DECRETO 1385 DE 2021
(octubre 28)
D.O. 51.841, octubre 27 de 2021
por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la República se trasladará fuera del país desde el día 30 de octubre y hasta el 10 de noviembre de 2021.
Que el itinerario del viaje a que se refiere el considerando anterior, es el siguiente:
Salida el día sábado 30 de octubre a partir de las 17:00 horas con destino a las ciudades de Edimburgo y Glasgow, Escocia, en donde participará en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021.
El día miércoles 3 de noviembre de 2021 se desplaza de la ciudad de Glasgow, Escocia a la ciudad de París, Francia, para realizar una visita de trabajo y desarrollo de una agenda comercial y de promoción de inversiones.
El día jueves 4 de noviembre de 2021 se desplaza de la ciudad de París a las ciudades de Dubái y Abu Dabi, Emiratos Árabes, para asistir al Día de Colombia en virtud de la Exposición Universal de Dubái de 2020, así como el desarrollo de reuniones de alto nivel y de una agenda comercial y de promoción de inversiones.
El día domingo 7 de noviembre de 2021 se desplaza de la ciudad de Dubái a la ciudad de Jerusalén y Tel Aviv, Israel, para realizar una visita de Estado y desarrollo de una agenda comercial y de promoción de inversiones.
El regreso será el día martes 9 de noviembre a las 18:00 horas, estimándose la llegada a Bogotá, D. C., a las 3:40 horas del día 10 de noviembre de 2021.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, delégase en el Ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3 y 4.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. De conformidad con el Decreto 835 de 2021, por razones de· excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo tiempo que el presidente de la República, mientras él se encuentra realizando las actividades señaladas en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.