DECRETO 1422 DE 2021
(noviembre 5)
D.O. 51.849, noviembre 5 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1385 de 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 21 de abril de 2021, dirigido a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Candelaria, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de correo electrónico de la misma fecha, el señor Jorge Eliécer Ramírez Mosquera, Alcalde del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, manifestó su impedimento para ejercer efectivo control y vigilancia a los protocolos de bioseguridad que deben implementar los comités promotores de la revocatoria de mandato que cursa en su contra, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 16 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2’021-456016 / IUG D-2021-2056290, la Procuradora Regional del Valle del Cauca (AF), aceptó el impedimento manifestado por el señor Jorge Eliécer Ramírez Mosquera, Alcalde municipal de Candelaria, Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos dentro del proceso de revocatoria del mandato promovido en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante la PQRSD-075683 de 16 de septiembre de 2021, la Gobernadora del departamento del Valle del Cauca, remitió la hoja de vida del doctor Luis Alfonso Chávez Rivera, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Candelaria, Valle del Cauca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Candelaria, Valle del Cauca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc del municipio de Candelaria. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, al señor Luis Alfonso Chávez Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número 16272405, quien se desempeña en el cargo de director del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos, dentro del proceso de revocatoria de mandato promovido en contra del doctor Jorge Eliécer Ramírez, en su condición de Alcalde del referido ente territorial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Candelaria, a la Gobernación del Valle del Cauca, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.