DECRETO 1444 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1444 DE 2022    

(agosto 2)    

D.O. 52.114, agosto 2 de 2022    

por el cual se adiciona el  Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015  Único Reglamentario del Sector Interior, denominado “Política Pública de  Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 1° y 4° del Decreto ley 885 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que, en desarrollo del  Preámbulo, así como de los artículos 2° y 22 de la Constitución Política, el  Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  contenidos en ella y asegurar, y proteger la vida, honra y bienes de todas las  personas en el territorio nacional, así como el derecho fundamental a la paz.  Igualmente, los artículos 11, 12 y 8° ibídem consagran la protección de los  derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal.    

Que el artículo 13 de la Constitución Política  reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas quienes  recibirán la misma protección y trato de todas las autoridades y gozarán de los  mismos derechos. El Estado promoverá “las condiciones para que la igualdad  sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o  marginados”. Así mismo, establece especial protección para “aquellas  personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en  circunstancias de debilidad manifiesta”.    

Que el artículo 41 de la Constitución Política  establece: “En todas las instituciones de educación oficiales y privadas  serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así  mismo se fomentan prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios  y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.    

Que el numeral 4 del artículo 95  superior establece como deberes de la persona y del ciudadano: “(…)  defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia  pacífica (…)”.    

Que el artículo 113  ibídem, dispone el principio de la colaboración al indicar que: “(…) Los  diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines (…)”.    

Que, por otra parte, la  Constitución Política y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, prevén la  consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas y los  demás grupos étnicos cuando se toman medidas legislativas y administrativas  para proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el  derecho a la participación.    

Que mediante sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017  proferidas por la Corte Constitucional, definió los criterios de validez  constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para  facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo  Final, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y  trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de  Derecho.    

Que mediante sentencia C-608 de 2017, la  Corte Constitucional, se pronunció sobre la definición de la política de paz,  reconciliación, convivencia y no estigmatización, así como sus finalidades.    

Que el día 30 de noviembre de  2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el  Acuerdo Final.    

Que el acuerdo final suscrito  entre el Gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP el 24 de  noviembre de 2016 se justificó en el deber del Estado de implementar todas las  medidas dirigidas a garantizar el derecho a la paz contemplado en la  Constitución Política.    

Que esas previsiones del  Acuerdo Final se incorporaron constitucionalmente al ordenamiento jurídico a  través de los Actos  Legislativos 1 de 2016 y 2  de 2017. Allí se determinó que se trata de una política de Estado  encaminada a materializar el derecho deber de la paz, vinculante para todos los  órganos, instituciones y autoridades del Estado.    

Que según lo estipulado en el Acto  Legislativo 2 del 2017 la política del Acuerdo Final se aplicará e  implementará de buena fe durante los tres períodos presidenciales completos  siguientes a la fecha de la firma.    

Que, según la Corte  Constitucional, durante esos tres períodos “todos los órganos políticos, en  el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a  cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo  pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad”.    

Que para el actual Gobierno y  el que ejerza entre 2022 y 2026, será vinculante con respecto al acuerdo que:  (i) la implementación debe darse sobre todos los aspectos y no solo respecto de  aquellos que en un análisis aislado tengan una relación directa con el derecho  a la paz; (ii) no es opcional continuar con la implementación a partir de los  avances, con las planeaciones y proyecciones que se han hecho en esta  administración sino mandatorio; y (iii) será contrario a la Constitución, por  afectarse el derecho a la paz, retroceder en cualquiera de los ámbitos,  respecto de lo alcanzado o afectar las planeaciones que se han realizado, si la  variación no implica una mayor garantía de avance.    

Que el Acuerdo Final desarrolla  seis ejes temáticos relacionados con: “i) Reforma Rural Integral; ii)  Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin  del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo  sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y  verificación del cumplimiento del acuerdo”.    

Que el contenido de este  Decreto Reglamentario tiene fundamento en la potestad reglamentaria, prevista  en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta, los cuales son necesarios para  la cumplida ejecución de las leyes, ya que facilita la implementación y el  desarrollo normativo del punto 2.2.4 del Acuerdo Final, relativo a las  garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no  estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el  marco de la civilidad.    

Que el punto 2.2.4 del Acuerdo  Final establece las garantías para la reconciliación, la convivencia y la no  estigmatización, especialmente, por razón de la acción política y social en el  marco de la civilidad y el compromiso del Gobierno nacional para crear el  Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que tendrá como  función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y  acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de la paz y la  reconciliación.    

Que el punto 3.4.7.4.4 del Acuerdo Final establece la ejecución  del Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización,  el cual deberá ser desarrollado por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación  y Convivencia.    

Que el punto 6.1.7.1 del  Acuerdo Final establece que con el fin de asegurar la participación de la  sociedad civil en el seguimiento y verificación de la implementación de los  acuerdos, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación (CSIVI), realizará de manera periódica sesiones ampliadas a las  que podrá invitar al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y a  cualquier representación de la sociedad civil que se acuerde, de acuerdo con lo  establecido en el numeral 3 literal p) del artículo 6° del Decreto ley 885 de  2017.    

Que conforme a lo dispuesto en  el Decreto 885 de 2017  “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se  crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia , “el  Acuerdo Final en el punto 2.2.4, señala la creación de los Consejos  Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y  acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de  reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema transversal del  desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del  conflicto y el punto 5 sobre víctimas, por lo cual el artículo 10 del Decreto ley 885 de  2017 adiciona dos parágrafos al artículo 13 de la Ley 434 de 1998, para  que los ciudadanos promuevan la creación de los Consejos territoriales de Paz,  Reconciliación y Convivencia y se les atribuyen funciones a los consejos  territoriales para materializar el enfoque territorial en la política de  reconciliación y convivencia”.    

Que el artículo 1° por el Decreto ley 885 de  2017 modifica el artículo 1° de la Ley 434 de 1998 en el  sentido de modificar que: “La política de paz, reconciliación, convivencia y  no estigmatización es un política de Estado, permanente y participativa, en su  estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos  del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad  civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese  la complejidad nacional. Cada gobierno propenderá por el cumplimiento de los  fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz,  reconciliación, convivencia y no estigmatización”.    

Que el Decreto ley 895 de  2017 por el cual se crea “El Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política”, en su artículo 4°, numeral 3, incorpora el  elemento de protección del Sistema Integral de Seguridad.    

Que el artículo 6° del Decreto ley 885 de  2017 establece como funciones del Consejo Nacional de Paz, el diseño y  ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la  estigmatización, con la participación de los entes territoriales.    

Que el artículo 10 ibídem,  modifica el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, por  lo cual, con esta modificación, establece entre otras, la autorización a las  asambleas departamentales y a los concejos municipales, de crear los Consejos  Departamentales o Municipales de Paz denominándolos Consejos Territoriales de  Paz, Reconciliación y Convivencia.    

Que conforme lo dispuesto en el  artículo 13 del Decreto ley 895 de  2017, por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política, las y los integrantes del nuevo movimiento político  que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, tendrán  presunción de riesgo extraordinario, lo que implica que a esta población se le  confiere el “estatus de sujetos de especial protección constitucional”.    

Que el artículo 3° de la Ley 136 de 1994,  modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012,  sobre las funciones de los municipios establece que “los planes de  desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al  respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional  Humanitario”.    

Que, de acuerdo con lo  establecido en el Decreto ley 893 de  2017, la Agencia de Renovación del Territorio coordina los programas de  Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, los cuales se instrumentalizan a  través de los Planes de Acción para la Transformación Territorial (PATR) que  recogen 32.803 iniciativas construidas de manera participativa, las cuales se  agrupan en 8 pilares uno de los cuales corresponde a los temas de  Reconciliación, Convivencia y Construcción de Paz.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el artículo 2° del Decreto ley 897 de  2017, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN),  implementa el Proceso de Reincorporación dirigido a los exintegrantes de las  FARC-EP, que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final de Paz.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el Decreto ley 4138  de 2011 modificado por el Decreto ley 897 de  2017, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tiene  como objeto “(…) Gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma  articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y  proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP,  conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el  24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación  de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados  en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.    

Que el Gobierno nacional en  diciembre de 2018 adoptó la Política de Estabilización “Paz con Legalidad”, en  la cual se plantean las estrategias y objetivos a alcanzar en aspectos como la  reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP conforme a lo pactado en el  Acuerdo Final.    

Que el Plan Nacional de  Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, adoptado mediante  la Ley 1955 de 2019,  establece como objetivo la formulación de una política pública de convivencia,  reconciliación, tolerancia y no estigmatización.    

Que los objetivos de desarrollo  sostenibles (ODS), formulados y adoptados en el marco de la Agenda 2030 para el  desarrollo sostenible por los Estados miembros de las Naciones Unidas, entre  los que se encuentra Colombia, constituyen una hoja de ruta al logro de un  desarrollo sostenible que implique un desarrollo de los derechos humanos,  objetivos dentro de los cuales se encuentran algunos relacionados con la  política que adopta el presente decreto, como son el objetivo 10 (Reducción de  desigualdades) y el 16 (paz, justicia e instituciones sólidas).    

Que la política Paz con  Legalidad, en el punto 5.6, contempló acciones en el contexto comunitario  asociadas con la superación de la estigmatización de los exintegrantes de las  FARC-EP como un factor que afianza la construcción de paz en los territorios.    

Que esta misma Política en el  Punto 4 sobre el sistema integral de seguridad y específicamente en el punto  4.1 sobre política nacional y general de protección de líderes contempla a las  familias y liderazgos comprometidas en los procesos de sustitución de cultivos  […]. Incluyendo, la gestión integral de la seguridad, lograr un mejor uso de  los recursos y mayor oportunidad en la respuesta.    

Que mediante CONPES 3931 de  2018, se estableció la Política Nacional para la Reincorporación Social y  Económica de Exintegrantes de las FARC-EP (PNRSE), en la cual se garantiza la  reincorporación integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias a la  vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final.    

Que en el precitado CONPES  dentro de la prevención de riesgos asociados a la estigmatización y a la  intolerancia establece “la implementación de la Política Pública de  Convivencia, Reconciliación, Tolerancia, y No Estigmatización, en la cual se  incluyan lineamientos pedagógicos para disminuir el riesgo de estigmatización e  intolerancia entre comunidades, exintegrantes de las FARC-EP e instituciones”.  Lo anterior, con base en el procedimiento de implementación y seguimiento de  políticas públicas del Ministerio del Interior.    

Que dentro del precitado CONPES  en su segundo objetivo específico se contempla la “Promoción de la  reincorporación comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del  tejido social, la convivencia y la reconciliación”.    

Que el Plan de Acción y  Seguimiento del CONPES 3931 de 2018, asigna a la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) actividades relacionadas con  reincorporación comunitaria, entre ellas la de “diseñar e implementar  acciones de prevención temprana y superación de la estigmatización y  discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades,  diseñar e implementar la estrategia de reincorporación comunitaria que aporte a  la convivencia y la reconciliación en los territorios donde se desarrolla la  reincorporación, y coordinar la vinculación de la estrategia de reincorporación  comunitaria con la Política Pública de Convivencia, Reconciliación, Tolerancia,  y No Estigmatización, descrita en el acuerdo final”.    

Que, en el marco de la  estrategia para la prevención temprana y superación de la estigmatización, se  adoptaron medidas cuyo objetivo es la prevención temprana y superación de la  estigmatización de los exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las  comunidades a nivel territorial.    

Que en el marco de la Sesión  106 del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) adelantada el 11 de diciembre  de 2019 se definió el concepto estigmatización en el proceso de reincorporación  como la forma de mantener las barreras frente al acceso de los derechos  fundamentales, generando exclusión en las formas de participación dentro de los  mecanismos democráticos.    

Que en el marco de las  competencias del sector salud, la Ley 1448 de 2011  prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y  sus Decretos ley, definen una serie de acciones que el Ministerio de Salud y  Protección Social debe desarrollar y coordinar en articulación con actores del  Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, acorde con las  competencias definidas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015.    

Que la Ley 1448 de 2011 y los  Decretos ley, le confieren al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) la  competencia de diseñar e implementar la medida de rehabilitación, definida como  una estrategia dirigida al restablecimiento de las condiciones físicas y  psicosociales de las víctimas orientada a la superación de las afectaciones  relacionadas con el hecho victimizante.    

Que el Programa de Atención  Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, forma parte de las medidas de  asistencia en salud y rehabilitación física, mental y psicosocial emanadas en  la Ley 1448 de 2011 y  los Decretos ley, las cuales buscan el restablecimiento de las condiciones  físicas, mentales y psicosociales de la población víctima y la garantía del  derecho a la salud, dentro de unos marcos éticos que permitan la dignificación  y la recuperación de los efectos ocasionados como consecuencia de las Graves  Violaciones a los Derechos Humanos (DD. HH.) e Infracciones al Derecho  Internacional Humanitario (IDIH) en el marco del conflicto armado en Colombia.    

Que la Estrategia de  Rehabilitación Comunitaria Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición  [en adelante estrategia o ERCPCNR], se soporta en el Punto 5 del Acuerdo Final,  en el cual, frente a los daños causados por el conflicto, las víctimas tienen  derecho al restablecimiento y a la transformación de sus condiciones de vida.    

Que, al Ministerio de Salud y  Protección Social, se le asigna la competencia de liderar el diseño e  implementación del Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial, el cual tiene  como objetivo principal “contribuir a la rehabilitación psicosocial  comunitaria para la convivencia y la no repetición, a través del  fortalecimiento de las capacidades comunitarias y el reconocimiento del  sufrimiento social que el conflicto armado ha generado en los diferentes grupos  sociales”.    

Que el numeral 1 del artículo  2° de la Ley 1341 de 2009 “por  la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y  la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras  disposiciones”, modificada por la Ley 1978 de 2019 “Por  la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y  se dictan otras disposiciones” establece dentro de los principios  orientadores de esta ley el de priorizar el acceso y uso de las Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, con fundamento en el cual el Estado y, en  general, todos los agentes de este sector, deberán colaborar, dentro del marco  de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en  condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los  contenidos y la competitividad y, en cumplimiento de este principio, el Estado  promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y  apartadas del país.    

Que de conformidad con lo  previsto en los artículos 2° y 39 de la Ley 1341 de 2009.  Modificados por los artículos 3° y artículo 25 de la Ley 1978 de 2019,  respectivamente, el desarrollo de las tecnologías de las comunicaciones debe  ser prioritario para la población vulnerable y articulado con los demás planes  sectoriales.    

Que, adicionalmente, el  artículo 38 de la referida Ley 1341 de 2009  dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  revisará, estudiará e implementará estrategias para la masificación de la  conectividad, buscando sistemas que permitan llegar a las regiones más  apartadas del país y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC;  lo anterior, mediante la promoción, entre otros, del acceso universal y el  servicio universal de manera prioritaria para la población que, en razón a su  condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en  zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, buscando garantizar que se brinde  un servicio de calidad y de última generación.    

Que el numeral 10 del artículo  5° de la Ley 115 de 1994,  estipula como uno de los fines de la educación, la cultura ecológica, la  conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente defendiendo el  patrimonio cultural de la nación.    

Que de acuerdo con literal d)  del artículo 14 de la Ley 115 de 1994,  dentro de la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos oficiales o  privados de educación preescolar, básica y media estará “La educación para la  justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el  cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos”.    

Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994  reconoce la autonomía escolar de las Instituciones de Educación Formal para  organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel,  introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley,  adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar  métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y  deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de  Educación Nacional.    

Que en virtud de lo dispuesto  en el artículo 78 de la Ley 115 de 1994, el  Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los  procesos curriculares en la educación preescolar, básica y media, razón por la  cual adoptó los Estándares Básicos de Competencias que aportan a la formación  de una ciudadanía para la participación democrática, la convivencia pacífica y  el reconocimiento y respeto de la diversidad;    

Que la Ley 1732 de 2014,  establece la obligación de la Cátedra de la Paz en todas las instituciones de  preescolar, básica y media como una asignatura independiente con el propósito  de crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo  sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al  bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.    

Que la Ley 1620 de 2013 “Por  la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el  Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la  Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” tiene por objeto  contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción  de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en  concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- que  promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos  humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos  de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el  embarazo en la adolescencia.    

Asimismo, desarrolla en su  artículo 4°, los objetivos del Sistema, entre los cuales se destaca el de “Fomentar  y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el  desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la  valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de  sujetos activos de derechos”.    

Que, en concordancia con lo  anterior, y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1° de la Ley 1732 de 2014, en  el marco del principio de la autonomía universitaria, presente en el artículo 69 de la Constitución Política cada  institución de educación superior, desarrollará la Cátedra de la Paz, conforme  sus programas académicos y su modelo educativo.    

Que el Estatuto de Ciudadanía  Juvenil, Ley 1622 de 2013,  modificada por la Ley 1885 de 2018, en  su artículo 3° establece el enfoque diferencial “como un principio de  actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la  diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social,  de edad, orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad”, así  como el enfoque de seguridad humana que “busca garantizar unas condiciones  mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las  personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada  territorio”.    

Que la precitada ley en su  artículo 4° establece como principios el de la diversidad de los y las jóvenes  en el entendido que deben ser reconocidos en su “diversidad bajo una  perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de  vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad  sexual, territorial, cultural y de género para garantizar la igualdad de  oportunidades a todas las personas jóvenes”.    

Que la normativa vigente en  materia de juventud define como medidas de prevención (i) la capacitación “a  funcionarios en general” y (ii) el diseño e implementación de “estrategias  de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes en manuales de convivencia y  reglamentos de instituciones educativas”.    

Que, de acuerdo con el estatuto  de ciudadanía juvenil, “El Estado promoverá políticas, planes y proyectos  desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia  y la paz. En este sentido impulsará la creación de espacios para la participación  de las juventudes en la construcción de una cultura de paz”.    

Que el CONPES 4063 de 2021,  establece la Política Pública de Garantías y respeto a la labor de defensa de  los Derechos Humanos y el Liderazgo Social, por lo que este decreto se armonizará  con los contenidos incorporados.    

Que en el CONPES 4080 de 2022 y  en diversos instrumentos internacionales como la Resolución 1325 de 2000 del  Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, han reconocido a las mujeres en su  papel activo en la construcción de la paz, en particular como agentes de cambio  en los procesos de reconciliación, es por ello la necesidad de visibilizar los  aportes de las mujeres en estos procesos, fortaleciendo su tejido social,  eliminado la estigmatización y fortaleciéndolas en la participación en sus  comunidades y organizaciones.    

Que el diseño y la ejecución de  la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y Estigmatización es urgente  para consolidar el fin del conflicto y generar garantías de no repetición,  contribuyendo a matizar las circunstancias que permitieron la persistencia del  conflicto armado, restablecer lazos de confianza y generar espacios de  encuentro en las comunidades para contribuir de manera decisiva a la creación  de un clima de convivencia y reconciliación, particularmente en los territorios  más afectados por el conflicto armado.    

Que en el presente decreto no  se crean nuevas funciones o responsabilidades a cargo de las entidades del  orden nacional y territorial, sino que se reafirman las funciones de los  gobernadores y alcaldes en relación con la prevención de violaciones a los  derechos humanos, previstas en los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y  en el artículo 2.4.1.6.3. del Decreto 1066 de 2015,  adicionado por el Decreto 2252 de 2017.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el  Título 5 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Interior, denominado “Política Pública de  Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”, en los siguientes términos:    

“TÍTULO 5    

POLÍTICA PÚBLICA DE  RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN    

CAPÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.4.5.1.1. Objeto. El  presente título tiene por objeto adoptar la política pública de reconciliación,  convivencia y no estigmatización en el marco de Implementación del Acuerdo  Final.    

