DECRETO 1399 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1399 DE 2021     

(octubre 29)    

D.O. 51.842, octubre 29 de 2021    

por el cual se reglamenta el  artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y  subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y en  desarrollo del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, por  medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras  disposiciones, creó el incentivo a la generación de nuevos empleos con el  objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del  COVID-19 y reactivar la generación del empleo formal, que permitirá financiar  costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual  estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la  contratación de trabajadores adicionales.    

Que el inciso 7 del artículo ibidem,  estableció que “en el evento en que este incentivo sea otorgado mediante el  pago de aporte estatal para acceder al mismo el empleador deberá haber  realizado el pago de los aportes correspondientes a Seguridad Social y  parafiscales de sus trabajadores a través de la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA). En todo caso, el Gobierno nacional reglamentará  los requisitos adicionales que resulten necesarios para acceder a este”.    

Que el parágrafo 4° del  artículo ibidem, estableció que el Gobierno nacional reglamentará la  materia, en especial, lo correspondiente a la Planilla Integrada de  Autoliquidación de Aportes (PILA); la fiscalización a cargo de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP); la solicitud de información necesaria para  identificar a la población a la que se refiere el presente incentivo; la  operación del incentivo, incluyendo el proceso de postulación, la determinación  de la información a solicitar a los potenciales beneficiarios, la creación de  formularios estandarizados para realizar el proceso de postulación; así como  los documentos soporte necesarios, la administración, pago y giro de estos  recursos, causales y proceso de restitución.    

Que, de acuerdo con el Boletín  Técnico de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) para el trimestre  enero-marzo de 2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE) “La tasa de ocupación (TO) para el total de personas entre 14 y 28  años fue 42,0%, presentando una disminución de -1,6 p.p. comparado con el  trimestre enero-marzo 2020 (43,6%). Para los hombres esta tasa se ubicó en  51,6% y para las mujeres la TO fue 32,4%. La tasa de desempleo de la población  joven se ubicó en 23,9%, registrando un aumento de 3,4 p.p. frente al trimestre  enero-marzo 2020 (20,5%). Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3%  aumentando 4,5 p.p. frente al trimestre enero-marzo 2020 (26,8%). La TD de los  hombres fue 18,5%, aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del año  anterior (16,0%)”. La tasa de ocupación para este trimestre permite  justificar la fecha de referencia indicada en el Parágrafo 2 del artículo 24 de  la Ley 2155 de 2021.    

Que, en cumplimiento de lo  dispuesto por el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, se  expidió el Decreto número  688 de 2021, que adicionó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por medio del cual,  se establece un apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete; otorgando a los empleadores que realicen contrataciones o  vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al  veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente  (smlmv), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y  hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de  generar empleo joven y formal en el país.    

Que, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021,  inciso octavo, indica que el nuevo incentivo no podrá otorgarse de manera  simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que  se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la  población a la que hace referencia este artículo.    

Que, se hace necesario ajustar  la regulación referente al incentivo a la generación de nuevos empleos y  contribuir a la racionalización normativa, por lo que se debe subrogar la  Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Que, de acuerdo con los  artículos 24 y 25 de la Ley 2155 de 2021, las  Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del incentivo a la  generación de nuevos empleos, respecto de sus trabajadores dependientes, así  como de sus asociados.    

Que el inciso 2 del artículo 25  de la Ley 2155 de 2021,  precisó que, el control, inspección, vigilancia y fiscalización a las  cooperativas beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos,  corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

Que en cumplimiento de lo  previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto número  1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República,  el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del  Trabajo desde el día 23 de septiembre de 2021, hasta el día 9 de octubre de  2021.    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Subrogación de la  Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015. Subróguese la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual  quedará así:    

“SECCIÓN 10    

INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE  NUEVOS EMPLEOS    

Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto.  La presente Sección tiene por objeto reglamentar el incentivo a la generación  de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y  su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) en los términos del  artículo 25 de la misma Ley, el cual permite financiar costos laborales, como  los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores  que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales  y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores  asociados adicionales.    

Este incentivo se financiará  con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección  presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad  con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación.  Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.    

