DECRETO 1430 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1430 DE 2022     

(julio 29)    

D.O. 52.110, julio 29 de 2022    

por medio del cual se aprueba el  “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las consagradas en el artículo 115, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el literal b) del artículo 2° y los numerales 2 y 6 del artículo 3°  de la Ley 105 de 1993, el  artículo 1° y el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, la Ley 1702 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política  Colombiana define como derecho fundamental el derecho a la vida y la libre  circulación en el territorio nacional, la cual debe ser reglamentada e  intervenida por las autoridades, con el fin de salvaguardar la seguridad y  comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de las personas  con discapacidad física y mental, para la preservación de un ambiente sano y la  protección del uso común del espacio público;    

Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, “por  la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen  competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se  reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras  disposiciones” establece dentro de los principios fundamentales que rigen  el sector transporte, que la seguridad de las personas constituye una prioridad  del Sistema y del Sector Transporte;    

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, “por  la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras  disposiciones”, establece como competencia del Ministerio de Trasporte en  su calidad de autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e  inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;    

Que el artículo 2° de la  precitada ley, define el accidente de tránsito como un “evento generalmente  involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños  a personas y bienes involucrados en él (…)”;    

Que el parágrafo 1° del  artículo 4° de la Ley 769 de 2002,  establece que “el Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional  de seguridad vial con el objetivo de disminuir la accidentalidad en el país que  sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos,  distritales y municipales (…)”;    

Que mediante el artículo 1° de  la Ley 1702 de 2013, “por  la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras  disposiciones”, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como unidad  administrativa especial, adscrita al Ministerio de Transporte y máxima  autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial  nacional;    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 5° de la precitada ley, se definió el Plan Nacional de Seguridad  Vial como: “(…) un plan, basado en el diagnóstico de la accidentalidad y  del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país. Determinará  objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la (sic)  acción multisectorial encaminada a reducir de víctimas por siniestros de  tránsito”;    

Que igualmente el artículo 5°  de la Ley 1702 de 2013,  establece que: “La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), será el órgano  responsable del proceso de elaboración, planificación, coordinación y  seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que  se apruebe la ley y se promulgue un nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial”;    

Que el documento “Bases del  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad” adoptado mediante Ley 1955 de 2019, “por  el cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, en su Capítulo VI. “Pacto por el transporte y la  logística”, establece, entre otras actividades, la actualización del Plan  Nacional de Seguridad Vial con un horizonte de 10 años, con el fin de mejorar  las condiciones de seguridad de la infraestructura de transporte y de los  vehículos y la construcción de una cultura ciudadana de corresponsabilidad y  autorregulación para una movilidad segura;    

Que el numeral 5 del artículo  3° del Decreto número  787 de 2015, “por el cual se establecen las funciones de la estructura  interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras  disposiciones”, establece como función del Consejo Directivo, someter a  aprobación del Gobierno nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus  actualizaciones o modificaciones, aprobar las estrategias necesarias para su  ejecución y velar por su cumplimiento;    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante consulta de 6 de diciembre de  2021 en el Expediente 11001-03-06-000-2021-00072-00 (2467) consideró que “El  Plan Nacional de Seguridad Vial sí debe ser aprobado. El Gobierno nacional,  conforme a la Ley 1702 de 2013 y el  Decreto número  787 de 2015, en la forma prevista en el artículo 115 de la Constitución Política,  debe aprobarlo, mediante decreto ejecutivo, con fundamento en las  consideraciones expuestas”(…) “Conforme a una interpretación sistemática de  las normas, con la expedición de la Ley 1702 de 2013 y el  Decreto número  787 de 2015, la función de “aprobar” el Plan Nacional de Seguridad Vial le  corresponde Gobierno nacional, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política”;    

Que mediante la Resolución  número 1282 de 2012, “por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad  Vial 2011-2016” el Ministerio de Trasporte adoptó el Plan Nacional de Seguridad  Vial 2011-2016 y mediante la Resolución número 2273 de 2014, “por la cual se  ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 -2021 y se dictan otras  disposiciones” se ajustó el contenido del Plan y se amplió su vigencia  hasta el 2021;    

Que en cumplimiento de las  funciones establecidas en la Ley 1702 de 2013 y en  el Decreto número  787 de 2015, el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, realizó el  seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y determinó que la  meta de fatalidades derivadas de siniestros viales no evidencia avances hacia  su reducción y se debe consolidar un modelo de gobernanza que, a partir del  principio de corresponsabilidad, permita el establecimiento de acuerdos entre  el sector público, nivel nacional y territorial; el sector privado y los  diferentes actores viales en un objetivo común de lograr la meta de reducir al  50% las fatalidades y lesiones derivadas de siniestros viales al año 2031;    

Que si bien el Plan Nacional de  Seguridad Vial 2011-2021, definió cinco (5) áreas de actuación, el país debe  desarrollar un modelo de gestión de los factores de riesgo que afectan a los  diferentes actores, principalmente los más vulnerables – motociclistas,  peatones y ciclistas, que, conforme a las cifras del Observatorio Nacional de  Seguridad Vial, representan el 88% de las fatalidades derivadas de siniestros  viales;    

Que la Organización de las  Naciones Unidas, mediante la Resolución A/ RES/74/299 del 2020 y tomando como  base la Declaración de Estocolmo, proclamó la Segunda Década de Acción para la  Seguridad Vial 2021-2030, en la cual reiteró como meta la reducción de las  muertes y lesiones en las carreteras en un 50%;    

Que adicionalmente, mediante  dicha resolución, la OMS insta a los países miembros a la adopción del enfoque  de sistema seguro y de visión cero que promueva un enfoque basado en pruebas e  impulsado por los datos; este enfoque identifica que los accidentes viales son  previsibles y derivado de ello al existir una probabilidad para su ocurrencia  les denomina siniestros viales;    

Que de acuerdo con las  características de la siniestralidad vial en el país, se identifican como áreas  de actuación adicionales a las planteadas en el Plan Nacional de Seguridad Vial  2011 – 2021 la gestión de velocidad, el cumplimiento de las normas de tránsito  y la gestión de conocimiento, esta última, en consonancia con las directrices  internacionales necesaria para mejorar las intervenciones en seguridad vial;    

Que la evolución conceptual de  la temática de seguridad vial a nivel mundial utiliza la expresión “siniestro vial”,  que refleja la concepción incorporada en el enfoque Sistema Seguro, según la  cual estos eventos no son un hecho fortuito debido al azar sino a un fallo en  alguna de las partes que conforman el Sistema de movilidad segura;    

Que mediante Ley 2251 de 2022, “por  la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de  seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones  -Ley Julián Esteban”, se establecieron disposiciones normativas que  orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de  seguridad vial con el enfoque de sistema seguro;    

Que en la Ley 2222  del 30 de junio de 2022, “por medio de la cual se promueve el uso de la  “bici” segura y sin accidentes” se estableció que: “En el proceso de  formulación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2032, la Agencia Nacional  de Seguridad Vial incorporará un capítulo, especial relacionado con el actor  vial ciclista. En este, además de un diagnóstico, se establecerán los  lineamientos de política pública para salvaguardar dicho actor vial  vulnerable”;    

Que basados en los principios  de participación, transparencia y corresponsabilidad de la seguridad vial, el  proceso de formulación y socialización del documento del Plan Nacional de  Seguridad Vial en el año 2021 incluyó la participación de la ciudadanía. De  manera complementaria, entre el 28 de julio y el 25 de agosto de 2021, se  desarrollaron en las diferentes regiones del país, ocho (8) talleres regionales  o diálogos territoriales;    

Que, atendiendo a las dinámicas  funcionales del territorio, el Plan reconoce ocho regiones para la  implementación de los diferentes programas, así: Región Central (Cundinamarca,  Boyacá, Tolima, Huila y el Distrito Capital); Región Eje Cafetero y Antioquia  (Quindío, Risaralda, Caldas y Antioquia); Región Caribe (La Guajira, Magdalena,  Cesar, Bolívar, Atlántico, Córdoba y Sucre); Región Pacífico (Valle del Cauca,  Cauca, Chocó y Nariño). Región de los Santanderes (Santander y Norte de  Santander); Región Llanos – Orinoquía (Arauca, Casanare, Meta y Vichada);  Región Amazonía (Amazonas, Caquetá, Putumayo, Vaupés, Guaviare y Guainía) y  Región Sea Flower (Archipiélago de San Andrés y  Providencia);    

Que igualmente, el plan se  socializó ampliamente con diferentes actores del sector privado, entre ellos el  Consejo Consultivo de Seguridad Vial el 25 de agosto de 2021 y el Comité  Empresarial de Seguridad Vial el día 17 de septiembre de 2021;    

