DECRETO 1434 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1434 DE 2021    

(noviembre 9)    

D.O. 51.853, noviembre 9 de  2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Ibagué, departamento del Tolima.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto  1385 del 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito sin fecha,  dirigido a la Procuraduría Regional del Tolima, el señor Andrés Fabián Hurtado  Barrera, alcalde del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, manifestó su  posible impedimento para seguir ejerciendo el efectivo control y la vigilancia  de los protocolos de bioseguridad, adoptados por el Ministerio de Salud y  Protección Social y que deberán ser aplicados por el correspondiente comité  promotor de la revocatoria del mandato que cursa actualmente en su contra,  invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto del 4 de  octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2021-484641  IUCD 2021-2047372, la Procuradora Regional del Tolima (e), aceptó el  impedimento manifestado por el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde  municipal de Ibagué, Tolima, para desplegar las actividades de control y vigilancia  respecto de los protocolos de bioseguridad que se deben tener en cuenta para el  ejercicio de recolección de apoyos por parte del comité promotor de la  iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en su contra, encontrando  configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la  designación de un funcionario ad hoc.    

Que en  virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó  que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, se designará al doctor Juan Carlos Montaña Parra, asesor  del Despacho del viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del  Interior, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de  Ibagué, Tolima.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad  hoc del municipio de Ibagué, Tolima.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Ibagué. Designar como  alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, Tolima, al doctor Juan Carlos Montaña  Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 80843215, quien se  desempeña en el cargo de asesor código 1020, grado 16 del despacho del viceministro  de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, para desplegar las  actividades de control y vigilancia respecto de los protocolos de bioseguridad  que se deben tener en cuenta para el ejercicio de recolección de apoyos por  parte del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa  en contra del señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde del referido ente  territorial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  Ibagué, a la Gobernación del Tolima, a la Procuraduría Regional del Tolima y a  la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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