DECRETO 1449 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1449 DE 2022     

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de 2022    

por el cual se adopta la estructura  del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 11 de la Ley 2162 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política de  Colombia establece que le corresponde al Congreso de la República hacer leyes  para determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o  fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,  establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus  objetivos y estructura orgánica.    

Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República modificar  la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás  entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los  principios y reglas generales que defina la ley.    

Que el artículo 49 de la Ley 489 de 1998  establece que frente a los organismos y entidades administrativas su creación  se lleva a cabo por medio a la ley y por iniciativa gubernamental, entidades  dentro de las cuales se encuentran enunciados los ministerios, entre otros.    

Que mediante la Ley 1951 de 2019 se  creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la  gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar,  dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en  esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.    

Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019  fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado  mediante la Ley 1951 de 2019,  señalando que continuará con la misma denominación y como organismo principal  de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e  Innovación, fijó sus objetivos generales y específicos, dentro de los cuales se  encuentra el de velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

Que en ejercicio de las  competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, se  adoptó a través de los Decretos números 2226 y 2227 de 2019, la  estructura interna y la planta de personal requerida por el Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento, en virtud del  mencionado artículo 125 de la Ley 1955 de 2019.    

Que mediante la Sentencia de  constitucionalidad C-047 de 2021 la  Corte Constitucional resolvió: “Declarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a  dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951  del 24 de enero de 2019, por medio de la cual se crea el Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones, y los artículos 125 y  126 de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ‘Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad’”, considerando que desconoció el artículo 150 numeral 7 de la Constitución,  en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio.    

Que en virtud de la Ley 2162 de 2021 se  creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para contar con el ente  rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere  capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al  desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos  futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una  economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.    

Que el artículo 9° de la Ley 2162 de 2021  estableció la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y  en virtud del artículo 11 de la citada norma, corresponde al Gobierno nacional  reglamentar dicha estructura mediante decreto.    

Que dado que el fundamento  legal para la expedición del Decreto número  2226 de 2019 fue la Ley 1951 de 2019 y el  artículo 125 de la Ley 1955 de 2019, y  que estas normas fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-047 de 2021 y que  como consecuencia de lo anterior, fue expedida la Ley 2162 de 2021, se  hace necesario adoptar la estructura interna del Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación establecida en dicha ley.    

Que con la expedición de este  decreto se pretende cumplir con el mandato legal de la Ley 2162 de 2021 y  lograr una mejor articulación de las funciones designadas a cada una de las  dependencias que integra la Entidad, de manera que se propenda por la  materialización de los objetivos misionales del Ministerio.    

Que el Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación continúa a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento  para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas,  y cumpliendo las funciones que en relación con los demás fondos le fueron  asignadas por la Constitución y la ley al Departamento Administrativo de  Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), función que cumplirá a través  de una dependencia con autonomía administrativa y financiera.    

Que el artículo 19 de la Ley 2162 de 2021  señaló que la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e  Innovación-Colciencias en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se  realizará a costo cero.    

Que el Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura y la planta de empleos,  encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto  favorable.    

Que para los fines de este  decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para  adoptar la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. El Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo del sector central de la rama  ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar,  dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en  esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo,  de acuerdo a la Ley 2162 de 2021.    

Artículo 2°. Objetivos generales y específicos. El  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con los  artículos 5° y 6° de la Ley 2162 de 2021,  cumplirá los siguientes objetivos generales y específicos:    

2.1. Objetivos Generales:    

1. Formular la política pública  de ciencia, tecnología e innovación del país, identificando los intereses de la  nación en aquello que sea competencia de esta entidad.    

2. Establecer estrategias para  el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental,  social, cultural y la transferencia y apropiación social de la Ciencia, la  Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el  conocimiento.    

3. Impulsar el desarrollo  científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución  Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las  orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.    

4. Garantizar las condiciones  necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se  relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la  competitividad.    

5. Velar por la consolidación y  fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación  (SNCTI).    

2.2. Objetivos Específicos:    

1. Fortalecer una cultura basada  en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación  científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje  permanente que considere, entre otras, las reflexiones de la ética en la  investigación, la bioética y la integridad científica.    

2. Definir las bases para la  formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

3. Incorporar la ciencia,  tecnología e innovación, como ejes transversales de la política educativa,  cultural, económica y social del país.    

4. Fortalecer el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), liderando y articulando a  las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e  internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.    

5. Definir las instancias e  instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueva  la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la ciencia, la  tecnología y la innovación.    

6. Fortalecer la capacidad de  transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de  investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo  nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas  de investigación y educación.    

7. Articular y optimizar las  instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional y la  participación de los diferentes actores de la política de ciencia, tecnología e  innovación.    

8. Fortalecer el desarrollo  regional a través de políticas integrales de descentralización de las  actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación.    

9. Fortalecer la  internacionalización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico  y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales, a través de la  cooperación internacional, la diáspora y redes, entre otros.    

10. Orientar el fomento de  actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del  conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y  el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros Sistemas  Nacionales.    

11. Establecer disposiciones  generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el  desarrollo de la innovación.    

12. Impulsar la participación de la comunidad científica en la  política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, para generar  mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, de los  actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación de conformidad con el artículo 7° de la Ley 2162 de 2021,  tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

1. Diseñar, formular,  coordinar, promover la implementación y evaluar la política pública, los  planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y  desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación, para consolidar una  sociedad basada en el conocimiento.    

2. Formular y coordinar el  diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

3. Dirigir y coordinar el  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

4. Impulsar la formación e  inserción de capacidades humanas, la cooperación internacional, la apropiación  social de CTel y la infraestructura, para el desarrollo científico, tecnológico  y la innovación de la Nación.    

5. Fomentar acciones y  condiciones para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se  relacionen con los sectores productivo y social, y que favorezcan la equidad,  la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el  mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.    

6. Establecer vínculos con  otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la  tecnología y la innovación.    

7. Orientar la creación de  espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento,  articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

8. Establecer los lineamientos  que deben adoptar las entidades e institutos públicos y demás organismos para  el desarrollo de actividades en ciencia, tecnología e innovación.    

9. Definir las áreas del  conocimiento, su composición, organización, funcionamiento y las líneas  temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de  interfaz que Permitan la articulación de los actores del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

10. Fomentar la creación y el  fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes  fuentes, para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país.    

11. Consolidar las relaciones  entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la generación de  conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad de  transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos.    

12. Fortalecer las capacidades  regionales en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación, para el  logro de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el  Ministerio.    

13. Promover y articular, en el  marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las  instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e  innovación, para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en  Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel).    

14. Promover la cooperación  interinstitucional, interregional e internacional entre los actores del SNCTI,  a través de políticas, planes, programas, proyectos y actividades, para la  consecución de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el  Ministerio.    

15. Administrar el Fondo  Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación  “Fondo Francisco José de Caldas” y cumplir las funciones que en relación con  los demás fondos y recursos que tiene asignadas o se le asignen por la  Constitución y la ley.    

16. Definir y reglamentar los  sistemas de información a cargo del Ministerio.    

17. Proponer y desarrollar, en  el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la  formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y  proyectos para el sector.    

18. Asesorar técnicamente en  materias de competencia del Ministerio a las entidades u organismos de orden  nacional y territorial.    

19. Las demás que le señale la  Constitución y la ley.    

Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo de  la Ciencia, Tecnología e Innovación. El Sector Administrativo de Ciencia,  Tecnología e Innovación está constituido por el Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley.    

Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá  con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 6°. Estructura. Para el desarrollo de sus  funciones el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá la siguiente  estructura:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación e Innovación Institucional    

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones    

1.3. Oficina Asesora Jurídica    

1.4. Oficina de Tecnologías y  Sistemas de Información    

1.5. Oficina de Control Interno    

1.6. Dirección de Gestión de  Recursos para la Ciencia, la Tecnología Y la Innovación (CTel)    

2. Despacho del Viceministerio  de Conocimiento, Innovación y Productividad    

2.1. Dirección de Ciencia    

2.2. Dirección de Desarrollo  Tecnológico e Innovación    

3. Despacho del Viceministerio  de Talento y Apropiación Social del Conocimiento    

3.1. Dirección de Capacidades y  Apropiación del Conocimiento    

3.2. Dirección de Vocaciones y  Formación    

4. Secretaría General    

4.1. Dirección Administrativa y  Financiera    

4.2. Dirección de Talento  Humano    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

5.1. Comité de Gestión y Desempeño  Institucional Sectorial e Institucional    

5.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

5.3. Comisión de Personal    

Artículo 7°. Funciones del Despacho del Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación. Son funciones del Despacho del Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y  la ley, las siguientes:    

1. Dirigir el Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), orientando la definición de líneas  temáticas y estratégicas, áreas de conocimiento, focos y misiones en materia de  CTel, que orienten las acciones y actores del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación, su estructura, nombres, organización, composición y  funciones.    

2. Formular, dirigir, coordinar  y hacer seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos del  Ministerio y del sector administrativo de CTel, en articulación con los actores  del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

3. Definir y formular las  políticas de reconocimiento y/o acreditación de los investigadores, grupos de  investigación, centros, institutos u organizaciones que adelanten actividades  de CTel.    

4. Adoptar y dirigir el Plan  Nacional de CTel y velar porque se implemente de manera articulada con la  Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

5. Asesorar al Presidente de la  República en los asuntos relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación.    

6. Ejercer la representación  legal del Ministerio.    

7. Preparar y presentar los  proyectos de ley, actos legislativos y Decretos relacionados con el Ministerio,  el sector de la CTel, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y  el Sistema General de Regalías para la CTel.    

8. Orientar la construcción  colectiva de la visión del desarrollo del país en materia de CTel, en el  mediano y largo plazo, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.    

9. Articular a los actores a  nivel interinstitucional, interregional e internacional, para el logro de las  metas y objetivos en CTel.    

10. Orientar, dirigir y  controlar la gestión de la información y de la estrategia de comunicación  institucional y sectorial, bajo los lineamientos de la Presidencia de la  República.    

11. Impartir directrices para  articular a las regiones, los departamentos y el Distrito Capital, en la  implementación de políticas, programas y proyectos estratégicos en materia de  CTel.    

12. Promover, en coordinación  con el Ministerio de Educación Nacional, la ciencia, la tecnología y la  innovación, como componentes del sistema educativo nacional.    

13. Impartir lineamientos para articular, con los Ministerios de  Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el  Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la formulación e implementación de la  política integral de innovación educativa.    

14. Ejercer la presidencia del  Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) y participar en los demás  cuerpos colegiados establecidos en la ley.    

15. Orientar la formulación de  la política de ejecución de los recursos de CTel del Sistema General de  Regalías y ejercer la Secretaría Técnica del OCAD.    

16. Representar al país en los  foros y organismos internacionales en materia de CTel. Así como gestionar y  adelantar las alianzas estratégicas y negociaciones correspondientes, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

17. Liderar e impartir  lineamientos para fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e  instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la  Ciencia, Tecnología e Innovación en el país.    

18. Dirigir la elaboración y  presentar a la autoridad competente el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el  anteproyecto anual de presupuesto del Ministerio, sus adiciones y traslados,  así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales,  orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

19. Ordenar los gastos y  suscribir como representante legal los actos, convenios, contratos y demás  acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y  funciones asignadas.    

20. Nombrar, posesionar y  remover los funcionarios del Ministerio, con excepción de los empleos cuya  nominación esté atribuida a otra autoridad y distribuir los empleos de su  planta de personal.    

21. Crear, organizar y  conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta  la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados para el adecuado funcionamiento del Ministerio.    

22. Garantizar el  establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno.    

23. Ejercer la segunda  instancia del control interno disciplinario de conformidad con las normas  vigentes.    

24. Adoptar los reglamentos  internos y el manual específico de funciones y de competencias laborales, así  como también los manuales o procedimientos necesarios para el cumplimiento de  las funciones del Ministerio.    

