DECRETO 1437 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1437 DE 2020    

(noviembre 5)    

D.O. 51.489, noviembre 5 de  2020    

por el cual se designa  alcaldesa ad hoc para el municipio de Neiva; departamento de Huila.    

Nota:  Aclarado por el Decreto 1663 de 2020    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio D.A. 0499  de fecha 18 de agosto de 2020, el doctor Gorky Muñoz Calderón, alcalde del  municipio de Neiva, Huila, manifestó su impedimento para ejercer sus funciones  “Con relación a las convocatorias, asignaciones de subsidios municipales,  contratos o trámites administrativos relacionados con … la Junta de Vivienda  Comunitaria Fronteras del Milenio y la Asociación de Vivienda Comunitaria  Fronteras del Milenio ASOFROTMILE”, debido a que en desarrollo de sus gestiones  como líder popular y como concejal de Neiva, ha brindado apoyo y gestión a  proyectos de vivienda de interés social, en todas sus modalidades, en  diferentes sectores y en especial a los proyectos liderados por la Junta de  Vivienda Comunitaria Fronteras del Milenio, donde fungió como administrador  entre los años 2000 y 2003, y así mismo, señala que su hermano Walker Muñoz  Calderón estuvo designado como miembro de la Junta de Asofrotmile  en calidad de conciliador ante la Comisión de Convivencia y Conciliación, al  considerar que se encuentra dentro de las causales previstas en los artículos  36 y 40 de la Ley 734 de 2002, en  concordancia con lo establecido en el artículo 11 numerales 1, 2 y 8, como en el  artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de fecha 21  de agosto de 2020, proferido por el Procurador Regional del Huila, dentro del  proceso con radicación E-2020 418969 / D-2020-1568480, aceptó el impedimento  presentado por el doctor Gorky Muñoz Calderón, para realizar las  “convocatorias, asignaciones de subsidios municipales, contratos o trámites  administrativos relacionados con(…) los beneficiarios de proyectos de  vivienda (…) de la Junta de Vivienda Comunitaria Fronteras del Milenio y la  Asociación de Vivienda Fronteras del Milenio-(Asofrotmile)”,  al considerar que al mandatario municipal de Neiva “lo unen lazos de amistad  y de afecto con los proyectos liderados por las Juntas de Vivienda Comunitaria  Fronteras del Milenio y la Asociación de Vivienda Fronteras del Milenio (Asofrotmile), como con muchos beneficiarios con quienes ha  trabajado para hacer realidad el sueño de la vivienda…:”, y  consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la  designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, mediante comunicación del 25 de  septiembre de 2020, el Gobernador del departamento del Huila, postuló a la  doctora Migdonia Patiño Arias,  Directora General del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del  Huila “(Fonvihuila)”, para ser designada como  alcaldesa ad hoc del citado municipio.    

Que, con el fin de dar cumplimiento  a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a  designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Neiva, Huila.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarado en lo  pertinente por el Decreto 1663 de 2020,  artículo 1º. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de  Neiva, Huila, a la doctora Migdonia Patiño Arias,  identificada con la cédula de ciudadanía número 55151388, quien se  desempeña en el cargo de Directora General del Fondo de Vivienda de Interés  Social del Departamento del Huila “Fonvihuila”, grado  01, empleo de libre nombramiento y remoción, del municipio de Neiva, Huila,  para realizar las “convocatorias, asignaciones de subsidios municipales,  contratos o trámites administrativos relacionados con los proyectos de vivienda  a los beneficiarios de proyectos de vivienda relacionados con la Junta de  Vivienda Comunitaria Fronteras del Milenio y la Asociación de Vivienda  Fronteras del Milenio (Asofrotmile)”.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al  alcalde titular del municipio de Neiva, a la gobernación del Huila y a la  Procuraduría Regional de Huila.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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