DECRETO 1428 DE 2020
(noviembre 4)
D.O. 51.488, noviembre 4 de 2020
por el cual se suprime un Consulado Honorario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto 873 de 1986 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Mascate, con circunscripción en todo el territorio del Sultanato de Omán, y se designó al señor Habib Bin Abdul Nabi Macki como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria.
Que mediante el Decreto 1216 del 3 de septiembre de 2020 se declaró la cesación defunciones del señor Habib Bin Abdul Nabi Macki como Cónsul Honorario de Colombia en Mascate, Sultanato de Omán.
Que el Consulado Honorario de Colombia en Mascate, Sultanato de Omán, se encuentra vacante desde el 3 de septiembre de 2020.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo.
Que la Embajada de Colombia ante la República Árabe de Egipto, concurrente para el Sultanato de Omán, indicó que por lo pronto no existe un candidato para esa Oficina Consular Honoraria.
Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre del Consulado Honorario en consideración a que no hay un candidato para ocupar dicho cargo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Mascate, Sultanato de Omán.
Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.