DECRETO 1448 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1448 DE 2022     

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de 2022    

por el cual se adiciona el Titulo 25 a la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1078 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, para determinar las condiciones generales para la aplicación  del Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, y del Sandbox Regulatorio Sectorial.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 365 de la Constitución Política de  Colombia prescribe que los servicios públicos son inherentes a la finalidad  social del Estado, por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a  todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente, dispone que estos  servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que podrán  ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades  organizadas, o por particulares, pero que, en todo caso, este mantendrá la  regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.    

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, “por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones”, prevé que en virtud del principio de  coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar  la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el propósito de  lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestarán su  colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones  y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por parte de los órganos,  dependencias, organismos y entidades titulares.    

Que, de acuerdo con el  parágrafo del artículo 1° de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 2° de la Ley 1978 de 2019, “por  la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y  se dictan otras disposiciones”, la provisión de redes y servicios de  telecomunicaciones, la cual es un servicio público bajo la titularidad del  Estado de conformidad con el artículo 10 ibidem, incluye la provisión de redes  y servicios de televisión.    

Que el artículo 2° de la  mencionada Ley 1341 de 2009  establece que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado  que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de  la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico,  social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto  a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.    

Que, de acuerdo con el numeral  12 del artículo 4° de la citada Ley 1341 de 2009, en  desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución  Política, el Estado intervendrá en el sector de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones con el fin de incentivar y promover el  desarrollo de esta industria para contribuir al crecimiento económico, la  competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.    

Que, de igual manera, el  numeral 13 del mencionado artículo 4° de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 4° de la Ley 1978 de 2019,  prescribe que el Estado intervendrá en el sector para incentivar la inversión  para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la  protección del medio ambiente y la salud pública.    

Que, el parágrafo del artículo  4° ibidem prescribe que la reglamentación que expida el Gobierno nacional para  el cumplimiento de los fines citados tendrá en cuenta las necesidades de la  población y el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la Información en el país.    

Que el Título III de la  mencionada Ley 1341 de 2009 establece  la organización institucional de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, la cual está conformada, según su Capítulo I, en relación con  su definición de política, regulación, vigilancia y control, por el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de  Regulación de Comunicaciones (CRC) y, adicionalmente, de acuerdo con el  Capítulo II, por la Agencia Nacional del Espectro (ANE).    

Que, de acuerdo con lo previsto  en el numeral 1 del artículo 17 de la citada Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, uno  de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones es diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes,  programas y proyectos del sector, en correspondencia con la Constitución  Política y la Ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha  digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y  elevar el bienestar de los colombianos. Así mismo, el numeral 3 ibidem dispone  como objetivo del citado Ministerio impulsar el desarrollo y fortalecimiento  del sector, y promover la investigación e innovación buscando su competitividad  y avance tecnológico, conforme con el entorno nacional e internacional. Por su  parte, el numeral 4 de la citada norma establece como otro de los objetivos del  Ministerio el de definir la política pública del sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta  radiodifundida y el servicio de radiodifusión sonora.    

Que, así mismo, el artículo 22  de la referida Ley 1341 de 2009  prescribe las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC),  respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo  el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades  del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, y dispone  que, en todo caso, el ejercicio de la función regulatoria por parte de esta  Comisión se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño  de la regulación.    

Que, de igual forma, el  artículo 25 ibidem establece que el objeto de la Agencia Nacional del Espectro  (ANE), es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la  vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las  diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con  este.    

Que, de otra parte, la Ley 1369 de 2009, “por  medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan  otras disposiciones”, señala el régimen general de prestación de los  servicios postales y lo pertinente a las entidades encargadas de la regulación  de estos servicios y dispone que son un servicio público en los términos del  artículo 365 de la Constitución Política,  de tal manera que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control  del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y  universalidad, entendida esta última como el acceso progresivo a la población  en todo el territorio nacional.    

Que, el artículo 2° de la  citada Ley 1369 de 2009  dispone en sus numerales 6 y 8, respectivamente, que la intervención del Estado  en servicios postales tendrá como objetivos estimular a los operadores a  incorporar los avances tecnológicos en la prestación de estos servicios  postales, y facilitar el desarrollo económico del país.    

Que, de igual forma, el Título  V de la mencionada Ley 1369 de 2009  prevé como autoridades de inspección, vigilancia, control y regulación de los  servicios postales, en virtud de los artículos 18 y 19, respectivamente, al  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien fijará  la política general de estos servicios y a su vez actuará como autoridad de  inspección, control y vigilancia frente a todos los operadores postales; y a la  Comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual tendrá la función de regular  el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera  que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.    

Que el Congreso de la República  expidió la Ley 2069 de 2020, “por  medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, la cual tiene  por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el  crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de  aumentar el bienestar social y generar equidad.    

Que la citada Ley 2069 de 2020  estableció en su artículo 5°, dentro de las medidas para la racionalización y  simplificación de procesos, trámites y tarifas como medidas de apoyo para las  Mipymes, que el Gobierno nacional, en un plazo no mayor de un (1) año posterior  a la promulgación de esa Ley, debía establecer una regulación complementaria  que permitiese, en cada uno de los Ministerios y Sectores Administrativos,  crear un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo  de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la economía de alto valor  agregado y sostenible en distintos ámbitos, a partir de la promoción de  actividades intensivas en tecnología, innovación, uso sostenible del capital  natural o tendientes a la mitigación de la acción climática, y que estos  ambientes de prueba evaluarán el funcionamiento y los efectos de nuevas  tecnologías o innovaciones en la regulación vigente, para determinar la  viabilidad de su implementación o la necesidad de establecer una  flexibilización del marco regulatorio existente o la simplificación de los  trámites.    

Que en desarrollo de lo  anterior, se expidió el Decreto 1732 de 2021,  “por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 2069 de 2020, en  relación con los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio  innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y  control o sandbox regulatorio, y se adiciona el Capítulo 19 del Título 1 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015”,  con el objeto de establecer una regulación complementaria para que las  entidades del Gobierno nacional puedan crear los mecanismos exploratorios de  regulación para los citados efectos.    

Que, de conformidad con lo  precedente, en el parágrafo 6° del artículo 2.2.1.19.2.3 del Decreto 1074 de 2015,  adicionado por el citado Decreto 1732 de 2021,  el cual hace referencia a la creación de los ambientes especiales de vigilancia  y control o sandbox regulatorio, se estableció que la creación de estos  ambientes o mecanismos equivalentes, respecto de los cuales exista un régimen  especial, se regirán por lo que dispongan las normas específicas y que, en  particular, estarán excluidas las iniciativas en las que existan desarrollos  tecnológicos innovadores, entre otras, las relacionadas con telecomunicaciones,  así como los regímenes específicos que se creen con posterioridad.    

Que, por otra parte, para el  sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Sesión de  Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones  expidió la Resolución 5980 de 2020, “por la cual se adiciona el Título XII  Aplicación de Mecanismos Alternativos de Regulación a la Resolución CRC 5050 de  2016”, a través de la cual determinó las condiciones generales para la  aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación  basado en la experimentación monitoreada, con el fin de generar innovación en  cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones. Así  mismo, la citada norma estableció que resultaba aplicable, entre otros, para  los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de  Servicios Postales sujetos a la regulación de la citada Comisión.    

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo  Económico (OCDE), en el documento “El rol de los sandbox en la promoción de la  flexibilidad y la innovación en la era digital” (por su traducción en español),  manifestó en el año 2020 que las tecnologías digitales y los datos han desatado  por completo nuevas industrias disruptivas; que los modelos de negocios y los  productos innovadores habilitados por las tecnologías digitales difieren  significativamente de aquellos en mercados tradicionales, y en algunos casos,  no se adecúan a los marcos regulatorios existentes y que, en respuesta a ello,  la Política Pública está en creciente experimentación mediante el desarrollo de  mecanismos que promueven la aplicación o vigilancia flexible, como el uso de  los sandbox regulatorios, los cuales pueden ser particularmente útiles para  ciertas clases de innovación apalancadas en tecnologías digitales.    

Que la OCDE resaltó en el  citado documento como mejor práctica cinco (5) características de los sandbox regulatorios,  en específico: i) la innovación genuina, entendida como tecnología nueva y  emergente o el uso innovador de tecnologías existentes; ii) beneficio social  identificable, para lo cual se deben esbozar los beneficios directos asociados  con la innovación o el modelo de negocios; iii) demostrar la necesidad de  exenciones regulatorias, para lo cual se debe identificar el requerimiento  regulatorio particular que constriñe la actividad emprendedora; iv) límites  definidos en tiempo, sector y lugar geográfico en el que se ejecuta el sandbox  regulatorio; y v) mecanismos de salvaguarda para limitar cualquier potencial  consecuencia negativa sobre los consumidores.    

Que, adicional al  establecimiento del marco regulatorio tipo sandbox que podrá implementar el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el fomento de la  innovación y transformación del sector en virtud del presente Decreto, en  aplicación de los principios de coordinación y colaboración previamente  señalados y, con el propósito de materializar los principios de eficiencia y  economía que rigen la función administrativa prescritos en el artículo 209 de la Constitución Política y  3° de la Ley 1437 de 2011, se  propone la definición de un marco normativo que a su vez faculte la generación  de un Sandbox Sectorial para permitir a los interesados estructurar sus  propuestas innovadoras.    

Que, en efecto, el marco  normativo propuesto para la implementación del mecanismo de Sandbox Regulatorio  Sectorial en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  permite la materialización del objeto y funciones de las entidades que  conforman la organización institucional del sector, entre ellos, como fue  señalado, estimular el desarrollo de la industria y el crecimiento económico  del país.    

Que, en todo caso, para la  implementación del Sandbox Regulatorio Sectorial en materia de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, se respetará la autonomía, e independencia  de las autoridades involucradas, quienes, en el ejercicio de sus respectivas competencias,  adoptarán las medidas pertinentes con el propósito de permitir la aplicación  del citado mecanismo alternativo de regulación.    

Que, de acuerdo con todo lo  anterior, se hace necesario adicionar el Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto 1078 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, de tal manera que se establezcan las condiciones generales y el  procedimiento para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Sandbox Regulatorio  Sectorial como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación  monitoreada, con el fin de generar innovación en el sector.    

Que, en suma, resulta necesaria  la adición del citado título para promover el Sandbox Regulatorio del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Sandbox  Regulatorio Sectorial como mecanismos alternativos de regulación que permitan  la innovación en el sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones con la participación dinámica y abierta de los grupos de valor  y, de esta manera, fomentar la adopción de nuevos modelos de negocio por parte  de la industria que impacten en la materialización del interés general; lo  anterior, considerando la transformación acelerada de nuevas tecnologías y  modelos de negocio que suponen la necesaria adaptación de la regulación vigente.    

Que, en cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el Decreto fue  publicado en la página web oficial del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones del 22 de junio al 6 de julio de 2022, con el  propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de  ciudadanos y grupos de interés.    

Que en cumplimiento del  artículo 7° de la Ley 1340 de 2009,  reglamentado por el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  mediante oficio con radicado número 222068825 del 12 de julio de 2022, el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones envió a la  Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de  Industria y Comercio el presente proyecto de decreto, con el fin de que dicha  entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de Abogacía de  la Competencia.    

Que, de conformidad con lo  anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número  22-271688–5-0 con fecha del 27 de julio de 2022 emitió concepto de abogacía de  la competencia, cuyas recomendaciones fueron acogidas en su totalidad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Título 25 a la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones. Adicionar el Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, el cual quedará así:    

“TÍTULO 25    

APLICACIÓN DE MECANISMOS  ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN    

CAPÍTULO 1    

SANDBOX REGULATORIO DEL  MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y SANDBOX  REGULATORIO SECTORIAL    

SECCIÓN 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.2.25.1.1.1. Objeto. El  presente Título tiene por objeto determinar las condiciones generales y el  procedimiento para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Sandbox Regulatorio  Sectorial como mecanismos alternativos de regulación basados en la  experimentación monitoreada, con el fin de generar innovación en cualquier  aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.    

Artículo 2.2.25.1.1.2.  Definiciones. Para efectos del presente Título, se tendrán en cuenta las  siguientes definiciones:    

1. Sandbox Regulatorio. Mecanismo  exploratorio de regulación que permite a los Proveedores de Redes y Servicios  de Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora, y los Operadores de Servicios  Postales, proponer y probar productos, servicios y soluciones sujetos a un  marco regulatorio flexible o bajo un conjunto de exenciones regulatorias, por  un periodo de tiempo y geografía limitados, en un ambiente controlado.    

2. Sandbox Regulatorio  Sectorial. Mecanismo exploratorio de regulación que se aplica cuando los  productos, servicios o soluciones a probar y que propongan los Proveedores de  Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora, y los  Operadores de Servicios Postales, estén sujetos a un marco regulatorio que  involucre a dos o más entidades del sector, es decir, al Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación  de Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro, según corresponda.    

Artículo 2.2.25.1.1.3. Ámbito de aplicación. El  presente Título aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de  Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora y los Operadores de Servicios  Postales, en adelante los operadores y/o proveedores, que pretendan participar  en el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, o en el Sandbox Regulatorio Sectorial, para proponer productos,  servicios y soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la  provisión de redes y servicios de comunicaciones.    

Parágrafo 1°. Las  condiciones generales y el procedimiento establecidos en el presente Título  para el Sandbox del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, podrán ser aplicados por la Agencia Nacional del Espectro para  permitir el desarrollo de Sandbox Regulatorio en relación con los asuntos de su  competencia.    

Parágrafo 2°. El  presente Título aplicará a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en lo  relacionado con el desarrollo del Sandbox Regulatorio Sectorial, pero, en todo  caso, se respetará la autonomía e independencia de esta entidad, de acuerdo con  lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado  por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019,  quien en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas pertinentes con el  propósito de permitir la aplicación del citado mecanismo alternativo de  regulación.    

Artículo 2.2.25.1.1.4.  Coordinación con otras entidades. En virtud de los principios de coordinación  y colaboración de las actuaciones y procedimientos administrativos, en el  desarrollo de Sandbox Regulatorio, de conformidad con su objeto, el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones gestionará las  actividades que considere pertinentes y que involucren la flexibilización o  exenciones de su normativa, con otras autoridades.    

Cuando se trate de Sandbox  Regulatorio Sectorial, dentro de las actividades de coordinación sectorial a  desarrollar por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y la Agencia  Nacional del Espectro, y dentro del ámbito de su competencia, se podrán incluir  las siguientes:    

1. Proponer la apertura de  convocatoria pública de recepción de propuestas de Sandbox Regulatorio  Sectorial para generar innovación en la provisión de redes y prestación de  servicios de comunicaciones.    

2. Definir y evaluar los  requisitos mínimos necesarios para la formulación de las propuestas de Sandbox  Regulatorio Sectorial.    

3. Establecer los equipos interdisciplinarios de las entidades  que apoyarán el desarrollo de las convocatorias y el seguimiento de cada una de  las fases del Sandbox Regulatorio Sectorial.    

4. Gestionar las actividades  que considere pertinentes con las demás autoridades.    

Parágrafo. Para el  caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, como cabeza del sector, se encargará de  liderar y coordinar con la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la  Agencia Nacional del Espectro, el desarrollo de las etapas y fases definidas en  el presente Decreto de conformidad con el ámbito de sus competencias.    

SECCIÓN 2    

CONDICIONES GENERALES Y  PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROPUESTAS EN EL MARCO DEL SANDBOX  REGULATORIO DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS  COMUNICACIONES Y DEL SANDBOX REGULATORIO SECTORIAL    

Artículo 2.2.25.1.2.1. Etapa de  preparación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones podrá brindar acompañamiento a los operadores y/o proveedores  interesados en presentar propuestas al Sandbox Regulatorio de su competencia.  Durante esta etapa, se realizarán actividades de divulgación y capacitación a  los operadores y/o proveedores interesados en estructurar propuestas y aplicar  al Sandbox Regulatorio, con el objeto de brindar herramientas para que estos  puedan desarrollar satisfactoriamente las propuestas a presentar.    

Parágrafo. En  caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, cuando los operadores y/o proveedores  interesados soliciten acompañamiento, este podrá ser llevado a cabo de manera  conjunta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia  Nacional del Espectro, según el objeto de la propuesta y sus competencias. La  coordinación para el desarrollo de las correspondientes actividades de  acompañamiento atenderá a lo señalado en el parágrafo del artículo  2.2.25.1.1.4. del presente Decreto.    

Artículo 2.2.25.1.2.2. Fases de  desarrollo del Sandbox. El Sandbox Regulatorio del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Sandbox Regulatorio  Sectorial para la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y  servicios de comunicaciones se desarrollará en cuatro (4) fases: aplicación,  evaluación, experimentación y salida.    

Artículo 2.2.25.1.2.3. Fase  de aplicación. En esta fase, el Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones publicará en su página web la apertura de la convocatoria  pública de recepción de propuestas, indicando las fechas en las cuales estas se  recibirán y demás requisitos exigidos para solicitar su inclusión en el Sandbox  Regulatorio de su competencia. Para ser habilitados, los operadores y/o  proveedores proponentes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos  exigidos en la convocatoria.    

El Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el número de propuestas  recibidas y el objeto de estas, publicará a través de su página web un  cronograma que contenga como mínimo: la fecha máxima de publicación del informe  preliminar de revisión del cumplimiento por parte de cada una de las  propuestas, de los requisitos establecidos en la convocatoria; el término  durante el cual este informe será publicado para conocimiento de la ciudadanía  y grupos de interés; el plazo que tendrá la entidad para revisar las  correcciones realizadas a las propuestas, y la fecha de publicación de la lista  definitiva con las propuestas habilitadas.    

Los operadores y/o proveedores  interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen  presentar observaciones al informe preliminar, lo podrán hacer dentro del  término perentorio de un (1) mes siguiente a la finalización del plazo de  publicación del mencionado informe. En el caso en que el operador interesado  deba realizar subsanaciones, una vez vencido el plazo sin que el solicitante  aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se  aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o  la norma que la modifique, adicione o sustituya.    

Únicamente las propuestas habilitadas pasarán a la fase de  evaluación.    

Parágrafo. En el  caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definición del cronograma de la  convocatoria, la revisión del cumplimiento de los requisitos, la verificación  de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de  subsanación, así como cualquier otra actuación necesaria en esta fase, se podrá  realizar en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión  de Regulación de Comunicaciones, y la Agencia Nacional del Espectro, según el  objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox y sus competencias. Las  publicaciones correspondientes se realizarán de manera coordinada, y en cada una  de las páginas web de las entidades participantes en la convocatoria de  Sandbox.    

Artículo 2.2.25.1.2.4. Fase de  Evaluación. Para el inicio formal de la fase de evaluación, el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con el número de  propuestas habilitadas en la fase de aplicación y de conformidad con el objeto  de estas, publicará en su página web un nuevo cronograma que establezca, como  mínimo: la fecha máxima de publicación del informe preliminar de evaluación de  las propuestas de conformidad con los criterios de selección establecidos en el  presente artículo; la fecha de entrega de las propuestas metodológicas respecto  de la información y los protocolos de recolección a aplicar durante la fase de  experimentación, así como el correspondiente plan de salida; el término durante  el cual este informe será publicado para conocimiento de la ciudadanía y grupos  de interés; el plazo que tendrá la entidad para revisar las correcciones  realizadas a las propuestas; la fecha de publicación de la lista definitiva con  las propuestas admitidas en el Sandbox Regulatorio; envío para concepto de la  autoridad de competencia en caso de que se requiera y, la fecha estimada de  expedición del acto administrativo que autoriza continuar a la fase de  experimentación establecida en el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto.    

Los operadores y/o proveedores  interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen  presentar observaciones a la evaluación, lo podrán hacer dentro del término  perentorio de un (1) mes siguiente a la culminación del periodo de publicación  en la página web. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte la  información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el  procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o  la norma que la modifique, adicione o sustituya.    

El Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, a través del equipo interdisciplinario que  establezca para el efecto, realizará un informe de la evaluación de las  propuestas habilitadas, con el fin de determinar si estas ingresan a la fase de  experimentación. Dicha evaluación se realizará de conformidad con los criterios  de selección que se definen a continuación, los cuales deberán ser cumplidos en  su totalidad:    

1. Innovación: la  propuesta deberá demostrar que integra una innovación respecto de la oferta  disponible en el mercado.    

2. Beneficios para los  ciudadanos: la propuesta deberá identificar cuáles son los beneficios que  tiene para los ciudadanos.    

3. Necesidad demostrada: la  propuesta deberá mostrar por qué no puede ser implementada bajo el marco  regulatorio vigente.    

4. Experiencia del  proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede  implementarla de manera satisfactoria.    

Estos criterios de selección estarán ligados a los indicadores  positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla:    

         

         

Las propuestas y sus  proponentes deben cumplir con la totalidad de los criterios señalados en el  presente artículo, pero no deben cumplir necesariamente con cada uno de los  indicadores positivos establecidos para cada uno de estos; no obstante, la  información que se aporte para realizar la evaluación será utilizada por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para  determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda.    

El Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones revisará en esta fase el plan de salida que  deberá ser presentado por los operadores y/o proveedores proponentes en la fase  de evaluación, en el cual debe establecerse el procedimiento para terminar las  operaciones y finalizar la experimentación temporal en el espacio controlado de  prueba. Dicho plan no podrá superar los cuatro (4) meses de duración.    

Posterior a la publicación de  la lista de propuestas admitidas, el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones expedirá el respectivo acto administrativo de  autorización del proyecto que contemple productos, servicios o soluciones  innovadores en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio con la definición  de las condiciones particulares bajo las cuales deberán desarrollarse las fases  subsiguientes, y atendiendo lo señalado en el artículo 2.2.25.1.2.9 del  presente Decreto.    

Parágrafo 1°. En el  caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definición del cronograma de la fase  de evaluación se realizará en los términos del presente artículo, de manera  conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia  Nacional del Espectro, según el objeto de la(s) propuesta(s) de Sandbox y sus  competencias. La evaluación de las propuestas habilitadas, utilización de la  información para la validación del cumplimiento de los criterios, verificación  de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de  subsanación, publicaciones que deban realizarse en página web y demás  actividades señaladas en este artículo se efectuarán de manera conjunta, y en  el marco de sus competencias, por cada una de las entidades participantes en la  convocatoria de Sandbox Regulatorio.    

Parágrafo 2°. El  proyecto de acto administrativo particular por el cual se autorice una  propuesta en el marco del Sandbox Regulatorio o el Sandbox Regulatorio  Sectorial deberá ser enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio o la  entidad que haga sus veces para su respectivo concepto de abogacía de la  competencia o el que haga sus veces de determinación de incidencia en la libre  competencia.    

Parágrafo 3°. La  evaluación de los criterios de innovación y necesidad demostrada señalados en  el presente artículo se realizará de forma diferencial y en relación con la  zona geográfica de implementación del correspondiente proyecto de producto,  servicio o solución en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio o Sandbox  Regulatorio Sectorial, buscando, de manera prioritaria, la materialización del  beneficio para los ciudadanos a través de la innovación para la correspondiente  zona en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de  comunicaciones de acuerdo con sus condiciones particulares.    

Artículo 2.2.25.1.2.5.  Definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito. Los  operadores y/o proveedores proponentes admitidos en la fase de evaluación del  Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones deberán determinar:    

1. Los riesgos de la propuesta  y las salvaguardas para proteger a los usuarios involucrados cuando corresponda    

La propuesta deberá identificar  los riesgos previsibles que pueden surgir durante su desarrollo.  Adicionalmente, cuando dichos riesgos impliquen afectación a los mecanismos de  protección a los usuarios, el operador proponente que esté a cargo de la  propuesta deberá establecer salvaguardas, las cuales estarán sujetas a  evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones. En cualquier caso, el operador y/o proveedor  al que se le autorice experimentar al interior del Sandbox Regulatorio deberá  responder por los daños y perjuicios causados a terceros durante su  experimentación.    

2. Los indicadores para medir  el éxito del proyecto    

Los proponentes admitidos en la  fase de evaluación presentarán al Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, propuesta de: (i) los indicadores de éxito para la medición  del proyecto que van a experimentar en el marco del Sandbox Regulatorio, los  cuales pueden versar respecto de objetivos estratégicos como bienestar social,  calidad, competitividad, desarrollo e inversión, innovación, entre otros y (ii)  los mecanismos de monitoreo de estos indicadores con el fin de verificar su  cumplimiento durante la fase de experimentación. Estos indicadores estarán  sujetos a revisión y aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones.    

La referida propuesta deberá  estar acompañada de una ficha técnica por cada indicador formulado, en la cual  se establezcan, como mínimo, los datos asociados con: (i) la fuente de  información que alimentará cada indicador (ii) la periodicidad de la  recolección de datos que alimentarán cada indicador (iii) lo correspondiente al  manejo de la confidencialidad de la información recolectada, y (iv) los medios  a través de los cuales se llevará a cabo el monitoreo de la información  recolectada para alimentar cada indicador.    

En todo caso, el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de  modificar en cualquier momento las salvaguardas aprobadas.    

Parágrafo. En el  caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la verificación o eventual modificación  de las salvaguardas, definición de los indicadores de éxito y de los mecanismos  de monitoreo, la comunicación de los riesgos a las autoridades de vigilancia y  control y demás entidades y demás actividades requeridas para el efecto se  realizarán en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión  de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según sus  competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox.    

Artículo 2.2.25.1.2.6.  Protocolos de recolección de información. De manera previa a la fase de  experimentación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones establecerá los protocolos de recolección de información de la  fase de experimentación de cada propuesta sobre la base de los análisis  pertinentes y las sugerencias de los operadores y/o proveedores proponentes  admitidos.    

Estos protocolos de recolección  de información determinarán el medio y la periodicidad de la recolección, la  cantidad, confidencialidad y monitoreo de la información, las partes que  tendrán acceso a la información que se recolecte y demás condiciones que  deberán cumplir tanto los operadores y/o proveedores proponentes admitidos como  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

El Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones revisará el protocolo de recolección de  información definido con anterioridad al inicio de la fase de experimentación  de cada producto, servicio o solución autorizado, junto con los riesgos  salvaguardas e indicadores de éxito que fueron aprobados para la  experimentación de cada proyecto e informará a las demás autoridades de  inspección, vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y  Comercio y a las entidades del sector que considere.    

El Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de modificar en  cualquier momento el protocolo de recolección de información.    

Parágrafo. En el  caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, el establecimiento de los protocolos de  recolección de información y su comunicación previamente al inicio de la fase  de experimentación, a las autoridades de vigilancia, inspección y control y  demás entidades según se considere pertinente, se realizarán en los términos  del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de  Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, de acuerdo con sus  competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox.    

Artículo 2.2.25.1.2.7.  Adecuaciones para experimentación. En caso de que los operadores  y/o proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de  la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones  propuestos en la fase de experimentación, deberán comunicarlo al Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante la fase de  evaluación señalando la descripción de las razones y el término requerido para  esas adecuaciones, el cual no podrá ser superior a tres (3) meses.    

El término de adecuación se  excluye de la duración de la fase de experimentación establecida en el artículo  2.2.25.1.2.10 del presente Decreto y deberá quedar plenamente establecido en el  acto administrativo de autorización de la propuesta de producto, servicios o  solución innovadora formulada en el marco del Sandbox Regulatorio.    

Parágrafo. Para el  Sandbox Regulatorio Sectorial, la comunicación deberá dirigirse en los términos  del presente artículo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia  Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto de la(s) propuesta(s) del  Sandbox autorizado y las competencias de cada entidad.    

Artículo 2.2.25.1.2.8. Eventuales  afectaciones a terceros. Si se identifica que con la autorización  que se otorgue al interesado para experimentar mediante el mecanismo de Sandbox  Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o Sandbox Regulatorio Sectorial pueden afectarse los intereses  de terceros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previamente al otorgamiento  de la respectiva autorización, cada entidad dentro del ámbito de su competencia  deberá comunicar a los eventuales afectados acerca de la actuación  administrativa adelantada para que puedan hacer valer sus derechos.    

Artículo 2.2.25.1.2.9. Autorización. Una  vez culminada la fase de evaluación y definidos los riesgos, las salvaguardas y  los indicadores de éxito, mediante actos administrativos de carácter particular  y concreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  autorizará a aquellos operadores y/o proveedores admitidos para comenzar la  fase de experimentación al interior del Sandbox Regulatorio de que trata el  artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Titulo. Dicha autorización incluirá la  forma de flexibilización de la regulación o las excepciones al marco  regulatorio que tendrán cada una de las propuestas seleccionadas y se  restringirá al periodo de tiempo, zona geográfica y demás condiciones  particulares allí consignadas.    

En ningún caso, las exenciones  y flexibilizaciones al marco regulatorio definidas en dicho acto supondrán  autorización para el desarrollo de las actividades fuera del ambiente de  pruebas previsto en el Sandbox Regulatorio.    

Autorizada la propuesta, esta pasará  a denominarse proyecto de producto, servicio o solución innovador en el marco  del Sandbox Regulatorio.    

Parágrafo 1°. En  los términos del presente artículo, para el caso de Sandbox Regulatorio  Sectorial, cada entidad determinará, en el marco de sus competencias, mediante  acto administrativo las condiciones particulares de autorización de la  propuesta. Para los efectos del presente Decreto, las entidades habrán de  actuar bajo el principio de coordinación y buscar la expedición en la misma  fecha de los actos administrativos para la aplicación del Sandbox y comunicar  la autorización a las demás entidades participantes del respectivo Sandbox. La  fase de experimentación del Sandbox Regulatorio de que trata el artículo  2.2.25.1.2.10 del presente Decreto solo podrá comenzar cuando estén en firme  todos los actos administrativos expedidos por las entidades que sean  competentes para la ejecución del proyecto.    

Parágrafo 2°. En  ningún caso, el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, o el Sandbox Regulatorio Sectorial podrán  modificar normas de rango superior, normas que regulan obligaciones  sustanciales laborales, y tributarias, normas supranacionales de aplicación  inmediata, preferente y automática, o aquellas que estén por fuera del ámbito  de competencias de la entidad o entidades que lo crearon, ni podrán otorgar  excepciones respecto del ejercicio y cumplimiento de los derechos y deberes  fundamentales de las personas, y los procedimientos y recursos para su protección.    

Parágrafo 3°. En  los actos administrativos de autorización se deberá indicar el deber que tienen  los operadores y/o proveedores beneficiados de informar a los usuarios o  consumidores que los productos, servicios o soluciones innovadoras ofertados se  desarrollan en el marco de un proyecto de Sandbox Regulatorio o Sandbox  Regulatorio Sectorial, el cual tiene la connotación temporal y circunscrito a  una zona geográfica específica.    

Artículo 2.2.25.1.2.10. Fase de  Experimentación. Una vez en firme el acto particular o el último de los actos  particulares de autorización que se expidan en caso de Sandbox Regulatorio  Sectorial, sin perjuicio de las adecuaciones a que haya lugar, se iniciará la  fase de experimentación y los operadores y/o proveedores autorizados podrán  iniciar la comercialización o utilización de sus productos, servicios o  soluciones, lo que activará el(los) protocolo(s) de recolección de información  definido(s) en este(os).    

En caso de que se presenten  situaciones de fuerza mayor o caso fortuito durante la fase de experimentación,  y por estas razones el proponente autorizado manifieste la necesidad de  desmontar dicha experimentación en alguna de las zonas geográficas autorizadas,  deberá enviar inmediatamente una solicitud al Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones justificando tal necesidad.    

El Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes a la recepción de la solicitud, prorrogables hasta por el mismo  término y por única vez, decidirá sobre el asunto; lo anterior no implica el  inicio de la fase de salida dispuesta en el artículo 2.2.25.1.2.13. del  presente Decreto.    

Parágrafo. En el  caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de desmonte de la  experimentación por razones de fuerza mayor o caso fortuito y la decisión sobre  el particular se realizarán en los términos del presente artículo aplicando el  principio de coordinación, pero esa solicitud deberá ser dirigida y resuelta de  manera independiente y de acuerdo con la competencia particular del Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de  Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según el  objeto del proyecto y de acuerdo con las particularidades de la situación de  fuerza mayor o caso fortuito alegada. En caso de que alguna de las entidades  competentes en el proyecto de Sandbox determine que no existe fuerza mayor o  caso fortuito, no se autorizará a desmontar la experimentación en alguna de las  zonas geográficas autorizadas.    

Artículo 2.2.25.1.2.11.  Duración y ampliación de la Fase de Experimentación. La  duración de la fase de experimentación del proyecto en el marco del Sandbox  Regulatorio y del Sandbox regulatorio Sectorial de que trata el artículo  anterior será hasta por doce (12) meses. Este término podrá ser prorrogado, por  una única vez, por el término inicialmente otorgado sin que supere en todo caso  los doce (12) meses adicionales. El periodo inicial se contará a partir de la  comunicación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o las entidades involucradas en el Sandbox Regulatorio  Sectorial, del inicio de la comercialización o utilización de los productos,  servicios o soluciones por parte de los operadores y/o proveedores autorizados.    

La solicitud de ampliación del  término deberá ser presentada con una anterioridad no inferior a sesenta (60)  días al vencimiento de la fase de experimentación y cumplir con los requisitos  señalados en el artículo siguiente. En caso de no presentarse, se entiende que  el operador desiste de prorrogar su autorización.    

Para efectos de analizar la  solicitud de ampliación del término, el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones revisará los indicadores de éxito definidos  para los productos, servicios o soluciones para los que se realizó la  solicitud, y demás información recolectada, así como el cumplimiento de los  requisitos que establece el artículo siguiente, e informará máximo veinte (20)  días antes de la finalización del término de experimentación inicial, la  autorización o no de la extensión del periodo de duración del Sandbox  Regulatorio al operador autorizado.    

Parágrafo. En el  caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de ampliación de la fase  de experimentación y la decisión sobre el particular se realizarán en los  términos del presente artículo aplicando el principio de coordinación, pero esa  solicitud deberá ser dirigida y resuelta de manera independiente y de acuerdo  con la competencia particular del Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia  Nacional del Espectro, según el objeto del proyecto. En caso de que alguna de  las entidades competentes en el proyecto ejecutado en el marco de un Sandbox  Regulatorio Sectorial considere que no es viable la ampliación de la fase de  experimentación, dicho término no será prorrogado.    