Que, por lo anterior, se  evidencia la necesidad de actualización del Plan Nacional de Seguridad Vial con  el propósito de modernizar la política de seguridad vial del país de acuerdo  con las directrices de carácter internacional, adoptar el enfoque: “Sistema  Seguro”, establecer lineamientos que contribuyan con la armonización de la  seguridad vial y la planificación del territorio y definir el derrotero de la  política de Estado para mediano y largo plazo con horizonte al año 2031;    

Que el contenido del presente  decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte y en la  página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entre el 9 de junio de  2022 y el 24 de junio de 2022, en cumplimiento de lo determinado en el literal  8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número  270 de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas  alternativas por parte de la ciudadanía;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial  para la vigencia 2022-2031, contenido en el Anexo que hace parte integral del  mismo.    

Artículo  2°. Áreas de Acción Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. Las siguientes  áreas de acción y objetivos constituirán las bases estratégicas del Plan  Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, así:    

Área de Acción                    

Objetivo General   

Velocidades seguras                    

1. Fomentar la conducción de    vehículos a velocidades seguras en las vías del país.   

Vehículos seguros                    

1. Ascender hacia tecnologías    y procesos de alto reconocimiento internacional en seguridad vial para los    vehículos nuevos que se comercialicen en el país.    

2. Aumentar las condiciones    de seguridad vial de los vehículos que se encuen­tran en operación en el    país.   

Infraestructura vial segura                    

1. Proteger la vida desde el diseño,    construcción, mejoramiento y conserva­ción de la infraestructura vial.    

2. Mitigar el riesgo en    puntos, tramos y sectores críticos de siniestralidad.    

3. Ascender hacia tecnologías    y procesos de alto reconocimiento internacional en dispositivos y    señalización para la infraestructura segura.   

Comportamiento seguro en los actores viales                    

1. Incentivar los    comportamientos seguros por parte de los actores viales.   

Cumplimiento de normas de tránsito en materia de seguridad    vial                    

1. Consolidar el cumplimiento    de las normas de tránsito que propenden por la seguridad vial como estrategia    fundamental para la protección de la vida.   

Atención integral a víctimas de siniestros viales                    

1. Fortalecer la atención    integral y rehabilitación a víctimas de accidentes de tránsito (siniestros    viales).    

2. Mejorar la calidad de la    atención inicial a las personas lesionadas en un accidente de tránsito    (siniestro vial).    

3. Fortalecer el acceso para    la atención hospitalaria y la rehabilitación física, mental y social de las    víctimas de accidentes de tránsito (siniestros viales).    

4. Fortalecer el    acompañamiento psicológico, social y jurídico que se les brin­da a las    víctimas de accidentes de tránsito (siniestros viales).   

Gobernanza                    

1. Fortalecer los principios    de la gobernanza en la gestión de la seguridad vial bajo el enfoque Sistema    Seguro.    

2. Fortalecer las políticas    públicas territoriales para la protección de la vida de los actores viales.    

3. Articular el sector    público con los actores privados, sociales y académicos en la implementación    de la política de seguridad vial.   

Gestión del Conocimiento                    

1. Fortalecer la gestión del    conocimiento acerca del fenómeno de la sinies­tralidad vial como base para la    formulación e implementación de la política pública en seguridad vial.    

Artículo 3°. Seguimiento. La  Agencia Nacional de Seguridad Vial coordinará la ejecución, seguimiento y  evaluación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.    

Para tal efecto, este  seguimiento se llevará a cabo por parte del Observatorio Nacional de Seguridad  Vial, con una periodicidad anual y a través de la estrategia de seguimiento  definida en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, la cual permitirá  establecer el avance en su implementación.    

Artículo 4°. Articulación con  los Planes Locales de Seguridad Vial. Los Planes Locales de Seguridad Vial que  diseñen e implementen las entidades territoriales deberán armonizarse con lo  establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031, aprobado en el  presente decreto. Dicha armonización deberá ser llevada a cabo dentro de los  doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto.    

Parágrafo. En todo caso, cada  una de las entidades territoriales deberán atender las acciones particulares  definidas en el Anexo durante el diseño e implementación de sus Planes Locales  de Seguridad Vial, a partir de las características de los niveles de  siniestralidad y condiciones particulares de su territorio. Lo anterior, sin  perjuicio de desarrollar las demás acciones generales definidas en el citado  anexo.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

Ver Plan D.O. 52.110,  pag. 70    

               

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