Carrera Notarial, «por el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970», por las razones expuestas en esta providencia”.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 26 de  julio de 2022 certificó que “[…] la Notaría Segunda (2) del Círculo  Notarial de Bucaramanga-Santander debe ser provista en interinidad.”    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los  artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento de 26 de julio de 2022 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por el señor CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO  JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 91517993 de Bucaramanga, se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera  categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 26 de julio  de 2022 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “CARLOS  ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 91.517.993  de Bucaramanga, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas  por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad al señor Carlos Enrique Valdivieso Jiménez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 91517993 expedida en  Bucaramanga, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en interinidad al señor Carlos  Enrique Valdivieso Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 91517993  expedida en Bucaramanga, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo  Notarial de Bucaramanga-Santander.    

Artículo 2°. Para posesionarse  en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de  Santander, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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