DECRETO 1467 DE 2021
(noviembre 12)
D.O. 51.856, noviembre 12 de 2021
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Derogado por el Decreto 607 de 2022, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 906 del 31 de mayo de 2016, fue trasladada a la planta interna la señora Esther Margarita Arias Cuentas, identificada con cédula de ciudadanía número 45541775, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 26 de septiembre de 2016.
Que mediante Resolución número 1153 del 20 de marzo de 2020, fue ascendida la señora Esther Margarita Arias Cuentas a la categoría de Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Resolución número 1430 del 22 de mayo de 2020, fue ascendida la señora Esther Margarita Arias Cuentas al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 1° de junio de 2020.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibídem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000, indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Acta número 864 del 4 de octubre de 2021, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna de la Consejero Esther Margarita Arias Cuentas.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, votaron favorablemente de manera virtual, con relación a conceder comisión para situaciones especiales de la Consejero Esther Margarita Arias Cuentas, para ser designada en la Embajada de Colombia ante la República Federal de Alemania, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión. Comisionase a la planta externa a la señora Esther Margarita Arias Cuentas, identificada con cédula de ciudadanía número 45541775, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante la República Federal de Alemania.
Parágrafo 1°. La señora Esther Margarita Arias Cuentas, es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.
Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director de América encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Carlos Arturo Morales López.