DECRETO 1433 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1433 DE 2020     

(noviembre 5)    

D.O. 51.489, noviembre 5 de  2020    

por el cual se reglamenta la  conformación y el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de  Financiamiento para la Infraestructura Educativa para la educación preescolar,  básica y media (FFIE), en desarrollo del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y  se modifica el Decreto 1075 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015,  modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el documento CONPES 3831 de  2015, “Declaración de Importancia Estratégica del Plan Nacional de  Infraestructura Educativa para la Implementación de la Jornada Única Escolar”,  contiene la estructura, alcance y características del Plan Nacional de  Infraestructura Educativa, y señala de manera general los propósitos del Fondo  de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y  de su Junta Administradora, a cargo del Ministerio de Educación Nacional,  entidad rectora de la política pública educativa y de dicho Plan.    

Que con el fin de lograr los  objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, el  artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 “Por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo  País””, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa  Preescolar, Básica y Media, como una cuenta especial del Ministerio de  Educación Nacional sin personería jurídica.    

Que mediante el Decreto  Reglamentario 1525 de 2015, el Gobierno nacional determinó la estructura y  funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la  Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y adicionó el Decreto 1075 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”;    

Que el Fondo de Financiamiento de  la Infraestructura Educativa para la educación inicial, preescolar, básica y  media, es una herramienta financiera fundamental para continuar con los  propósitos trazados en el CONPES 3831 de 3 de junio de 2015, como punto de  partida y documento que contiene la estructura, alcance y características del  Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE), para la consecución,  administración, priorización y seguimiento de los recursos necesarios, a fin de  lograr el fortalecimiento del servicio público de educación, a través del  desarrollo del concepto de jornada única y ponderando la infraestructura como  uno de sus elementos constitutivos.    

Que el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad””, modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015,  precisó el alcance y los objetivos del Fondo de Financiamiento de la  Infraestructura Educativa (FFIE), con el fin de garantizar una herramienta  financiera, expedita, ágil y versátil con la cual se genere y fortalezca la  infraestructura educativa adecuada y necesaria para la adecuada prestación del  servicio público de educación, bajo los principios de universalidad,  solidaridad y redistribución de los recursos a favor de la población social y  económicamente vulnerable del territorio nacional.    

Que el Fondo de Financiamiento de  la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y  funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional, como máximo órgano de  administración, por lo que se debe reglamentar sus funciones generales y  específicas, según opere directamente o bajo la suscripción de contratos de  fiducia mercantil que generen los patrimonios autónomos de que trata el  artículo 184 de la Ley 1955 de 2019.    

Que en el evento en que se  suscriban contratos de fiducia mercantil y surjan patrimonios autónomos de que  trata el último inciso del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015,  modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, se  deberá prever la conformación de unidades de gestión, que tendrán como objetivo  garantizar la planeación, diseño, implementación, desarrollo, y seguimiento de  los esquemas necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura  educativa.    

Que para desarrollar los fines  para lo cual fue creado, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura  Educativa podrá utilizar todas las fuentes de recursos previstas en el artículo  184 de la Ley 1955 de 2019, así  como para su funcionamiento, administración, costos en que se incurra para el  manejo y control de los recursos, los gastos de operación e inversión de los  rendimientos financieros que genere el Fondo.    

Que el parágrafo 2 del artículo  184 de la Ley 1955 de 2019  estableció que, el Ministerio de Educación Nacional diseñará mecanismos para  fortalecer la gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura  Educativa (FFIE), incluyendo la participación de representantes de entidades  territoriales en la junta administradora.    

Que en virtud de lo anterior, se  hace necesario reglamentar el funcionamiento de la Junta Administradora del  Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019,  modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.    

Que el Gobierno nacional expidió  el Decreto 1075 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector y contar  así con un instrumento jurídico único para el mismo.    

Que por lo anterior, se hace  necesario sustituir el Título 9 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  a fin de reglamentar la conformación y el funcionamiento de la junta  administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa  (FFIE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019,  modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.    

Que el presente decreto es  expedido con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la  República, por lo cual debe ser integrado a las normas compiladas por el Decreto 1075 de 2015.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 1.1.2.4 al Título 2, de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 1.1.2.4. Fondo de  Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). El Fondo de  Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de  Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y  financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación,  ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de  carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en  zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales  dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.    

(Ley 1955 de 2019,  artículo 184).    

Artículo 2°. Sustitúyase el Título 9 de la Parte 3 del Libro 2 del  Decreto 1075 de 2015,  el cual quedará así:    

“TÍTULO 9    

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA    

CAPÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.3.9.1.1. Objeto. El objeto  de este Título es reglamentar la estructura y el funcionamiento de la Junta  Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa de  que trata el inciso tercero del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019.    

Artículo 2.3.9.1.2. Naturaleza  jurídica y finalidad del Fondo. El Fondo de Financiamiento de la  Infraestructura Educativa es una cuenta especial del Ministerio de Educación  Nacional sin personería jurídica, creado como una herramienta financiera que  responda una necesidad específica- de canalización de los recursos de las  diferentes fuentes y naturaleza, de forma ágil y expedita, con el fin de  asegurar la destinación efectiva del recurso, en beneficio de la  infraestructura educativa física y digital.    

El Ministerio de Educación Nacional  deberá viabilizar y financiar los proyectos para la construcción, mejoramiento,  adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa en educación  inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales,  incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los  contratos de interventoría asociados a tales proyectos, de acuerdo con los  recursos dispuestos de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.9.1.4.  del presente Decreto.    

Artículo 2.3.9.1.3. Características  del Fondo Cuenta    

1. Es un Fondo sin personería  jurídica creado por la ley, como una herramienta financiera que sirve para la  administración separada de los recursos de destinación específica a la  financiación de la Infraestructura Educativa.    

2. Los recursos del Fondo pueden  ser manejados de manera directa por la entidad que lo tiene a su cargo,  entiéndase Ministerio de Educación Nacional, en cuyo caso los contratos que se  suscriban serán seleccionados por el ente estatal conforme a las normas que  rigen la contratación pública; o a través de la suscripción de contratos de  fiducia mercantil que generen la constitución de Patrimonios Autónomos, caso en  el cual se regirán por las normas de contratación del derecho privado,  respetando los principios de buena fe, moralidad, transparencia, economía,  celeridad, eficacia, publicidad y responsabilidad.    

3. Cuando se opte por la  suscripción de contratos de fiducia mercantil, el Fondo tendrá como único  Fideicomitente al Ministerio de Educación Nacional y los recursos dinerarios  serán administrados por una sociedad fiduciaria, conforme al artículo 1226 y  siguientes del Código de Comercio y sus decretos reglamentarios.    

Artículo 2.3.9.1.4. Fuentes de  los recursos del Fondo    

De conformidad con lo estipulado  en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, los  recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para  educación preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:    

a) Los provenientes del recaudo  establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982,  destinados al Ministerio de Educación Nacional.    

b) Las partidas que se le asignen  en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal de Mediano  Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo.    

c) Los rendimientos financieros  derivados de la inversión de los recursos realizada de conformidad con lo  establecido en el manual financiero del Patrimonio Autónomo.    

Así mismo, los proyectos de  infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo podrán contar  con recursos provenientes de:    

d) El Sistema General de Regalías  destinados a proyectos específicos de infraestructura educativa, para los casos  en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los  mismos.    

e) Los recursos de cooperación  internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su  favor.    

f) Aportes de los departamentos,  distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales: regiones  administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las  asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de  distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, las  asociaciones de municipios y la Región Administrativa de Planificación Especial  (RAPE).    

g) Participación del sector  privado mediante proyectos de Asociaciones Público- Privadas.    

h) Obras por impuestos.    

Parágrafo 1°. Con cargo  a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la  Infraestructura Educativa, se asumirán los gastos para su funcionamiento,  costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos  de operación del Fondo.    

