DECRETO 1419 DE 2021
(noviembre 5)
D.O. 51.849, noviembre 5 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Aguazul, departamento del Casanare.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1385 de 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito 100.21.06-4294 de 14 de julio de 2021, la señora Martha Johana Moreno Fonseca, alcaldesa del municipio de Aguazul, departamento del Casanare, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional del Casanare, para “realizar los trámites relacionados con la vigilancia y control que le corresponde al municipio en el cumplimiento de las medidas de bioseguridad en la recolección de firmas en los formularios que se dispongan para el efecto, en relación con la iniciativa de revocatoria del mandato que actualmente está en trámite” en su contra, así como para “todos los asuntos en que deba hacerse parte el municipio de Aguazul Casanare, relacionados con el mencionado trámite”, razón por el cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de. 2011.
Que mediante auto de 29 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-20.21-376390, el Procurador Regional del Casanare, aceptó el impedimento manifestado por la señora Martha Johana Moreno Fonseca, alcaldesa municipal de Aguazul, Casanare, para “adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, respecto a la entrega de formularios y recolección de apoyos ciudadanos dentro de la revocatoria de mandato promovida en su contra, así como de cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con la referida iniciativa”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la, cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-084401 de 19 de octubre de 2021, el Gobernador del departamento del Casanare (E), remitió la hoja de vida del señor Héctor Manuel Barbosa Sarmiento, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Aguazul, Casanare.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio dé Aguazul, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Aguazul. Designar como alcalde ad hoc del municipio Aguazul, Casanare, al señor Héctor Manuel Barbosa Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía número 86048999, quien se desempeña en el cargo de jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno Código 006, Grado 09, adscrito al despacho del Gobernador del Casanare, para adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, respecto de la entrega de formularios y recolección de apoyos ciudadanos dentro de la revocatoria de mandato que cursa en contra de la señora Martha Johana Moreno Fonseca, así como de cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con la referida iniciativa, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Aguazul, a la Gobernación del Casanare, a la Procuraduría Regional del Casanare y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.