DECRETO 1431 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1431 DE 2022     

(julio 29)    

D.O. 52.110, julio 29 de 2022    

por el cual se modifica el  numeral 10 y se adiciona un numeral 11 al artículo 2.2.12.1.3. del Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, y se reglamentan parcialmente los artículos 164 de la Ley 1753 de 2015 y  800-1 del Estatuto Tributario, en relación con las funciones del Consejo  Nacional de Política Económica y Social (Conpes),  frente al orden de elegibilidad de los proyectos declarados de importancia  nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de  la Nación financiables mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de los artículos 164 de la Ley 1753 de 2015 y  800-1 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen  en materia de planeación nacional;    

Que el artículo 800-1 del  Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021,  estableció una opción del Mecanismo de Obras por Impuestos, según la cual: “Las  personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes  del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable  inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a  treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con  las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio  títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos  previstos en la presente disposición (…)”;    

Que el parágrafo 7°, adicionado  por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 al  artículo 800-1 del Estatuto Tributario, refiere que lo dispuesto en este artículo  también será aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que  resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación,  así como que el Gobierno nacional reglamentará las características y  procedimientos para seleccionar los proyectos a desarrollar;    

Que el parágrafo 3° del  artículo 800-1 del Estatuto Tributario establece que el Consejo Superior de  Política Económica y Fiscal (Confis) aprobará el cupo  máximo de aprobación de proyectos, a cargo de los cuales se podrán celebrar los  convenios establecidos en dicho artículo;    

Que mediante el Capítulo 6 del  Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentan,  entre otros, las características y procedimientos aplicables a los proyectos de  importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica  y/o social de la Nación financiables mediante el Mecanismo de Obras por  Impuestos;    

Que el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo  país’”, unificó el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), como un solo organismo asesor del Gobierno en  todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del  país, determinó su conformación y facultó al Gobierno nacional para fijar las  reglas de su funcionamiento;    

Que el Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, contiene en el Título 12 de su Parte 2 del Libro 2 las disposiciones  relativas a la integración, funciones y funcionamiento del Consejo, así como lo  referido al proceso de elaboración, ajustes y seguimiento a los documentos Conpes, y al Sistema de Gestión de Documentos Conpes (SisCONPES);    

Que resulta pertinente asignar  al Conpes, en concordancia con lo establecido en los  parágrafos 3° y 7° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, la función de  dirimir mediante votación el orden de elegibilidad entre los proyectos  declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la  reactivación económica y/o social de la Nación que reciban el mismo puntaje de  priorización para la distribución del cupo aprobado por el Confis.  Lo anterior, teniendo en cuenta que el Conpes, es un  organismo colegiado en el que se encuentran representados los distintos  sectores de la administración nacional para la toma de decisiones relacionadas  con el desarrollo económico y social del país;    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número  1081 de 2015, modificado por los artículos 1° del Decreto número  270 de 2017 y 2° del Decreto número  1273 de 2020, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas  en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único  de Consulta Pública (Sucop), para conocimiento de la  ciudadanía y grupos de interés;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  numeral 10 y adición del numeral 11 al artículo 2.2.12.1.3. del Capítulo 1 del  Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015. Modifíquese el numeral 10 y adiciónese el numeral 11 al  artículo 2.2.12.1.3. del Capítulo 1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto número  1082 de 2015, los cuales quedarán así:    

“10. Dirimir mediante  votación el orden de elegibilidad para la distribución del cupo aprobado por el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para el  Mecanismo de Obras por Impuestos – Opción Convenio, en caso de que dos o más  proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la  reactivación económica y/o social de la Nación reciban el mismo puntaje de  priorización una vez aplicada la metodología definida para tal fin.    

11. Las demás  que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o le sean  señaladas por otras disposiciones legales”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, y modifica el numeral 10 y adiciona el numeral 11 al artículo  2.2.12.1.3. del Capítulo 1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *