DECRETO 1468 DE 2021
(noviembre 12)
D.O. 51.856, noviembre 12 de 2021
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2033 del 1° de noviembre de 2018, fue trasladado a la planta interna el señor Fabio Esteban Pedraza Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 81717586, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 2 de mayo de 2019.
Que mediante Resolución número 912 del 6 de marzo de 2019, fue ascendido el señor Fabio Esteban Pedraza Torres a la categoría de Primer Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Decreto número 588 del 2 de abril de 2019, fue trasladado en la planta interna el señor Fabio Esteban Pedraza Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 81717586, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 10 de junio de 2019.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta· interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibídem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000, indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Acta número 864 del 4 de octubre de 2021, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomienda interrumpir el lapso-de alternación en planta interna del Primer Secretario Fabio Esteban Pedraza Torres.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, los miembros de la Comisión de Personal
de la Carrera Diplomática y Consular, votaron favorablemente de manera virtual, con relación a conceder comisión para situaciones especiales del Primer Secretario Fabio Esteban Pedraza Torres, para ser designado en la Embajada de Colombia ante la República de Austria, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Que mediante memorando I-GCDA-21-012295 de fecha 6 de octubre de 2021, la Directora Encargada de la Dirección de Talento Humano, informó al señor Fabio Esteban Pedraza Torres, la decisión tomada por la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular sobre la aprobación del traslado a planta externa.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Fabio Esteban Pedraza Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 81717586, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante la República de Austria.
Parágrafo 1º, El señor Fabio Esteban Pedraza Torres, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.
Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director de América encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Carlos Arturo Morales López.