DECRETO 1415 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1415 DE 2022    

(julio 29)    

D.O. 52.100, julio 29 de 2022    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 5°  del Decreto ley 2163  de 1970, y 2 de la Ley 588 de 2000, y en  concordancia con el artículo 2 del Acuerdo 1 del 2022 del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, y    

CONSIDERANDO:    

Que,  mediante Decreto  1162 de 11 de julio de 2022 se aceptó la renuncia presentada por el señor  Cerveleón Rodríguez Herrera, Notario Sesenta y Cuatro (64) del Círculo Notarial  de Bogotá, D. C.    

Que en  cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 19 de julio de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Sesenta y Cuatro (64) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el  numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que, de  conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que el  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de  2022 resolvió revocar el Acuerdo 1 de 2021 “por el cual se establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ” y señaló que  “[…] en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política y  el ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el  órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren  conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  determinó que estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar  alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la  carrera notarial, razón por la que, frente a la ocurrencia de las causales de  falta absoluta del notario contenidas en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las notarías  deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 del  2000, que indica “En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles,  podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso”.    

Que, en consecuencia, el  artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que “Las  faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del  presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y  demás normas que regulan la materia”.    

Que la Sala de lo  Contencioso-Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado  mediante auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de  mayo de 2022, resolvió: “Primero. Suspender de manera inmediata los efectos  del Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de  la Carrera Notarial, “[p]or el cual se establece el procedimiento operativo  para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, por las razones expuestas en esta providencia”.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 19 de  julio de 2022 certificó que “[…] la Notaría Sesenta y Cuatro (64) del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C., debe ser provista en interinidad.”    

Que, por estrictas necesidades  del servicio público notarial, procede designar un notario en interinidad en la  referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los  artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 22 de julio de 2022 certificó que, “que una  vez revisada la documentación aportada por el señor Rafael Giovanni Guarín  Cotrino, identificado con la cédula de ciudadanía 79658272 de Bogotá, D. C., se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  Ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera  categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 22 de julio  de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Rafael  Giovanni Guarín Cotrino, identificado con la cédula de ciudadanía 79658272  Bogotá, D. C, como Notario Sesenta y Cuatro (64) del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C., en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la  Ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad al señor Rafael Giovanni Guarín Cotrino, identificado  con la cédula de ciudadanía número 79658272 expedida en Bogotá, D. C., en el  cargo de Notario Sesenta y Cuatro (64) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en  interinidad al señor Rafael Giovanni Guarín Cotrino, identificado con la cédula  de ciudadanía número 79658272 expedida en Bogotá, D. C., en el cargo de Notario  Sesenta y Cuatro (64) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Para posesionarse  en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de  Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 29 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela    

1 Artículo 2° del Decreto 2817 de 1974,  “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de  Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia.    

               

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