DECRETO 1433 DE 2021
(noviembre 9)
D.O. 51.853, noviembre 9 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Baraya, departamento del Huila.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante decreto 1385 del 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de septiembre de 2020, dirigido a la Procuraduría Regional del Huila, el señor Milton Eduardo Pineda Morales, alcalde del municipio de Baraya, departamento del Huila, manifestó su impedimento para representar al municipio dentro del proceso penal que cursa en su contra en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, bajo el radicado 410016000586201200750, por el presunto delito de peculado culposo, dado el conflicto de interés que pudiere llegar a tener dentro del referido proceso judicial.
Que mediante Auto 0004 del 21 de enero de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-573804, el Procurador Regional del Huila, aceptó el impedimento manifestado por el señor Milton Eduardo Pineda Morales, alcalde municipal de Baraya, Huila, para representar los intereses de ese ente territorial, dentro del proceso penal de que cursa en su contra ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, bajo el radicado 410016000586201200750, por el presunto delito de peculado culposo, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-086064 del 22 de octubre de 2021, el gobernador del departamento del Huila, remitió la hoja de vida del señor Raúl Rivera Cortés, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Baraya, Huila.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Baraya, Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Baraya. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Baraya, Huila, al señor Raúl Rivera Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.253.834, quien se desempeña en el cargo de asesor código 105, grado 02, dependiente del despacho del gobernador del Huila, para representar los intereses del referido ente territorial, dentro del proceso penal de que cursa en contra del señor Milton Eduardo Pineda Morales, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, bajo el radicado 410016000586201200750, por el presunto delito de peculado culposo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Baraya, a la Gobernación del Huila y a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.