DECRETO 1380 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1380 DE 2021    

(octubre 28)    

D.O. 51.841, octubre 27 de 2021    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 1736 de 2020  que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020  dispone que, a partir del 1° de enero de 2022, las funciones en materia de  supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94  del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y  Comercio, serán asumidas por la Superintendencia de Sociedades.    

Que, de acuerdo con la  mencionada ley, el Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos,  administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y  establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio  administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la  Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para  tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de  Sociedades.    

Que se ordenó al Gobierno  nacional reglamentar todo lo concerniente al artículo mencionado, entre lo que  se encuentra la contribución que por concepto del servicio administrativo de  supervisión deberán pagar las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de  Sociedades.    

Que, para dar cumplimiento a lo  establecido en el mandato legal, la Superintendencia de Sociedades requiere  modificar parcialmente su estructura con el fin de crear una dependencia nueva  para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las  Cámaras de Comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de  Comercio, establecerle funciones y ajustar en consecuencia la fuente de los  ingresos y patrimonio de la Superintendencia.    

Que, adicionalmente, resulta  necesario realizar una asignación adecuada y eficiente de la facultad de  suscribir ciertos actos administrativos relacionados con las funciones propias  de la Ley 1778 de 2016 y el  Decreto Ley 4334  de 2008, según el tipo de decisiones y la jerarquía funcional y estructural  dentro de la dependencia correspondiente.    

Que, de otra parte, la Ley 2052 de 2020 “por  medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva  del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones  públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y  se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 17 respecto de la  Oficina de la Relación con el Ciudadano, que se deberá crear una dependencia  que será responsable de liderar al interior de la entidad la implementación de  las políticas, planes, programas y proyectos que incidan en la relación Estado  – Ciudadano y que fortalezca la capacidad técnica y organizacional que permita  facilitar la prestación de los diferentes trámites y servicios con los que  cuenta la Entidad, por lo que se hace necesario efectuar una modificación en  las responsabilidades de la Secretaría General de la Entidad.    

Que, la Superintendencia de  Sociedades presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública  el estudio técnico de que trata el artículo 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para modificar parcialmente su estructura y el cual obtuvo concepto técnico  favorable del citado Departamento Administrativo.    

Que, para los fines de este  decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 3° del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 3. Patrimonio e  ingresos. El patrimonio de la Superintendencia de Sociedades está  constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier  título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, los  cuales serán administrados directamente por la Entidad.    

Los ingresos de la  Superintendencia están conformados por:    

1. Las contribuciones de que  trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006,  modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010,  artículo 1° y 2° del Decreto 234 de 1983,  y sus normas adicionales, complementarias, o su equivalente, dineros que serán  administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades;    

2. Las contribuciones de las  cámaras de comercio, que corresponderán al concepto del servicio administrativo  de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá  como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado  en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior;    

3. Los recursos provenientes de  la venta de servicios prestados por la Entidad;    

4. Los dineros que obtenga en  la venta de publicaciones y fotocopias;    

5. Los valores por concepto de  las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones;    

6. Los dineros provenientes del  recaudo coactivo;    

7. Los cánones que se perciban  por concepto de arrendamientos;    

8. Los aportes, subvenciones o  donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y    

9. Los demás ingresos que le  hayan sido o le sean reconocidos por la ley.    

Parágrafo 1°. Las sumas por conceptos de contribuciones o por prestación de  servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia  causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.    

Parágrafo 2°.- Las  multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora,  en un porcentaje equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor,  certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),  por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la  inmediatamente anterior al respectivo pago.    

Parágrafo 3°. Frente a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de  la Superintendencia, el Superintendente de Sociedades mediante resolución,  establecerá la tarifa de las contribuciones a cobrar y los plazos para su pago.    

Parágrafo 4°. Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de  Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar  y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de  participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de  operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al  concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección,  vigilancia y control.    

Parágrafo 5°. Las sumas por concepto de contribuciones que no sean canceladas  en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de  mora aplicables al impuesto de renta y complementarios”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 4° del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Régimen Presupuestal. El manejo de los recursos  presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetará a lo  establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del  Presupuesto General de la Nación.    

Los recursos necesarios para  cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento y la inversión en la  Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante la contribución a cargo de  las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los términos establecidos  en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 y  demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.    