Parágrafo Transitorio. Para efectos de la postulación y giro de  los aportes del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete, del Decreto número  688 de 2021, para los empleadores que hayan radicado postulaciones con  fecha previa a la entrada en vigencia del presente decreto que reglamenta el  artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y  subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto número  1072 de 2015, se dará el trámite correspondiente en los términos establecidos  por el Decreto número  688 de 2021. Las postulaciones posteriores a la entrada en vigencia del  Decreto que reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y  subroga la Sección, se harán de conformidad con los términos y condiciones  señaladas en la presente Sección.    

Artículo 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios  del incentivo a la generación de nuevos empleos. Serán beneficiarios del incentivo  a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas  jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y  las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla  Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo  asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes  completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del  incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de  las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un  salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).    

Parágrafo 1°. Los empleadores y  las cooperativas de trabajo asociado para postularse al reconocimiento del  incentivo a la generación de nuevos empleos deberán contar con un producto de  depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia  o por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para efectos de esta  sección, se entenderá por Entidad Financiera aquellas vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la  Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de  depósito.    

Parágrafo 2°. No podrán ser  beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las entidades  cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al  cincuenta por ciento (50%) de su capital.    

Parágrafo 3°. No podrán ser  beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las personas  naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP).  Esta condición, será verificada y validada por las entidades financieras y las  cooperativas de ahorro y crédito, al momento de la postulación o en todo caso  previo al giro efectivo de recursos.    

Parágrafo 4°. Para efectos de  la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos,  las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras y a las  cooperativas de ahorro y crédito, la interoperabilidad, la remisión de la  información y el acceso a los sistemas de información que contienen estos  datos.    

Parágrafo 5°. Las cooperativas  beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos serán aquellas  que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su  domicilio principal.    

Parágrafo 6°. Sin perjuicio de  lo establecido en el presente artículo y solo para los trabajadores que se  vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre  los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan  vinculados hasta el final del mes de ingreso. Así mismo, el Ingreso Base de  Cotización (IBC), deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de  cotización. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), realizará las validaciones  correspondientes sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)  para verificar esta condición.    

Parágrafo 7°. Se considerarán  como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado,  solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A  Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S  trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante:    

1. Dependiente 2. Trabajador  doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o  pre-cooperativas de trabajo asociado.    

Parágrafo 8°. Los patrimonios  autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y  ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.    

Artículo 2.2.6.1.10.3. Cuantía  del incentivo a la generación de nuevos empleos. La cuantía que recibirán los  beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos será definida  atendiendo a los siguientes criterios:    

1. Tratándose de trabajadores  adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador  recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento  (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) por cada uno de  estos trabajadores adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el  artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.    

2. Tratándose de trabajadores  adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral  anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos  mensuales legales vigentes (smlmv), el empleador recibirá como incentivo un  aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual  vigente (smlmv) por cada uno de estos trabajadores, dentro de la temporalidad  establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.    

3. Tratándose de trabajadoras  adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto,  coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), el  empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%)  de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) por cada una de estas  trabajadoras adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el artículo  2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.    

Parágrafo 1°. Los incentivos de  que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no serán acumulables entre sí.    

Parágrafo 2°. El incentivo a la  generación de nuevos empleos no podrá otorgarse de manera simultánea con otros  aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado  con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que  hace referencia la presente sección.    

Parágrafo 3°. Los recursos que  sean entregados a los beneficiarios, como parte del incentivo a la generación  de nuevos empleos de que trata la presente Sección, deberán ser reconocidos  como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del  impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar  la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.    

Parágrafo 4°. Estarán exentos  del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los dineros que se  realicen en el marco del incentivo a que hace referencia la presente sección,  en especial, los traslados de recursos entre cuentas del Tesoro Nacional –  Ministerio del Trabajo y las entidades financieras y las cooperativas de ahorro  y crédito, y entre estas y los beneficiarios, según corresponda.    

Parágrafo 5°. En el evento en  que el cálculo del incentivo al que hace referencia este artículo arroje como  resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria  inferior (pesos colombianos) más cercana.    

