DECRETO 1423 DE 2021
(noviembre 5)
D.O. 51.849, noviembre 5 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1385 de 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 23 de julio de 2021, dirigido a la Registraduría Municipal de Madrid, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, con el oficio RMM 910-26-098 de 4 de agosto del mismo año, el señor Jorge Andrés Tovar Forero, Alcalde del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para dirigir y coordinar los protocolos de bioseguridad establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y aprobados por el Ministerio de Salud, que se deben acatar en el marco de la recolección de firmas o apoyo ciudadanos por parte de los comités promotores que se inscriban para efectos del proceso de revocatoria de mandato que cursa en el referido ente territorial, comoquiera que se trata de, una iniciativa ciudadana que versa sobre su programa de gobierno.
Que mediante Auto 1216 de 16 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-429687 / IUG D-2021-2010920, la Procuradora Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el señor Jorge Andrés Tovar Forero, Alcalde municipal de Madrid, Cundinamarca, para “asumir la función de dirigir y coordinar los protocolos de bioseguridad establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y aprobados por el Ministerio de Salud, para los procedimientos de recolección de firmas o apoyos ciudadanos por los respectivos Comités Promotores que se inscriban para efectos de procesos de Revocatoria de Mandato en el municipio de Madrid, Cundinamarca”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, numero 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-082119 de 8 de octubre de 2021, el doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración de Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, bajo el aval del señor Gobernador, la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como Alcaldesa ad hoc para el municipio de Madrid, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Madrid, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc del municipio de Madrid. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificado con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código y Grado 10506 de la planta de personal del sector central de la Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para asumir la función de dirigir y coordinar los protocolos de bioseguridad establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y aprobados por el Ministerio de Salud, que se deben acatar en el marco de la recolección de firmas o apoyos ciudadanos por parte de los comités promotores de la iniciativa de revocatoria de mandato que cursa en el referido ente territorial, en contra del señor Jorge Andrés Tovar Forero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tornar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc de signada en este acto, al alcalde titular del municipio de Madrid, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.