DECRETO 1435 DE 2022

Decretos 2022

             DECRETO 1435 DE 2022    

(julio 31)    

D.O. 52.112, julio 31 de 2022    

por el cual se  modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,  el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 prevé  un mecanismo para la gestión de pasivos de las entidades que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación que permite reducir el impacto fiscal de  sentencias y conciliaciones, en lo relacionado al pasivo cierto constituido a  la fecha de entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en  los siguientes términos:    

“Artículo 53. Pago  de sentencias o conciliaciones en mora. Durante la vigencia de la presente  ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago  originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los  intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la  fecha de expedición de la presente ley. Este reconocimiento operará  exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la  Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán  reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto  General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.    

Para el cumplimiento  de lo señalado en este artículo y con el objetivo de suministrar la respectiva  liquidez, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta  independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las  obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y  los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las  operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.    

En todo caso, las  entidades de las que trata el inciso primero de este artículo deberán tener en  cuenta:    

1. La veracidad,  oportunidad, verificación de los requisitos para el pago de las obligaciones,  así como la responsabilidad de ade­lantar las gestiones pertinentes radica  exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad  alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias  o conciliaciones, de conformidad con lo que para el efecto defina  el Gobierno nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral  acarreará las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.    

2. El cumplimiento de lo dispuesto en  el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016.    

3. Podrán celebrar acuerdos de pago o  conciliaciones extrajudicia­les con los beneficiarios finales, respecto de los  montos adeuda­dos.    

4. La responsabilidad por el pago de  las obligaciones es exclusi­vamente de la entidad. El Gobierno nacional  reglamentará la materia.    

Parágrafo 1°. La emisión de  Títulos de Tesorería TES Clase B de que trata el presente artículo no implica  operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos del pago de  intereses y la redención de los títulos.    

Parágrafo 2°. Las entidades del  Presupuesto General de la Nación de las que trata el presente artículo deberán  suscribir con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los acuerdos de pago  para asumir el principal e intereses de los títulos con cargo a sus  presupuestos de gasto y procederán con los registros contables que sean del  caso para extinguir dichas obligaciones.”    

Que en desarrollo de la facultad  reglamentaria otorgada en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el  Gobierno nacional expidió el Decreto 642 de 2020  “Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que  deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la  Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o  conciliaciones que se encuentren en mora”.    

Que mediante el Decreto 960 de 2021  “Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4°, el numeral 8 del  artículo 5°,  se adiciona un parágrafo al artículo 6° y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020”, se  realizaron los ajustes pertinentes para: (i) Incluir la suspensión del proceso  ejecutivo como requisito para la celebración de los acuerdos de pago; (ii) ampliar el plazo para la celebración de acuerdos de pago  hasta el 31 de octubre de 2021; (iii) establecer el  límite temporal de las Entidades Estatales para realizar el pago de los  acuerdos marco de retribución; y (iv) aclarar el  rubro presupuestal con el cual las Entidades Estatales atenderán las obligaciones  del acuerdo marco de retribución.    

Que las entidades estatales a las que  aplica el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 han  solicitado ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de  reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago mencionadas en la  citada norma ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como para realizar el proceso de  pago a los Beneficiarios Finales. Lo anterior, en atención al alto volumen de  obligaciones que se atienden en virtud del mecanismo contemplado en el artículo  53 de la Ley 1955 de 2019 y  que las Entidades Estatales no han culminado el proceso de solicitud de  reconocimiento como deuda pública, de carga de órdenes de giro y pago.    

Que teniendo en cuenta lo anterior, y  en aras de cumplir con el objetivo del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019,  consistente en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones en mora en su  pago y la reducción de su impacto fiscal, resulta necesario ampliar el plazo  establecido en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020.    

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto fue publicado en la  página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020.  Modifíquese el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020  adicionado por el artículo 1° del Decreto 960 de 2021,  el cual quedará así:    

“Parágrafo: El pago de las  sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en  mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 hayan sido  reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos  del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de  septiembre de 2022.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica  el parágrafo del artículo 4° del Decreto  642 del 11 de mayo de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio  de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela    

               

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