DECRETO 145 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 145 DE 2023     

(febrero 3)    

D.O. 52.297, febrero 3 de 2023    

por el cual se designa alcalde ad hoc del  municipio de El Líbano, departamento del Tolima.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio sin fecha, radicado en la Procuraduría  Regional de Instrucción del Tolima el 25 de noviembre de 2022, el señor Jesús  Antonio Giraldo Vega, alcalde del municipio de El Líbano, departamento del  Tolima, manifestó ante la Procuraduría Regional del Tolima, su impedimento para  otorgar poder a un abogado que represente al municipio como víctima dentro del  Proceso Penal con radicación número 734116000483201400076, que cursa en su  contra y que se adelanta ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de El  Líbano, Tolima, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y Fraude  Procesal.    

Que mediante auto de 5 de diciembre de 2022, proferido dentro  del proceso con radicación IUC-D-2022-2707715 (IUS E 2022-684778), la  Procuradora Regional de Instrucción del Tolima, aceptó el impedimento  manifestado por el señor Jesús Antonio Giraldo Vega, alcalde del municipio de  El Líbano, departamento del Tolima, para otorgar poder al abogado que deberá  representar judicialmente al ente territorial (en calidad de víctima) dentro  del proceso penal radicado con el número 734116000483201400076, que cursa en su  contra por los presuntos delitos de Tráfico de Influencias de Servidor Público  y Fraude Procesal en concurso homogéneo y heterogéneo, ante el Juzgado Tercero  Promiscuo Municipal de El Líbano, Tolima, al hacer encontrado configuradas las  causales dé impedimento previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y  ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la República para la  designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, mediante oficio número 0500 del 30 de diciembre de 2022,  radicado en el Ministerio del Interior bajo el Id. 61778 del 3 de enero de  2023, el señor Gobernador del departamento del Tolima, remitió la hoja de vida  del señor Juan Pablo García Poveda, funcionario vinculado al mismo ente  territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Líbano,  Tolima.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3°  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad  hoc del municipio del Líbano, Tolima.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde  al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los  cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio  de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Líbano. Designar como  alcalde ad hoc del municipio de El Líbano, Tolima, al señor Juan Pablo García  Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 14395600, quien se  desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 04, Nivel  Directivo – Secretaría de Planeación y TIC, adscrito a la Planta Global de  Empleos de la Planta Central Departamental, para otorgar poder al abogado que  deberá representar judicialmente al ente territorial (en calidad de víctima) dentro  del proceso penal radicado con el número 734116000483201400076, que cursa en  contra del alcalde Jesús Antonio Giraldo Vega, ante el Juzgado Tercero  Promiscuo Municipal de El Líbano, Tolima, por los presuntos delitos de Tráfico  de Influencias y Fraude Procesal en concurso homogéneo y heterogéneo.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  El Líbano, a la Gobernación del Tolima, a la Procuraduría Regional de  Instrucción del Tolima y al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Líbano,  Tolima.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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