Adicionalmente, y de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, las  cámaras de comercio pagarán la tarifa o contribución que permita recaudar los  recursos necesarios para cubrir el servicio administrativo de supervisión de  acuerdo con él presupuesto de ingresos que para el efecto establezca la  Superintendencia de Sociedades”.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 6° del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 6. Estructura. Para el  desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendrá la  siguiente estructura:    

1. Despacho del Superintendente  de Sociedades;    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación;    

1.2. Oficina de Control  Interno;    

1.3. Oficina Asesora Jurídica;    

1.4. Oficina de Control  Disciplinario Interno; y    

1.5. Dirección de Tecnología de  la Información y las Comunicaciones.    

2. Delegatura de Asuntos  Económicos y Societarios;    

2.1. Dirección de Cumplimiento;  y    

2.2. Dirección de Información  Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.    

3. Delegatura de Supervisión  Societaria;    

3.1. Dirección de Supervisión  Empresarial;    

3.2. Dirección de Supervisión  de Asuntos Especiales;    

3.3. Dirección de Supervisión  de Procedimientos Especiales; y    

3.4. Dirección de Supervisión  de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.    

4. Delegatura de Procedimientos  de Insolvencia;    

4.1. Dirección de Procesos de  Reorganización I;    

4.2. Dirección de Procesos de  Reorganización II;    

4.3. Dirección de Acuerdos de  Insolvencia en Ejecución;    

4.4. Dirección de Procesos de  Liquidación I; y    

4.5. Dirección de Procesos de  Liquidación II.    

5. Delegatura de Procedimientos  Mercantiles;    

5.1. Dirección de Jurisdicción  Societaria I;    

5.2. Dirección de Jurisdicción Societaria  II;    

5.3. Dirección de Jurisdicción  Societaria III; y    

5.4. Dirección de Procesos  Especiales.    

6. Delegatura de Intervención y  Asuntos Financieros Especiales;    

6.1. Dirección de Intervención  Judicial; y    

6.2. Dirección de  Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos  Financieros Especiales.    

7. Secretaría General;    

7.1. Dirección Administrativa;    

7.2. Dirección Financiera; y    

7.3. Dirección de Talento  Humano.    

B. Intendencias Regionales.    

9. Órganos de Asesoría y  Coordinación;    

9.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno;    

9.2. Comisión de Personal;    

9.3. Comité de Conciliación y  Defensa Judicial; y    

9.4. Comité de Selección de  Especialistas”.    

Artículo 4.- Modifíquese el  artículo 7° del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Funciones  Generales de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades cumplirá  las funciones generales establecidas en las leyes 222  de 1995; 363  de 1997; 446  de 1998; 550  de 1999; 603  de 2000; 640  de 2001; 1116  de 2006; 1173  de 2007; 1258  de 2008; 1314  de 2009; 1429  de 2010; 1445  de 2011; 1450  de 2011; 1527  de 2012; 1563  de 2012; 1676  de 2013; 1700  de 2013; 1708  de 2014; 1727  de 2014; 1762  de 2015; 1778  de 2016; 1870  de 2017; 1901  de 2018; 1902  de 2018; 1943  de 2018, 1955  de 2019; 1966  de 2019, 2069  de 2020 y en particular las determinadas en el  Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074  de 2015 (Decisión 292 de 1991 – Comisión del  Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941  de 1986; 410  de 1971; 1746  de 1991; 2116  de 1992; artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del  Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517  de 1998; 1818  de 1998; 2080  de 2000; 1844  de 2003; 4334  de 2008; 19  de 2012; 1510  de 2013; 1219  de 2014; 1835  de 2015; 2136  de 2015; 24  de 2016; 1348  de 2016; 119  de 2017; 2046  de 2019; 065  de 2020; 560  de 2020; 772  de 2020; 1008  de 2020; 1068  de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las  anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le  delegue el Presidente de la República.    

Teniendo  en cuenta el contenido normativo anterior, se especifican las siguientes  funciones:    

1. Asesorar  al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en todas  aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de  las sociedades comerciales, empresas unipersonales y las funciones asignadas en  materia de cámaras de comercio, registro públicos y comerciantes;    

2.  Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las  sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas  unipersonales y cualquier otra que determine la ley;    

3.  Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y  términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación  jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no  vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones  específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de  Sociedades podrá de oficio practicar investigaciones administrativas;    

4.  Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras  superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su  objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos;    

5.  Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad  extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y  ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de  orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía;    

6.  Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las  sociedades y sucursales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de  Colombia, en los términos establecidos en la ley;    

7.  Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades  administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos  ganaderos;    

8.  Convocar cuando se requiera, de acuerdo a la ley a un proceso de insolvencia a  los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedad anónima;    

9.  Ordenar la apertura a un proceso de insolvencia con base en lo previsto en la  ley, a las sociedades vigiladas y controladas;    

10.  Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier  sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra  superintendencia en los términos previstos en la ley;    

11.  Desarrollar las funciones de policía judicial en los términos establecidos en  el Código de Procedimiento Penal y bajo la dirección y coordinación de la  Fiscalía General de la Nación;    

12.  Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en  materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el  exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las  operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas  o privadas;    

13.  Reconocer la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de  ineficacia en los términos previstos en la ley;    

14. Autorizar  la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique  un efectivo reembolso de aportes; en los términos y condiciones establecidos en  la normatividad vigente;    

15.  Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar;    

16.  Ejercer respecto de las matrices, subordinadas, grupos empresariales y  conglomerados financieros, las funciones establecidas en las leyes citadas en  este artículo y demás normas que las adicionen o modifiquen;    

17.  Desarrollar en relación con el derecho de retiro de socios ausentes o  disidentes, las funciones consagradas en las leyes citadas en este artículo y  demás normas que las adicionen o modifiquen;    

18.  Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios  y ordenar la rectificación de los estados financieros o sus notas, cuando no se  ajusten a las normas legales;    

19.  Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de  inspección;    

20.  Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere  lugar;    

21.  Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin  derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas,  mientras persistan las irregularidades que dieron lugar al no pago del  dividendo;    

22.  Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para  el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o  fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia  o control;    

23.  Imponer las sanciones o multas sucesivas o no, incluyendo sanciones  alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el  cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, de  conformidad con la norma que las regule, a quienes incumplan las órdenes de la  Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;    

24.  Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a  su vigilancia o control deben pagar;    

25. Ejercer  las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley;    

26.  Elaborar y administrar la lista de auxiliares de la justicia, correspondientes  al cargo de promotor, liquidador o agente interventor y designarlos en los  casos en que se requieran, de conformidad con la ley y los reglamentos.    

27.  Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante  legal, en los supuestos previstos en la ley;    

28. Instruir,  en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las  medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en  sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de  actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del  riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de  financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de  sus supervisados;    

29.  Realizar recomendaciones y observaciones a los Ministerios de Comercio,  Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Técnico de la  Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que  deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real  de la economía;    

30.  Autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, previo concepto  favorable del Ministerio del Trabajo, en los casos que determine la ley;    

31.  Cooperar, en los términos establecidos en la ley, para la atención de las  solicitudes de entidades internacionales, en los temas de competencia de la  Superintendencia;    

32. Dar  apoyo en los asuntos de su competencia, al sector empresarial y a los  organismos del Estado;    

33.  Actuar como conciliadora en los casos establecidos en la ley;    

34.  Administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de  Sociedades;    

35.  Velar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como  sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de  información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información  financiera y aseguramiento de información;    

36.  Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de  contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información a  sus entidades supervisadas, dentro de los límites fijados en la ley y por la  regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria  y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley  1314 de 2009 y demás normas concordantes;    

37.  Ejercer las funciones jurisdiccionales asignadas por las leyes en materia de  insolvencia, intervención por captación y resolución de conflictos entre  particulares;    

38.  Adoptar las medidas de intervención por captación previstas en la ley de  conformidad con las normas citadas en este artículo o las demás que las adicionen  o modifiquen;    

39.  Imponer, en los asuntos de su competencia, y con base en las leyes citadas en  este artículo, o las demás que las adicionen o modifiquen y de acuerdo con el  procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes;    

40.  Ejercer las funciones que le han sido asignadas en las normas citadas en el  primer inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en  materia de garantías mobiliarias;    

41.  Ejercer las funciones que le han sido asignadas a la entidad en las normas  citadas en el primer inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o  modifiquen, en materia de acuerdos de reestructuración;    

42. Ejercer  las funciones que le han sido asignadas en materia de sociedades no operativas,  de conformidad con la Ley  1955 de 2019 y demás normas que la reglamenten,  adicionen, modifiquen o sustituyan;    

43.  Ejercer las funciones asignadas a la entidad, en relación con las sociedades  operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades  que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel;    

44.  Ejercer las funciones asignadas a la entidad dentro del Sistema Integrado de  Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud creado mediante la Ley  1966 de 2019, sobre sociedades y empresas unipersonales  que operan en el sector, a fin de apoyar a la Superintendencia Nacional de  Salud frente a la verificación del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades,  bajo la coordinación y dirección de dicha superintendencia, quien es la  encargada de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios que  correspondan;    

45.  Ejercer las funciones asignadas en la Ley  1901 de 2018 y demás normas que la reglamenten,  adicionen, modifiquen o sustituyan, en relación con las sociedades de Beneficio  de Interés Colectivo;    

46.  Ejercer las funciones asignadas en la Ley  1778 de 2016 y demás normas que la reglamenten, adicionen,  modifiquen o sustituyan, en relación con las conductas que impliquen actos de  corrupción transnacional;    

47. Promover espacios y  eventos académicos y empresariales para el conocimiento y difusión de las  disposiciones societarias, contables, las buenas prácticas empresariales y  demás asuntos que sean de su competencia;    

48.  Promover espacios y eventos empresariales para facilitar diálogos entre las  sociedades que se encuentren en procedimientos de insolvencia con sus deudores  y posibles inversionistas;    

49.  Adelantar actividades que permitan normalizar situaciones generalizadas de  incumplimientos normativos en los que se encuentren las sociedades y demás  sujetos supervisados cuando a juicio del superintendente y sus delegados esto  resulte conveniente para una adecuada protección del orden público económico;    

