DECRETO 1435 DE 2021
(noviembre 9)
D.O. 51.853, noviembre 9 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Calarcá, departamento del Quindío.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto 1385 del 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 12 de julio de 2021, los señores Luis Alberto Balsero Contreras, alcalde del municipio de Calarcá, departamento del Quindío y Laura Estefanía Arenas Arias, secretaria de Servicios Sociales y Salud del mismo ente territorial, manifestaron ante la Procuraduría Regional del Quindío, su impedimento para ejercer cualquier actividad de control y vigilancia relacionada con los protocolos de bioseguridad a tener en cuenta en el ejercicio de recolección de apoyos por parte del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en contra del alcalde del referido municipio, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 1.1 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto de 13 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-367088, el Procurador Regional del Quindío, se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del impedimento manifestado por la señora Laura Estefanía Arenas Arias, secretaria de Servicios Sociales y Salud del municipio de Calarcá, Quindío y, lo aceptó, respecto del señor Luis Alberto Balsero Contreras, alcalde del mismo ente territorial, para “ejercer la coordinación y control general sobre la secretaría de servicios sociales y Salud, en desarrollo de la vigilancia al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Calarcá”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra -con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-081668 del 7 de octubre de 2021, el gobernador del departamento del Quindío, remitió la hoja de vida de la señora Cecilia Inés Jaramillo Patiño, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Calarcá, Quindío.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Calarcá, Quindío.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional,· en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Calarcá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Calarcá, Quindío, a la señora Cecilia Inés Jaramillo Patiño, identificada con la cédula de ciudadanía número 24579604, quien se desempeña en el cargo de asesor código 105, grado 02 del despacho del gobernador del departamento del Quindío, para ejercer la coordinación y control general sobre la secretaría de Servicios Sociales y Salud, en el desarrollo de la vigilancia al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Luis Alberto Balsero Contreras, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Calarcá, a la Gobernación del Quindío, a la Procuraduría Regional de Quindío y a la Registraduría Nacional del Estado Civil:
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.