DECRETO 1422 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1422 DE 2020     

(noviembre 4)    

D.O. 51.488, noviembre 4 de  2020    

por el cual se dictan  disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2020.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización Mundial de la  Salud (OMS), declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el  Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación,  instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la  identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y  el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas  preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró  la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo  de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la  propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus  efectos.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social mediante las resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462  del 25 de agosto de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la  debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes  en todo el territorio nacional prorrogó la emergencia sanitaria declarada  mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, inicialmente hasta el 31 de  agosto de 2020 y luego hasta el 30 de noviembre de 2020.    

Que mediante el Decreto  457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, que este aislamiento preventivo  obligatorio se prorrogó hasta el 1° de septiembre del 2020, mediante los  decretos 593, 636, 749, 847, 878, 990 y 1076 de 2020.    

Que mediante el Decreto  1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los decretos 1297 y 1408 de 2020, se  reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual  responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria  por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, hasta el 1° de diciembre de 2020.    

Que la Organización Internacional  del Trabajo (OIT) en comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre “El  COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirma que: “[  …] El COVID-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá  de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y  de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán  adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber:  1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2)  la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el. acceso a protección  social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a  las consecuencias adversas en el mercado laboral […]”.    

Que, en consecuencia, la  Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 30 de junio  de 2020 reiteró el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i)  estimular la economía y el empleo; (ii) apoyar a las  empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger  a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv)  buscar soluciones mediante el diálogo social.    

Que el Gobierno nacional ha  implementado una serie de medidas que han permitido seguir avanzando en la  reactivación de la economía del país impulsando, entre otros servicios, el  turismo, la gastronomía, el entretenimiento, y estimulando la inversión y el  consumo de forma segura y garantizando todos los protocolos de bioseguridad  para evitar rebrotes y aglomeraciones.    

Que el artículo 32 del Decreto Ley 1045  de 1978, señala que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen  derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad, equivalente a un mes  del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta (30) de noviembre de  cada año, salvo que por disposición legal o convencional se tenga establecido  otra cosa.    

Que la prima de navidad, de  acuerdo con lo establecido en el Decreto 1045 de 1978,  se paga en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.    

Que en el marco de las  competencias otorgadas por la Constitución Política y la Ley 4a de 1992 y para  continuar con la estrategia de reactivación económica, se ordenará para la  presente vigencia el reconocimiento y pago de la prima de navidad en el mes de  noviembre.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Pago prima de  navidad para la vigencia fiscal 2020. Para la presente vigencia fiscal, la  prima de navidad a que tienen derecho los servidores públicos vinculados a las  entidades públicas del orden nacional, se reconocerá y pagará en el mes de  noviembre, en los mismos términos y condiciones en los que esté regulada la  prima.    

Parágrafo. Las entidades  territoriales podrán optar por reconocer y pagar la prima de navidad, en los  términos del presente artículo.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *