DECRETO 1420 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1420 DE 2021    

(noviembre 5)    

D.O. 51.849, noviembre 5 de 2021    

por el cual se designa Alcalde ad hoc del  municipio de Chaparral, departamento del Tolima.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia,  delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 1385 de 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de 31 de mayo de 2021, el señor Hugo  Fernando Arce Hernández, Alcalde del municipio de Chaparral, departamento del  Tolima, se declaró impedido para conocer de la recusación formulada por los  señores Digna Milena, Nidia Cristina y Crystian Enrique Hernández Campos, a  través de apoderado judicial, en contra del señor Héctor Jair Yate Arévalo,  Secretario de Planeación, Infraestructura y Desarrollo del mismo ente  territorial, respecto de la cual, este último en Auto número 03 de 13 de abril  de 2021, indicó, en el marco del trámite de solicitud de licencia de  construcción en la modalidad de ampliación; no aceptar tal recusación  presentada en su contra, razón por la cual, el mandatario invocó la causal de  impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 19 de agosto de 2021, proferido dentro del  proceso con radicación IUCD-2021-1976861 IUS E 2021-355748, la Procuradora  Regional del Tolima (E), aceptó el impedimento manifestado por el señor Hugo  Fernando Arce Hernández, Alcalde municipal de Chaparral, Tolima, para resolver  la recusación formulada por el doctor Albert Trillos Navarro, en su calidad de  apoderado de la señora Digna Milena Hernández Campos y otros, en contra del arquitecto  Héctor Jair Yate Arévalo, Secretario de Planeación, Infraestructura y  Desarrollo del referido ente territorial, encontrando configurada la causal  prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo la PQRSD-082144 de 8 de octubre de 2021, el Gobernador del  departamento del Tolima, remitió la hoja de vida del señor Hermilson  Ciro Ávilez, funcionario vinculado al mismo ente  territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de  Chaparral, Tolima.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  expone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales  y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad  hoc del municipio de Chaparral, Tolima.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que; en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Chaparral. Designar  como Alcalde ad hoc del municipio de Chaparral, departamento del Tolima, al  señor Hermilson Ciro Ávilez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 5873729, quien se desempeña en  el cargo de profesional universitario código 219, Grado 04 – Departamento Administrativo  de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima, para resolver la recusación  formulada por el doctor Albert Trillos Navarro, en su calidad de apoderado de  la señora Digna Milena Hernández Campos y otros, en contra del ·arquitecto  Héctor Jair Yate Arévalo, Secretario de Planeación, Infraestructura y  Desarrollo del municipio de Chaparral, de conformidad con la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tornar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este  acto, al Alcalde titular del municipio de Chaparral, a la gobernación del  Tolima y a la Procuraduría Regional del Tolima.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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