DECRETO 1431 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1431 DE 2020     

(noviembre 5)    

D.O. 51.489, noviembre 5 de  2020    

por el cual se designa al representante legal de los derechos del Parque  Nacional Natural Los Nevados en cumplimiento de la Sentencia  T-73001-22-00-000-2020-000091-00 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué.    

Nota: Derogado por el Decreto 1732 de 2020,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial, las  conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto Ley 3572  de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política  consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de  proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de  especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de  los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su  conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de  deterioro ambiental.    

Que en sentencia del 28 de agosto del 2020,  proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se ordena  al “Gobierno nacional, en cabeza del señor Presidente de la República de  Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza la tutoría y representación  legal de los derechos del Parque Nacional Natural de los Nevados, por conducto  de la institución que a bien tenga designar, (…)”.    

Que en cumplimiento de este mandato, el  Presidente de la República de Colombia en conjunto con el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidieron el Decreto  1270 del 18 de septiembre de 2020, mediante el cual se designó como  representante legal de los derechos del Parque Nacional Natural de los Nevados,  al Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales  Naturales de Colombia.    

Que mediante Auto del 23 de septiembre de  2020, la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia  declaró la nulidad de lo actuado a partir del 28 de agosto de 2020, en  consideración a que no se integró al trámite constitucional a todas las partes  que podrían tener interés legítimo en la decisión del juez de tutela. En  consecuencia, se ordenó devolver las diligencias al despacho de origen, para  rehacer la actuación.    

Que la declaración de nulidad de lo actuado  deja sin efecto los fundamentos que sustentan la expedición del Decreto  1270 de 18 de septiembre de 2020, por lo que en la parte resolutiva de este  administrativo se ordenará su derogatoria.    

Que en la sentencia del 13 de octubre de 2020  proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué se señala  que: “(…) el Parque Nacional Natural de los Nevados es un ser biodiverso,  un tejido natural complejo vivo con agua, que a la vez es su sangre, con fauna  única en el planeta, con flora y árboles que constituyen su pulmón; siendo a la  par fuente de vida, de agua y ambiente sano para una población superior a los 3  millones de personas, justifica acceder a la pretensión de que se declare como  Sujeto Especial de Derechos para su protección, recuperación y conservación con  enfoque integral(…).    

Que igualmente, la precitada decisión  judicial expresa que “(…) se ordena al Gobierno nacional, en cabeza del  señor Presidente de la República de Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que  ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del Parque Nacional  Natural de los Nevados, por conducto de la institución que a bien tengan  designar, (…)”.    

Que el numeral 1 del artículo 2° Decreto Ley 3572  de 2011 dispone que la Unidad Administrativa Especial denominada Parques  Nacionales Naturales de Colombia es la entidad encargada de la administración y  manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del  Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país, así como la responsable de  implementar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo  dispuesto en el Decreto Ley 2811  de 1974, Ley 99 de 1993 y sus  decretos reglamentarios.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se hace necesario designar  un representante legal del Parque Nacional Natural de Los Nevados.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar de  conformidad con lo ordenado en el numeral primero de la parte resolutiva dé la  sentencia del 13 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, como representante legal de los derechos del Parque  Nacional Natural Los Nevados, al director(a) General de la Unidad  Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar por  intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto  al: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Ministerio de Hacienda y  Crédito Público; Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Minas  y Energía, Ministerio de Transporte; Agencia Nacional de Minería (ANM),  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Agencia Nacional de  Infraestructura, Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de  Colombia; Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación,  Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo; gobernaciones de  los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima; municipios de  Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia, Villamaría, Santa Rosa de Cabal, Salento,  Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa, Casabianca y Herveo; y la  Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), Corporación Autónoma  Regional del Quindío, Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), y  Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas).    

Artículo 3°. Derogar el Decreto  1270 del 18 de septiembre de 2020, por las razones expuestas en la parte  considerativa del presente acto administrativo.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Carlos  Eduardo Correa Escaf.    

               

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