Parágrafo 2°. Los rendimientos financieros que generen los recursos que integran  el Fondo y que sean trasladados al Patrimonio Autónomo, podrán financiar el  funcionamiento de las unidades de gestión. No obstante, si los recursos de  rendimientos fueren insuficientes y no se asignaren partidas presupuestales  adicionales por el Ministerio de Educación Nacional para este fin, el Fondo de  Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) podrá disponer de las  vigencias futuras que no estén priorizadas en proyectos de Infraestructura  Educativa para cubrir dichas obligaciones.    

Parágrafo 3°. Los  recursos del Ministerio de Educación Nacional que conforman el Fondo se pueden  ejecutar individual o conjuntamente con las otras fuentes de recursos previstas  en la ley siempre y cuando se encuentren destinados al cumplimiento de su  objeto.    

CAPÍTULO 2    

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA  JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO    

Artículo 2.3.9.2.1. Integración  de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE. La Junta  Administradora del Fondo Cuenta FFIE estará integrada de la siguiente manera:    

1. El/la Ministro(a) de Educación  Nacional, quien la presidirá.    

2. Un miembro designado por el  Presidente de la República.    

3. Dos (2) miembros designados  por el/la Ministro(a) de Educación Nacional.    

4. Un (1) delegado del  Departamento Nacional de Planeación.    

5. Un (1) representante de la  Sociedad Colombiana de Arquitectos.    

6. Un (1) representante de las  entidades territoriales.    

El/la Gerente del FFIE o su  delegado ejercerá la Secretaría Técnica quien intervendrá con voz pero sin  voto.    

El/la Ministro(a) de Educación  Nacional podrá solicitar a la Secretaría Técnica que invite a Directivos de las  áreas misionales del Ministerio de Educación Nacional para que asistan y  aporten técnicamente conceptos para la toma de decisiones, con voz pero sin  voto.    

Parágrafo 1°. La  designación del representante de las entidades territoriales será realizada de  común acuerdo por la Federación Nacional de Departamentos, la Federación  Nacional de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales  (Asocapitales).    

Parágrafo 2°. Si hay  conflicto entre las actividades o intereses del FFIE y las de un miembro de la  junta, este deberá declararse impedido y será reemplazado para conocer del  asunto objeto del impedimento por quien su nominador designe.    

Artículo 2.3.9.2.2. De los  miembros designados por el Ministro(a) de Educación Nacional. Los dos  (2) miembros designados por el Ministro(a) de Educación Nacional pueden ser  servidores públicos o particulares.    

La persona natural que actúe como  miembro de la Junta Administradora designado por el/la Ministro(a) de Educación  Nacional debe cumplir con las siguientes condiciones:    

1. Contar con título profesional  y posgrado.    

2. Tener experiencia profesional  de mínimo cinco (5) años en proyectos de infraestructura o gestión de recursos  públicos o gestión pública.    

Los honorarios de los miembros de  la Junta Administradora serán definidos mediante acto administrativo del  Ministerio de Educación Nacional y pagados con cargo a los recursos del Fondo.    

La asistencia de los miembros de  que trata el presente artículo, a las sesiones de la Junta, será indelegable.    

Artículo 2.3.9.2.3. Delimitación  de las funciones de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE. La Junta  Administradora del FFIE cumplirá unas funciones generales y unas funciones  específicas, según se constituyan o no los patrimonios autónomos.    

La Junta Administradora del FFIE  cumplirá las siguientes funciones generales:    

1. Priorizar y definir los  proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados  con recursos del FFIE.    

2. Apoyar al Ministerio de  Educación Nacional en las estrategias de implementación de políticas de  infraestructura educativa de acuerdo con la normatividad vigente, las metas,  objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno  nacional.    

3. Apoyar al Ministerio de  Educación Nacional en los términos y condiciones para la celebración y  modificación de los contratos de fiducia mercantil que se celebren para la  administración de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan  Nacional de Infraestructura Educativa.    