Artículo 2.4.5.1.2. Objetivo de  la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Brindar  las herramientas para la reconciliación nacional, la convivencia y la no  estigmatización promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad  entre sus habitantes, funcionarios públicos y sus instituciones en el ejercicio  de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente.    

Artículo 2.4.5.1.3. Objetivos  específicos. Los objetivos de la política pública de reconciliación,  convivencia y no estigmatización son los siguientes:    

1. Promover espacios de  confluencia social para el reconocimiento de los derechos ciudadanos como  impulso a la convivencia democrática.    

2. Establecer acciones  tendientes a erradicar la estigmatización, el racismo y la discriminación.    

3. Generar espacios de  articulación institucional a que haya lugar para el efectivo desarrollo de la  política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización.    

4. Promover un lenguaje de  respeto y dignidad hacia la población más afectada.    

5. Promover espacios de  inclusión en escenarios sociales, políticos, laborales y en todos aquellos que  permitan generar la participación activa de las personas a quienes está  dirigida la política.    

6. Promover la garantía y  participación efectiva de las personas en el derecho a la paz y su continua  construcción.    

7. Establecer una estrategia  educativa y de apropiación social de la memoria histórica orientada a la  reconciliación, convivencia y no estigmatización.    

Artículo 2.4.5.1.4. Naturaleza. La  Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización (PPRCNE),  es el resultado de un proceso de construcción participativa en la cual se busca  incluir acciones que conduzcan a la reconciliación y convivencia de todos los  colombianos, confluyendo en escenarios de respeto y no estigmatización, sobre  todo en las poblaciones más vulnerables y afectadas por el conflicto.    

Artículo 2.4.5.1.5. Diseño y  ejecución de la política pública de reconciliación, convivencia y no  estigmatización. El Ministerio del Interior diseñará y socializará la Política  Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, la cual  desarrollará estrategias para la construcción del tejido social a escala  nacional con énfasis en los territorios afectados por la violencia para impulsar  el desarrollo social y productivo sostenible, se promoverá la no  estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de  vulnerabilidad, se adecuará la arquitectura institucional para la  implementación de la política en el ámbito territorial y se diseñará una  estrategia de gestión de información oportuna y pertinente para la  implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional  y territorial.    

Artículo 2.4.5.1.6. Población  beneficiaria de la política pública de reconciliación, convivencia y no  estigmatización. Esta política está dirigida a los niños y niñas,  adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades indígenas, Rrom  comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras  de Derechos Humanos, víctimas, población en proceso de reintegración o  reincorporación, adultos mayores, personas en condición de discapacidad,  minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de  movilidad humana transfronteriza o población migrante, entre otros.    

Artículo 2.4.5.1.7. Ejes  temáticos. La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No  Estigmatización tendrá los siguientes ejes temáticos:    

1. Reconciliación    

2. Convivencia    

3. Superación de la  Estigmatización, el Racismo y la Discriminación    

Artículo 2.4.5.1.8. Ámbito  de aplicación. La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No  Estigmatización (PPRCNE) se aplicará en todo el territorio nacional. La  implementación en el orden territorial se realizará atendiendo los principios  de autonomía, progresividad y sostenibilidad.    

Artículo 2.4.5.1.9. Principios.  La política pública de reconciliación, convivencia y no  estigmatización, se regirá por los siguientes principios:    

1. Participación: El  Estado garantizará la participación efectiva de los grupos, organizaciones  sociales, población en condiciones de vulnerabilidad y sociedad civil en las  acciones que promuevan la reconciliación, convivencia y no estigmatización en  el territorio nacional.    

2. Progresividad: la  implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no  estigmatización tendrá en cuenta el principio de progresividad, el cual supone  obligaciones de hacer con miras a garantizar gradual y sucesivamente la plena  efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades económicas e  institucionales del Estado.    

Se tendrá en cuenta la  sostenibilidad fiscal de la política y las estrategias y programas aquí  consignados, por lo que estos se ejecutarán en los territorios destinados de  manera gradual, estableciendo tiempos y recursos presupuestales que permitan la  sostenibilidad y la ejecución adecuada de los mismos.    

3. Confianza: La  confianza consiste en la certeza que se tiene de que una persona o un conjunto  de ellas va a realizar una acción particular. Será un principio rector de esta  política y partirá del entendimiento de las normas aplicables y la conciencia  de los derechos y los deberes del Estado y los ciudadanos.    

4. Corresponsabilidad: La  política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, es  responsabilidad de las instituciones del Estado, las entidades territoriales,  las organizaciones sociales, el sector privado y la sociedad en general para  trabajar manera armónica y articulada, con el fin de dar cumplimento y  seguimiento a la implementación de la política.    

5. Autonomía: Las  entidades territoriales serán autónomas en su gestión dentro de los límites que  comportan la Constitución y la ley, en ese sentido la política pública de  reconciliación, convivencia y no estigmatización, reconoce en los gobiernos  locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los  componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones de la política, sino también  el papel que desempeñarán, junto con los Consejos Territoriales de Paz, en la  difusión, socialización y pedagogía de la misma en el territorio nacional.    

6. Sostenibilidad: La  política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización implica  el compromiso del Estado para garantizar su implementación de acuerdo con las  competencias de las entidades del orden nacional y territorial, atendiendo el  mandato de progresividad en la implementación de la política con el fin de  garantizar la eficacia y la eficiencia en la promoción y respeto por los  derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.    

7. Igualdad y no  discriminación: Las entidades y autoridades competentes de la implementación de  la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización,  garantizarán que todas las personas reciban igualdad de oportunidades en el  acceso a las diferentes estrategias, programas y acciones contempladas sin  discriminación alguna, independientemente de su sexo, orientación sexual,  identidad de género, edad, creencia religiosa, opiniones, pertenencia étnica,  condiciones de discapacidad entre otras, atendiendo lo dispuesto en el artículo  13 de la Constitución Política.    

8. Principio de reconciliación:  Las estrategias y acciones aquí contempladas, buscarán promover espacios  de reconciliación entre todos los sectores sociales que fortalezcan la  confianza, la convivencia, el respeto y la paz.    

9. Colaboración armónica: Las  entidades del orden nacional y territorial trabajarán de manera armónica para  el cumplimiento de los fines previstos en la política pública de  reconciliación, convivencia y no estigmatización, sin perjuicio de su autonomía  y de sus competencias legales.    

Las acciones en materia de reconciliación, convivencia y no  estigmatización, estarán a cargo de las entidades del orden nacional, los entes  territoriales, organismos internacionales, sector académico, sector privado y  de cooperación, entre otros.    

10. Justicia, verdad, reparación integral y garantías de no  repetición: La política pública de reconciliación, convivencia y no  estigmatización tendrá como propósito la satisfacción de los derechos de las  víctimas, la restauración de relaciones de confianza entre los diferentes  sectores de la sociedad, el restablecimiento de derechos, la garantía de no repetición  y el enfoque reparador que contribuya a la transformación de las condiciones de  vida; con especial atención a los derechos humanos en coordinación con la  instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición  (SIVJRNR), de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 1° del acto  legislativo 01 de 2017.    

11. Principio de equidad: La  ejecución de la política pública de reconciliación, convivencia y no  estigmatización, desarrolla, fomenta y promueve la igualdad de oportunidades  para la población beneficiaria de la misma en los niveles nacional,  departamental, municipal y distrital.    

12. Principio de integralidad: La  política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización,  contribuye en la recuperación de la confianza, la reconstrucción del tejido  social y permite a toda la población beneficiaria sentar las bases que  confluyan en la convivencia, en una verdadera reconciliación.    

Artículo 2.4.5.1.10. Enfoques:  Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación,  convivencia, y no estigmatización, contendrán los siguientes enfoques:    

1. Enfoque basado en derechos  humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial  la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación  alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas  públicas persiguen la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos  y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino  condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos,  fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la  participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y  evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles  territoriales.    

El Estado debe proteger y  garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación  alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el  acceso a ellos.    

2. Enfoque territorial y diferencial: Las  acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia  y no estigmatización, tendrán en cuenta las particularidades de las personas,  comunidades y los territorios, a partir del reconocimiento diferenciado que  contribuya al goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos en  particular las más afectadas por el conflicto y las más vulnerables.    

3. Enfoque sectorial: La  organización de las entidades del gobierno está dada por sectores teniendo en  cuenta las principales misionalidades de cada una de las entidades, en este  sentido esta política buscará que las acciones interinstitucionales estén  alineadas con los objetivos sectoriales a fin de identificar acciones que  puedan ser articuladas por las entidades del sector o incluso de manera  intersectorial.    

4. Enfoque de género: Las  acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y  no estigmatización, deberán tener en cuenta que las mujeres enfrentan mayores  barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación  política, así como condiciones estructurales de exclusión y subordinación, por  lo tanto deberá contener la garantía en la participación y en la igualdad de  las mujeres y las niñas, las personas con orientaciones sexuales e identidades  de género diversa atendiendo su carácter excepcional, como sujetos de especial  protección constitucional.    

5. Enfoque étnico: Las  acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y  no estigmatización, atenderán las características propias y particulares de los  pueblos afrodescendientes, indígenas, mestizos, mulatos, Rrom y/o raizales.    

6. Enfoque de niños niñas,  adolescentes y jóvenes: Las acciones que se adopten en la política  pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizará el  reconocimiento de la afectación diferenciada que ha tenido el conflicto armado  para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la prevalencia de sus  derechos, sobre los demás, de igual manera, se reconoce el fenómeno del  reclutamiento ilícito como una especial afectación de niñas, niños, y  adolescentes y una de las violaciones de derechos humanos más graves,  extendidas e invisibles en el marco del conflicto armado colombiano, tanto en  el ámbito rural como en el urbano, en donde la población rural perteneciente a  pueblos y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes es la más  vulnerable, ya que también es afectada por múltiples formas de victimización  como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, entre otras.    

7. Enfoque de discapacidad: Las  acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y  no estigmatización, deberán propender por la transversalización del enfoque de  derechos humanos de la discapacidad, reconociendo a las personas con  discapacidad como sujetos políticos y de derechos desde su diversidad, teniendo  en cuenta los apoyos que requieren para la realización de sus actividades,  fomentando con ello la inclusión, la igualdad y la no discriminación, superando  la visión médico-rehabilitadora , asegurando el acceso en igualdad de  condiciones, en toda la oferta pública del Estado, así como en las políticas  públicas nacionales, territoriales y distritales, mediante acciones afirmativas  que permitan una verdadera inclusión y accesibilidad a la diferente oferta de  servicios.    

8. Enfoque ambiental: Las  acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y  no estigmatización, deberá propender por la reconstrucción de la conexión y  relacionamiento de las poblaciones con sus entornos, y con la naturaleza, por  este motivo, la política busca el desarrollo de una conciencia que permita la reconciliación  con la naturaleza y el medio ambiente, logrando salvaguardar la biodiversidad,  la restauración y recuperación de áreas ecológicas como los páramos, parques  naturales, bosques. etc., estableciendo una sociedad que conviva en armonía con  el medio ambiente.    

9. Acción sin daño-ASD: Las  acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y  No Estigmatización, no están exentas de ejercer un daño el cual no será  intencionado; en todo caso, y si llegara a ocurrir que con las actuaciones  desplegadas por la política se causa daño, este deberá ser mitigado atendiendo  las particularidades que existen en los territorios.    

10. Enfoque de justicia  restaurativa: Las acciones que se adopten en la Política Pública de  Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización atenderán los procesos de  justicia restaurativa en el marco de los procesos transicionales, que remedien  o resarzan el daño que el conflicto ha causado a la población y al territorio  colombiano.    

Artículo 2.4.5.1.11. Definiciones.  Las acciones que se implementen para la Política Pública de Reconciliación,  Convivencia y No Estigmatización, tendrán en cuenta las siguientes  definiciones:    

1. Reconciliación: Consiste  en satisfacer los derechos de toda la población en torno a la construcción de  confianza y en general al reconocimiento de espacios que fortalezcan el  respeto, y el cumplimiento de las normas que garanticen los derechos humanos de  toda la sociedad, por lo cual las entidades del orden nacional, territorial y  las organizaciones de la sociedad civil, promoverán espacios de diálogo, para  el fortalecimiento de canales de comunicación que promuevan, divulguen y  aporten a la cultura de paz.    

2. Convivencia: La  convivencia es el canal por medio del cual se resuelven las diferencias y los  conflictos, a partir de una cultura basada en el respeto por los derechos  humanos, la inclusión, la participación social en los ámbitos político y  social, restableciendo la confianza en las instituciones y superando la  violencia como una estructura arraigada en la sociedad.    

El Gobierno nacional y  territorial en conjunto con las organizaciones civiles, sociales y de derechos  humanos, adelantarán campañas y actividades para la construcción de estrategias  que promuevan el respeto y las garantías democráticas.    

3. No estigmatización: Parte  del principio de igualdad, no discriminación y respeto no solo por las  opiniones, sino por la diferencia dentro del ámbito multicultural, plural y  diverso que contempla la sociedad colombiana. En ese sentido la no  estigmatización implica un lenguaje y comportamiento de respeto que  contrarreste escenarios de racismo y discriminación, a través de acciones que  prevengan actitudes de deshumanización de grupos, personas y territorios,  fomentando mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales que conlleven a la  promoción, prevención y eliminación de cualquier forma de discriminación y  racismo.    

Artículo 2.4.5.1.12. Ejes  estratégicos. Los ejes descritos a continuación obedecen a las necesidades  identificadas en materia de reconciliación en el país, con el propósito de  fortalecer la democracia y mejorar las condiciones sociales existentes para dar  cabida a los valores de reconciliación, convivencia, no estigmatización y paz  consagrados en la presente política:    

1. Diálogo social: El  principal canal para la reconciliación es el diálogo entre los distintos  miembros de la sociedad y entre estos y la institucionalidad, en este sentido,  se considera fundamental el fortalecimiento de los espacios de diálogo ya  existentes a nivel nacional y territorial de manera que sirvan como puente para  acercar tanto a los ciudadanos entre sí mismos, como a la sociedad civil con el  Estado.    

2. Participación política y ciudadanía: Es un  pilar indispensable para la construcción de un concepto de Estado donde la  ciudadanía es parte activa en las definiciones políticas, en la toma de  decisiones y tiene el potencial de construir confianza y generar una cultura de  respeto e inclusión, necesarios para la reconciliación de nuestra sociedad.    

Para que la participación  política y ciudadana pueda desarrollar su potencial reconciliador, se necesita  garantizar que las diversas voces de la sociedad, logren posicionar sus  necesidades y problemáticas en la agenda pública y su participación genere una  transformación positiva de sus realidades contribuyendo a la construcción de la  paz.    

3. Recuperación tejido social: Es una  medida que promueve la convivencia y la reconciliación dentro de las  comunidades, por lo que la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No  Estigmatización desarrollará acciones que generen el fortalecimiento y  empoderamiento de la población víctima, población en reintegración o  reincorporación y sociedad en general, a fin de construir y fortalecer la  confianza, de tal suerte que logre superar su pasado de derechos vulnerados y  se convierta en un importante actor de transformación social.    

4. Cultura de paz y de los DD.  HH.: La paz es un derecho colectivo de toda la sociedad, que resulta  fundamental para el goce efectivo de los demás derechos fundamentales. Crear  una cultura de paz y Derechos Humanos implica fortalecer el respeto, la  convivencia armónica y la eliminación de la violencia, a través de la  sensibilización, formación y compromiso de cada individuo para mejorar la calidad  de vida y el bienestar individual, pero, sobre todo, colectivo. Se puede  contribuir a la construcción de una cultura de paz desde la educación, la  formación, el arte, la ciencia, el diálogo y el reconocimiento de los demás.  Además de derechos, todas las personas tienen unos deberes frente al resto de  la sociedad, que básicamente se traducen en no vulnerar los derechos de los  demás y brindar un trato digno e igualitario, evitando la estigmatización y la  discriminación. Por ello, es esencial promover una convivencia basada en los  Derechos Humanos, que son universales, interdependientes e inalienables, pues  su respeto, protección y garantía deben promoverse en todos los ámbitos de la  vida.    

5. Empoderamiento y  reconocimiento social: De la mano de la cultura de paz y derechos  humanos está el reconocimiento social a la labor de defensa de derechos humanos  que realizan los líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos  humanos y en general movimientos y grupos sociales del país, por lo que a través  de la reconciliación se busca reducir la estigmatización hacia la población  beneficiaria de esta política, en este sentido, se pretende educar a la  sociedad civil y las autoridades nacionales y territoriales.    

6. Relaciones de confianza  entre la institucionalidad y la sociedad civil: La  reconciliación plena busca una transformación del vínculo entre la sociedad  civil e institucionalidad hacia una relación basada en el respeto mutuo, la  garantía de los derechos humanos y la protección individual y colectiva. Esta  política pública busca acercar al Estado con la sociedad, especialmente  aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Para lograr este objetivo es  necesario fortalecer la capacidad de respuesta institucional, la educación en  derechos humanos y la aplicación de enfoques diferenciales para la atención a  poblaciones que ostentan una especial protección constitucional.    

7. Superación de estructuras  adversariales arraigadas: Uno de los fines de la reconciliación es  lograr la transformación de los conflictos de forma que estos puedan ser  resueltos de forma pacífica. De este modo, es necesario tratar las  controversias a través de un enfoque de derechos humanos, planteando mecanismos  alternativos de solución de conflictos que sean fáciles de replicar al interior  de la sociedad.    

CAPÍTULO 2    

MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y  ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA  DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN    

Artículo 2.4.5.2.1.  Implementación. La política pública de reconciliación, convivencia y no  estigmatización, implementará acciones integrales que permitan el ajuste,  actualización y revisión de la propuesta de las acciones contempladas en el  plan de acción, conforme el contenido del presente marco legal. Esta implementación  la realizarán en conjunto las entidades del orden nacional, territorial,  Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, representantes de  organizaciones sociales y organismos internacionales.    

Parágrafo 1°. En los  municipios donde no se cuente con los consejos municipales de paz,  Reconciliación y Convivencia, el Ministerio del Interior en compañía de la  Oficina del Alto Comisionado de Paz, El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación  y Convivencia, las gobernaciones y las alcaldías, posibilitarán acciones para  la constitución de dichos espacios.    

Parágrafo 2°. La  implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No  Estigmatización en municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque  Territorial (PDET), deberá tener en cuenta las iniciativas de los Planes de  Acción para la Transformación Regional (PATR) correspondientes al Pilar 8.    

Parágrafo 3°. La  Agencia de Renovación del Territorio -ART-, promoverá la articulación de las  entidades del nivel nacional, territorial, de entidades de cooperación  internacional y del sector privado, en el marco de sus competencias en los  municipios PDET.    

Parágrafo 4°. Una vez entre en  vigencia el presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes, se  pondrá en marcha el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación,  Convivencia, y No Estigmatización, el cual deberá estar ajustado al contenido  del presente decreto.    

Artículo 2.4.5.2.2. Elaboración  e implementación del plan de acción. Las entidades del orden  nacional, las gobernaciones y alcaldías serán las encargadas de formular y  ejecutar el Plan de Acción de la política pública de reconciliación,  convivencia y no estigmatización.    

Las autoridades territoriales  contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la  elaboración e implementación de los Planes de Acción de la política.    

Parágrafo 1°. La  Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior impulsará y prestará  asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los  Planes de Acción, que deberán ser elaborados a partir de la priorización y  focalización que realice los Consejos Territoriales de Paz.    

Parágrafo 2°. En  concordancia con la corresponsabilidad, los Consejos departamentales y  municipales de paz, reconciliación y convivencia, realizaran aportes en la  elaboración e implementación del plan de acción.    

Artículo 2.4.5.2.3. Instancias  de dirección y coordinación. se creará un comité técnico para la  gestión, operativización e implementación de la Política pública de  reconciliación, convivencia y no estigmatización.    

Artículo 2.4.5.2.4. El  Comité Técnico, está integrado por las siguientes entidades, instituciones o  dependencias:    

1. Director de derechos humanos  del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside.    

2. Director de derechos humanos  del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.    

3. Un delegado del director  general de Derechos Humanos de la Policía Nacional.    

4. Un delegado de la  Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando General de las  FF. MM.    

5. Un delegado de la Consejería  Presidencial para los Derechos Humanos.    

6. Un delegado de la Consejería  Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.    

7. Un delegado de la Oficina  del Alto Comisionado para la Paz.    

8. Un delegado de la Consejería  Presidencial para la Juventud.    

9. Un delegado de la Unidad  Nacional de Protección.    

10. Un delegado de la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

11. Un delegado del Ministerio  de Educación Nacional.    

12. Un delegado del Ministerio  de Salud y Protección Social.    

13. Un delegado de la Agencia  de Reincorporación y Normalización.    

14. Un delegado de la  Consejería Presidencial para la Discapacidad.    

15. Un delegado de la Agencia  de Renovación del Territorio.    

16. Un delegado del Centro  Nacional de Memoria Histórica.    

17. Dos (2) delegados del Comité  Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes representarán a  organizaciones de la sociedad civil.    

Parágrafo 1°. El  Comité Técnico, podrá convocar en calidad de invitados a delegados de otras  entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y  organismos internacionales, si así lo estima pertinente.    

Parágrafo 2°. Serán invitados  permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la  Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema  Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).    

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá al  Comité, únicamente cuando se aborden temas en la agenda que estén relacionados  con su competencia.    

Artículo 2.4.5.2.5. Funciones del comité técnico. El  Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No  Estigmatización tendrá, entre otras, las siguientes funciones:    

1. Propiciar el seguimiento y  la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la  ejecución de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No  Estigmatización.    

2. Proponer a las entidades  competentes, estrategias y acciones, técnicas, administrativas y  financieras-para garantizar la efectiva implementación de la Política Pública  de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.    

3. Formular y aprobar el plan  operativo anual, en el que se señalen, entre otros, los sectores,  institucionales estratégicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los  responsables en la implementación de las estrategias, las metas a alcanzar y  los recursos requeridos para su financiación.    

4. Establecer los mecanismos de  articulación y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta  institucional según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la  política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tanto a nivel  nacional como departamental y municipal.    

5. Impulsar la aplicación de  los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte  de las entidades del orden nacional y territorial.    

Artículo 2.4.5.2.6. La  Secretaría Técnica del comité técnico para la gestión, operativización e  implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No  Estigmatización, será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la elaboración de  insumos que requiera el Comité Técnico de la Política de Reconciliación,  Convivencia y No Estigmatización, en lo relacionado con la implementación de  esta política.    

2. Impulsar la identificación y  puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación  institucional en el nivel nacional y territorial.    

3. Orientar a los miembros del  Comité Técnico en el seguimiento y evaluación de su plan de acción de la  Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.    

4. Realizar seguimiento  semestral al avance de cumplimiento de las metas establecidas en el plan de  acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No  Estigmatización.    

5. Consolidar y remitir  información pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover  la implementación de la presente Política Pública de Reconciliación,  Convivencia y No Estigmatización, de acuerdo con sus competencias.    

6. Convocar a los integrantes  del Comité Técnico para sus respectivas sesiones.    

7. Levantar las actas de las  reuniones del Comité Técnico, así como su correspondiente gestión documental de  las actas y demás documentos garantizando la custodia y su debida  administración.    

Artículo 2.4.5.2.7. Espacios  para la articulación, coordinación e impulso a la implementación de la política  en los territorios. Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la  política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el  territorio, el respectivo gobernador o alcalde podrá optar por desarrollar  estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el ámbito de su  competencia para el efecto, dando prevalencia a los como Consejos Territoriales  de Paz, Reconciliación y Convivencia (CTPRC).    

Parágrafo 1°. A las  sesiones de trabajo por la instancia territorial correspondiente, se deberá  garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la  política pública, así como los diferentes sectores sociales en dicho  territorio.    

Parágrafo 2°. Con el  objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de  Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el respectivo departamento  o municipio, la entidad territorial deberá informar a la Dirección de Derechos  Humanos del Ministerio del Interior, en el plazo de 6 meses contados a partir  de la entrada en vigencia de este decreto, la instancia que adelantará las acciones  previstas en el presente artículo.    

CAPÍTULO 3    

ACCIONES INSTITUCIONALES EN EL  MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN,  CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN    

SECCIÓN 1    

DE LA RECONCILIACIÓN    

Artículo 2.4.5.3.1.1. Acciones  en el marco de la reconciliación. Las entidades del orden  nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que  respondan a las políticas de transición, procesos de reincorporación,  construcción de la confianza, reconstrucción del tejido social y  transformaciones para la reconciliación.    

Artículo 2.4.5.3.1.2. Procesos  de sensibilización de discriminación contra las mujeres. La Consejería  Presidencial para la Equidad de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1257 de 2008,  adelantará procesos formativos de sensibilización sobre las formas de violencia  y-discriminación contra las mujeres.    

Artículo 2.4.5.3.1.3. Procesos  de promoción de investigación. El Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación apoyará la inclusión de medidas para la reconciliación,  convivencia y no estigmatización a partir de la promoción de procesos de  investigación que involucren la interacción de las Instituciones de Educación  Superior, empresas, Estado y sociedad en procesos de Ciencia, Tecnología e  Innovación que puedan generar y transferir conocimiento en los avances propios  de esta política.    

De igual manera desarrollará  las siguientes actividades:    

1. Apoyará propuestas de  programas y proyectos relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible,  que conduzcan al conocimiento y aprovechamiento bajo el contexto de Ciencia,  Tecnología e Innovación de los territorios que contribuyan al desarrollo  productivo, económico y social del territorio.    

2. Promoverá el apoyo de  programas y proyectos a través de propuestas que aporten al conocimiento,  conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos  para potenciar la bioeconomía en los territorios.    

3. Apoyará la implementación de  iniciativas orientadas a la transición energética, incluyendo el uso energías  renovables no convencionales, a la movilidad sostenible y el desarrollo de la  economía circular, entre otras.    

4. Promoverá y desarrollará  estrategias orientadas a la generación de conocimiento e innovación para la  mitigación de los riesgos y la adaptación al cambio climático.    

Parágrafo. El Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación recomendará en el marco del Órgano Colegiado  de Administración y Decisión (OCAD) que se incluya en el Plan Bienal de  Convocatorias de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación – CTel del  Sistema General de Regalías, un mecanismo de selección o convocatoria para la  financiación de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos  relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o  energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y  reducción de emisiones de carbono.    

Artículo 2.4.5.3.1.4. De las  estrategias pedagógicas. El Ministerio de Educación Nacional  desarrollará acciones en todos los niveles de educación formal que contribuyan  a la difusión de la política, con el fin de promover y fortalecer, la  reconciliación, la convivencia y la no estigmatización en niños, niñas,  adolescentes y jóvenes del país, desde un enfoque de derechos, de género,  diferencial, intercultural y restitutivo.    

Artículo 2.4.5.3.1.5.  Estrategia de prevención en personas reincorporadas. La  Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), gestionará con las  Entidades competentes en la implementación de las políticas de reintegración y  de reincorporación, la promoción de la estrategia de prevención temprana,  superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las  FARC-EP, sus familias y las comunidades, para la reconciliación, la convivencia  y la construcción de paz.    

Artículo 2.4.5.3.1.6.  Fortalecimiento de grupos sociales. El Ministerio del Interior,  desarrollará acciones de fortalecimiento de las organizaciones, redes y  movimientos sociales que trabajan por la reconciliación en el ámbito nacional y  territorial, con especial atención de las organizaciones de víctimas, de  mujeres, de jóvenes, que atenten contra la niñez, de población campesina, de  población OSIGD/ LGBTIQ+, de grupos étnicos, raizales, palenqueros, Rrom y de  personas en proceso de incorporación.    

Parágrafo. Para el caso de las personas  con orientaciones sexuales e identidades de género diversas se atenderá a lo  establecido en los Decretos 410 de 2018 y 762 de 2018.    

Artículo 2.4.5.3.1.7 Promoción  de la participación. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y  Acción Comunal del Ministerio del Interior, socializará en la Escuela Virtual  de Participación, la política pública de reconciliación, convivencia y no  estigmatización, como una estrategia pedagógica que promueve el conocimiento y  habilidades de liderazgo en la ciudadanía, para aumentar su participación en  espacios locales y territoriales.    

En todo caso se promoverán  estrategias de desarrollo que contemplen el trámite de conflictos interétnicos  y de las comunidades étnicas campesinas, a través de capacitaciones que  conduzcan a fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos, así como la  socialización y apropiación de instrumentos técnicos y normativos que propendan  por la prevención de dichos conflictos.    

Parágrafo 1°. En  materia de estrategias de promoción de la participación, se atenderá a lo  dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1757 de 2015, por  lo cual, es necesario tener en cuenta que les corresponde a las entidades  postularse a estas estrategias, que son de difusión nacional.    

Parágrafo 2°. En los  procesos organizativos de las poblaciones étnicas y las poblaciones  diferenciales de los territorios, se dará impulso a los planes de vida, planes  de etnodesarrollo y de los planes comunales y comunitarios respetando las  visiones étnica, campesina y comunitaria del desarrollo para que contribuyan a  la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización a nivel territorial.    

Parágrafo 3°. El  fortalecimiento organizativo de Consejos Comunitarios y demás formas  organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras se realizará por demanda de estos espacios de representación o  también a través de los entes territoriales del nivel departamental y/o  municipal.    

Parágrafo 4°. Los  planes de etnodesarrollo son instrumentos de planeación propios de las  comunidades dentro de sus espacios y territorios colectivos, por lo cual,  dentro del carácter autónomo de estos instrumentos, el Ministerio del Interior  realizará jornadas de acompañamiento, las cuales se harán por demanda de las  comunidades, ya que la elaboración de sus planes puede contener o no el  acompañamiento de la institucionalidad.    

Artículo 2.4.5.3.1.8. Programas  de prevención para la niñez, adolescencia y juventud. El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de sus programas,  estrategias y modalidades de atención, en su línea de prevención realizará la  focalización de su oferta programática a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes  en condición de vulnerabilidad en las zonas rurales y rurales dispersas del  país, así como en los municipios PDET.    

Parágrafo. Para  identificar potenciales usuarios en territorios, la focalización se realizará  con base en la metodología que se establece en los Manuales Operativos que  adopte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para cada modalidad de  atención y al modelo de Enfoque Diferencial de Derechos implementado por la  entidad.    

Artículo 2.4.5.3.1.9. La  Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas, el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, formularán una guía de recomendaciones para  la participación de niñas, niños en actos de desagravio en el marco del Sistema  de Justicia y Paz.    

De igual forma brindará  asistencia técnica a estas entidades desde el enfoque diferencial para la  implementación de esta guía. En estas acciones, debe primar, en todo momento,  el reconocimiento de las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos de  derecho y si interés superior.    

Artículo 2.4.5.3.1.10.  Políticas de primera infancia, adolescencia y juventud. El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar, continuará implementando estrategias de  incidencia en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales para  incorporar Políticas de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud, y  Fortalecimiento Familiar, que promuevan la participación y reconciliación  social con un enfoque diferencial.    

Los entes territoriales deberán  adaptar e implementar estas estrategias de incidencia en sus territorios de  acuerdo con sus capacidades y las necesidades identificadas en cada uno de  ellos.    

Artículo 2.4.5.3.1.11. Atención  psicosocial en perspectiva de reconciliación. El  Ministerio de Salud, fortalecerá la medida de asistencia y rehabilitación con  el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y su  extensión a nivel nacional con la concurrencia gradual de las entidades  territoriales y el monitoreo y seguimiento de las mesas de participación  efectiva de víctimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1.3.7 del  Acuerdo Final.    

Parágrafo. Se  fortalecerán los procesos comunitarios de reincorporación para la  reconciliación a través del desarrollo de acciones de acompañamiento  psicosocial para personas en proceso de reincorporación y actores comunitarios,  en aras de promover la recomposición de relaciones a nivel comunitario, en el  marco de las disposiciones del Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial para  la Convivencia y la No Repetición y de la Estrategia de Rehabilitación  Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.    

Artículo 2.4.5.3.1.12. Medidas  de reparación integral que contribuyen en la reconciliación, convivencia y no  estigmatización. En el marco de la Política Pública de Reconciliación,  Convivencia y No Estigmatización, las medidas de reparación que adelante la  Unidad para las Víctimas, permitirá la configuración de la paz, fortaleciendo  los mecanismos existentes y promoviendo el compromiso de todos, creando consigo  un escenario de reconciliación, convivencia y no estigmatización.    

Parágrafo 1°. Las  acciones adoptadas en esta política a favor de los pueblos y comunidades  étnicas se realizarán conforme a lo establecido en los Decretos .    

Parágrafo 2°. En el  marco de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en los niveles  nacionales, departamentales, y municipales y en los escenarios de diálogo  social, la Unidad para las Víctimas articulará y propenderá por la realización  de espacios dirigidos a construir estrategias de reconciliación, convivencia y  no estigmatización que persigan restaurar las relaciones interpersonales y  comunitarias entre la sociedad y quienes se vieron involucrados en el  conflicto.    

Artículo 2.4.5.3.1.13. Diálogo  cultural. El Ministerio de Cultura, a través de sus direcciones adelantará  el diálogo cultural con los diversos sectores del país, en aras de identificar,  acompañar, mitigar e implementar acciones que propicien el disfrute de los  derechos culturales en los grupos poblacionales o de interés, entre los cuales  se encuentran: niñez, adolescencia, jóvenes, adulto mayor, mujeres, población  OSIGD/ LGBTIQ+, población Negra, afrodescendiente, raizal, palenquera, Rrom,  indígena, campesina, personas con discapacidad.    

Artículo 2.4.5.3.1.14. De los  procesos de desarrollo sostenible para la reconciliación. El  Ministerio de Vivienda, a través del Plan Nacional de Suministro de Agua  Potable y Saneamiento Básico Rural (PNAPSBR), asegurará el acceso a agua  potable y saneamiento básico en las zonas rurales y garantizará la gestión  sostenible, a través de soluciones tecnológicas apropiadas y procesos de participación  activa de las comunidades. Dicha focalización se realizará en los municipios  con Planes de Desarrollo Territorial (PDET), con miras a ampliar su alcance de  manera progresiva.    

Artículo 2.4.5.3.1.15. Acciones  de reconciliación social con el medio ambiente. El  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementará a través de los  Centros Regionales de Diálogo, jornadas de sensibilización, formación y  transferencia de conocimiento ambiental en los territorios cobijados por los  Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

Parágrafo 1°. A  través de las Escuela Nacional de Formación Ambiental (SAVIA), construirá  estrategias pedagógicas no formales en articulación con las autoridades  ambientales, institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA)  y Parques Nacionales Naturales, a través de los cuales se desarrollen procesos  formativos con especial énfasis en las poblaciones que hacen parte de los  territorios afectados por la violencia, con el objeto de impulsar el desarrollo  social, productivo y sostenible.    

Parágrafo 2°. En todo  caso, la Escuela de Formación Ambiental -SAVIA-, está concebida como un  ecosistema que impulsa estrategias encaminadas a promover una cultura ambiental  en el territorio nacional, a través de la construcción de contenidos y la  apropiación del conocimiento asociado al uso y conservación de la  biodiversidad; es un espacio de reflexión y formación continuo en temas  ambientales y se articula con el Sistema Educativo Nacional, así como con  diferentes aliados estratégicos.    

Artículo 2.4.5.3.1.16.  Promoción de procesos concordantes con el ordenamiento territorial. Las entidades  del orden nacional y territorial, tendrán en cuenta las orientaciones para el  Desarrollo Sostenible del Plan de Zonificación Ambiental expedido por el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Parágrafo. Los  procesos de desarrollo sostenible que sean adelantados por las entidades del  orden nacional y territorial, deben ser concordantes con el ordenamiento  ambiental del territorio y su vocación productiva de acuerdo con las  condiciones particulares de cada territorio y las Determinantes Ambientales,  las cuales constituyen normas de superior jerarquía, obligatorio cumplimiento y  son de ejecución inmediata.    

Artículo 2.4.5.3.1.17.  Promoción de modelos incluyentes para proyectos productivos. Las  entidades del orden territorial, tendrán en cuenta los criterios de negocios  verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes, con lo cual podrán ser vinculados  al Programa Regional de Negocio Verdes a través de las ventanillas de negocios  verdes de las autoridades ambientales, por medio de la verificación y el  acompañamiento técnico.    

Parágrafo 1°. Los  proyectos productivos que se desarrollen en municipios PDET o en núcleos  activos de deforestación, serán priorizados por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible para su verificación, en concordancia con el Plan Marco  de Implementación CONPES 3932 de 2018.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Ambiente y Desarrollo a través de la Oficina de Negocios Verdes,  acompañará técnicamente, de manera articulada con las ventanillas de Negocios  Verdes de las Autoridades Ambientales, la difusión de los criterios de negocios  verdes y la ruta para vincularse al Programa Regional de Negocios Verdes.    

Artículo 2.4.5.3.1.18. Fortalecimiento  de mecanismos de Rendición de Cuentas. En apoyo al Departamento  Administrativo de la Función Pública, la Consejería Presidencial para la  Estabilización y la Consolidación aportará al fortalecimiento de los mecanismos  de rendición de cuentas de autoridades locales, regionales y nacionales frente  al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET),  para ello contará con el apoyo técnico de la Agencia de Renovación del  Territorio.    

Artículo 2.4.5.3.1.19. Construcción de verdad y memoria. El Centro Nacional de  Memoria Histórica (CNMH) consolidará la entrega del Museo Nacional de la  Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica, como legado  fundamental que testificará sobre la verdad de los hechos violentos del pasado,  la transformación del presente y la proyección del futuro de nuestra sociedad.    

Parágrafo 1°. El Museo Nacional de la Memoria  y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica se constituirá en un espacio  de dignificación de las víctimas y de promoción de una cultura respetuosa de  los derechos humanos, de contribución al derecho a la verdad, a la no impunidad  y la reparación simbólica de las víctimas, con miras a la reconciliación.    

Parágrafo 2°. El  Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos, a través de la  recuperación, conservación y divulgación de las memorias plurales de las  víctimas, creará una atmósfera de justicia, reparación y no repetición,  buscando la consolidación de una reconciliación que permita la convivencia  pacífica y la no estigmatización.    

Parágrafo 3°. Este  Museo contribuirá al conocimiento académico sobre la memoria de las víctimas y  la verdad histórica, permitiendo la amplia difusión de investigaciones,  publicaciones y archivos de Derechos Humanos de diversa procedencia, aportando  a la creación de espacios que posibiliten la Reconciliación, la convivencia y  la no estigmatización.    

Artículo 2.4.5.3.1.20. Sistema  para el seguimiento de quejas, reclamos y reportes por presuntos hechos de  corrupción. Sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y  atendiendo lo dispuesto en el “Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera”, en el Título “Mecanismos de implementación y verificación”, se crea  el Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias,  reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC), como una  herramienta tecnológica única que enlace y fortalezca los desarrollos  existentes en cada entidad del nivel nacional y facilite el seguimiento  ciudadano.    

El Sistema para el Seguimiento  Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos  hechos de corrupción (SSCC), entrará en funcionamiento en un plazo máximo de  (3) años contados a partir de la expedición del presente Decreto; operará en  tiempo real y articulará con las respectivas plataformas existentes en las  Entidades públicas del nivel nacional.    

Las Entidades públicas del  nivel nacional se conectarán al Sistema para el Seguimiento Centralizado de las  quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción  (SSCC) para lo cual coordinarán lo correspondiente con la Secretaría de  Transparencia de la Presidencia de la República que estará a cargo de su  desarrollo y funcionamiento. Las Entidades públicas del nivel territorial  podrán enlazarse al El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas,  sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC).    

Parágrafo. Con el  propósito sensibilizar e incentivar la participación ciudadana y la promoción  de la transparencia y lucha contra la corrupción, la Secretaría de Prensa del  Departamento Administrativo de Presidencia formulará en coordinación con la  Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, las estrategias,  lineamientos y metodologías de información en materia de transparencia y  prevención de la corrupción y el plan de comunicación a cumplir por las  oficinas de prensa y comunicaciones de las entidades del nivel central del  orden nacional, las cuales realizarán la divulgación y difusión del material  correspondiente a través de los diferentes instrumentos de los que disponen.    

Artículo 2.4.5.3.1.21. Acceso a  las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El  Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, facilitará el acceso a las comunicaciones en el país,  mediante la oferta de proyectos de acceso y servicio universal a Internet,  mejorando la calidad de vida de los colombianos, especialmente, de los  territorios y comunidades afectadas por el conflicto armado interno.    

Artículo 2.4.5.3.1.22. Seguimiento  del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación, en el marco  de sus funciones misionales y de control de la gestión realizará seguimiento al  cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación,  convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones  preventivas y disciplinarias a que haya lugar por los hallazgos surgidos con  ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.    

Parágrafo 1°. La  Procuraduría General de la Nación, en calidad de invitado permanente,  participará en las instancias definidas para la gestión técnica, la  operativización, la implementación, el seguimiento y evaluación de la política,  en el marco de la coordinación interinstitucional.    

Parágrafo 2°. La  Defensoría del Pueblo en el marco de sus funciones misionales, realizará  seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de  reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las  actuaciones preventivas a que haya lugar y que surjan con ocasión del  seguimiento a la implementación de esta política.    

Artículo 2.4.5.3.1.23. Sistema  de Alertas Tempranas. La Defensoría del Pueblo fortalecerá el  Sistema de Alertas Tempranas para prevenir el desplazamiento forzado y  transfronterizo y adelantará las acciones de respuesta efectiva, con el fin de  proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población civil.    

SECCIÓN 2    

DE LA CONVIVENCIA    

Artículo 2.4.5.3.2.1. Acciones  en el marco de la convivencia. Las entidades del orden  nacional y territorial deberán realizar acciones que conduzcan a la  transformación de los conflictos que permitan avanzar en la convivencia  pacífica.    

Artículo 2.4.5.3.2.2. Educación  y pedagogía para la convivencia. La Consejería Presidencial para  los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en concordancia con las  disposiciones del documento de Actualización y Fortalecimiento del Plan  Nacional de Educación de Derechos Humanos 2021-2034, se crearán programas de  formación para víctimas, comunidades, autoridades locales y demás actores en  temáticas como: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, enfoques  diferenciales, mecanismos de protección, entre otros temas de naturaleza  similar.    

Se formará a comunicadores y  periodistas en materia de Derechos Humanos y construcción de paz y se  incentivará a las universidades para que, en el marco de su autonomía, sean  promotores de programas y estrategias de capacitación y sensibilización sobre  el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.    

Artículo 2.4.5.3.2.3.  Apropiación de Conocimiento. El Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación promoverá espacios en los que se realice el intercambio  de saberes, lo que permitirá la interacción y el reconocimiento de diferentes  experiencias aportando a la apropiación social del conocimiento en Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

Artículo 2.4.5.3.2.4.  Reconocimiento de los impactos diferenciados en el conflicto armado. El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejecutará acciones encaminadas al  reconocimiento de los impactos diferenciados del conflicto armado en niñas,  niños, adolescentes y jóvenes, especialmente en lo relacionado con el  reclutamiento, utilización y uso por parte de grupos armados y delictivo en  organizados.    

Las acciones se realizarán  mediante ejercicios de formación dirigidos a niñas, niños, adolescentes y  jóvenes para la comprensión e identificación del riesgo de reclutamiento, uso y  utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley, y al  fortalecimiento de sus habilidades y capacidades, y las de sus familias y  comunidades, para la reducción de los factores de riesgo asociados a estos  fenómenos.    

Parágrafo. En el  marco de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niños, niñas, y  adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar liderará el impulso  de estrategias basadas en la evidencia, que garanticen la comprensión y la  prevención de los problemas ligados a la violencia contra la infancia y la  adolescencia en los distintos entornos en los que crecen y se desarrollan.    

Adicionalmente, diseñará e  implementará acciones dirigidas a la prevención de todo tipo violencias hacia  niñas, niños y adolescentes basadas en las distintas formas de discriminación  por motivos de edad raza, religión, ideología, política, u origen nacional,  étnico o cultural.    

Artículo 2.4.5.3.2.5. Campañas  de sensibilización para la población juvenil. La  Consejería Presidencial para la Juventud incluirá dentro de su asistencia  técnica en políticas públicas dirigida a entidades territoriales y otras  instancias de participación juvenil que hacen parte del Sistema Nacional de  Juventud, la perspectiva de los y las adolescentes y jóvenes sobre temas de  reconciliación, convivencia y no discriminación.    

Artículo 2.4.5.3.2.6.  Reconocimiento cultural como aporte a la convivencia. El  Ministerio de Cultura, implementará estrategias con enfoques territoriales y diferenciales  que permitan el reconocimiento cultural de los grupos poblacionales o de  interés que habitan el territorio.    

Parágrafo. El  Ministerio de Cultura, articulará junto con la entidad gubernamental  competente, escenarios comunitarios para la formulación de un plan de  recuperación del tejido social y cultural de las víctimas de conflicto armado,  como estrategia de fortalecimiento y restauración de elementos materiales y  simbólicos sobre los que se funda su identidad cultural.    

Artículo 2.4.5.3.2.7. Promoción  de herramientas tecnológicas en lo territorial. El  Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, brindará en los procesos de capacitación en competencias y  habilidades digitales para mayores de 13 años, promoviendo la participación de  Adolescentes, comunidades étnicas, LGBTI, Víctimas del conflicto armado,  personas en condición de discapacidad, grupos pertenecientes a Juntas de Acción  Comunal y adulto mayor, cursos de periodismo comunitario virtual, y otras  herramientas tecnológicas de la comunicación.    

SECCIÓN 3    

DE LA NO ESTIGMATIZACIÓN    

Artículo 2.4.5.3.3.1. Acciones en el marco de la no  estigmatización. Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y  distrital, desarrollarán acciones que prevengan la estigmatización, la  discriminación y el racismo.    

Artículo 2.4.5.3.3.2. Estrategias de participación política  paritaria. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, implementará  acciones dirigidas a fomentar la participación política de mujeres a nivel  territorial.    

Artículo 2.4.5.3.3.3.  Apropiación de conocimiento. El Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación desarrollará procesos de selección de mecanismos en donde  promoverá apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

Artículo 2.4.5.3.3.4.  Fortalecimiento de estrategias de no estigmatización para población  reincorporada. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) gestionará  con las Entidades competentes en la implementación de Política Nacional para la  Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP el  fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales y locales dirigidas a las  personas en proceso de reincorporación, sus familias y comunidades que  contribuyan a la reconciliación, convivencia y el liderazgo en asuntos públicos  locales.    

Artículo 2.4.5.3.3.5.  Reconocimiento y garantía para la movilización social. Las  entidades del Gobierno nacional, departamental, municipal y distrital,  atenderán las directrices establecidas en el Decreto 003 de 2021,  en lo que respecta a las garantías, protección y derecho a la protesta  pacífica.    

Artículo 2.4.5.3.3.6. Defensa y  promoción de la Paz. El Ministerio del Interior prestará asesoría a los gobiernos  municipales, departamentales y distritales para la debida atención de los  sectores sociales liderados por las mujeres, jóvenes y OSIGD/ LGBTI y sus  organizaciones, dentro de los procesos territoriales que se adelanten con  ocasión a la defensa de sus derechos y la promoción de la paz.    

Parágrafo. Para  adelantar lo anterior, las entidades del orden nacional y territorial atenderán  lo dispuesto en el Decreto 762 de 2018,  la Ley 1801 de 2016, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2340 de 2015  y demás normas concordantes sobre la materia.    

Artículo 2.4.5.3.3.7. Estrategias  de protección para la estigmatización a grupos vulnerables, pueblos y  comunidades étnicas. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en  coordinación con el Ministerio del Interior, desarrollarán estrategias  pedagógicas que contribuyan a la eliminación del machismo, el sexismo y el  racismo en la sociedad reconociendo que son las principales causas de  discriminación y estigmatización no sólo contra las mujeres, sino contra la  población OSIGD/LGBTIQ.    

Las entidades territoriales  desarrollarán estrategias pedagógicas y acciones participativas con enfoque  étnico diferencial, dirigido a los pueblos indígenas, negros,  afrodescendientes, raizales y palenqueros, pueblo Rrom presentes en su  territorio, para la erradicación de toda forma de violencia y de conductas de  racismo, xenofobia y cualquier forma de discriminación, incluyendo la  religiosa. El Ministerio del interior prestará asistencia técnica.    

Artículo 2.4.5.3.3.8.  Fortalecimiento de la identidad étnica y cultural. El  Ministerio de Cultura diseñará e implementará campañas y estrategias para los  diferentes sectores culturales, tomando en consideración el enfoque de género,  para propiciar la sensibilización frente a lenguajes excluyentes,  estigmatizantes y discriminatorios, para la transformación cultural y social  del país.    

Artículo 2.4.5.3.3.9.  Prevención de la violencia basada en género. El Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar desde la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial  de Derechos transversalizará y promoverá el enfoque de género y la prevención  de violencias basadas en género.    

Además, realizará acciones para  el fortalecimiento y capacitación de su talento humano en temas de género y  prevención de violencia basadas en género.    

Asimismo, en el marco del  “Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones  de Sexo y Género, de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como estrategia  de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación”,  adoptado mediante el Decreto 1710 de 2020,  el Gobierno nacional realizará campañas de difusión con el fin de avanzar hacia  la transformación cultural y social que requiere la reconciliación, desde la  perspectiva de la prevención de las violencias basadas en género.    

Artículo 2.4.5.3.3.10. Campaña  de comunicación para la no estigmatización. Radio Televisión  Nacional de Colombia (RTVC), en el marco de sus competencias implementará  durante la vigencia de la política adoptada mediante este decreto, una campaña  de comunicación audiovisual y sonora, con mensajes, narrativas y contenidos  audiovisuales sobre la no estigmatización, la no discriminación y la prevención  de la violencia hacia las mujeres, el adulto mayor, los jóvenes y las personas  en proceso de reincorporación, dirigida a los servidores públicos y ciudadanía  en general.    

Parágrafo. Para  garantizar el cumplimiento de las actividades a cargo de RTVC, contenidas en este  artículo, el Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para tal  fin.    

CAPÍTULO 4    

PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y  EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO  ESTIGMATIZACIÓN    

Artículo 2.4.5.4.1.  Implementación del plan de acción de la política de reconciliación, convivencia  y no estigmatización. Para la difusión e implementación del Plan  de Acción, el Ministerio del Interior diseñará el contenido para la formación  de formadores en el territorio nacional y creará, con el apoyo de todos los  sectores administrativos que participan en la Política Pública de  Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, una caja de herramientas que  brindará los elementos mínimos para que los municipios y sus comunidades puedan  desarrollar en el ámbito territorial las diferentes líneas de la política.  Igualmente, el Ministerio brindará asistencia técnica para el despliegue de una  ruta de implementación de la política que tendrá los siguientes componentes  mínimos:    

1. Caracterización de los  municipios y de los equipos promotores y/o formadores donde se requiera  implementar la política.    

2. Formación de equipos de promotores  y/o formadores para la implementación de la política en el territorio.    

3. Priorización de las  acciones, mediante socializaciones a las alcaldías, gobernaciones y Consejos  Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.    

4. Identificación de  oportunidades y espacios de incidencia y articulación de instrumentos de  planeación o políticas públicas tales como Planes de Desarrollo Territorial,  PDET, Documentos Conpes municipales, entre otros, con administraciones  municipales y departamentales.    

5. Ejercicios territoriales de  construcción o ajuste de planes de acción de los Consejos Territoriales de Paz,  Reconciliación y Convivencia.    

Parágrafo. Dado  que la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización es una  política de Estado y permanente, para la continuidad de la misma el Gobierno  nacional desarrollará un programa de fortalecimiento de capacidades para la  construcción de paz, la incidencia en políticas públicas y la participación  política, que involucre a la población beneficiaria de esta política, sus  organizaciones y comunidades que residen en los territorios más afectados por  el conflicto, a cargo de las entidades del Gobierno nacional y territorial.    

Artículo 2.4.5.4.2. Seguimiento  de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Con el  fin de contar permanente y periódicamente con información, sobre el progreso de  la política y generar de ser necesario, acciones de fortalecimiento para  garantizar los avances frente a las metas propuestas, se establecerá una serie  de indicadores, metas y medios de verificación concertados con todos los  sectores administrativos que intervienen en la ejecución a partir de la  construcción de una línea base.    

Parágrafo 1°. Cada  sector administrativo será responsable del reporte y acopio de los medios de  verificación para su remisión al Ministerio del Interior en los plazos  establecidos para cada meta o indicador.    

Parágrafo 2°. Con  base en el seguimiento de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y  No Estigmatización, el Gobierno nacional y los entes territoriales, podrán  realizar ajustes de la política a nivel nacional, así como en los territorios.    

En todo caso se contará con la  participación de las comunidades, organizaciones en los territorios y los  Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. Se requerirá el  apoyo del Ministerio Público para este fin en el marco de sus competencias.    

Artículo 2.4.5.4.3. Evaluación  de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Con el  fin de contar con una valoración de la Política Pública de Reconciliación  Convivencia y No Estigmatización para determinar su relevancia, eficiencia,  efectividad, impacto y/o sostenibilidad, el Gobierno nacional y las entidades  territoriales destinarán los recursos necesarios para la generación de una  línea base y la realización de una evaluación ya sea de operaciones,  institucional, resultados o de impacto.    

Parágrafo. El  Departamento Nacional de Planeación, con la participación del Ministerio del  Interior definirá si la evaluación de la Política Pública de Reconciliación  Convivencia y No Estigmatización será priorizada en la Agenda de Evaluaciones  del mencionado Departamento y en qué vigencia será realizada.    

Artículo 2.4.5.4.4 Fomento de  condiciones para la reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las  autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en  el marco de sus competencias adoptarán medidas orientadas a generar un entorno  favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de la  convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social,  administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, y particularmente  a:    

1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y  las organizaciones y comunidades en los territorios.    

2. Adoptar estrategias  dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus  participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y  controversias.    

3. Apoyar la difusión de esta  política con campañas sobre la materia mediante los medios de comunicación  públicos    

4. Promover mediante actos  públicos y simbólicos a las organizaciones y movimientos sociales que hayan  sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.    

5. Fortalecer y acompañar  estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los  Derechos Humanos en el marco de esta política.    

6. Promover y apoyar la  articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor  de la paz, la convivencia, la reconciliación y la no estigmatización.    

7. Promover y realizar acciones  de reconciliación.    

8. Adoptar e impulsar programas  de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con  enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.    

9. Implementar acciones  culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios,  prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y  discriminación.    

10. Fortalecer los  observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de  derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre  discriminación y estigmatización.    

Artículo 2.4.5.4.5 Medidas para  la Prevención y Superación de la Estigmatización y discriminación. Las autoridades  municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de  sus competencias, adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y  culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y  comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de  vulnerabilidad o discriminados como mujeres, víctimas, pueblos y comunidades  étnicas, comunidades campesinas, población OSIGD/LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas  y adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas,  minorías religiosas y personas en proceso de reincorporación y población  migrante y para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas:    

1. Procesos de capacitación a  funcionarios públicos sobre el contenido de la Política Pública de Convivencia,  Reconciliación y No Estigmatización.    

2. Acciones pedagógicas para la  prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores  de derechos humanos, líderes, activistas o representantes de las organizaciones  y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo  político y social.    

3. Ejercicios de integración social  y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no  estigmatización en las comunidades receptoras de los integrantes de los  partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la  oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la  actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a  la vida civil.    

4. Estudios sobre  estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los  derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que  concreten los enfoques establecidos en este Decreto.    

5. Promover la aplicación de la  normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos  involucrados en casos de vulneración y estigmatización.    

6. Apoyo a canales y emisoras  comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la reconciliación,  la convivencia y la no estigmatización.    

7. Realización de campañas  informativas a través de la difusión en medios públicos de acuerdo con las  competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios.    

8. Adoptar medidas afirmativas  para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.    

9. Capacitar a la población  beneficiara de esta política, frente a los programas nacionales de acceso a la  justicia y métodos alternativos de solución de conflictos, entre otras  temáticas cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y del Derecho.    

CAPÍTULO 5    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 2.4.5.5.1.  Complementariedad y concurrencia de las entidades. El  Ministerio del Interior y demás autoridades del orden nacional, los  departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de  la implementación del Acuerdo Final, aportarán en las medidas de prevención y  protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales,  administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a  la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la población beneficiaria  de esta política, de conformidad con el Decreto ley 885 de  2017 y demás normas concordantes.    

Las acciones adoptadas por esta  política serán complementarias a las ya implementadas por otros programas,  políticas, e instrumentos legales que aborden los procesos de reconciliación,  convivencia y no estigmatización.    

Parágrafo 1°. En  cuanto a las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia,  Reparación y No Repetición (SIVJRNR), concurrirán de manera subsidiaria  atendiendo su naturaleza jurídica, en el marco de las competencias que la  Constitución y la Ley establece.    

Parágrafo 2°. Los procesos  de gestión con el sector privado y cooperación internacional, estarán sujetos a  lo establecido en la legislación colombiana, atendiendo los mecanismos  diferenciales de cooperación de acuerdo con el país de origen.    

Artículo 2.4.5.5.2 Difusión de la  Política Pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Para la  difusión del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de  Secretaría Técnica, presentará al Comité Técnico para la gestión,  operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación,  Convivencia y No Estigmatización un plan de socialización y apropiación de la  política en los territorios.    

Artículo 2.4.5.5.3 Financiación  de la Política Pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las  entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias,  atenderán las acciones asignadas en este Decreto con los recursos incluidos en  el presupuesto general de la Nación (PGN), de acuerdo con el Plan Plurianual de  Inversión (PPI) que se establezca.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el  Título 5 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacio Martínez.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Ministro de Agricultura,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Susana Correa Borrero    

La Ministra de las Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

El Ministro del Deporte,    

Guillermo Herrera Castaño.    

El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Tito José Crissien Borrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

El Director (e.) del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Julián Andrés Prada Betancourt.    

               

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