DECRETO 1463 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1463 DE 2022     

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de 2022    

por el cual se corrige un yerro  en la Ley 2195 de 2022 “Por  medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y  lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución  Política, y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el numeral  10 del artículo 189 de la Constitución Política  corresponde al Presidente de la República como Jefe de  Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las  leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.    

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 dispone que  los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las  leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del  Legislador.    

Que la honorable Corte  Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007  consideró que: “[…] corresponde a los respectivos funcionarios enmendar  los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no  quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la  expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y  ordinaria del Presidente de la República en el ámbito  de la promulgación de las leyes.”    

Que el honorable Consejo de  Estado en Sentencia del 20 de septiembre de 2018 dentro del radicado No.  110010324000201200369 00 indicó que: “[. ..] cuando el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 se refiere  a la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, se entiende que el  Gobierno Nacional solo puede proceder a la corrección de errores de redacción,  de la aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y  transcripción, así como corregir errores de referencia y de numeración de  artículos, numerales o incisos”.    

Que el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022 “Por  medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha  contra la corrupción y se dictan otras disposiciones” señala lo siguiente:    

“Artículo 43. Modifíquese el literal  i) del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011, el cual quedará así:    

Artículo 164. Oportunidad para presentar  la demanda. La demanda deberá ser presentada:    

l) Cuando se pretenda repetir  para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra  forma de terminación de un conflicto, el término será de cinco (5) años,  contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde  el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de  condenas de conformidad con lo previsto en este Código.” Subraya fuera del  texto original.    

Que hubo un error en la referencia normativa dispuesta en el  artículo 43 de la Ley 2195 de 2022 cuya  disposición procuró ampliar el término que se tiene para presentar la demanda  de repetición. Lo anterior, toda vez que modificó el literal i) del artículo  164 de la Ley 1437 de 2011 que  se refiere al medio de control de reparación directa, siendo lo correcto, la  referencia al literal 1) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 que  se refiere al medio de control de repetición.    

Que la exposición de motivos de  la Ley 2195 de 2022,  publicada en la Gaceta 1249 de noviembre de 2020, en lo relacionado con la  modificación de la Ley 1437 de 2011,  sobre los ajustes al medio de control de repetición contenida en la Ley 678 de 2001,  manifestó:    

“En relación con las  modificaciones al artículo 11 de la Ley 678 de 2011 y el  literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, se  propone ampliar el término de caducidad de 2 años a 5 años con el fin de poder  ejercer la acción y recuperar los dineros públicos. Hoy en día, las entidades  estatales pagan sus condenas en promedio entre 4 o 5 año después de haber sido  condenadas por la concreción del daño antijurídico. Debido a que el pago de la  condena es un requisito esencial para iniciar la acción de repetición, en el  momento en que se ha cumplido dicho requisito, la acción ya se encuentra  caducada, y, por tanto, surge la imposibilidad de presentar la acción.    

Por tanto  se propone extender este término a 5 años con el objeto de que una vez se  realice el pago se tenga el tiempo para presentar la acción. Este tiempo es el  concedido para la prescripción de las acciones fiscales y disciplinarias”.    

Que conforme a la exposición de  motivos de la Ley 2195 de 2022, no cabe  duda alguna de la voluntad del legislador de modificar el término de caducidad  del medio de control de repetición de 2 a 5 años contenido en el literal 1) del  numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 y  mantener incólume la regulación que sobre el mismo tema se tiene frente al  medio de control de reparación directa.    

Que con el fin de lograr la  correcta aplicación de la Ley 2195 de 2022, se  debe corregir el error de referencia normativa contenido en el artículo 43 de  dicha Ley.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el yerro en el artículo 43 de  la Ley 2195 de 2022, el  cual quedará con la siguiente redacción:    

“Artículo 43. Modifíquese el  literal I) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011, el  cual quedará así:    

Artículo 164. Oportunidad para  presentar demanda. La demanda deberá ser presentada:    

l) Cuando se pretenda repetir  para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra  forma de terminación de un conflicto, el término será de cinco (5) años,  contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde  el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de  condenas de conformidad con lo previsto en este Código”.    

Artículo 2°. El presente decreto se entiende  incorporado a la Ley 2195 de 2022 y  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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