DECRETO 1432 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1432 DE 2020     

(noviembre 5)    

D.O. 51.489, noviembre 5 de  2020    

por el cual se modifica la NIIF  16 contenida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019, del Decreto  Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y  de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015,  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1314 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009  señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por  intermedio de las entidades a que hace referencia dicha ley, se encuentra  facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de  información financiera y de aseguramiento de la información.    

Que con base en lo dispuesto en  el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009,  bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las  facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la  Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público  y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los  principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e  información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las  propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de  información financiera y de aseguramiento de la información.    

Que el Gobierno nacional expidió  el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015,  en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en  reglamentación de la Ley 1314 de 2009.    

Que el Consejo Técnico de la  Contaduría Pública (CTCP), observando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009,  remitió mediante oficio electrónico números CTCP- 2020- 000014 del 19 de junio  de 2020 y CTCP con radicado número 2-2020-016546 del 19 de junio de 2020  dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y  Crédito Público, respectivamente, el informe denominado “Documento de sustentación  de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de  Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre la aplicación de enmiendas  emitidas en el año 2020, por el IASB, relacionada con la modificación de la  NIIF 16 Reducciones del Alquiler Relacionadas con el COVID-19” del 18 de  junio de 2020, recomendando la expedición de un decreto reglamentario que  modifique la NIIF 16 contenida en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015.    

Que el Consejo Técnico de la  Contaduría Pública (CTCP) allegó, mediante memorandos CTCP-2020-000017 del 29  de junio de 2020 y CTCP con radicado número 2-2020-017152 del 29 de junio de  2020 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y  Crédito Público, respectivamente, una aclaración al documento de sustentación  de la propuesta sobre la aplicación de las enmiendas emitidas en el año 2020  por el IASB, correspondientes a la modificación de la NIIF 16 – Reducciones del  Alquiler Relacionadas con el COVID-19, recomendando que la modificación a la  NIIF 16 aplique a partir de la fecha de expedición del Decreto permitiendo su  aplicación anticipada.    

Que el Consejo Técnico de la  Contaduría Pública (CTCP) mediante memorando CTCP- 2020- 000019 del 16 de julio  de 2020, dirigido al Director de Regulación del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, allegó “Justificación respecto de la fecha de vigencia  del Decreto sobre Modificación a la NIIF 16 Reducciones del Alquiler  Relacionadas con el COVID-19” argumentando tres razones para aplicar la  referida modificación a partir de la fecha de aplicación del Decreto, así: “Razón  1: Modificación ocasionada por la pandemia”; “Razón 2. Baja complejidad  de aplicación de la enmienda” y “Razón 3. Alineación con las NIIF (IFRS)  aplicables a nivel internacional”. Así mismo, recomendó “Que  voluntariamente se pueda aplicar de manera anticipada sobre los estados  financieros que inicien a partir de enero 1° de 2020”.    

Que conforme al numeral 8 del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado  en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de  recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  anexo técnico de información financiera para el grupo 1. Modifíquese el Anexo  denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019 DE LAS NORMAS DE  INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, del Decreto Único Reglamentario de las Normas  de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la  Información, Decreto 2420 de 2015,  mediante la incorporación de la modificación a la NIIF 16, Arrendamientos;  Reducciones del Alquiler Relacionadas con el COVID-19, que hace parte integral  de este Decreto.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, observando lo siguiente:    

1. El anexo técnico señalado en  el artículo 1° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será  aplicable para los estados financieros de propósito general que se preparen a  partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, permitiendo su  aplicación voluntaria de manera integral y anticipada para estados financieros  que cubran períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2020.    

2. La fecha de vigencia  incorporada en la NIIF 16 modificada, que hace parte integral de este Decreto,  no se tendrá en cuenta como fecha de vigencia en Colombia y, por lo tanto, esta  norma solo tendrá aplicación en Colombia a partir de la fecha de publicación  del presente Decreto en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

         

         

         

         

         

         

         

         

         

               

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