DECRETO 1466 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1466 DE 2021     

(noviembre 12)    

D.O. 51.856, noviembre 12 de  2021    

por el cual se prorroga la planta transitoria del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota: Modificado por el Decreto 2624 de 2022.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere, el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1271 de 2017, se creó una planta transitoria en la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, para dar cumplimiento a las funciones a dicha  dependencia, cori una vigencia a 31 de diciembre de 2018.    

Que mediante Decreto número  2447 de 2018, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2019.    

Que mediante Decreto número  2079 de 2019, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2020.    

Que mediante Decreto número  1407 de 2020, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2021.    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad” la cual contempla la legalidad como uno de sus  tres pactos estructurales. El Pacto por la Legalidad se basa en la  consolidación del Estado Social de Derecho, para garantizar la convivencia y  asegurar el acceso a una justicia eficaz, eficiente y efectiva que faculte el  trámite pacífico de los conflictos, en el marco de las instituciones y la ley.    

Que la convivencia pacífica  supone el paso de un control militar y policial a un control institucional del  territorio, el acceso a una justicia eficiente, eficaz y accesible en todo el  país y la articulación de políticas que buscan consolidar la democracia y la  protección de los DD. HH. La corresponsabilidad de los ciudadanos es  fundamental desde la perspectiva del ejercicio de sus deberes y en relación con  la apropiación de comportamientos afines a una cultura de la legalidad.    

Que la renovación de la planta  transitoria es necesaria teniendo en cuenta el Pacto por la Legalidad, la cual reconoce  que la convivencia social no está exenta de conflictividad –tanto interpersonal  como social–, pero que su adecuada gestión es fundamental para el  aprovechamiento de su potencial como motor de cambio.    

Que la Oficina del Alto  comisionado para la Paz, en concordancia con el Decreto número  1784 de 2019, asume las funciones y tareas de Legalidad y Convivencia,  contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual lleva a cabo las  siguientes actividades: a) Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y  Convivencia; b) Resolución Pacífica de la Conflictividad a través del Diálogo  Social y c) Cultura de la Legalidad.    

Que el Fondo de Programas  Especiales para la Paz tiene por objeto la financiación de programas de paz  encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en  armas.    

Que la fuente de financiamiento  de la planta transitoria a que se refiere el presente decreto, corresponde a  recursos del presupuesto de funcionamiento del Fondo de Programas Especiales  para la Paz, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió  concepto favorable.    

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el  estudio, para la prórroga de la planta transitoria de duración hasta el 31 de  diciembre de 2022, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar en la Oficina del  Alto Comisionado para la Paz, la siguiente planta transitoria, hasta el 31 de  diciembre de 2022, así:    

         

Artículo 2°. Funciones. Los empleos de la planta transitoria del presente  decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a  la creación de los mismos.    

Artículo 3°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y modifica el Decreto número  1407 de 2020.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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