DECRETO 1462 DE 2022
(agosto 3)
D.O. 52.115, agosto 3 de 2022
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 2021030495658 del 22 de noviembre de 2021, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, manifestó ante la Procuraduría Regional de-Antioquia su impedimento para atender cualquier requerimiento referente al proceso judicial que cursa en su contra en la Sala Especial de Primera Instancia Corte Suprema de Justicia bajo radicado No. 00403, por los supuestos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, derivado por hechos relacionados con el Contrato 2005-CO-20-335, su adición No. 1 y otrosí No. 2, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto del 23 de diciembre de 2021, con número de radicación E-2021-700200 D-2021-2185626, la procuradora Regional de Antioquia (c) aceptó el impedimento manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, para “actuar o atender algún requerimiento que se realice a la gobernación para aportar documentos o comparecer a determinadas diligencias como terceros referente al proceso que se adelanta ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia por el otrosí No. 2 del contrato número 2005-CO-20-335 del 22 de diciembre de 2005, celebrado entre la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz, cuyo objeto fue la “…construcción de un puente sobre el río Nechí para conectar el municipio de El Bagre con la Troncal de la Paz”, encontrando configurado un conflicto de intereses a la luz de los artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y 40 de la Ley 734 de 2002, hoy Ley 1952 de 2019.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Albeiro David Espitaleta Lorduy, profesional especializado del Ministerio del Interior, como gobernadora ad hoc del departamento de Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de gobernador ad hoc de Antioquia. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Albeiro David Espitaleta Lorduy, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.755.772, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 23, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos de defensa judicial o el cumplimiento de los requerimientos judiciales que se adelanten por la suscripción del otrosí No. 2 del Contrato 2005-CO-20-335 del 22 de diciembre de 2005, celebrado entre la Secretaría de Infraestructura de ese ente territorial y el Consorcio Troncal de la Paz, cuyo objeto fue la”(…) construcción de un puente sobre el río Nechí para conectar el municipio de El Bagre con la Troncal de la Paz”, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto, al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.