Parágrafo 6°. Para el caso del  numeral 1 del presente artículo, se podrá obtener el incentivo a la generación  de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos  veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29)  años de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el artículo  2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.    

Artículo 2.2.6.1.10.4. Reglas  para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los  beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se sujetarán a  las siguientes reglas:    

1. Para efectos de contabilizar  los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados  o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo  asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los  cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se  considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los  reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).    

2. Se entenderán por empleados  los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes  completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un  salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados como  empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación (RUAF) y realicen  aportes en todos los subsistemas que le correspondan.    

Aunado a lo anterior, se  considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de  trabajo asociado, solamente las personas que se encuentren en las planillas de  PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o  Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de  cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de  establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo  asociado. Se incluirán únicamente, los trabajadores asociados, por los que se  haya cotizado con un Ingreso Base de Cotización (IBC) de al menos, un Salario  Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).    

3. Para los trabajadores del  mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de  suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN),  esta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.    

4. El empleador no recibirá el  incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a  los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de  trabajo o de licencia no remunerada (SLN) para el mes por el que está  recibiendo el incentivo.    

5. En ningún caso quien figure  como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del  presente incentivo.    

6. Para el cálculo del aporte  de que trata la presente Sección, cada empleado solo podrá ser contabilizado  una vez.    

7. En los casos en que exista  multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al  primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.    

8. Los empleados que hayan sido  sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo de 2021,  en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no  podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez que no se está  generando un nuevo empleo.    

9. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con  el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo a la generación de  nuevos empleos, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de  las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores dependientes y asociados  de que trata la presente sección, por los cuales el beneficiario haya cotizado  el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada  de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos  un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados en  todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones aplican en igual  medida, tanto para los trabajadores dependientes como para los trabajadores  asociados.    

Artículo 2.2.6.1.10.5. Envío de  información necesaria para la validación de requisitos de acceso al incentivo a  la generación de nuevos empleos. Para efectos de validar el cumplimiento de  requisitos de los postulantes al incentivo a la generación de nuevos empleos,  las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP):    

1. El Ministerio de Salud y  Protección Social deberá enviar la base de datos de la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA), la base de datos del Registro Único de Afiliados  (RUAF), y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al  último día de postulación de cada ciclo.    

2. La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales deberá enviar el listado de los patrimonios autónomos  declarantes de renta y complementarios.    

3. La Registraduría Nacional  del Estado Civil respecto de la información sobre edad y sexo, relativa a los  trabajadores (dependientes y asociados) vinculados al programa.    

4. Las Cámaras de Comercio  deberán enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas.    

Parágrafo. En todos los casos,  el envío de la información deberá realizarse por la entidad que sea requerida  por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para el efecto en cada uno de los  ciclos del incentivo a la generación de nuevos empleos, con los cortes y en las  fechas definidas en el marco de la regulación del incentivo y conforme con el  procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento  de postulación para la obtención del incentivo a la generación de nuevos  empleos. Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los  requisitos de la presente Sección deberán presentar, ante la entidad financiera  en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:    

1. Solicitud firmada por el  representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural  empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del  incentivo a la generación de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea  un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante  legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio  autónomo.    

2. Certificación firmada por  (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante  legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio  autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la  empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:    

2.1. Que los empleados sobre  los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario  correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores  asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones  ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal  mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior.    

2.2. En los casos a que haya  lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de  empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del  Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de  2021.    

2.3. Que, al momento de la  postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se  encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha  fecha.    

3. Copia del Registro Único  Tributario (RUT) del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a  la postulación.    

El cumplimiento del  procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario la  obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional dentro de la  temporalidad establecida en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021.  Este incentivo podrá recibirse hasta por doce (12) veces, de ser así, el  beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el  presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula.    

Las entidades financieras y  cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir los documentos de que trata  este artículo y adelantarán de manera exclusiva el proceso de verificación  sobre los mismos, validando que estos se encuentran completos y comprobando la  identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario del  incentivo a la generación de nuevos empleos.    

Al momento de la postulación,  la entidad financiera y cooperativas de ahorro y crédito deberán verificar que  el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra  activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello  hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer de ellos.    

En el evento que durante el  proceso de envío de la postulación y el pago del apoyo se presente algún tipo  de afectación en la cuenta o producto de depósito que le impida hacer el giro  al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un  mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique  algún costo para el beneficiario.    

Las entidades financieras y  cooperativas de ahorro y crédito, que reciban los documentos de postulación al  incentivo a la generación de nuevos empleos deberán informar a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) de la recepción de los mismos.    

La Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los  trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del  presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el  postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras  entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la  responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado  no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no  tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través  de la presente sección, en los cuales la UGPP esté facultada para su  verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de  los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5  del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección.    

Parágrafo 1°. El acto de  postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones  bajo las cuales se otorga el incentivo de que trata esta Sección. La  postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de  nuevos empleos.    

Parágrafo 2°. El Ministerio del  Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse  las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo y, en  general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros,  los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de  aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos  necesarios para su implementación. Así mismo, la Superintendencia Financiera de  Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las  entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, cumplan con lo  establecido en la presente Sección y los actos administrativos que lo  desarrollen. Para el efecto, podrán utilizar las facultades previstas en el  marco legal correspondiente.    

Parágrafo 3°. Aquellas personas  que reciban uno o más incentivos o aportes estatales de los que trata la  presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal  fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma  fraudulenta, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y  penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal,  en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación  al incentivo a la generación de nuevos empleos, así como los recursos del  aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.    

En caso de verificarse el  incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de  fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta deberá  adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que  reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se  aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario  para las devoluciones improcedentes.    

Parágrafo 4°. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) podrá determinar la información a solicitar a los  potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los  documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá  ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su  postulación. Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales  beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y  crédito.    

Las entidades financieras y  cooperativas de ahorro y crédito deberán conservar y custodiar la información  por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la  finalización del programa, para efectos de las labores de fiscalización que  adelanten las entidades competentes.    

Parágrafo 5°. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) establecerá la forma a través de la cual se dará el  intercambio de información con las entidades financieras y cooperativas de  ahorro y crédito, sin que sea necesario la recepción de los formularios físicos  o digitales.    

Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad  del incentivo a la generación de nuevos empleos. El incentivo a la generación  de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 y  hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de  este incentivo, un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se reconocerá un  pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de  2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte  antes de septiembre de 2022.    

Artículo 2.2.6.1.10.8. Pago mensual del incentivo a la generación  de nuevos empleos. El incentivo a la generación de nuevos empleos será  reconocido dentro de la temporalidad del apoyo y de manera mensual a aquellos  beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos de la presente  Sección.    

Parágrafo. La dispersión de los  recursos del incentivo a la generación de nuevos empleos se realizará a través  de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.    

Artículo 2.2.6.1.10.9. Desistimiento,  restitución, devolución y compensación del incentivo a la generación de nuevos  empleos. En la operación del incentivo a la generación de nuevos empleos podrán  aplicarse los siguientes procedimientos, con el fin de facilitar el reintegro  de recursos por parte de los actores involucrados en el flujo de estos, la  compensación de recursos producto de errores de tipo operativo o facilitar el  desistimiento de los postulantes al incentivo:    

1. Desistimiento. El cual  consistirá en la manifestación que realiza el postulante al incentivo a la  generación de nuevos empleos, ante la entidad financiera, para el retiro de su  solicitud como potencial beneficiario.    

2. Restitución. Que  corresponde al reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del  incentivo a la generación de nuevos empleos, como consecuencia de los  siguientes hechos:    

2.1. Habiendo recibido el  aporte, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los  ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en la presente Sección.    

2.2. Habiendo recibido el  aporte, se evidencie que no se cumplieron las reglas establecidas en la  presente Sección.    

2.3. Se compruebe que existió  falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos  establecidos en la presente Sección para la asignación del aporte estatal del  incentivo a la generación de nuevos empleos. Para estos efectos, bastará  comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el  contenido de los mismos.    

2.4. Habiendo recibido el  aporte desista voluntariamente del incentivo.    

3. Devolución. La cual  consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del  Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final.    

4. Compensación. Que  corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en su  defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento será efectuado por la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como parte de la emisión de  conceptos de conformidad o no conformidad de cada ciclo.    

Parágrafo 1°. El Ministerio del  Trabajo establecerá, a través de resolución, el proceso de desistimiento,  restitución, devolución y compensación del aporte estatal del incentivo a la  generación de nuevos empleos.    

Artículo 2.2.6.1.10.10. Fiscalización  del incentivo a la generación de nuevos empleos. La fiscalización del programa  de “apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia  Sacúdete”, así como, del “incentivo a la generación de nuevos empleos” se  adelantará de la siguiente forma:    

1. Para el caso de los  empleadores distintos de las cooperativas de trabajo asociado, una vez  finalizado el programa, y dentro de los cuatro (4) años siguientes, la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), podrá iniciar el proceso de fiscalización de los  programas de apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete y del incentivo a la generación de nuevos empleos. Esta  fiscalización en todo caso será independiente de la fiscalización ordinaria a  cargo de la mencionada entidad relacionada con el pago de los aportes a  seguridad social y contribuciones parafiscales.    

Para efectos de verificar el  cumplimiento de los requisitos establecidos, las entidades requeridas por la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberán remitir la información  necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin  que se requiera la suscripción de convenios o acuerdos entre las entidades y de  conformidad con el procedimiento establecido por la UGPP para el efecto.    

2. Para el caso de las  cooperativas de trabajo asociado, el control, la inspección, la vigilancia y la  fiscalización le corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria.  Para el efecto, la UGPP remitirá a la Superintendencia de la Economía  Solidaria, los resultados de las postulaciones que las cooperativas de trabajo  asociado hayan realizado, tanto en el marco del apoyo al empleo joven a través  de la estrategia Sacúdete, como en lo correspondiente al incentivo a la  generación de nuevos empleos.    

Parágrafo. En cualquier tiempo  antes del inicio del proceso de fiscalización la Unidad Administrativa Especial  de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social  (UGPP) podrá iniciar acciones persuasivas, para lograr la restitución  voluntaria de los recursos. La no atención del requerimiento persuasivo dará  lugar a la suspensión del giro del incentivo en los siguientes ciclos de  postulación. En aquellos eventos en los que los obligados a restituir aportes  de ciclos anteriores no los restituyan, la UGPP podrá suspender la validación  de requisitos de acceso al programa y no emitir concepto de conformidad, hasta  la fecha en que se restituyan los recursos. En todo caso, se emitirá concepto  de no conformidad, si a la finalización del programa no se ha logrado dicha  restitución.    

Artículo 2.2.6.1.10.11. Virtualidad  y medios electrónicos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y  crédito involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en general todos  los actores que participen en el incentivo a la generación de nuevos empleos,  deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán  el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y  procesos de que trata esta Sección y los actos administrativos que lo  reglamenten.    

Artículo 2.2.6.1.10.12. Manual  Operativo del incentivo a la generación de nuevos empleos. El Ministerio del  Trabajo, a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, establecerá  el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la  certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de  errores operativos cuando haya lugar a ello.    

Parágrafo. El Manual Operativo  contemplará, además, el procedimiento que se deberá adelantar para atender  ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos  de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para  la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como  los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de  los recursos a los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos  empleos, para todos los meses de operación.    

Para tal efecto, se deberán  allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el  cronograma de pagos del aporte estatal del incentivo a la generación de nuevos  empleos.    

Artículo 2.2.6.1.10.13. Tratamiento  de información. Durante el tiempo de aplicación del incentivo a la generación  de nuevos empleos, las entidades públicas y privadas están autorizadas a  recibir y suministrar los datos personales en los términos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la  información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines  establecidos en la presente Sección.    

Las entidades receptoras de  esta información deberán utilizar los datos e información solo para los fines  aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para  garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la  protección del hábeas data”.    

Artículo 2°. Vigencia y  subrogación. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial, y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *