DECRETO 1458 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1458 DE 2021     

(noviembre 10)    

D.O. 51.854, noviembre 10 de 2021    

por el cual se dictan  disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización Mundial de  la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus  Covid-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los  Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación,  confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de  los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con  el fin de redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró  la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo  de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la  propagación del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus  efectos.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738  y 1315 de 2021, con el objeto de continuar con la garantía de la debida  protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo  el territorio nacional prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, inicialmente hasta el 31 de agosto de  2020 y luego hasta el 30 de noviembre de 2021.    

Que mediante el Decreto  457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, que este aislamiento preventivo  obligatorio se prorrogó mediante los Decretos 593, 636, 749, 847, 878, 990, 1076, 1168 de 2020, y 39, 206, 580 y 1026 de 2021.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo (OIT), en comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020  sobre “El Covid-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirma  que: “[…] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral.  Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los  trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica  repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos  fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo  como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el  acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más  vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral […]”.    

Que, en consecuencia, la  Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el comunicado del 30 de junio d  2020 reiteró el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i)  estimular la economía y el empleo; (ii) apoyar a las  empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger  a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv)  buscar soluciones mediante el diálogo social.    

Que el Gobierno nacional ha  implementado una serie de medidas que han permitido seguir avanzando en la  reactivación de la economía del país impulsando, entre otros servicios, el  turismo, la gastronomía, el entretenimiento, y estimulando la inversión y el  consumo de forma segura y garantizando todos los protocolos de bioseguridad  para evitar rebrotes y aglomeraciones.    

Que la Resolución 1687 de 2021  expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se  modifica la Resolución 777 de 2021 en su artículo 4° con ocasión a “los criterios  y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del  Estado” determinó los porcentajes de aforo de acuerdo a los esquemas de  vacunación y la ocupación de camas UCI, para efectos de incentivar la economía  sin poner en riesgo la salud de la población.    

Que el artículo 32 del Decreto ley 1045  de 1978, señala que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen  derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad, equivalente a un mes  del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta (30) de noviembre de  cada año, salvo que por disposición legal o convencional se tenga establecido  otra cosa.    

Que la prima de navidad, de  acuerdo con lo establecido en el Decreto 1045 de 1978,  se paga en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.    

Que en el marco de las  competencias otorgadas por la Constitución y la Ley 4ª de 1992 el  gobierno nacional expidió el Decreto 1422 de 2020  “por medio del cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de  navidad para la vigencia fiscal 2020” el cual adelantó la fecha de pago de  la prima de navidad para los servidores públicos en esa vigencia.    

Que para continuar con la  estrategia de reactivación económica, se ordenará para la presente vigencia el  reconocimiento y pago de la prima de navidad en el mes de noviembre.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Pago prima de  navidad para la vigencia fiscal 2021. Para la presente vigencia fiscal, la  prima de navidad a que tienen derecho los servidores públicos vinculados a las  entidades públicas del orden nacional, se reconocerá y pagará en el mes de  noviembre, en los mismos términos y condiciones en los que esté regulada la  prima.    

Parágrafo: Las entidades  territoriales podrán optar por reconocer y pagar la prima de navidad, en los  términos del presente artículo.·    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *