DECRETO 1442 DE 2022
(agosto 2)
D.O. 52.114, agosto 2 de 2022
por el cual se termina una designación en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.20.6. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece entre otras disposiciones que la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia estará integrada, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será el Presidente de la Junta, y dos (2) delegados del Presidente de la República.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 1200 de 2020, modificado por el Decreto 1259 de 2021, se designaron dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, entre ellos, el doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.
Que mediante oficio remitido con fecha del 1° de agosto de 2022, el doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez comunicó su intención de renunciar a su designación como miembro representante del Presidente de la República de la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, a partir del 2 de agosto de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de una designación. Terminar, a partir del 2 de agosto de 2022, la designación establecida en el artículo 1 del Decreto 1200 de 2020, modificado por el artículo 1° del Decreto 1259 de 2021, del doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71746766 de Andes, como delegado del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia.
Artículo 2°. Comunicación. Por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunicar el contenido de este Decreto al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez y al Fondo DIAN para Colombia.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano