DECRETO 1419 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1419 DE 2022    

(julio 29)    

D.O. 52.110, julio 29 de 2022    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere los artículos 5° del Decreto ley 2163  de 1970 y 2 de la Ley 588 de 2000, y en  concordancia con el artículo 2° del Acuerdo 1 del 2022 del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Notaría Dieciséis (16)  del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, quedó vacante como consecuencia  de la muerte de su titular, el señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, quien falleció  el 8 de julio de 2022 en el municipio de Medellín – Antioquia, inscrito en el  Registro Civil de Defunción con indicativo Serial número 10274475, el 11 de  julio de 2022 en la Notaría Única de San Vicente -Antioquia.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 21 de julio de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín –  Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita  en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que  de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que el  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de  2022 resolvió revocar el Acuerdo 1 de 2021 “por el cual se establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ” y señaló que  “[…] en aras de salvaguardarla supremacía de la Constitución Política y el  ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el órgano  rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren conforme  a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial determinó que  estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedición  normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la carrera notarial,  razón por la que, frente a la ocurrencia de las causales de falta absoluta del  notario contenidas en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las notarías  deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588  del 2000, que indica “En caso de vacancia, si no hay lista vigente de  elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el  organismo competente realiza el respectivo concurso”.    

Que, en  consecuencia, el artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone  que “Las faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la  expedición del presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del  artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y  demás normas que regulan la materia”.    

Que la  Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo  de Estado mediante auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados  el 13 de mayo de 2022, resolvió:    

“Primero.  Suspender de manera inmediata los efectos del Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021,  expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “[p] or el cual se  establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, por las razones expuestas en esta providencia”.    

Que la  lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido  en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la  carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de  2018.    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 21 de  julio de 2022 certificó que “[…] la Notaría Dieciséis (16) del Círculo  Notarial de Medellín – Antioquía debe ser provista en interinidad.”    

Que por  estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario  en interinidad en la referida notaría, que cumpla los requisitos legales  establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en  cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 22 de julio de 2022 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por la señora Juliana Oliva Zuluaga  Arismendy, identificada con la cédula de ciudadanía 1041324549 de San Vicente,  se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por  la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera  categoría”.    

Que en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 22 de julio  de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señora “Juliana  Oliva Zuluaga Arismendy, identificada con la cédula de ciudadanía 1041324549 de  San Vicente, como Notaria Dieciséis (16) del Círculo de Medellín – Antioquia en  Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que en  este orden procede designar en interinidad a la señora Juliana Oliva Zuluaga  Arismendy, identificada con la cédula de ciudadanía número 1041324549 expedida  en San Vicente, en el cargo de Notaria Dieciséis (16) del Círculo Notarial de  Medellín – Antioquia.    

En  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Desígnese en interinidad a la señora Juliana Oliva Zuluaga Arismendy,  identificada con la cédula de ciudadanía número 1041324549 expedida en San  Vicente, en el cargo de Notaria Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín  -Antioquia.    

Artículo  2°. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante  la Gobernación de Antioquia, la documentación de ley.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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