DECRETO 1426 DE 2022

Decretos 2022

             DECRETO  1426 DE 2022    

(julio 29)    

D.O. 52.110, julio 29 de 2022    

por medio del cual se adiciona  el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, para crear el  Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 823 de 2003,    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en  su artículo 2° establece como uno de los fines esenciales del Estado servir a  la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de  los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.    

Que, de conformidad con los artículos  13 y 43 de la Carta Política, el Estado tiene como responsabilidad, promover  condiciones de igualdad para que hombres y mujeres gocen de las mismas  oportunidades y derechos, sin estar sometidos a ningún tipo de discriminación;    

Que en el marco de la Ley 823 de 2003, “por  la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”,  se tiene como finalidad establecer un marco institucional que propicie la  garantía de equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos  público y privado;    

Que el Gobierno nacional  reafirmando su compromiso con la Garantía y Goce Efectivo de los Derechos  Humanos de las Mujeres y como un hito ha incluido en el Plan Nacional de  Desarrollo 2018 -2022 “Pacto Por Colombia Pacto por la Equidad” un  Capítulo específico para el empoderamiento de las Mujeres, integrado por  acciones puntuales y transversales que permitirán avanzar en el cierre de  brechas y la garantía efectiva de los derechos humanos de las mujeres.    

Que bajo ese marco contempló el  fortalecimiento de la interlocución entre la Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer y las entidades territoriales, con el fin de impulsar la  política pública en sus respectivos territorios teniendo en cuenta el papel de  articulador de estas últimas.    

Que la implementación del  Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas guarda relación directa con  las funciones de la Consejería para la Equidad de la Mujer, de conformidad con  lo señalado en el artículo 11 del Decreto 1784 de 2019.    

Que, en virtud de lo dispuesto  en el Conpes 4080 de 2022 “Política Pública de  equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”,  la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer fortalecerá  territorialmente la implementación y sostenibilidad del Programa Nacional de  Casas de Mujeres Empoderadas y así garantizar oferta integral de servicios.    

Que las bases del Plan Nacional  de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,  adoptado por la Ley 1955 de 2019,  señalan la necesidad de crear el Sistema Nacional de Mujeres como instancia de  alto nivel que permita consolidar y fortalecer la coordinación  interinstitucional e intersectorial en temas de género, razón por la cual se  requiere de mecanismos que permitan la coordinación de la oferta institucional  para las mujeres en los territorios.    

Que la Vicepresidencia de la  República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, de forma  articulada y en coordinación con 35 entes territoriales, materializaron los  primeros pilotajes de las Casas de Mujeres Empoderadas, ofreciendo en un solo  espacio de manera integral, oferta institucional públicoprivada,  beneficiando a más de 130.000 mujeres y generando un impacto en 22  departamentos del país, permitiendo con ello, atender las necesidades de las  mujeres en materia de: consultorio jurídico, apoyo psicológico y emocional,  formación para el emprendimiento y autonomía económica, acercamiento a las  tecnologías y liderazgo.    

Que, en atención a los  resultados obtenidos, y en aras de generar herramientas que potencialicen las  competencias y habilidades de las mujeres en la búsqueda de una transformación  social y el cierre de brechas de desigualdad, el Gobierno nacional ha  considerado necesario impulsar la creación de un Programa Nacional, a través  del cual se adelante la coordinación de oferta institucional dirigida al  desarrollo integral para la formación, el emprendimiento, la empleabilidad, el  autocuidado, la autonomía, la libre participación, una vida libre de violencias  y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres colombianas.    

Que las casas de mujeres  empoderadas se convierten en una expresión en los territorios de la  implementación de la política pública de equidad de género, que garantice desde  la institucionalidad, una oferta integral de servicios en la que se promueven  buenas prácticas y se contribuye al fomento de autonomía económica en las  mujeres.    

Que, de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto  con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para conocimiento y  posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  Título 10 a la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

TÍTULO  10    

PROGRAMA  NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS    

CAPÍTULO  1    

OBJETO  DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS    

Artículo  2.1.10.1.1 Objeto. El  presente decreto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Casas de  Mujeres Empoderadas bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces, como mecanismo de coordinación de  la oferta integral interinstitucional, que garantice a las mujeres el acceso a  programas, proyectos, acciones y medidas de la política pública de equidad de  género con enfoque territorial.    

Artículo  2.1.10.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades públicas de la  rama ejecutiva del orden nacional y a los entes territoriales, quienes podrán  enfocar en las Casas de Mujeres Empoderadas la aplicación e implementación de  los planes y políticas que generen acciones afirmativas y promuevan la equidad  de la mujer    

CAPÍTULO  2    

COMPONENTES  DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS    

Artículo  2.1.10.2.1 Principios del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas. El Programa Nacional de Casas de Mujeres  Empoderadas se desarrollará conforme los principios que rigen la función  pública y en particular los siguientes:    

1. Colaboración  armónica entre entidades y Entes Territoriales que permita la puesta en  marcha del programa en el territorio nacional.    

2. Igualdad  de oportunidades de acceso a las ofertas, información, atención, formación,  fortalecimiento y acompañamiento del programa para las muje­res en el  territorio nacional.    

3. Compromiso  de las entidades y Entes Territoriales para contribuir con el  empoderamiento económico, físico, emocional y social de la mujer, así como la  debida prevención y atención de violencias contra las mujeres.    

4. Confianza  en el apoyo irrestricto y responsabilidad de los intervinientes en la  consecución de los fines del programa.    

5. Cooperación  con entidades del sector privado, Organismos multilaterales, y  organizaciones de cooperación internacional, la academia y la sociedad civil en  la generación de ofertas dirigidas a las mujeres en lo relacionado con los  propósitos de del programa.    

6. Transparencia  en la gestión dirigida a la publicidad necesaria que permita el conocimiento  y acceso de las mujeres al programa.    

7. Celeridad  en el trámite de las gestiones requeridas para la puesta en marcha del  programa.    

CAPÍTULO  3    

FUNCIONAMIENTO  DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS    

Artículo  2.1.10.3.1 Recursos. Las  entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y/o territorial  atenderán con sus propios recursos lo correspondiente a la implementación del  Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, teniendo en cuenta el Marco  de Gasto de Mediano Plazo y garantizando su apropiación en cada anualidad.    

Artículo  2.1.10.3.2 Otras Disposiciones. Los  lineamientos y la definición de las políticas generales del Programa Nacional  de Casas de Mujeres Empoderadas estarán a cargo del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para  la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces.    

         

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y a adiciona el Decreto 1081 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

               

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