DECRETO 1412 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1412 DE 2022     

(julio 29)    

D.O.  52.110, julio 29 de 2022    

por el cual se incorporan al  presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías los  rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas antes del 31  de diciembre de 2020 pendientes de incorporar y los generados del 1° de enero  de 2022 al 30 de junio de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 la Ley 2056 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue  regulado mediante la Ley 2056 de 2020 “por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías” y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de  Regalías”.    

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de  naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Que el numeral 3 del artículo  152 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de  Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías  deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución  Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos  financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del  Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo,  previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación.”    

Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020  determina que “(…) Los rendimientos financieros de los recursos de  Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se  incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de  las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las  mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley.”.    

Que el parágrafo del artículo  2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020  establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de  incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los  cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de  rendimientos financieros generados del 1° de enero al 30 de junio del mismo año  y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos  financieros generados del 1° de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para  este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá  informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las  entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de  enero de cada año, respectivamente.”.    

Que el artículo 24 del Decreto 625 de 2022  adicionó el parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020  determinando que “Los rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados  en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías antes del 31 de diciembre de  2020, que no hayan sido incorporados en el presupuesto del Sistema General de  Regalías, deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de  Regalías de la vigencia 2021-2022, siguiendo la metodología del parágrafo del  presente artículo.”.    

Que, en  aplicación del artículo anteriormente citado, la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  mediante memorando número 3-2022-008913 del 11 de julio de 2022, informó a la  Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera  Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre el 1° de enero y  el 30 de junio de 2022 distribuidos entre cada una de las entidades  territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a ciento cinco  mil setecientos veinticuatro millones quinientos ochenta y nueve mil ochenta y  nueve pesos moneda legal ($105.724.589.089,00) y que los rendimientos  financieros de asignaciones directas para el periodo comprendido del 1° de  septiembre al 31 de diciembre de 2020, corresponden a veinte mil trescientos  sesenta y seis millones ciento veintitrés mil ciento quince pesos moneda legal  ($20.366.123.115,00).    

Que el  artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020  indica que “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta  Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse  trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis  meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio  origen (…).”.    

Que, en  cumplimiento de la anterior disposición normativa, la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  mediante el mismo Memorando número 3-2022-008913 del 11 de julio de 2022,  informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma  Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto  y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de  asignaciones directas, durante el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de  junio de 2022, equivalen a quinientos veinticinco millones ciento treinta y  cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y siete centavos moneda  legal ($525.135.249,87).    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías  2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020,  adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de ciento  veintiséis mil seiscientos quince millones ochocientos cuarenta y siete mil  cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos moneda legal ($126.615.847.454), así:    

         

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema  General de Regalías. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152  de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020,  adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de ciento  veintiséis mil seiscientos quince millones ochocientos cuarenta y siete mil  cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos moneda legal ($126.615.847.454), así:    

         

         

Parágrafo. Los recursos de que  trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de  asignaciones directas, según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte  integral del presente Decreto.    

Artículo 3°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

Ver anexo  D.O. 52.110, pag. 4              

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