Artículo 2.2.25.1.2.12.  Requisitos para la ampliación del término de la fase de experimentación. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará la  extensión del período de duración de la fase de experimentación para el Sandbox  Regulatorio luego de analizar lo consagrado en el artículo anterior, en los siguientes  casos:    

1. Pertinencia de ajuste del  marco regulatorio vigente    

Cuando, durante la ejecución  del proyecto y a partir de la información recolectada, se evidencie la necesidad  de analizar la pertinencia de ajustar el marco regulatorio vigente expedido por  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el  Ministerio podrá extender la fase de experimentación hasta por doce (12) meses  adicionales y durante este periodo adelantará los estudios para determinar si  es necesario realizar modificaciones al marco regulatorio para que los  productos, servicios o soluciones puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio,  los cuales serán tenidos en cuenta para la elaboración de la agenda regulatoria  en cuanto resulte procedente.    

2. Continuidad del proyecto    

Cuando a pesar de que la  información recolectada no evidencie que s necesaria una modificación del marco  regulatorio, pero el operador esté interesado en continuar ejecutando el  proyecto. En este caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones podrá extender la fase de experimentación hasta por doce (12)  meses adicionales para que el operador autorizado se ajuste al marco regulatorio  vigente y pueda continuar proveyendo los productos, servicios o soluciones  fuera del Sandbox Regulatorio establecido.    

Parágrafo. En caso  de Sandbox Regulatorio Sectorial, el análisis para la ampliación del término de  la fase de experimentación realizado por las entidades competentes deberá tener  en consideración lo establecido en el presente artículo.    

Artículo 2.2.25.1.2.13. Fase de  Salida. Los proyectos autorizados podrán optar por una de las siguientes  opciones para salir de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio:    

1. Finalización del proyecto: para  dar cierre al proyecto y gestionar la culminación de los productos, servicios o  soluciones ofrecidos a los usuarios, los operadores y/o proveedores autorizados  contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses para realizar las  adecuaciones a que haya lugar, los cuales se contarán una vez finalice la fase  de experimentación.    

2. Transición al marco  regulatorio general: para continuar con la comercialización o utilización de los  productos, servicios o soluciones los operadores y/o proveedores autorizados  podrán realizar las adecuaciones a que haya lugar y dar cumplimiento al marco  regulatorio vigente, para lo cual contarán con un periodo de hasta cuatro (4)  meses, los cuales se contaran una vez finalice la fase de experimentación.    

Parágrafo 1°. En  cualquier momento durante el periodo de experimentación, los operadores y/o  proveedores autorizados podrán optar por desmontar de manera voluntaria sus  operaciones e ingresar a la fase de salida, para lo cual deberán informar la  decisión al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  por lo menos treinta (30) días calendario antes del desmonte. En caso de  Sandbox Regulatorio Sectorial se deberá informar al mismo tiempo al Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Comisión de  Regulación de Comunicaciones, o a la Agencia Nacional del Espectro, de  conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox a realizar.    

Parágrafo 2°. Durante  los primeros quince (15) días calendario de la fase de salida, el operador  deberá comunicar de esta situación a los consumidores o usuarios de los  productos, servicios o soluciones ofrecidos en el marco del proyecto de Sandbox  Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial para la protección de sus derechos,  especialmente, el de información.    

Artículo 2.2.25.1.2.14. Informe  Final. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones elaborará y publicará en su página Web un informe final de la  cohorte respectiva con las conclusiones y resultados del desarrollo del Sandbox  Regulatorio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del  periodo inicial de la fase de experimentación.    

Parágrafo. En  caso de Sandbox Regulatorio Sectorial el informe se elaborará y publicará de  manera conjunta en la página web de cada entidad, es decir, del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones, o de la Agencia Nacional del Espectro, de  conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox.    

Artículo 2.2.25.1.2.15.  Modificaciones al marco regulatorio general. Con fundamento en los  resultados de la fase de experimentación consagrados en el informe final, el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará la  necesidad de modificar el marco regulatorio general, para lo cual adelantará  los estudios o proyectos necesarios para esos efectos.    

En caso que el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones decida efectuar modificaciones  al marco regulatorio general por cuenta de los resultados de la fase de  experimentación, deberá elaborar el respectivo acto administrativo el cual  habrá de ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para su  respectivo concepto de abogacía de la competencia o el que haga las veces de  estudio de incidencia en la libre competencia. Esta disposición también aplica  para los actos administrativos que decidan tomarse como resultado de la fase de  experimentación por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o de la Agencia  Nacional del Espectro.    

Parágrafo. En caso  de Sandbox Regulatorio Sectorial el Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la Agencia  Nacional del Espectro de conformidad con el objeto del proyecto, realizarán, en  el ámbito de sus competencias, los estudios o proyectos necesarios para la  modificación al marco regulatorio general de conformidad con lo dispuesto en el  presente artículo.    

Artículo 2°. Vigencia y adición. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  adiciona el Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *