DECRETO 1394 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1394 DE 2020     

(octubre 26)    

D.O. 51.479, octubre 26 de 2020    

por el cual se crea la Notaría  Cuarta (4) del Círculo Notarial de Montería, Córdoba.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO    

Que de acuerdo con el inciso 3  del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al gobierno la  creación, supresión y fusión de los. círculos de notariado y registro y la  determinación del número de notarios y oficinas de registro”.    

Que de conformidad con el numeral  7 del artículo 11 del Decreto número  2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro  “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y  recategorización de Notarías. Y sus círculos respectivos, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes”.    

Que mediante estudio técnico  adjunto al Oficio SNR2020IE004740 del 12 de febrero de 2020, el Jefe de la  Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro  (e) concluyó que es viable la creación de la Notaría Cuarta (4) del Círculo  Notarial de Montería, Córdoba, -de primera categoría- en el sector izquierdo  del río Sinú, la cual se identificará con el Código número “2300100004”,  atendiendo los siguientes factores: (i) la ausencia de los servicios notariales  en el sector izquierdo del río Sinú, (ii) el promedio  de escrituración del Círculo Notarial de Montería en los últimos cinco (5)  años, fue de 3.798 escrituras por cada notaría, lo que denota la viabilidad de  crear una notaría en el sector izquierdo del río Sinú, (iii)  la relación existente entre la población del municipio de Montería y el número  de notarías en el Círculo Notarial de este municipio, la cual para el censo de  2018 fue de 433.723 habitantes y tres (3) notarías distribuidas en el margen  derecho del río Sinú, y por el contrario, el sector izquierdo del río Sinú  cuenta actualmente con 115.055 habitantes, sin que se tenga una notaría, lo  cual es prueba de la demanda del servicio notarial, (iv)  el estudio comparativo de distancias y tiempos de transporte entre el sector  izquierdo del río Sinú con respecto al margen derecho del río Sinú donde se  encuentran ubicadas las tres (3) notarías, demostró un ahorro en tiempo y  costos de transporte para los ciudadanos, particularmente, los del sector  izquierdo del río Sinú y el sector rural y, (v) “El constante crecimiento de  vivienda, el mejoramiento de la infraestructura de la ciudad y el desarrollo  del margen izquierdo del río Sinú, demanda la ampliación de (sic) y la  cobertura de los servicio (sic) públicos en la Ciudad, por lo cual se hace  necesario contribuir a la evolución social del sector izquierdo del río Sinú en  ciudad de Montería”.    

Que mediante Oficio OAJ-478  SNR2020EE014974 del 18 de marzo de 2019, (sic) radicado en el Ministerio de  Justicia y del Derecho el 03 de abril de 2020 con el número MJD-EXT20-0014040,  la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones  conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número  2723 de 2014, propuso al Gobierno nacional, la creación de la Notaría  Cuarta (4ª) del Círculo Notarial de Montería – Córdoba y “recomienda su  ubicación al costado izquierdo del río Sinú, atendiendo a la necesidad en la  prestación del servicio público notarial dicha zona, (sic)”.    

Que el Gobierno nacional teniendo  en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y  Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Cuarta (4) del Círculo  Notarial de Montería – Córdoba, -de primera categoría- en el sector izquierdo  del río Sinú, con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio  público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan  en el sector izquierdo del río Sinú y en el sector rural, permitiéndoles  adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores  desplazamientos y gastos económicos.    

Que de conformidad con el inciso  segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de  1970 modificado por el artículo 44 del Decreto número  2163 de 1970, “la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la  localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de  modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más  fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de  cada ciudad”.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la notaría  cuarta (4) del círculo notarial de montería, córdoba, -de primera categoría-en  el sector izquierdo el río Sinú.    

Parágrafo. Para efectos de  trámites administrativos, informáticos, financieros y contables ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la Notaría Cuarta (4) del Círculo  Notarial de Montería, Córdoba se identificará con el código número 2300100004,  asignado por la misma Superintendencia.    

Artículo 2º. La Superintendencia  de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría  Cuarta (4) del Círculo Notarial de Montería, Córdoba, reúna las condiciones  exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo  dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de  1970 modificado por el artículo 44 del Decreto número  2163 de 1970.    

Artículo 3º. EI presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  octubre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho    

Wilson Ruiz Orjuela.    

               

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