25. Promover, entre otros,  ejercicios de prospectiva para orientar políticas, planes, programas y  proyectos de largo plazo del SNCTI.    

26. Ejercer las Secretarías  Técnicas de los Consejos y/o Comités del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI).    

27. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional, las siguientes:    

1. Elaborar, en coordinación  con las dependencias del Ministerio, el Plan de Desarrollo Sectorial e  Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes  estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones,  los Planes de Gestión y Desempeño, y someterlos a aprobación del Ministro de  Ciencia, Tecnología e Innovación.    

2. Asesorar la implementación,  sostenibilidad y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG) coordinando la consolidación y aprobación de los planes relacionados por  la instancia directiva competente.    

3. Definir directrices,  metodologías, instrumentos y cronogramas en la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos  orientados al cumplimiento de la planeación estratégica sectorial e  institucional.    

4. Realizar el seguimiento y  evaluación a la ejecución y cumplimiento de las metas de los planes, programas  y proyectos del Ministerio.    

5. Asesorar y apoyar a las  dependencias del Ministerio en el diseño y desarrollo de estudios y  evaluaciones para la medición de las acciones de política pública de CTel,  articulando las evaluaciones con el Departamento Nacional de Planeación.    

6. Asesorar en la definición de  los criterios para la Gestión de la información estadística de la entidad y  establecer los indicadores que permitan el seguimiento y evaluación del  desempeño institucional para la toma de decisiones estratégicas, en  coordinación con las dependencias del Ministerio.    

7. Diseñar estrategias y  definir criterios que promuevan e incentiven la gestión del conocimiento y la  innovación institucional, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y  Sistemas de Información, Dirección de Talento Humano, Oficina Asesora de  Comunicaciones y demás dependencias involucradas, aplicando para tal fin modelos  o normas técnicas de referencia, que permitan el correcto impulso de la  innovación al interior de la entidad.    

8. Administrar el Banco de  Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Ministerio y el Sistema de  Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI) y emitir concepto de viabilidad  integral a los proyectos de inversión que lo requieran, evaluando el  cumplimiento de los requisitos establecidos.    

9. Preparar, consolidar y  presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  del Ministerio, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Ministro.    

10. Realizar, en coordinación  con la Dirección Administrativa y Financiera, el seguimiento a la ejecución  presupuestal del Ministerio, gestionar las modificaciones presupuestales a los  proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el  Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.    

11. Hacer seguimiento y evaluar  la gestión institucional y del sector, a través de la consolidación de los  informes de gestión, indicadores y resultados y presentarlos ante las  instancias competentes para toma de decisiones.    

12. Estructurar, conjuntamente  con las demás dependencias del Ministerio, los informes de gestión y rendición  de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Ministro.    

13. Diseñar, en coordinación  con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción del Ministerio, para  la aprobación del Ministro y liderar su implementación y actualización.    

14. Diseñar, coordinar y  administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos  del Ministerio, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

15. Liderar y asesorar de  manera coordinada con las áreas involucradas, los criterios y planes para el  cumplimiento de la Política de Transparencia, Acceso a la Información pública y  lucha contra la corrupción y de la Política de Participación Ciudadana en la  Gestión Pública, de acuerdo con la normatividad vigente.    

16. Administrar el inventario  de trámites y servicios de la entidad y establecer las acciones para la  racionalización de los mismos, de manera coordinada con la Secretaría General y  las dependencias del Ministerio.    

17. Construir los mapas de  información institucional y sectorial en materia de CTel, en coordinación con  la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.    

18. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son  funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la  formulación e implementación de la estrategia de comunicación institucional y  sectorial, bajo los lineamientos del Gobierno nacional.    

2. Realizar la oportuna  divulgación de los planes, programas, proyectos y, actividades que desarrolla  el Ministerio para conocimiento interno y de la ciudadanía en general.    

3. Asesorar al Ministerio en  las estrategias dirigidas a estimular la participación de los ciudadanos y de  la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, sobre las políticas a cargo del  Ministerio.    

4. Orientar y acompañar, en  materia de comunicaciones, las intervenciones que el Ministerio requiera, en  los diferentes canales y espacios.    

5. Establecer, canalizar y  coordinar las relaciones con los medios de comunicación, nacionales e  internacionales e informar a la opinión pública sobre la gestión del  Ministerio.    

6. Formular y desarrollar, en  coordinación con las dependencias del Ministerio, las estrategias para divulgar  o comunicar la información generada en cumplimiento de sus objetivos  institucionales.    

7. Diseñar y administrar los  contenidos de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales,  plataformas y redes sociales.    

8. Hacer seguimiento a los  resultados de las estrategias de comunicación institucional.    

9. Promover y vigilar el uso de  la imagen institucional del Ministerio.    

10. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a las  demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio.    

2. Revisar y emitir conceptos  sobre los proyectos de actos administrativos y de circulares que sean  competencia de las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estas lo  requieran y cuando dichos documentos desarrollen asuntos jurídicos del  Ministerio.    

3. Elaborar los actos  administrativos y circulares que en materia jurídica deba expedir el  Ministerio, así como los proyectos de Ley y Decretos que el Ministro deba  someter a consideración del Gobierno nacional, en coordinación con las  dependencias que tengan a su cargo liderar el estudio y justificación técnica  requerida.    

4. Analizar, conceptuar y  coordinar el seguimiento a los proyectos de ley y de actos legislativos que se  tramiten en el Congreso de la República, así como a las iniciativas presentadas  por el Ministerio y que estén relacionados con la misión institucional de la  entidad, con el apoyo técnico de las dependencias.    

5. Liderar y proyectar en  coordinación con las áreas y dependencias del Ministerio, la agenda regulatoria  de conformidad con las necesidades del Ministerio y del Sector.    

6. Atender y resolver las  consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al Ministerio y por las  diferentes dependencias internas, en particular aquellas relacionadas con la  interpretación y aplicación de normas en materia de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

7. Ejercer la representación  jurídica, judicial y extrajudicial del Ministerio, de acuerdo con el poder o la  delegación del Ministro, en los procesos judiciales, procedimientos  administrativos y conciliaciones en los cuales sea parte o tercero interesado.  Así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los  intereses del Ministerio y coordinar las respuestas a los requerimientos de  autoridades judiciales, en el marco de los procesos que estas adelanten.    

8. Definir y promover la  implementación de estrategias de prevención del daño antijurídico.    

9. Dirigir las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva de acuerdo con la  normatividad vigente.    

10. Asesorar y apoyar a las  diferentes dependencias del Ministerio, en el estudio y viabilidad jurídica de  la formulación de política pública y regulación del sector.    

11. Compilar, sistematizar  leyes, decretos y jurisprudencia relativa al Sector, de manera que se mantenga  actualizada esta información, y remitir a la Oficina Asesora de Comunicaciones  y la Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información para su difusión.    

12. Coordinar la respuesta a  las solicitudes o requerimientos de autoridades judiciales, en el marco de los  procesos judiciales que estas adelanten y que no sean competencia de la  Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología e Innovación  (CTel) del Ministerio.    

13. Conocer y tramitar en  primera instancia la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se  adelanten al interior de la Entidad, de conformidad con la normativa que rige  la materia.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina de  Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de  Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:    

1. Desarrollar e impartir los  lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes  y prácticas que soporten la gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación y del sector y que, a su vez, faciliten la gobernabilidad y gestión  de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), conforme a los  lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones y el Gobierno nacional.    

2. Definir, actualizar e  implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno  nacional.    

3. Liderar el desarrollo,  implementación, adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de  información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del  Ministerio y del sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).    

4. Coordinar y gestionar las  actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la  implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la  Información, que faciliten la articulación entre entidades del sector y del  Estado, en materia de integración e interoperabilidad de información y  servicios.    

5. Desarrollar estrategias de  gestión de información para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad,  seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información  disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en el Ministerio y  del Sector.    

6. Definir los estándares,  buenas prácticas y principios de la gestión de la Información a cargo del  Ministerio, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la  información, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación  Institucional.    

7. Coordinar los estándares de  datos de los sistemas de información y de seguridad informática e información  con las dependencias del Ministerio, previa aprobación del Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

8. Proponer políticas y  lineamientos para el cumplimiento de estándares de gestión de información,  sistemas de información, seguridad de la información, privacidad, calidad y  oportunidad de la información del Ministerio y del sector, con el fin de  preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.    

9. Elaborar e implementar el  plan estratégico y de acción sectorial e institucional de las TIC, en  coordinación con las dependencias del Ministerio.    

10. Elaborar el insumo técnico  para la construcción del mapa de información institucional y sectorial que  permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de  información, en coordinación con las dependencias del Ministerio, de acuerdo  con los lineamientos impartidos por la Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional.    

11. Diseñar estrategias,  instrumentos y herramientas que faciliten la interacción en TIC entre el  Ministerio y la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, conforme a los  lineamientos definidos por el Gobierno nacional.    

12. Liderar la definición,  implementación y mantenimiento de la arquitectura de TI y apoyar la definición  de arquitectura misional del Ministerio, de acuerdo con el marco de referencia  de arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de la información y  las comunicaciones (TIC) y los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.    

13. Adelantar estudios,  análisis y evaluaciones de la factibilidad técnica y operativa de los sistemas  de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del  Ministerio y del sector, cuando sean requeridos.    

14. Proponer e implementar  acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la  habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que  faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el desarrollo de  las actividades a cargo del Ministerio y del sector, siguiendo los lineamientos  del Gobierno nacional.    

15. Propender y facilitar a los  usuarios internos y externos, el uso y/o apropiación de las tecnologías, los  sistemas de información y los servicios digitales con los que cuente el  Ministerio.    

16. Coordinar al interior del  Ministerio, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación  Institucional, la implementación, seguimiento y evaluación en lo que respecta a  TI, de la Política de Transparencia, acceso a la información pública y lucha  contra la corrupción, según lineamientos del Gobierno nacional.    

17. Implementar y gestionar la  prestación de servicios tecnológicos, conforme a las directrices del modelo de  capacidades de TI que se defina en la arquitectura misional del Ministerio.    

18. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el  diseño, planeación, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno  del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro del Ministerio y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y  en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades del Ministerio, se cumplan por parte  de los responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles  asociados a las actividades del Ministerio, estén definidos, sean apropiados y  se mejoren permanentemente.    

5. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes, programas, proyectos,  metas y procedimientos del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los  directivos del Ministerio en el proceso de toma de decisiones frente a las  auditorias llevadas a cabo en la entidad.    

7. Verificar el cumplimiento de  los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de  información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar en todo el  Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal,  diseñe el Ministerio.    

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca  del estado del Sistema de Control Interno dentro del Ministerio, dando cuenta  de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Publicar un informe del  estado del Sistema de Control Interno del Ministerio en la página web, de  acuerdo con las disposiciones vigentes.    

12. Asesorar a las dependencias  del Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones de  los entes de control, así como en la identificación y prevención de los riesgos  que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

13. Evaluar la gestión de las  dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas,  sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir al Ministro un informe semestral.    

14. Poner en conocimiento de  los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que  conozca en desarrollo de sus funciones.    

15. Actuar como interlocutor  ante los organismos de control y articular a las dependencias del Ministerio en  la preparación y entrega de la información, documentación y respuestas que sean  requeridas por estos en el desarrollo de las auditorías que se practiquen en el  Ministerio.    

16. Desarrollar programas de auditoría,  formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su  cumplimiento.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección de  Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel). La  Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación  (CTel) es una dependencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,  con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del  artículo 54 de la Ley 489 de 1998,  encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos destinados  para adelantar planes, programas, proyectos y actividades de CTel y tendrá las  siguientes funciones:    

1. Administrar, directamente o  a través de encargos fiduciarios, fiducia pública o cualquier otro mecanismo  financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo  Francisco José de Caldas, creado mediante la Ley 1286 de 2009;  Fondo de Investigación en Salud, creado mediante la Ley 643 de 2001, así  como los demás fondos e instrumentos financieros que tenga a cargo el  Ministerio, conforme las instrucciones y la delegación que reciba del Ministro.    

2. Administrar, de conformidad  con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para su  funcionamiento y responder por su correcta aplicación o utilización.    

3. Administrar los recursos  humanos de la Dirección, teniendo en cuenta los lineamientos de las políticas  de gestión y desempeño aplicables y el marco normativo vigente.    

4. Diseñar los instrumentos y  mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, de  acuerdo con las políticas de CTel definidas por el Ministerio y el marco legal  vigente en la materia, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.    

5. Acompañar el proceso de  evaluación y selección de programas y proyectos susceptibles de ser financiados  con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la normatividad  vigente y las instrucciones y delegación que se reciba por parte del Ministro.    

6. Gestionar recursos para  financiar los programas, proyectos y actividades de CTel.    

7. Efectuar las operaciones presupuestales,  contables y financieras, de los fondos citados en el numeral 1 del presente  artículo, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el  Ministerio.    

8. Ejercer, directamente o a  través de contratos, la auditoría especializada a los Fondos.    

9. Elaborar el plan estratégico  y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección en coordinación con la  Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional y presentarlo para aprobación del Ministro.    

10. Elaborar el Programa Anual  Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar  su ejecución, en coordinación con las demás dependencias.    

11. Llevar en contabilidad  separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo  de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los  lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.    

12. Reportar a la Dirección  Administrativa y Financiera la información relacionada con su gestión en los  sistemas de información que disponga el Ministerio.    

13. Apoyar el diseño e  implementar, bajo los lineamientos del Ministro y Viceministros, los  instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y  actividades de CTel.    

14. Ejecutar los planes,  programas, proyectos, actividades, lineamientos y estrategias de CTel,  diseñados y formulados por las Direcciones del Ministerio, según la Política,  instrumentos y mecanismos de CTel que se adopten para el efecto.    

15. Coordinar la evaluación de  las propuestas e iniciativas que se sometan a consideración del Ministerio en  el marco de los programas, proyectos y actividades de CTel.    

16. Coordinar la respuesta a  las solicitudes o requerimientos de autoridades judiciales, relacionados con  los recursos del Fondo Francisco José de Caldas, del Fondo de Investigación en  Salud y así como los demás fondos e instrumentos financieros que tenga a cargo  el Ministerio.    

17. Adelantar la gestión  contractual que se derive de las funciones de la Dirección, de manera  articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto del Ministerio.    

18. Elaborar los estudios e  insumos técnicos que fundamentan la producción normativa que le corresponde  expedir al Ministerio, de acuerdo con los temas de su competencia.    

19. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Viceministerio de  Conocimiento, Innovación y Productividad. Son funciones del Despacho del  Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad, además de las  señaladas en la Ley, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el  proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las  políticas de CTel, relacionadas con la generación de conocimiento, el  desarrollo tecnológico, la innovación y la productividad.    

2. Coordinar el diseño de la  política de generación y uso del conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación  y productividad, y hacer seguimiento a su implementación y evaluación.    

3. Liderar, el diseño de  herramientas e instrumentos para la evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos del Ministerio, relacionadas con la generación de  conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la productividad, con  el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional,    

4. Liderar, la implementación  de planes, programas, proyectos y actividades para la generación y uso del  conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y productividad, de manera  articulada entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, en coordinación  con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel,    

5. Impartir lineamientos, para  el diseño de instrumentos y mecanismos que permitan financiar los programas,  proyectos y actividades de CTel, relacionados con generación, transferencia y  uso de conocimiento, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos  para la CTel.    

6. Liderar el diseño e implementación  de los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos  y actividades de CTel relacionados con generación, transferencia y uso de  conocimiento, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.    

7. Articular las diferentes instancias  del SNCTI con el SNCI, impulsando programas, proyectos y actividades en asuntos  relacionados con innovación, que promuevan la competitividad en el país.    

8. Articular con el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo y las demás entidades e instancias  competentes, los asuntos relacionados con innovación para la competitividad en  el sector productivo.    

9. Promover políticas de  fomento para la adopción, transferencia y uso del conocimiento y la tecnología,  que fomenten la innovación para la competitividad en el país, en coordinación  con los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, el SENA, el Departamento Nacional de  Planeación y demás entidades e instancias competentes.    

10. Impartir lineamientos para  la promoción de la creación, fortalecimiento y consolidación de los centros de  investigación, centros de desarrollo tecnológico, parques científicos y  tecnológicos, unidades de investigación + Desarrollo + innovación (l+D+i),  empresas basadas en conocimientos, entre otros.    

11. Promover mecanismos para la  organización, funcionamiento y articulación de los actores del SNCTI, en el  marco de la política de CTel.    

12. Proponer y asistir al  Ministro, en la elaboración y seguimiento a proyectos de actos legislativos y  de ley ante el Congreso de la República, relacionados con las materias de su  competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

13. Identificar y proponer áreas, focos y misiones para el  fomento de la investigación, la generación, transferencia y uso de  conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación, que conduzcan a la  construcción e implementación de agendas para el desarrollo estratégico del  país.    

14. Impartir lineamientos y coordinar el diseño de modelos de  medición de capacidades y resultados del SNCTI, que permitan analizar, evaluar  y orientar la toma de decisiones en materia de generación, valoración, uso,  gestión y desarrollo tecnológico e innovación.    

15. Liderar y coordinar la  definición de estrategias de articulación y transferencia de conocimiento y  tecnología entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

16. Impartir lineamientos para  impulsar el desarrollo de actividades orientadas a la generación de  conocimiento en las diferentes áreas del saber, así como para la Investigación  + Desarrollo + innovación (I+D+i), que faciliten la identificación de  oportunidades y la solución de problemas nacionales y regionales del sector  productivo y social.    

17. Impartir lineamientos para  fomentar la investigación + creación como proceso de generación de  conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación para el sector productivo y  social.    

18. Adoptar estrategias y  acciones para la identificación, protección y explotación de la propiedad  intelectual en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

19. Proponer las políticas de  reconocimiento y/o acreditación de los investigadores, centros, institutos u  organizaciones que adelanten actividades de CTel.    

20. Ejercer las funciones de  Secretaría Técnica del Consejo Científico Nacional (CCN).    

21. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección de  Ciencia. Son funciones de la Dirección de Ciencia, las siguientes:    

1. Formular la política de CTel  en materia de generación de conocimiento, a través de artículos científicos,  patentes y otros productos de investigación.    

2. Diseñar y promover, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, planes,  programas, proyectos o estrategias de CTel que impulsen e incentiven la  generación de conocimiento en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

3. Formular instrumentos y  mecanismos orientados al fomento de la investigación básica a largo plazo y la  investigación aplicada, en todas las áreas del conocimiento.    

4. Diseñar e implementar los  modelos de medición de capacidades y resultados del SNCTI, que permitan  analizar, evaluar y orientar la toma de decisiones en materia de generación de  conocimiento.    

5. Articular y fomentar, con el  Ministerio de Cultura, estrategias, planes, programas y proyectos en temáticas  relacionadas con la investigación-creación como proceso de generación de  conocimiento, para el avance y el desarrollo, entre otros, de las industrias  creativas y culturales y la apropiación del conocimiento.    

6. Formular y evaluar la  política en las temáticas de competencia de la Dirección de Ciencia y los  instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.    

7. Emitir conceptos técnicos de  CTel relacionados con las temáticas de competencia de la Dirección de Ciencia.    

8. Gestionar y promover, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, la  utilización de instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de  actividades de CTel, relacionados con la generación de conocimiento.    

9. Adelantar los procesos de  reconocimiento y/o acreditación de investigadores, centros, institutos u  organizaciones que ejecuten actividades de CTel y reconocer y categorizar sus  publicaciones e investigaciones.    

10. Gestionar y apoyar  técnicamente el desarrollo de los consejos y/o comités del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación, en función de las diferentes áreas del  conocimiento.    

11. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección de Desarrollo  Tecnológico e Innovación. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Tecnológico e Innovación, las siguientes:    

1. Formular, implementar y  evaluar la política de CTel en materia de desarrollo tecnológico e innovación.    

2. Diseñar y promover, en coordinación  con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, planes, programas,  proyectos o estrategias de CTel que impulsen e incentiven la transferencia,  adaptación y adopción de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, en  la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, en articulación con la política  nacional de CTel.    

3. Crear, evaluar y fortalecer  instrumentos para la ampliación de capacidades, el desarrollo de actividades de  CTel y la transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad,  Empresa, Estado y Sociedad.    

4. Fomentar la creación,  fortalecimiento, consolidación y articulación de los centros de desarrollo  tecnológico, centros de innovación y productividad, parques científicos y  tecnológicos, incubadores de empresas, oficinas de transferencia de resultados  de investigación (OTRI), institutos, organismos de interfaz, unidades de  Investigación+ Desarrollo+ innovación (I+D+i), empresas altamente innovadoras,  y demás actores basados en conocimientos, en coordinación con las demás  dependencias del Ministerio.    

5. Fomentar, de manera  articulada con los diferentes Sistemas Nacionales, la creación y  fortalecimiento de mecanismos e instrumentos para el desarrollo de servicios de  extensión tecnológica, encaminados a la innovación y competitividad de los  sectores productivos.    

6. Diseñar, Implementar y  evaluar los planes, programas, proyectos y estrategias para la promoción,  identificación, protección y gestión de la propiedad intelectual en la  Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

7. Emitir conceptos técnicos de  CTel, en las temáticas relacionadas con el desarrollo tecnológico y la  innovación.    

8. Gestionar y promover, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, instrumentos  y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel,  relacionados con las funciones de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e  Innovación.    

9. Fomentar la transferencia y  adopción de tecnología, conocimiento y resultados de la investigación +  creación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en el sector productivo y  la sociedad.    

10. Diseñar, implementar y  evaluar la política en materia de estímulos tributarios en CTel, en  coordinación con el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.    

11. Ejercer las funciones de  Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).    

12. Diseñar, Implementar y  evaluar planes, programas, proyectos y estrategias que permitan la articulación  entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad a fin de incrementar capacidades  en gestión y promoción de la innovación, así como la cultura empresarial de la  innovación, fortaleciendo la red de actores del sistema en CTel.    

13. Adelantar los procesos de  reconocimiento de los actores que ejecuten actividades de CTel, relacionadas  con las funciones de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Viceministerio de  Talento y Apropiación Social del Conocimiento. Son funciones del Despacho del  Viceministerio de Talento y Apropiación Social del Conocimiento, además de las  señaladas en la Ley, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el  proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las  políticas de CTel, relacionadas con capacidades en CTel en las regiones,  formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del  conocimiento.    

2. Coordinar el diseño de las  políticas de CTel relacionadas con capacidades regionales, formación de capital  humano de alto nivel, redes y apropiación del conocimiento y hacer seguimiento  a su implementación y evaluación.    

3. Proponer y asistir al Ministro,  en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en la elaboración y  seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la  República, relacionados con las materias de su competencia.    

4. Liderar y elaborar, con el  apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el diseño  de herramientas e instrumentos para la evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos del Ministerio, relacionados con capacidades regionales,  formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del  conocimiento.    

5. Impartir lineamientos, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, para el  diseño de instrumentos y mecanismos que permitan financiar los programas,  proyectos y actividades de CTel relacionados con las capacidades regionales,  formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del  conocimiento.    

6. Liderar el diseño e implementación  de los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos  y actividades de CTel relacionados con las capacidades regionales, formación de  capital humano de alto nivel, redes y apropiación del conocimiento con el apoyo  de las dependencias del Ministerio.    

7. Identificar y proponer  áreas, focos y misiones para promover las capacidades regionales, la formación  de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del conocimiento, que  conduzcan a la construcción e implementación de agendas para el desarrollo  estratégico del país.    

8. Articular, con los  Ministerios de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones y del Trabajo, la formulación e implementación de la política  integral de innovación educativa.    

