DECRETO 1458 DE 2020
(noviembre 12)
D.O. 51.496, noviembre 12 de 2020
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Bartolo Valencia Ramos, alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la gobernadora del departamento del Valle del Cauca, mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República con el EXT20-00140691 del 26 de agosto de 2020, trasladó el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa el 13 de diciembre de 2018 en el Expediente radicado bajo el número IUS-2014-12153, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 7 de julio de 2020, aprobado en Acta de Sala No. 26 dentro del Radicado No. (161-7424) IUS 2014-12153 / IUC D-2014-612-665479 mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, al señor Bartolo Valencia Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.469.636, en su condición de alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, para la época de los hechos (año 2013); documentos que, a su vez, fueron radicados en el Ministerio del Interior con los EXTMI2020-32028 y EXTMI2020-33718 del 22 de septiembre y 5 de octubre de 2020, respectivamente.
Que a través del fallo de segunda instancia antes citado, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, se convirtió el término de la suspensión en tres (3) meses de salario que el señor Bartolo Valencia Ramos devengaba para la época de la comisión de la falta (año 2013), lo que equivale a un total de treinta millones doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta pesos ($30.273.660) moneda legal, a favor de la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.
Que según constancia del 27 de julio de 2020, expedida por la secretaria ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, el fallo proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa el 13 de diciembre de 2018 en el expediente radicado bajo el número IUS 2014-12153 / IUC D-612665479 confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 7 de julio de 2020, aprobado en Acta de Sala No. 26, quedó debidamente ejecutoriado el 9 de julio de 2020.
Que en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, convertida en 3 meses de salario, equivalentes a $30.273.660, impuesta al señor Bartolo Valencia Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.469.636, en su condición de alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, para la época de los hechos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, convertida en el equivalente al salario devengado para la época de la comisión de la falta (año 2013), esto es, de treinta millones doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta pesos ($30.273.660) moneda legal, impuesta al señor Bartolo Valencia Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.469.636, en su condición de alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, para la época de los hechos, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa del 13 de diciembre de 2018, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 7 de julio de 2020, dentro del proceso (161-7424) IUS-2014-12153 / IUC D-2014-612-665479.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Bartolo Valencia Ramos, a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y a la alcaldía del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, a esta última, para que realice las anotaciones en la hoja de vida y efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.