DECRETO 1394 DE 2020
(octubre 26)
D.O. 51.479, octubre 26 de 2020
por el cual se crea la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Montería, Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los. círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías. Y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
Que mediante estudio técnico adjunto al Oficio SNR2020IE004740 del 12 de febrero de 2020, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro (e) concluyó que es viable la creación de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Montería, Córdoba, -de primera categoría- en el sector izquierdo del río Sinú, la cual se identificará con el Código número “2300100004”, atendiendo los siguientes factores: (i) la ausencia de los servicios notariales en el sector izquierdo del río Sinú, (ii) el promedio de escrituración del Círculo Notarial de Montería en los últimos cinco (5) años, fue de 3.798 escrituras por cada notaría, lo que denota la viabilidad de crear una notaría en el sector izquierdo del río Sinú, (iii) la relación existente entre la población del municipio de Montería y el número de notarías en el Círculo Notarial de este municipio, la cual para el censo de 2018 fue de 433.723 habitantes y tres (3) notarías distribuidas en el margen derecho del río Sinú, y por el contrario, el sector izquierdo del río Sinú cuenta actualmente con 115.055 habitantes, sin que se tenga una notaría, lo cual es prueba de la demanda del servicio notarial, (iv) el estudio comparativo de distancias y tiempos de transporte entre el sector izquierdo del río Sinú con respecto al margen derecho del río Sinú donde se encuentran ubicadas las tres (3) notarías, demostró un ahorro en tiempo y costos de transporte para los ciudadanos, particularmente, los del sector izquierdo del río Sinú y el sector rural y, (v) “El constante crecimiento de vivienda, el mejoramiento de la infraestructura de la ciudad y el desarrollo del margen izquierdo del río Sinú, demanda la ampliación de (sic) y la cobertura de los servicio (sic) públicos en la Ciudad, por lo cual se hace necesario contribuir a la evolución social del sector izquierdo del río Sinú en ciudad de Montería”.
Que mediante Oficio OAJ-478 SNR2020EE014974 del 18 de marzo de 2019, (sic) radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 03 de abril de 2020 con el número MJD-EXT20-0014040, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, propuso al Gobierno nacional, la creación de la Notaría Cuarta (4ª) del Círculo Notarial de Montería – Córdoba y “recomienda su ubicación al costado izquierdo del río Sinú, atendiendo a la necesidad en la prestación del servicio público notarial dicha zona, (sic)”.
Que el Gobierno nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Montería – Córdoba, -de primera categoría- en el sector izquierdo del río Sinú, con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en el sector izquierdo del río Sinú y en el sector rural, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos.
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto número 2163 de 1970, “la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la notaría cuarta (4) del círculo notarial de montería, córdoba, -de primera categoría-en el sector izquierdo el río Sinú.
Parágrafo. Para efectos de trámites administrativos, informáticos, financieros y contables ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Montería, Córdoba se identificará con el código número 2300100004, asignado por la misma Superintendencia.
Artículo 2º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Montería, Córdoba, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto número 2163 de 1970.
Artículo 3º. EI presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho
Wilson Ruiz Orjuela.