9. Articular, con el Ministerio  de Educación Nacional, las estrategias, planes, programas y proyectos que, en  temáticas relacionadas con el fomento de la formación de capital humano de alto  nivel, diseñen las direcciones adscritas al Viceministerio.    

10. Articular, con los  Ministerios de Educación _Nacional y del Trabajo, el desarrollo de vocaciones,  formación y capacidades en CTel, en la educación básica, profesional y para el  trabajo.    

11. Liderar y coordinar la  definición de estrategias para la conformación y consolidación de alianzas y  redes entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, que favorezcan la  cultura y la apropiación del conocimiento en el país.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Dirección de  Capacidades y Apropiación del Conocimiento. Son funciones de la Dirección de  Capacidades y Apropiación del Conocimiento, las siguientes:    

1. Diseñar, formular y evaluar  la política de CTel en materia de capacidades regionales y apropiación del  conocimiento y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.    

2. Diseñar y desarrollar  estrategias encaminadas a la generación de capacidades regionales para la  identificación y gestión de programas, proyectos y actividades de CTel,  articulados con los hechos y vocaciones regionales, en el marco de la política  pública.    

3. Asesorar a las instancias  departamentales en la formulación, adopción e implementación de las  herramientas de planeación en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, a  través de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e  Innovación-Codecti.    

4. Fomentar el desarrollo de  capacidades regionales en la generación, uso y apropiación del conocimiento,  desarrollo tecnológico e innovación, para promover el desarrollo integral  sostenible de las mismas y fortalecer la relación entre Universidad, Empresa,  Estado y Sociedad.    

5. Promover la inversión en  CTel en las regiones impulsando la generación de conocimiento, desarrollo  tecnológico e innovación, que se encaminen al crecimiento económico, productivo  y social.    

6. Diseñar y promover, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, planes,  programas, proyectos o estrategias que permitan generar una cultura que valore,  gestione y apropie el conocimiento y la innovación, para su comprensión, uso,  aplicación y utilidad, considerando la diversidad y los saberes regionales.    

7. Diseñar y ejecutar  estrategias para la divulgación y apropiación del conocimiento en la  Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, que permitan consolidar una sociedad y  economía basadas en el conocimiento.    

8. Proponer y desarrollar,  planes, programas y proyectos que incentiven la participación ciudadana con un  enfoque inclusivo en la CTel y promover el diálogo de saberes, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional.    

9. Gestionar y promover, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, instrumentos  y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de Ciencia,  Tecnología e Innovación, relacionados con las funciones de la Dirección de Capacidades  y apropiación del conocimiento.    

10. Emitir conceptos técnicos  de CTel en las temáticas relacionadas con Capacidades y apropiación del  conocimiento.    

11. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección de  Vocaciones y Formación. Son funciones de la Dirección de Vocaciones y  Formación, las siguientes:    

1. Diseñar y proponer la  política de CTel en materia de vocaciones científicas y formación de capital  humano de alto nivel.    

2. Diseñar, en coordinación con  todas las Direcciones Técnicas del Ministerio la implementación de la política  a través del desarrollo de planes, programas y proyectos encaminados a impulsar  la creatividad, las competencias, la innovación y el talento en las regiones.    

3. Diseñar planes, programas y  proyectos orientados a la formación del capital humano de alto nivel, desde el  desarrollo de vocaciones científicas en niños, niñas y adolescentes hasta el  fortalecimiento de capacidades en generación de conocimiento e innovación a  nivel de pregrado, maestría y doctorado, con el fin de impulsar la  transformación y el desarrollo social, económico, productivo y ambiental en el  país.    

4. Diseñar y promover, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, planes,  programas, proyectos y estrategias orientados a promover la vocación  científica, tecnológica y de innovación en la población, mediante la  articulación con la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

5. Diseñar, implementar y hacer  seguimiento, en coordinación con las entidades competentes, a la política  integral de innovación educativa que contribuya a la alfabetización digital  para el aprendizaje de competencias y saberes, y al desarrollo de vocaciones,  formación y capacidades en CTel, en la educación básica, profesional y para el  trabajo.    

6. Diseñar y promover planes,  programas y proyectos que fomenten la inserción y calidad del empleo altamente  calificado y la vinculación de doctores en el sector productivo y social.    

7. Evaluar la política de CTel  y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución, en las temáticas  de competencia de la Dirección de Vocaciones y Formación.    

8. Emitir conceptos técnicos de  CTel en las temáticas relacionadas con Vocaciones y Formación.    

9. Gestionar y promover, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, instrumentos  y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel,  relacionados con las funciones de la Dirección de Vocaciones y Formación en  CTel.    

10. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la  administración del Ministerio.    

2. Coordinar bajo las  directrices del Ministro, el ejercicio del control administrativo de las  entidades del Sector.    

3. Dirigir el sistema  presupuestal, financiero, de servicios administrativos, y los asuntos  relacionados con atención al ciudadano, gestión documental y talento humano del  Ministerio.    

4. Adelantar la gestión  contractual del Ministerio que no esté asignada en otras dependencias de la  entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.    

5. Impartir las instrucciones  para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento de los proyectos de  funcionamiento del Ministerio.    

6. Orientar las políticas y  programas de desarrollo y administración del talento humano del Ministerio y  coordinar su gestión.    

7. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal del Ministerio.    

8. Coordinar la notificación,  comunicación, publicación y la elaboración de constancias y certificaciones de  los actos administrativos que se expidan en el Ministerio, según se requiera, y  llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa.    

9. Dirigir y coordinar las  acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que  regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero  del Ministerio.    

10. Coordinar la elaboración y  presentación del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones  financieras adquiridas.    

11. Dirigir, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, la elaboración  del Anteproyecto Anual de Presupuesto del Ministerio, de acuerdo con las  necesidades y requerimientos de las dependencias.    

12. Dirigir y coordinar la  programación, elaboración, publicación y seguimiento a la ejecución del Plan  Anual de Adquisiciones del Ministerio.    

13. Impartir las directrices  para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento del Ministerio, haciendo seguimiento que se  cumplan las normas vigentes en la materia.    

14. Liderar la política de  atención al ciudadano, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de  las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los  ciudadanos.    

