DECRETO 1440 DE 2022
(agosto 1°)
D.O. 52.113., agosto 1º de 2022
por el cual se acepta la renuncia a un Notario(a).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1° del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Ana Elvira Guzmán de Varona, identificada con la cédula de ciudadanía número 34535838 de Popayán, Notaria Primera (1a) en propiedad del Círculo Notarial de Popayán, Cauca, nombrada por el Gobierno nacional mediante Decreto 905 del 16 de marzo de 2009, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 12 de julio de 2022.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que, de conformidad con la norma anterior, la señora Ana Elvira Guzmán de Varona no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la señora Ana Elvira Guzmán de Varona, identificada con la cédula de ciudadanía número 34535838 de Popayán, Cauca, al cargo de Notaria Primera (1a) en propiedad del Círculo Notarial de Popayán, Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo. La señora Ana Elvira Guzmán de Varona no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.