DECRETO 1416 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1416 DE 2022    

(julio 29)    

D.O. 52.110, julio 29 de 2022    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Barranquilla – Atlántico.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 5°  del Decreto ley 2163  de 1970 y 2 de la Ley 588 de 2000, y en  concordancia con el artículo 2° del Acuerdo 1 del 2022 del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, y    

CONSIDERANDO:    

Que,  mediante Decreto  1020 de 17 de junio de 2022 se retiró del servicio el señor Jaime Horta  Díaz, Notario Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla – Atlántico.    

Que, en  cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 30 de junio de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla –  Atlántico, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita  en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que, de  conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que el  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de  2022 resolvió revocar el Acuerdo 1 de 2021 “por el cual se establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ” y señaló que  “[…] en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política y  el ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el  órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren  conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  determinó que estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar  alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la  carrera notarial, razón por la que, frente a la ocurrencia de las causales de  falta absoluta del notario contenidas en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las notarías  deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588  del 2000, que indica “En caso de vacancia, sí no hay lista vigente de  elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el  organismo competente realiza el respectivo concurso”.    

Que, en  consecuencia, el artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022  dispone que “Las faltas absolutas del notario que se presenten a partir de  la expedición del presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del  artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y  demás normas que regulan la materia”.    

Que la  Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo  de Estado, mediante auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en  estados el 13 de mayo de 2022, resolvió: “Primero. Suspender de manera  inmediata los efectos del Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por  el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “[p]or el cual se establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, por las razones expuestas en esta providencia”.    

Que la  lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido  en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la  carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de  2018.    

Que, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 28 de  julio de 2022 certificó que “[…] la Notaría Once (11) del Círculo Notarial  de Barranquilla – Atlántico debe ser provista en interinidad.”    

Que por  estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario  en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales  establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en  cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 22 de julio de 2022, certificó que “que una  vez revisada la documentación aportada por la señora Janeth Abelló Jiménez,  identificada con la cédula de ciudadanía 49768350 de Valledupar, se estableció  que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la Ley para el  ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 22 de julio  de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Janeth  Abelló Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía 49768350 de  Valledupar, como Notaria Once (11) del Círculo de Barranquilla – Atlántico en  Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la Ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad a la señora Janeth Abello Jiménez, identificada con la  cédula de ciudadanía número 49768350 expedida en Valledupar, en el cargo de  Notaria Once (11) del Círculo de Barranquilla -Atlántico.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en  interinidad a la señora Janeth Abello Jiménez, identificada con la cédula de  ciudadanía número 49768350 expedida en Valledupar, en el cargo de Notaria Once  (11) del Círculo de Barranquilla -Atlántico.    

Artículo 2°. Para posesionarse  en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del  Atlántico, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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