DECRETO 1422 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1422 DE 2021    

(noviembre 5)    

D.O. 51.849, noviembre 5 de 2021    

por el cual se designa Alcalde ad hoc del  municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia,  delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 1385 de 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de 21 de abril de 2021, dirigido a la  Registraduría Municipal del Estado Civil de Candelaria, a su vez trasladado a  la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de correo electrónico de  la misma fecha, el señor Jorge Eliécer Ramírez Mosquera, Alcalde del municipio  de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, manifestó su impedimento para  ejercer efectivo control y vigilancia a los protocolos de bioseguridad que  deben implementar los comités promotores de la revocatoria de mandato que cursa  en su contra, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas  en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 16 de septiembre de 2021, proferido dentro  del proceso con radicación IUS E-2’021-456016 / IUG D-2021-2056290, la  Procuradora Regional del Valle del Cauca (AF), aceptó el impedimento manifestado  por el señor Jorge Eliécer Ramírez Mosquera, Alcalde municipal de Candelaria,  Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de  los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos  dentro del proceso de revocatoria del mandato promovido en su contra,  encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio(…)”, mediante la PQRSD-075683 de 16 de septiembre de 2021, la  Gobernadora del departamento del Valle del Cauca, remitió la hoja de vida del  doctor Luis Alfonso Chávez Rivera, funcionario vinculado al mismo ente  territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de  Candelaria, Valle del Cauca.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad  e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad  hoc del municipio de Candelaria, Valle del Cauca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  Alcalde ad hoc del municipio de Candelaria. Designar como Alcalde ad hoc del  municipio de Candelaria, Valle del Cauca, al señor Luis Alfonso Chávez Rivera,  identificado con la cédula de ciudadanía número 16272405, quien se desempeña en  el cargo de director del Departamento Administrativo de Desarrollo  Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca, para atender lo pertinente  a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase  de recolección de apoyos ciudadanos, dentro del proceso de revocatoria de  mandato promovido en contra del doctor Jorge Eliécer Ramírez, en su condición  de Alcalde del referido ente territorial, de conformidad con la parte motiva  del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos  del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de  Candelaria, a la Gobernación del Valle del Cauca, a la Procuraduría Regional  del Valle del Cauca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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