15. Conocer y tramitar en primera instancia las actuaciones  disciplinarias que deban adelantarse por quejas o informes de servidor público,  durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o  la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia.    

16. Autenticar las copias de  los actos administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por  parte del Ministerio, de otra autoridad o de terceros.    

17. Coordinar la respuesta a  los informes de ley y a las solicitudes o requerimientos de autoridades  administrativas, en el marco de los procesos administrativos que estas  adelanten.    

18. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Dirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría  General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de recursos físicos, financieros y servicios administrativos que  requiera el Ministerio.    

2. Preparar y presentar en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional,  el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que  imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional  de Planeación y el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

3. Elaborar y presentar el  Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con las normas legales vigentes y las  políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  solicitar el PAC mensual.    

4. Coordinar el presupuesto de  funcionamiento, así como las adiciones, modificaciones, traslados presupuestales  y vigencias futuras.    

5. Controlar y hacer  seguimiento a la ejecución del presupuesto del Ministerio, expedir los  certificados de disponibilidad presupuestal, los registros presupuestales y  efectuar los demás trámites presupuestales que le correspondan para el  desarrollo de las funciones del Ministerio.    

6. Llevar la contabilidad  general, así como elaborar y presentar los estados financieros del Ministerio  de acuerdo con las normas vigentes.    

7. Consolidar los estados  contables y de ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal, para  la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes, de  acuerdo con los lineamientos que se impartan para tal fin.    

8. Coordinar y controlar el  manejo de las cuentas bancarias y cajas menores que se creen en el Ministerio y  efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de los recursos  financieros.    

9. Garantizar el adecuado  registro de las operaciones financieras y presupuestales en los Sistemas que  defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y velar por su correcta  aplicación.    

10. Presentar oportunamente las  declaraciones sobre información tributaria que solicite la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Secretaría Distrital de Hacienda.    

11. Elaborar los informes de  ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por el Ministerio, por  la Contaduría General de la Nación, por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y por los organismos de control.    

12. Gestionar las solicitudes  de comisión de servicios y gastos de desplazamiento de acuerdo con las  políticas del Ministerio y las normas legales establecidas, conforme la delegación  que reciba del Ministro.    

13. Planear, gestionar,  ejecutar y supervisar los procesos de adquisición, almacenamiento, suministro,  custodia, mantenimiento, distribución de los bienes y servicios y baja de  bienes, necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.    

14. Desarrollar y administrar  los servicios y operaciones administrativas de servicios generales, almacén e  inventarios de bienes muebles e inmuebles del Ministerio.    

15. Garantizar el aseguramiento  y protección de los bienes patrimoniales del Ministerio.    

16. Coordinar y adelantar la  prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias  del Ministerio.    

17. Definir, ejecutar y  administrar los programas relacionados con la gestión documental, los archivos  centralizados de gestión e histórico, así como la gestión de la correspondencia  oficial interna y externa del Ministerio.    

18. Liderar la implementación y  mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PGA) para mejorar la  gestión ambiental, minimizando impactos generados y contribuyendo con la  calidad ambiental.    

19. Elaborar los estudios  precontractuales y demás documentos que correspondan, en el marco de los  procesos de contratación en los que participe la dependencia.    

20. Elaborar los estudios e  insumos técnicos que fundamentan la producción normativa que le corresponde  expedir al Ministerio, de acuerdo con los temas de su competencia.    

21. Desarrollar las estrategias  y acciones requeridas para la implementación de las Políticas de Gestión y  Desempeño relacionadas con las funciones de la dependencia, en cumplimiento del  marco normativo del Sistema de Gestión contenido en el Modelo Integrado de  Planeación y Gestión (MIPG) y de acuerdo con las directrices y lineamientos que  en la materia emita la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional  del Ministerio.    

22. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección de  Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las  siguientes:    

1. Diseñar y ejecutar la  política de desarrollo y administración del talento humano.    

2. Dirigir el proceso gerencial  del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

3. Apoyar a las instancias  directivas del Ministerio en la toma de decisiones, formulación, implementación  y evaluación respecto de las políticas, planes, programas y estrategias  relacionadas con la gestión del Talento Humano y emitir los conceptos  relacionados con los temas de su competencia.    

4. Formular, ejecutar y evaluar  los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus  fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del  Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.    

5. Liderar y gestionar la  realización de los procedimientos y demás criterios definidos para la selección  de personal del Ministerio, de conformidad con las normas vigentes.    

6. Diseñar, dirigir,  administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos,  bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores  públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan  Nacional de Formación y Capacitación.    

7. Proyectar los actos  administrativos relacionados con la vinculación, desvinculación, situaciones  administrativas de los servidores públicos y demás relacionados con la gestión  del Talento Humano.    

8. Coordinar y apoyar, en  conjunto con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el  procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los  gerentes públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y los  procedimientos internos.    

9. Administrar, sistematizar y  actualizar las historias laborales de todos los servidores públicos del  Ministerio.    

10. Diseñar y adoptar el plan  anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de  la Función Pública.    

11. Apoyar al Ministro y al  Secretario General en el ejercicio del control administrativo en relación con  el talento humano del Ministerio.    

12. Ejercer la Secretaría  Técnica de la Comisión de Personal del Ministerio con fundamento en las  disposiciones legales.    

13. Analizar, proyectar y  revisar los documentos relacionados con las afiliaciones a Entidades  Prestadoras de Salud, Fondos de Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.    

14. Brindar asistencia técnica  y jurídica a los servidores públicos al momento de su desvinculación por  pensión.    

15. Proponer estrategias para  preservar en el Ministerio, el conocimiento acumulado por los servidores  públicos próximos a desvincularse laboralmente de la institución.    

16. Coordinar el proceso de  liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos a los  servidores públicos del Ministerio, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Órganos de Asesoría y Coordinación. El  Comité de Gestión y Desempeño Sectorial e Institucional, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás  órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus  funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

Artículo 24. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto número  2226 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Ciencia, Tecnología  e Innovación,    

Tito José Crissien Borrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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