DECRETO 1467 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1467 DE 2021     

(noviembre 12)    

D.O. 51.856, noviembre 12 de  2021    

por el cual se hace una designación en comisión para situaciones  especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Nota: Derogado por el Decreto 607 de 2022,  artículo 1º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 906 del 31 de mayo de 2016, fue trasladada a la planta interna la  señora Esther Margarita Arias Cuentas, identificada con cédula de ciudadanía  número 45541775, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores,  Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, del cual tomó posesión el 26 de septiembre de 2016.    

Que mediante Resolución número  1153 del 20 de marzo de 2020, fue ascendida la señora Esther Margarita Arias  Cuentas a la categoría de Consejero dentro del escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que mediante Resolución número  1430 del 22 de mayo de 2020, fue ascendida la señora Esther Margarita Arias  Cuentas al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11,  de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó  posesión el 1° de junio de 2020.    

Que el literal c) del artículo  37 del Decreto ley 274 de  2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se  contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma  funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el  caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b)  ibídem,  también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza  calificadas como tales por la Comisión  de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que el literal b) del artículo  53 del Decreto ley 274 de  2000, indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y  Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, para desempeñar en el  exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del  lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que  se refiere el artículo 37, literal b), de la misma norma, previo concepto  favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que mediante Acta número 864  del 4 de octubre de 2021, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y  Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73  del Decreto ley 274 de  2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna de  la Consejero Esther Margarita Arias Cuentas.    

Que en consideración de lo anteriormente  expuesto, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y  Consular, votaron favorablemente de manera virtual, con relación a conceder  comisión para situaciones especiales de la Consejero Esther Margarita Arias  Cuentas, para ser designada en la Embajada de Colombia ante la República  Federal de Alemania, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión.  Comisionase a la planta externa a la señora Esther Margarita Arias Cuentas,  identificada con cédula de ciudadanía número 45541775, al cargo de Consejero de  Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante la  República Federal de Alemania.    

Parágrafo 1°. La señora Esther Margarita Arias Cuentas, es funcionaria inscrita en  el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de  Consejero.    

Parágrafo 2º. El término para  el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director de América  encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carlos Arturo Morales López.    

               

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