DECRETO 1389 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1389 DE 2022     

(julio 28)    

D.O. 52.109, julio 28 de 2022    

por el cual se adiciona el  Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único  1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la  gobernanza en la infraestructura de datos, y se crea el Modelo de gobernanza de  la infraestructura de datos.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la  Constitución Política, 147 de la Ley 1955 de 2019 y  230 de la Ley 1450 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que, conforme al principio de  “masificación del Gobierno en línea”, hoy Gobierno Digital, consagrado en el  numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, las  entidades públicas deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar  el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones.    

Que el artículo 147 de la Ley 1955 del 2019, “Por  el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  pacto por la equidad”, establece como uno de los principios orientadores de los  proyectos de transformación digital, el uso y aprovechamiento de la  infraestructura de datos públicos, con un enfoque de apertura por defecto.    

Que el artículo 230 de la Ley 1450 del 2011,  modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019,  establece, entre otras, como acciones prioritarias para el cumplimiento de la  política de Gobierno Digital, el aprovechamiento de datos públicos.    

Que, a través del Decreto  767 del 16 de mayo de 2022, se subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (DUR-TIC), para establecerse los lineamientos generales de la  Política de Gobierno Digital. En este sentido, el artículo 2.2.9.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015  establece que la Política de Gobierno Digital se entiende como el uso y  aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con  el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y,  en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del  país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación  digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa  entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los  usuarios del ciberespacio.    

Que, de acuerdo con el artículo  2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015,  la Política de Gobierno Digital se debe desarrollar a través de un esquema que  articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza, innovación pública  digital, habilitadores, líneas de acción, e iniciativas dinamizadoras,  estableciendo el habilitador de Arquitectura, que tiene como objetivo que los  sujetos obligados a esta Política desarrollen capacidades para el  fortalecimiento institucional, implementando el enfoque de arquitectura  empresarial en la gestión, Gobierno y desarrollo de proyectos con componentes  de Tecnologías de la Información.    

Que el numeral 4 del artículo  2.2.9.1.2.1 Decreto 1078 de 2015,  establece como uno de los elementos que componen la estructura de la Política  de Gobierno Digital, la línea de acción denominada “Decisiones basadas en  datos”, la cual busca promover el desarrollo económico y social del país  impulsado por datos, entendiéndolos como infraestructura y activos  estratégicos, a través de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio,  reutilización y explotación de los datos, que den cumplimiento a las normas de  protección y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de  decisiones y la prestación de servicios de los sujetos obligados.    

Que el documento CONPES 3920 de  2018 “Política Nacional De Explotación De Datos (Big Data)” estableció  la necesidad de diseñar e implementar la infraestructura de datos, al ser los  datos activos que generan valor económico y social, que requieren su  definición, implementación, mantenimiento y explotación a partir de la  infraestructura de datos.    

Que el Documento CONPES 3975 de  2019, “Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia  Artificial”, establece que Colombia debe seguir desarrollando una  infraestructura de datos completa y que permita el diseño e implementación de  sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en el país, priorizando la creación e  identificación de bases de datos masivos que sean interoperables y contengan  información estructurada, así como disminuyendo barreras innecesarias e  injustificadas al acceso a datos, para los desarrolladores de esta tecnología.    

Que el documento CONPES 4023 de  2021, “Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento  Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia”,  establece que la consolidación de la infraestructura de datos en el país carece  de un marco de gobernanza que articule las políticas, normativas y lineamientos  para la disponibilidad, intercambio y reutilización de datos y que permita su  sostenibilidad en el largo plazo.    

Que, como parte de los compromisos  del CONPES 4023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y  Comunicaciones (MinTIC) expidió a través del Plan Nacional de Infraestructura  de Datos (PNID) estableciendo los lineamientos generales para su  implementación, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos.  Conforme con este PNID, corresponde al MinTIC expedir el Modelo de Gobernanza  de la Infraestructura de Datos, que permitirá la articulación y coordinación de  la infraestructura de datos del Estado colombiano.    

Que el documento CONPES 4070 de  2021, sobre “Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de  Estado Abierto”, establece acciones para generar confianza ciudadana en la  institucionalidad pública y avanzar en una agenda de construcción conjunta de soluciones  a los problemas públicos, señalando que el uso de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones es un atributo esencial de la apuesta por un  Estado abierto. Que, para explotar el potencial que tienen los datos de  transformar el actuar del sector público, resulta fundamental establecer reglas  y principios claros y comunes a todos los actores que intervienen en las etapas  relevantes del ciclo de vida de los datos, desde entidades públicas,  funcionarios públicos, usuarios, sector privado, academia, y demás actores.    

Que, en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y  2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  “Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, las  disposiciones del presente proyecto de decreto fueron publicadas en la sede electrónica  del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante  el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2022 y el 29 de junio de 2022.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015,  el cual quedará así:    

“TÍTULO  24    

LINEAMIENTOS GENERALES  PARA FORTALECER LA GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y SE CREA EL  MODELO DE GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS    

CAPÍTULO  1    

LINEAMIENTOS  GENERALES:    

OBJETO,  ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS    

Artículo  2.2.24.1.1. Objeto. El  presente título tiene por objeto reglamentar parcialmente el artículo 147 de la  Ley  1955 de 2019 y el artículo 230 de la Ley  1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley  1955 de 2019, con el fin de establecer los lineamientos  generales para fortalecer la gobernanza de infraestructura de datos y crear el  Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos.    

Artículo  2.2.24.1.2. Ámbito  de aplicación. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en  el presente título serán las entidades que conforman la Administración Pública  en los términos del artículo 39 de la Ley  489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones  públicas o administrativas. Para los efectos del presente título, a todos ellos  se les dará el nombre de autoridades o sujetos obligados.    

Parágrafo  1°. La  implementación de las disposiciones contenidas en el presente título en las  Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los entes autónomos  e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de  coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados  en los artículos 113 y 209 de la  Constitución Política, y demás normas concordantes.    

Parágrafo  2°. Las  personas jurídicas de derecho privado podrán aplicar las disposiciones  contenidas en el presente título, siempre que lo aplicado no resulte contrario  a su naturaleza y a las disposiciones que regulan su actividad o servicio. En  cualquier caso, las personas jurídicas de derecho privado sujetarán sus  actuaciones a las disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio.    

Artículo  2.2.24.1.3. Definiciones. Para  efectos de lo establecido en este título, se tendrán en cuenta las siguientes  definiciones:    

1. Dato:  Es una representación simbólica (numérica, alfabética, algorítmica,  espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa. Los datos  describen hechos empíricos, sucesos y entidades; son considerados activos  transversales para el funcionamiento de diversos procesos y operaciones de  entidades públicas y privadas.    

2. Gobernanza  de la infraestructura de datos: La gobernanza de la Infraestructura de  datos del Estado es el conjunto de normas, políticas, estándares, roles y  responsabilidades que permiten potenciar el uso y aprovechamiento de la  infraestructura de datos. La gobernanza facilita la articulación de acciones  del sector público, privado, la academia y la sociedad civil, y genera un  escenario de confianza y seguridad para reutilizar los datos tanto del sector  público como del privado.    

3. Plan  Nacional de Infraestructura de Datos (PNID). Es el documento técnico y hoja  de ruta expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, que establece los lineamientos generales para la implementación  de la infraestructura de datos en Colombia.    

4. Múltiples  partes interesadas: Corresponde al conjunto de actores que dependen del  entorno digital para todas o algunas de sus actividades, económicas y sociales.  Comprende a las autoridades, las organizaciones privadas, sector público,  industria, academia y organizaciones de la sociedad civil.    

5. Infraestructura  de datos: La infraestructura de datos es el conjunto de recursos  compartidos, dinámicos y estandarizados, dispuestos por diferentes actores, que  habilita la provisión permanente de datos para su aprovechamiento y generación  de valor social, económico y/o público.    

Artículo  2.2.24.1.4. Lineamientos generales. Los sujetos obligados deberán desarrollar e incorporar  capacidades técnicas, humanas y administrativas para garantizar el desarrollo e  implementación de las disposiciones de la Infraestructura de Datos.    

Artículo  2.2.24.1.5. Principios. Además  de los principios previstos en los artículos 209 de la  Constitución Política, 4° de la Ley  1266 de 2008, 2° de la Ley  1341 de 2009, 3° de la Ley  1437 de 2011, 4° de la Ley  1581 de 2012, 3 de la Ley  1712 de 2014, los atinentes a la Política de Gobierno  Digital contenidos en el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, los  principios de gestión documental contenidos en el artículo 2.8.2.8.5.5 del Decreto 1080 de 2015, para  los efectos del presente título se aplicarán los siguientes:    

1. Adaptabilidad:  El diseño e implementación de políticas y estrategias son escalables,  dinámicos y flexibles, y podrán adaptarse a las necesidades y oportunidades del  contexto nacional e internacional conforme a las condiciones que lo requieran.    

2. Coordinación:  En el diseño e implementación de las políticas, estrategias y acciones  relacionadas con la Gobernanza de la Infraestructura de Datos se fomentará la  participación y articulación entre los actores.    

3. Eficiencia:  Los sujetos obligados buscarán que los procedimientos y actividades logren  su finalidad y, para el efecto, dispondrán de personas, procesos y tecnología  que apoyen la estrategia de gobernanza de la infraestructura de datos, con el  fin de disminuir costos operativos y controlar riesgos en torno a la calidad de  los datos.    

4. Enfoque  al usuario: Las políticas y procesos de la Gobernanza de la Infraestructura  de Datos deberán responder a las necesidades de los usuarios en materia de  datos, por lo cual el modelo buscará implementar mecanismos de participación e  inclusión de distintos actores.    

CAPÍTULO  2    

MODELO  DE GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS    

Artículo  2.2.24.2.1. Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la  Infraestructura de Datos es el conjunto de elementos políticos, técnicos,  legales y organizacionales que permiten la articulación de actores, instancias,  normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, compromisos,  procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la  infraestructura de datos, con la finalidad de generar valor público, social y  económico, a través de los datos.    

Las  autoridades adoptarán el modelo de gobernanza descrito en el presente Título y,  en el marco de sus competencias, integrarán los elementos técnicos, legales y  organizacionales de forma dinámica y coordinada, a través de las  responsabilidades y procesos específicos que aquí se definen.    

Artículo  2.2.24.2.2. Objetivos del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la  Infraestructura de Datos tiene como objetivos:    

1.  Definir los actores, instancias, normas, políticas, planes y proyectos, para  implementar, fortalecer, gestionar y dar sostenibilidad a la infraestructura de  datos.    

2.  Promover el entendimiento común de los datos bajo el concepto de  infraestructura.    

3.  Facilitar la coordinación interinstitucional entre las múltiples partes  interesadas, incluidos representantes del sector público, sector privado,  academia y organizaciones de la sociedad civil.    

4.  Fortalecer las capacidades técnicas, humanas y administrativas de los distintos  actores para la adopción de enfoques comunes en materia de datos.    

5.  Articular esfuerzos interinstitucionales para la implementación y actualización  de la hoja de ruta del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, o la que haga  sus veces, en torno a las competencias y capacidades de cada actor.    

Artículo  2.2.24.2.3. Componentes del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de  Datos. El  Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos está conformado a partir de  los siguientes componentes:    

1. Componentes  de gobernanza: Son los componentes que definen las prioridades y ayudan a  construir una visión compartida para la toma de decisiones, incluyendo el  equipo de gobernanza, los recursos, la tecnología y la colaboración  multisectorial y transfronteriza en Colombia, y que se apoyan de una estrategia  de sostenibilidad financiera.    

2. Sectorización  estratégica: Es la priorización de política pública del Gobierno nacional,  que permite guiar y apoyar los proyectos e iniciativas relacionados con los  datos y la demanda de datos por parte de usuarios en el sector académico,  emprendedores, las organizaciones de la sociedad civil, el sector público y el  sector privado, usuarios fuera del país y del nivel territorial    

3. Pilares  de uso: Establece los estándares mínimos para el correcto y seguro  aprovechamiento de los datos en todo su ciclo de vida.    

Artículo  2.2.24.2.4. Niveles del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la  Infraestructura de Datos contará con los siguientes niveles que enmarcan las  acciones para su implementación:    

1. Nivel  estratégico: Es el nivel en el que se definen las políticas, estrategias y  prioridades para el desarrollo de la infraestructura de datos. Determina los  objetivos a largo plazo y el modo en que las partes interesadas han de  interactuar entre sí.    

2. Nivel  táctico: Es el nivel en el que se elaboran los planes, programas,  iniciativas, proyectos, procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos  definidos por el nivel estratégico. Efectúa el control de la gestión realizada  por el nivel operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a  las múltiples partes interesadas.    

3. Nivel  operacional: Es el nivel en el que se implementan y se llevan a cabo los  lineamientos, actividades y tareas definidas en los planes, iniciativas,  proyectos y procedimientos acordados por el nivel táctico.    

SECCIÓN  3    

INSTANCIAS  DEL MODELO DE LA GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS    

Artículo 2.2.24.3.1. Instancias  del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. Para lograr el funcionamiento armónico del Modelo de Gobernanza de  la Infraestructura de Datos, se establecen las siguientes instancias y roles:    

1. El  nivel estratégico estará conformado por:    

1.1. El  Coordinador Nacional de datos    

1.2.  Comité Nacional de Datos.    

2. El  nivel táctico estará conformado por:    

2.1.  Administrador de datos    

2.2.  Grupos técnicos de trabajo de datos    

2.3.  Apoyo técnico de la infraestructura de datos.    

3. El  nivel operativo.    

Artículo  2.2.24.3.2. Coordinador Nacional de datos. El Presidente de la República designará a  la entidad o dependencia responsable de la Coordinación Nacional de datos, la  cual liderará los asuntos de la infraestructura de datos en el Gobierno  nacional.    

Artículo  2.2.24.3.3. Funciones del Coordinador Nacional de Datos. Son funciones del Coordinador Nacional de  Datos:    

1.  Promover la coordinación interinstitucional en el sector público para la  alineación de los niveles estratégico, táctico y operativo, así como el  aprovechamiento de la infraestructura de datos, el desarrollo de todos sus  componentes y el uso de datos en los procesos de toma de decisiones.    

2.  Facilitar espacios que permitan promover alianzas entre las autoridades y los  distintos actores para potenciar la generación de valor público a partir del  aprovechamiento de los datos, así como beneficios en el interior del Estado, en  términos de eficiencia, ahorro y desarrollo humano y social.    

3.  Promover y orientar el desarrollo de esquemas de asociación entre los sectores  privado y público en asuntos y proyectos relacionados con Infraestructura de  Datos.    

4.  Hacer seguimiento para evaluar el nivel de madurez de la gobernanza de datos,  según las estrategias definidas por el Comité Nacional de Datos.    

5.  Incentivar la articulación y cooperación internacional con las estrategias de  datos de Colombia con la de otros países, en coordinación con la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC y el Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

6.  Articular las acciones del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, el Modelo  de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, la Política de Gobierno Digital y  las políticas nacionales, relacionadas con transformación digital, inteligencia  artificial y otras tecnologías emergentes.    

7.  Convocar mesas de trabajo para discutir acciones que impacten alguno de los  componentes de la infraestructura de datos: la estrategia y gobernanza de la  infraestructura de datos, los datos, el aprovechamiento de datos, la  interoperabilidad, la seguridad y privacidad, o las herramientas técnicas y  tecnológicas.    

