DECRETO 1460 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1460 DE 2020     

(noviembre 12)    

D.O. 51.496, noviembre 12 de  2020    

por el cual se hace un  nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto 1069 de 2015.    

CONSIDERANDO:    

Que la Notaría Veintidós (22)  del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, quedó vacante por la renuncia  aceptada a su titular, el señor Luis Fernando Delgado Llano, mediante el Decreto  1356 del 16 de octubre de 2020.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 23 de  octubre de 2020 certificó que, “…la Notaría Veintidós (22) del Círculo de  Medellín (Antioquia), Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta  absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo  2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que la Notaría Veintidós (22)  del Círculo Notarial de Medellín -Antioquia, deberá ser provista en ejercicio  del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 y las del Título 6, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1069 de 2015.    

Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de  1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que en tanto se resuelve lo  relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede  designar un notario en Encargo en la Notaría Veintidós (22) del Círculo  Notarial de Medellín – Antioquia, que cumpla los requisitos legales  establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 13 de octubre de 2020 certificó que, “una  vez revisada la documentación aportada por el señor Mauricio Gómez Flórez, identificado  con la cédula de ciudadanía 8160972 de Envigado, se estableció que el citado  profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de  la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto  en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro, el 13 de octubre de 2020, emitió  concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Mauricio Gómez  Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía 8160972 de Envigado, como  Notario Veintidós del Círculo de Medellín – Antioquia, en Encargo; quien cumple  con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función  notarial”.    

Que en este orden se procede a  designar en encargo al señor Mauricio Gómez Flórez, identificado con la cédula  de ciudadanía número 8160972 expedida en Envigado, como Notario Veintidós (22)  del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  encargo. Nómbrese en encargo al señor Mauricio Gómez Flórez, identificado con  la cédula de ciudadanía número 8160972 expedida en Envigado, como Notario  Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, mientras se surte  para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de  preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Acreditación de  documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el  designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia1,  la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

_______________________    

1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974,  “los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de  círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y  Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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