DECRETO 145 DE 2023
(febrero 3)
D.O. 52.297, febrero 3 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de El Líbano, departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio sin fecha, radicado en la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima el 25 de noviembre de 2022, el señor Jesús Antonio Giraldo Vega, alcalde del municipio de El Líbano, departamento del Tolima, manifestó ante la Procuraduría Regional del Tolima, su impedimento para otorgar poder a un abogado que represente al municipio como víctima dentro del Proceso Penal con radicación número 734116000483201400076, que cursa en su contra y que se adelanta ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de El Líbano, Tolima, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y Fraude Procesal.
Que mediante auto de 5 de diciembre de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUC-D-2022-2707715 (IUS E 2022-684778), la Procuradora Regional de Instrucción del Tolima, aceptó el impedimento manifestado por el señor Jesús Antonio Giraldo Vega, alcalde del municipio de El Líbano, departamento del Tolima, para otorgar poder al abogado que deberá representar judicialmente al ente territorial (en calidad de víctima) dentro del proceso penal radicado con el número 734116000483201400076, que cursa en su contra por los presuntos delitos de Tráfico de Influencias de Servidor Público y Fraude Procesal en concurso homogéneo y heterogéneo, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de El Líbano, Tolima, al hacer encontrado configuradas las causales dé impedimento previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio número 0500 del 30 de diciembre de 2022, radicado en el Ministerio del Interior bajo el Id. 61778 del 3 de enero de 2023, el señor Gobernador del departamento del Tolima, remitió la hoja de vida del señor Juan Pablo García Poveda, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Líbano, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio del Líbano, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Líbano. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Líbano, Tolima, al señor Juan Pablo García Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 14395600, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 04, Nivel Directivo – Secretaría de Planeación y TIC, adscrito a la Planta Global de Empleos de la Planta Central Departamental, para otorgar poder al abogado que deberá representar judicialmente al ente territorial (en calidad de víctima) dentro del proceso penal radicado con el número 734116000483201400076, que cursa en contra del alcalde Jesús Antonio Giraldo Vega, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de El Líbano, Tolima, por los presuntos delitos de Tráfico de Influencias y Fraude Procesal en concurso homogéneo y heterogéneo.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El Líbano, a la Gobernación del Tolima, a la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima y al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Líbano, Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.