DECRETO 1417 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1417 DE 2022    

(julio 29)    

D.O. 52.110, julio 29 de 2022    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 5° del Decreto ley 2163  de 1970 y 2 de la Ley 588 de 2000, y en  concordancia con el artículo 2° del Acuerdo 1 del 2022 del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante Decreto  1300 del 25 de julio de 2022, se aceptó la renuncia presentada por el señor  Abelardo Gabriel de la Espriella Juris, al cargo de Notario treinta y dos (32)  del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 26 de julio de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría treinta y dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el  numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que, de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que el Consejo Superior de la  Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 resolvió revocar el  Acuerdo 1 de 2021 “por el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ” y señaló que  “[…] en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política y  el ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el  órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren  conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  determinó que estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar  alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la  carrera notarial, razón por la que, frente a la ocurrencia de las causales de  falta absoluta del notario contenidas en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las notarías  deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588  del 2000, que indica “En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles,  podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso”.    

Que, en consecuencia, el  artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que “Las  faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del  presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y  demás normas que regulan la materia”.    

Que la Sala de lo  Contencioso-Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado  mediante auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de  mayo de 2022, resolvió:    

“Primero.  Suspender de manera inmediata los efectos del Acuerdo 1 del 23 de noviembre de  2021, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “[p] or el cual  se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, por las razones expuestas en esta providencia”.    

Que la  lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido  en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la  carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de  2018.    

Que, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 26 de  julio de 2022 certificó que “[…] la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo  Notarial de Bogotá debe ser provista en interinidad.”    

Que por  estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario  en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos  en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que, en  cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 14 de julio de 2022, certificó que, “una  vez revisada la documentación aportada por el señor Guillermo Enrique Escolar  Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía 79786664 de Bogotá, D. C., se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  Ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera  categoría”.    

Que, en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 26 de julio  de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Guillermo  Enrique Escolar Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía 79786664 de  Bogotá, D. C., como Notario Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C., en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la Ley para  el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en  este orden, procede designar en interinidad al señor Guillermo Enrique Escolar  Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79786664 expedida en  Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial  de Bogotá, D. C.    

En  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Desígnese en interinidad al señor Guillermo Enrique Escolar Flórez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79786664 expedida en Bogotá, D.  C., en el cargo de Notario treinta y dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C.    

Artículo  2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante  el Ministerio de Justicia y del Derecho, la documentación de ley.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *