DECRETO 1421 DE 2021
(noviembre 5)
D.O. 51.849, noviembre 5 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Flandes, departamento del Tolima.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1385 de 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito DA-100-022-2021 de 5 de mayo de 2021, el señor Yovanny Herrera Díaz, Alcalde del municipio de Flandes, departamento del Tolima, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Cundinamarca, respecto del ejercicio del trámite de la denuncia por presunto acoso o persecución laboral, desde su doble condición de presidente del Comité de Convivencia Laboral y, a la vez, denunciado por presuntas acciones constitutivas de persecución laboral, dentro del referido proceso, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante Auto número 919 de 29 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021 243883 IUC: D-2021-1875741, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por el señor Yovanny Herrera Díaz, Alcalde municipal de Flandes, Tolima, para “ejercer el trámite conciliatorio dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, respecto de la queja por presunto acoso laboral del señor Francisco Alejandro Devia Suárez, adscrito a la Secretaría de Planeación e Infraestructura de dicho municipio”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-082143 de 8 de octubre de 2021, el Gobernador del Tolima remitió la hoja de vida del señor Hermilson Ciro Ávilez, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Flandes, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política ‘preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Flandes, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Flandes. Designar como Alcalde ad hoc del municipio Flandes, Tolima, al señor Hermilson Ciro Ávilez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5873729, quien se desempeña en el cargo de profesional universitario código 219, Grado 04 – Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima, para ejercer el trámite conciliatorio dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, respecto de la queja por presunto acoso laboral del señor Francisco Alejandro Devia Suárez, adscrito a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del mismo ente territorial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Flandes, a la Gobernación de Tolima y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.