Artículo  2.2.24.3.4. Comité Nacional de Datos. Créase el Comité Nacional de Datos como una instancia de  coordinación interinstitucional del nivel estratégico, que tendrá como  propósito impulsar la política en materia de infraestructura de datos en el  país, y la orientación de acciones tendientes a fortalecer la gobernanza, el  uso, circulación y reutilización de datos. artículo 2.2.24.3.5. Conformación  del Comité Nacional de datos. El Comité Nacional de Datos estará conformado  por los siguientes integrantes, con voz y voto:    

1. El  Coordinador Nacional de datos o su delegado, quien presidirá el Comité.    

2. El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

3. El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.    

4. El  Ministro de Cultura, o su delegado.    

5. El  Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado.    

6. El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o  su delegado.    

7. El  Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

8. El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

9. El  Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su  delegado.    

Parágrafo.  El  Comité Nacional de Datos podrá invitar a sus reuniones, con derecho a voz y sin  voto, a representantes de otras entidades nacionales o extranjeras, servidores  públicos, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes  del sector privado.    

Artículo  2.2.24.3.6. Funciones del Comité Nacional de Datos. Son funciones del Comité Nacional de Datos:    

1.  Promover la participación multidisciplinaria de las acciones plasmadas en la  Hoja de Ruta del PNID y el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos.    

2.  Articular la integración de agendas de los diversos sectores y las múltiples  partes interesadas que intervienen en la infraestructura de datos del Estado  colombiano.    

3.  Generar un reporte anual a la Presidencia de la República sobre el avance del  Plan Nacional de Infraestructura de Datos y el avance de la implementación del  Modelo de Gobernanza.    

4.  Proponer modificaciones a la Hoja de Ruta del Plan Nacional de Infraestructura  de Datos (PNID) y el Modelo de Gobernanza (MGID) cuando se considere  pertinente.    

5.  Coordinar la conformación y actualización de un inventario nacional de  sistemas, registros únicos, activos de información, catálogos institucionales,  y las infraestructuras de datos sectoriales.    

6.  Impulsar la actualización de los inventarios y diccionarios de datos de las  entidades nacionales.    

7.  Asesorar a las entidades públicas en la planeación, orientación,  sistematización y promoción de las actividades relacionadas con la  infraestructura de datos.    

8.  Hacer seguimiento al cumplimiento del PNID para la infraestructura de datos.    

9.  Proponer mecanismos que faciliten la trasparencia en el uso y aprovechamiento  de datos en los procesos de infraestructura de datos.    

10.  Coordinar con las demás ramas del poder público, órganos autónomos y entidades  territoriales, las actividades que permitan garantizar la gobernanza de la infraestructura  de datos del país.    

11.  Definir estrategias de medición para monitorear y evaluar la madurez de la  gobernanza de la infraestructura de datos.    

12.  Proponer ante las instancias competentes, acciones, tanto estructurales como  funcionales, que permitan la eficiente asignación de capacidades relacionadas  con la gobernanza de datos en las entidades nacionales y territoriales.    

13.  Crear, modificar o suprimir los Grupos técnicos de trabajo de datos que  considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.    

14.  Coordinar el componente de sectorización estratégica del modelo de gobernanza,  para identificar y priorizar necesidades sectoriales o intersectoriales en  materia de datos y la definición de casos de uso e intercambio de datos que sean  estratégicos para el país.    

15.  Brindar recomendaciones a las instancias competentes, para la actualización del  marco normativo que se requiera para el desarrollo de la infraestructura de  datos y una economía basada en datos.    

16.  Expedir su propio reglamento.    

17. Las  demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto  con el que fue creado.    

Artículo  2.2.24.3.7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Datos estará en  cabeza del Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de  Economía Naranja y Desarrollo Digital o quien haga sus veces.    

El  Comité Nacional de Datos se reunirá trimestralmente, previa convocatoria  efectuada por la Secretaría Técnica; podrá reunirse de manera extraordinaria  cuando alguno de los miembros lo solicite, previa convocatoria efectuada por la  Secretaría Técnica.    

Artículo  2.2.24.3.8. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Nacional  de Datos tendrá las siguientes funciones:    

1.  Convocar a las sesiones del Comité.    

2.  Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del  Comité. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al  Comité por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros  interesados.    

4.  Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la  coordinación de las entidades que integran el Comité.    

5.  Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.    

6.  Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos  adquiridos en el interior del Comité.    

7. Las  demás que le sean asignadas por el Comité en el reglamento y que correspondan a  su naturaleza.    

Artículo  2.2.24.3.9. Administrador de datos. El rol de administrador de datos será ejercido por la  dependencia o funcionario del nivel directivo de los sujetos obligados, y  desarrollará las siguientes actividades:    

1.  Diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las acciones y actividades  necesarias para implementar las recomendaciones hechas por el Comité Nacional  de Datos, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura de Datos.    

2. Liderar la  planeación, coordinación e implementación de estrategias en la entidad para la  debida gestión de los datos durante todo su ciclo de vida.    

3.  Liderar la definición e implementación del modelo de gobierno de datos de la  entidad, y coordinar las acciones en el nivel táctico y operativo necesarias  para su adecuada implementación.    

4.  Elaborar y mantener actualizado el inventario de datos y el diccionario de  datos de la entidad, donde se identifique, dentro del ciclo de vida de los  datos, a aquellos funcionarios que estén directamente relacionadas con la  creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y  preservación de los datos en todas las áreas y niveles del Gobierno.    

5.  Articular esfuerzos con el director, jefe de oficina o coordinador de  Tecnologías y Sistemas de la Información de la entidad de la entidad sobre  asuntos referentes a la Política Digital que se relacionen con el ciclo de vida  de los datos.    

6.  Coordinar con el director, jefe de oficina o coordinador de Tecnologías y  Sistemas de la Información de la entidad la implementación de lineamientos del  Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial (MRAE), asociados con los datos  y su gestión.    

7.  Realizar el seguimiento de la evolución de las capacidades y competencias con  relación al uso y explotación de datos en el interior de la entidad.    

8.  Implementar los mecanismos definidos para la recepción, gestión y seguimiento  de los incidentes que se presenten a lo largo del ciclo de vida de los datos.    

9. Dar  cumplimiento a los lineamientos, las directrices y las guías que el Gobierno  nacional publique respecto al gobierno, uso, compartición, aprovechamiento y  explotación de datos.    

10.  Coordinar las acciones en el nivel operativo de la entidad, necesarias para la  adecuada implementación de lineamientos, directrices y guías que el Gobierno  nacional publique en materia de infraestructura de datos.    

11. Las  demás que correspondan a su naturaleza y coadyuven al cumplimiento de sus  funciones.    

Parágrafo.  Todas  las entidades cabeza de sector adelantarán acciones que faciliten la  coordinación y articulación entre entidades del sector y demás entidades  públicas en materia de gestión estratégica de los datos y la infraestructura  asociada a los mismos, y velarán por el cumplimiento de lo establecido en el  Plan Nacional de Infraestructura de Datos, en lo que se relaciona con su  sector.    

Artículo  2.2.24.3:10. Grupos técnicos de trabajo de datos. Son grupos de personas conformados por  representantes asignados de las múltiples partes interesadas, en los términos  que señale el Comité Nacional de Datos.    

Los  grupos tienen la función de coordinar y asesorar al Comité Nacional de Datos,  desde el punto de vista táctico y procedimental, para el desarrollo de sus  funciones.    

El  propósito de los grupos técnicos es apoyar la redacción de documentación  técnica relevante y proporcionar información al Comité Nacional de Datos sobre  la implementación de las políticas y estrategias nacionales en articulación con  el Coordinador Nacional de Datos.    

Las  recomendaciones de los Grupos técnicos de trabajo de datos no tendrán carácter  vinculante.    

Parágrafo.  Los  Grupos técnicos de trabajo de datos incluirán a los funcionarios públicos que  determinen pertinentes para el desarrollo de sus funciones asignadas.    

Artículo  2.2.24.3.11. Apoyo técnico para el desarrollo del Modelo de Gobernanza de la  Infraestructura de Datos. El  Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, en desarrollo  de la política de Gobierno Digital, dispondrá de un equipo que:    

1.  Identificará las necesidades de capacitación y acompañamiento técnico de los  Administradores de Datos y el Nivel Operativo con la correcta gestión del ciclo  de vida de los datos.    

2.  Orientará a los Administradores de Datos y al Nivel Operativo sobre la puesta  en práctica de las políticas, lineamientos, guías y otros documentos que el  Gobierno nacional determine en el marco de la infraestructura de datos.    

3.  Brindará capacitación y asesoría técnica para la implementación del PNID, y de  las estrategias que se deriven a mediano y largo plazo.    

4.  Proveerá acompañamiento técnico a los involucrados en los casos de uso de datos  que se definan.    

5.  Estará encargado de actualizar el PNID.    

6.  Asesorará desde un punto de vista técnico a las instancias de la Gobernanza,  para garantizar la alineación de los niveles estratégico, táctico y operativo  del Modelo de Gobernanza.    

7.  Apoyará las funciones de la coordinación nacional de datos y las requeridas en  el marco del Comité Nacional de datos.    

Artículo  2.2.24.3.12. Nivel Operativo. El  nivel operativo está conformado por los funcionarios que estén directamente  relacionadas con la creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y  análisis, archivo y preservación de los datos en todas las áreas y niveles del  Gobierno, quienes deben:    

1.  Cumplir con los estándares, lineamientos y guías que el Gobierno defina  respecto al ciclo de vida de los datos (creación, procesamiento, almacenamiento,  intercambio, uso y análisis, archivo y presentación), y otros que se  determinen.    

2.  Mantener actualizada la información respecto a los diccionarios de datos que se  generen en sus áreas.    

3.  Procurar la interoperabilidad y usabilidad de los datos que genera la entidad,  para asegurar su uso y aprovechamiento.    

4.  Colaborar con otras autoridades o dependencias, para la creación y correcto  almacenamiento de los datos que se soliciten en casos de emergencia o  relacionados a casos de uso estratégicos.    

5.  Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas sobre la protección,  privacidad y seguridad de la información.    

Artículo  2.2.24.3.13. Lineamientos técnicos. Los sujetos obligados aplicarán los lineamientos técnicos que se  requieran para el desarrollo de programas, estrategias, metodologías,  compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar  y manejar de la infraestructura de datos, que expida el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación.    

CAPÍTULO  4    

OTRAS  DISPOSICIONES    

Artículo  2.2.24.4.1. Cultura y apropiación. Los sujetos obligados implementarán medidas para fortalecer la educación,  capacitación y apropiación de la cultura de datos en el interior de sus  organizaciones y en sus relaciones con los distintos grupos de interés.    

Artículo  2.2.24.4.2. Integración con la política de Gobierno digital y la política de  gestión del conocimiento y la innovación. Los sujetos obligados implementarán las  disposiciones contenidas en el presente Decreto, interpretando de manera  integral el conjunto de normas, lineamientos, estándares y guías que componen  la Política de Gobierno Digital, y la Política de Gestión del Conocimiento y la  Innovación y su aplicación al caso concreto, respetando las normas especiales  que regulan el servicio, oferta o actividad dispuesta.    

Artículo  2.2.24.4.3. Seguimiento. El  seguimiento de la implementación de las disposiciones del presente título se  realizará con la periodicidad y criterios de medición definidos por el Consejo  para la Gestión y Desempeño Institucional, o quien haga sus veces, cuya fuente  de datos es el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión (FURAG).”.    

         

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y  adiciona el Título 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario  del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Tito José Crissien.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Botero Barco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística.    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

               

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