4. Brindar orientaciones para el  desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.    

5. Seleccionar a la persona que  se desempeñará como Gerente del Fondo, con las obligaciones que defina la  Junta.    

6. Gestionar la consecución de  recursos de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos en el marco del  Plan Nacional de Infraestructura Educativa.    

Parágrafo 1°. Los  gastos en que incurra la Junta Administradora para el cumplimiento de todas sus  funciones se asumirán con cargo a los recursos del Fondo.    

Parágrafo 2°. La Junta  Administradora adoptará su propio reglamento, el cual podrá ser modificado de  conformidad con sus necesidades de operación y funcionamiento.    

Artículo 2.3.9.2.4. Funciones  específicas de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE cuando no se  constituyen patrimonios autónomos. En el evento en que no se  constituyan patrimonios autónomos, la Junta Administradora del FFIE ejercerá  las siguientes funciones específicas:    

1. Servir como órgano asesor técnico del Ministro(a) de Educación  Nacional, para el manejo e inversión de los recursos del FFIE.    

2. Realizar el seguimiento a la inversión de los recursos del  Fondo para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de  Infraestructura Educativa.    

Parágrafo. En el caso previsto en el presente  artículo, los recursos del FFIE serán ejecutados de conformidad con el artículo  110 del Decreto 111 de 1996.    

Artículo 2.3.9.2.5. Funciones específicas de  la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE cuando se opten por la  constitución de fiducias mercantiles. En el evento en que se suscriban contratos de  fiducia mercantil y surjan patrimonios autónomos, la Junta Administradora del  FFIE ejercerá las siguientes funciones específicas:    

1. Fijar las reglas para la administración de  los recursos de los patrimonios autónomos a cargo de las sociedades  fiduciarias.    

2. Analizar los informes que presente la  Gerencia de las Unidades de Gestión y la sociedad fiduciaria en relación con la  ejecución de los recursos de los patrimonios autónomos, y adoptar las medidas o  mecanismos de mejora correspondientes para que estos cumplan con la finalidad  para la cual fueron constituidos.    

3. Designar su representante en el comité  fiduciario de los patrimonios autónomos que se constituyan.    

Artículo 2.3.9.2.6. De las Unidades de  Gestión. Sin  perjuicio de la autonomía presupuestal y contractual del FFIE, al momento de  celebrarse el contrato de fiducia mercantil para la constitución de patrimonios  autónomos, deberá preverse la conformación de unidades de gestión integradas  por profesionales idóneos, que tendrán como objetivo garantizar la planeación,  diseño, implementación, desarrollo, y seguimiento de los esquemas necesarios  para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.    

Artículo 2.3.9.2.7. Actividades de las  Unidades de Gestión. Las  Unidades de Gestión adelantarán como mínimo las siguientes actividades:    

1. Presentar las propuestas de modificación  del Manual Operativo del Patrimonio Autónomo del FFIE y los demás instrumentos  establecidos para el funcionamiento de las unidades de gestión:    

2. Realizar la asistencia técnica, jurídica y  financiera necesaria para la estructuración de los proyectos de infraestructura  educativa, las contrataciones que se requieran para su ejecución y los pagos de  acuerdo con lo establecido en los contratos de fiducia mercantil que se  suscriban para tales efectos.    

3. Analizar, estudiar, verificar y viabilizar  técnica y jurídicamente, los proyectos que deben ser priorizados conforme los  lineamientos impartidos por la Junta Administradora y lo establecido en las  resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional  o la norma que las modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con los recursos  que el Ministerio de Educación asigne para adelantar estas actividades.    

4. Aplicar los lineamientos que posibiliten  el desarrollo y ejecución de los proyectos priorizados por la Junta  Administradora del FFIE.    

5. Realizar las evaluaciones, observaciones o  recomendaciones relacionadas con los procesos de contratación para la ejecución  y construcción de los proyectos.    

6. Adelantar la estructuración de los  procesos de contratación y realizar el seguimiento periódico a la ejecución de  las obras, identificando los aspectos que generen dificultades, así como  estableciendo las recomendaciones y advertencias que sobre el particular emitan  los correspondientes interventores y que permitan de manera inmediata realizar  las sugerencias del caso, e iniciar los procedimientos que resulten  procedentes.    

7. Las demás que de acuerdo con la naturaleza  de las unidades de gestión le corresponda conforme a lo establecido en el  ordenamiento jurídico y en los contratos de fiducia que se suscriban para la  constitución de los patrimonios autónomos para el manejo de los recursos del  FFIE.    

Artículo 2.3.9.2.8. Del(a) Gerente. El Gerente del FFIE  liderará las Unidades de Gestión que se lleguen a constituir, y será el  encargado de definir su estructura y funcionamiento de acuerdo con los  parámetros que fije al respecto la Junta Administradora, y quien tendrá bajo su  responsabilidad la realización de las actividades que se deriven del  ordenamiento jurídico y los contratos de fiducia mercantil.    

El(la) Gerente será seleccionado(a) por la  Junta Administradora del FFIE y su vinculación se realizará a través de los  respectivos patrimonios autónomos. Para su designación deberá contar con título  profesional y posgrado con experiencia de mínimo cinco (5) años en proyectos de  infraestructura o gestión de recursos públicos.    

Sin perjuicio de las demás que se deriven del  ordenamiento jurídico y los contratos de fiducia mercantil, el gerente tendrá  las siguientes obligaciones:    

1. Definir la estructura y funcionamiento de  las Unidades de Gestión que estará integrada por personal técnico idóneo para  diseñar, desarrollar e implementar los esquemas necesarios para la ejecución de  los proyectos de infraestructura educativa.    

2. Actuar como vocero del FFIE conforme a las  directrices impartidas por la Junta Administradora.    

3. Instruir a las Unidades de Gestión y  acatar las reglas e instrucciones impartidas por la Junta Administradora para  la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo.    

4. Informar a la Junta Administradora sobre  las decisiones, recomendaciones o solicitudes que requieran del conocimiento de  la mencionada Junta.    

5. Informar a la Junta del curso de avance de  proyectos y presentar propuestas correctivas y de mejora según la necesidad.    

6. Designar los miembros de los órganos de  dirección del Patrimonio Autónomo conforme lo dispuesto en los contratos  fiduciarios que se celebren para la administración dé los recursos del FFIE.    

7. Convocar a los órganos de dirección, sin  perjuicio de la facultad igualmente atribuida al Fideicomitente y la sociedad  fiduciaria, conforme lo establecido en los Manuales Operativos de los contratos  fiduciarios que se celebren para la administración de los recursos del FFIE.    

8. Participar activamente con voz y voto en  la deliberación y adopción de las decisiones que se sometan a su consideración  en su calidad de miembro del Comité Fiduciario, de acuerdo con lo dispuesto en  los contratos fiduciarios que se celebren para la administración de los  recursos del FFIE y sus manuales operativos.    

9. Instruir al personal técnico de las  Unidades de Gestión sobre los lineamientos impartidos por los Comités  Fiduciarios que se integren para la ejecución de los contratos de fiducia  mercantil que se celebren para la administración de los recursos del FFIE.    

10. Instruir a las Unidades de Gestión para  analizar, estudiar, estructurar y viabilizar técnica, jurídica y  administrativamente, los proyectos priorizados conforme los criterios definidos  por la Junta Administradora del FFIE.    

11. Presentar a la Junta Administradora del  FFIE, los proyectos que conforme a lo recomendado y aprobado por los órganos de  dirección de los Patrimonios Autónomos, deban ser priorizados.    

12. Elaborar y presentar a la Junta  Administradora del FFIE y a los órganos externos públicos o privados, informes  de ejecución técnica, financiera o de rendición de cuentas.    

13. Impartir las instrucciones necesarias  para la elaboración y autorización de los documentos relacionados con la  recepción y desembolso de los recursos de acuerdo con el procedimiento y las  competencias establecidas en los Manuales Operativos de los Patrimonios  Autónomos del FFIE.    

14. Coordinar con las Unidades de Gestión, la  realización del seguimiento periódico a la ejecución de las obras,  identificando los aspectos que generen dificultades, las recomendaciones y  advertencias emitidas por los interventores y con ello realizar las sugerencias  del caso al Comité Fiduciario e iniciar los procedimientos contractuales que  resulten procedentes.    

15. Las demás que surjan conforme a lo  establecido en el ordenamiento jurídico y en los contratos de fiducia que se  suscriban para la constitución de los patrimonios autónomos para el manejo de  los recursos del FFIE.    

Artículo 2.3.9.2.9. Del Comité de  Participación Territorial. El(la) Gerente del FFIE, tendrá bajo su responsabilidad  la realización cada cuatro (4) meses de un comité, con el fin de presentar el  avance en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa y recibir  las observaciones que sobre el particular deban presentarse para análisis de la  junta administradora. El comité estará integrado por:    

1. Gerente del FFIE    

2. El/la Director(a) de Cobertura del  Ministerio de Educación Nacional.    

3. Un delegado de la Federación Colombiana de  Departamentos.    

4. Un delegado de la Federación Colombiana de  Municipios.    

5. Un delegado de la Asociación Colombiana de  Ciudades Capitales (Asocapitales).    

CAPÍTULO 3    

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL  FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA    

Artículo 2.3.9.3.1. Sesiones. De manera ordinaria,  la Junta Administradora del FFIE sesionará como mínimo una vez cada dos (2)  meses, de acuerdo con la convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica.    

También podrá sesionar de manera  extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de su Presidente.    

Parágrafo 1°. Las sesiones podrán  ser virtuales, para lo cual el Secretario Técnico deberá garantizar los medios  tecnológicos idóneos que permitan la participación de todos los integrantes de  la Junta.    

Parágrafo 2°. La Junta  Administradora del FFIE podrá invitar a sus sesiones a las personas que  considere de acuerdo con el tema a las cuales participarán con voz y sin voto.    

Artículo 2.3.9.3.2. Convocatoria. Las convocatorias de  la Junta deberán ser realizadas por la Secretaría Técnica.    

Tratándose de sesiones ordinarias, la  convocatoria deberá realizarse mínimo con dos (2) días de antelación a la fecha  de su realización e-indicará el lugar, la fecha y hora, si es presencial o  virtual, y el correspondiente orden del día. La comunicación de la convocatoria  deberá remitirse a todos sus miembros y podrá ser enviada mediante correo  físico o electrónico y deberá llevar anexos los documentos que se requieran  para el desarrollo de la sesión.    

Para el caso de sesiones extraordinarias, la  convocatoria podrá realizarse en cualquier momento, mediante correo físico o  electrónico, indicando lugar, si es presencial, la fecha y la hora, así como  los temas por tratar.    

Artículo  2.3.9.3.3. Quórum. La  Junta Administradora del FFIE podrá sesionar con la asistencia de mínimo cinco  (5) de sus miembros y la presencia del Presidente y el Secretario Técnico será  obligatoria.    

La Junta administradora adoptará  sus decisiones por mayoría simple.    

El Secretario Técnico de la Junta  Administradora participará en las sesiones con voz y sin voto.    

Artículo 2.3.9.3.4. Actas. De toda  sesión de la Junta Administradora del FFIE se levantará el acta respectiva, la  cual deberá contener una relación sucinta de los temas tratados, los  asistentes, las intervenciones, las decisiones adoptadas y los votos emitidos  en cada caso, así mismo deberá estar numerada y suscrita por el Presidente y el  Secretario Técnico.    

Parágrafo 1°. El  Secretario Técnico será el responsable de la elaboración, archivo y custodia de  las actas de que trata el presente artículo.    

Parágrafo 2°. Iniciada  la sesión de la Junta Administradora del FFIE, se someterá a aprobación el acta  de la sesión anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la  Junta como documento anexo de la convocatoria. En caso de haber observaciones a  las actas, estas deberán constar por escrito”.    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga el Decreto  Reglamentario 1525 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

               

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