DECRETO 1436 DE 2021
(noviembre 9)
D.O. 51.853, noviembre 9 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Chaparral, departamento del Tolima
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto 1385 del 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 01-100-DA-002014-S-2021 del 2 de junio de 2021, dirigido a la Procuraduría Provincial de Chaparral, el señor Hugo Fernando Arce Hernández, alcalde del municipio de Chaparral, departamento del Tolima, manifestó su impedimento para designar apoderado que represente los intereses del municipio dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral bajo radicado 73 001 60 08782 2016 00070, invocando los artículos 36 y 40 de la Ley 734
de 2002 y la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto del 21 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUC-D-2021-1921351 (IUS E 2020-524793), la Procuradora Regional del Tolima (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Hugo Fernando Arce Hernández, alcalde municipal de Chaparral, Tolima, para “otorgar poder a un abogado que represente al municipio de Chaparral, de cara a la intervención en el proceso penal, para el reconocimiento de la condición de víctima del ente territorial y el ejercicio de las prerrogativas que ello conlleva; y (ii) que (sic) en la actuación penal con radicación número 730016008782201600070 que cursa ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-083882 del 15 de octubre de 2021, el gobernador del departamento del Tolima, remitió la hoja de vida del señor Mauricio Andrés Hernández Gómez, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Chaparral, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Chaparral, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Chaparral. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Chaparral, Tolima, al doctor Mauricio Andrés Hernández Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 93415426, quien se desempeña en el cargo de asesor código 105, grado 02 del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima, para otorgar poder a un abogado que represente los intereses del ente territorial, en condición de víctima, dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral, bajo radicado 730016008782201600070, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Chaparral, a la Gobernación del Tolima y a la Procuraduría Regional del Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2021
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.