DECRETO 1464 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1464 DE 2022    

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de 2022    

por el cual se designa en interinidad  a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 5° del Decreto ley 2163  de 1970 y 2 de la Ley 588 de 2000, y, en  concordancia con el artículo 2° del Acuerdo 1 del 2022 del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, y,    

CONSIDERANDO:    

Que la Notaría Setenta y Seis  (76) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante como consecuencia de  la muerte de su titular, el señor José Francisco Varona Ortiz, quien falleció  el 12 de julio de 2022 en la ciudad de Bogotá, D. C., inscrito en el Registro  Civil de Defunción con indicativo serial No. 10818889, el 15 de julio de 2022  en la Notaria Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 21 de julio de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Setenta y Seis (76) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el  numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que el Consejo Superior de la  Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 resolvió revocar el  Acuerdo 1 de 2021 “Por el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970” y señaló que “[…] en aras de salvaguardar la supremacía de la  Constitución Política y el ordenamiento jurídico, garantizando que las  decisiones asumidas por el órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos  de mérito se encuentren conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de  la Carrera Notarial determinó que estudiará de manera amplia sus competencias  antes de realizar alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que  se derivan de la carrera notarial, razón por la que, frente a la ocurrencia de  las causales de falta absoluta del notario contenidas en el artículo  2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las notarías  deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588  del 2000, que indica “En caso de vacancia, si no hay lista vigente de  elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el  organismo competente realiza el respectivo concurso”.    

Que, en consecuencia, el  artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que “Las  faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del  presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y  demás normas que regulan la materia”.    

Que la Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante  auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de mayo de  2022, resolvió:    

“Primero. Suspender de manera inmediata  los efectos del Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo  Superior de la Carrera Notarial, «por el cual se establece el procedimiento  operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970», por las razones expuestas en esta providencia”.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 21 de  julio de 2022 certificó que “[…] la Notaría Setenta y Seis (76) del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C., deberá ser provista en interinidad, conforme  a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 del 2000. (…)”    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los  artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 27 de julio de 2022 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por la señora María Teresa Gutiérrez Ovalle,  identificada con la cédula de ciudadanía 20687347 de La Mesa, se estableció que  la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 27 de julio  de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “María  Teresa Gutiérrez Ovalle, identificada con la cédula de ciudadanía 20.687.347 de  La Mesa, como Notaria Setenta y Seis (76) del Círculo de Bogotá D. C., en  Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial.”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad a la señora María Teresa Gutiérrez Ovalle, identificada  con la cédula de ciudadanía número 20687347 expedida en La Mesa, en el cargo de  Notaria Setenta y Seis (76) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en interinidad a la señora  María Teresa Gutiérrez Ovalle, identificada con la cédula de ciudadanía número  20687347 expedida en La Mesa, en el cargo de Notaria Setenta y Seis (76) del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Para posesionarse en el  cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia, la  documentación de ley.    

Artículo 3°: El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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