50.  Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con cámaras de comercio,  así como sus federaciones, confederaciones y aquellas asignadas respecto de  comerciantes;    

51.  Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con los registros  públicos administrados por las cámaras de comercio, sus federaciones y sus  confederaciones;    

52.  Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio  deben pagar; y    

53. Las  demás funciones que le señalen las normas vigentes”.    

         

Artículo 5°. Modifíquese el  artículo 8° del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son  funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:    

1. Dirigir la Superintendencia  de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y  del Secretario General;    

2. Impartir las directrices  para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por  el eficiente desempeño de las funciones técnicas,  administrativas y jurisdiccionales de la misma;    

3. Dirigir, orientar y  coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia  de Sociedades sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad  extranjera y empresas unipersonales, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas o  naturales;    

4. Dirigir, orientar y  coordinar el desarrollo de estudios económicos, financieros y contables  necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisión y prevención de  riesgos;    

5. Aprobar las políticas,  metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades  sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;    

6. Definir, dirigir y coordinar  la política de supervisión y el trámite prioritario de los procesos,  procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en  armonía con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por  el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden público económico;    

7. Implementar estrategias y  acciones pedagógicas y preventivas que permitan la promoción de buenas  prácticas empresariales y el cumplimiento de la ley por parte de sus  supervisados y en los asuntos de su competencia;    

8. Fijar los criterios que se  deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no,  incluyendo los necesarios para permitir la aplicación de sanciones alternativas  que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de  una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las  órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;    

9. Dirigir la elaboración de  estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al  mejoramiento del sector empresarial y al ejercicio de las facultades de  supervisión, así como los especiales que se deriven de una actividad particular  o de un grupo empresarial;    

10. Establecer los lineamientos  para la solicitud de información contable y financiera a sus supervisados y las  consecuencias de su incumplimiento;    

11. Expedir los actos  administrativos de carácter general mediante los cuales se solicite información  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades  supervisadas por la Superintendencia;    

12. Expedir los actos  administrativos de carácter panicular que determinen la vigilancia o control de  cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia;    

13. Dirigir, orientar,  coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad,  en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o  descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de  comercialización en red o mercadeo multinivel;    

14. Dirigir, coordinar y  controlar el ejercicio de las facultades asignadas a la Superintendencia de  Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia  para el Sector Salud;    

15. Dirigir, orientar,  coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la  entidad, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo;    

16. Dirigir, orientar,  coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la  entidad, en relación con la corrupción transnacional;    

17. Dirigir, orientar y  controlar el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia en  materia de sociedades no operativas;    

18. Dirigir, orientar y  controlar el ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la  Superintendencia en materia de Garantías Mobiliarias;    

19. Coordinar con otras  autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica de diligencias  necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las  competencias legales asignadas a cada autoridad;    

20. Expedir los actos  administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía  judicial que la ley determine;    

21. Dirigir, instruir,  orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en  relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y  comerciantes.    

22. Proferir los lineamientos  para que las cámaras de comercio desarrollen actividades de formalización o  fomento empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía  frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial, en  aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar  inscritos en el registro mercantil, así como determinar los parámetros para la  supervisión de estas actividades;    

23. Establecer los formatos e  impartir las instrucciones respecto de la información requerida para la  inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como  las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo  los registros que lo componen;    

24. Designar a los miembros de  junta directiva de las cámaras de comercio cuando prospere la revocatoria de su  elección y se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la  norma que lo modifique o sustituya;    

25. Verificar el cumplimiento  de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio;    

26. Fijar el monto de las  contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la  Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;    

27. Dirigir, orientar, coordinar  y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley;    

28. Ejercer las atribuciones  como autoridad colombiana competente en materia de insolvencia transfronteriza;    

29. Cooperar, en el marco de  las competencias de la Superintendencia con entidades y otras autoridades de  carácter internacional;    

30. Determinar los términos y  condiciones que deberán ser tenidos en cuenta para la conformación de las  listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, y las demás que de  acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;    

31. Hacer uso del mecanismo  excepcional de selección de auxiliares de la justicia;    

32. Actuar como representante  legal de la Entidad;    

33. Nombrar, remover y  distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las  disposiciones vigentes;    

34. Presentar anualmente al  Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la  Superintendencia, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas;    

35. Actuar como ordenador del  gasto de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;    

36. Presentar los informes que  requiera el Gobierno Nacional, los entes de control y demás entidades públicas,  sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia de Sociedades;    

37. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al  proyecto de Presupuesto general de la Nación;    

38. Fijar el monto de las  contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la  Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;    

39. Fijar las tasas y tarifas  por los servicios que preste la Superintendencia de Sociedades, así como el  valor de las publicaciones, fotocopias y cánones de arrendamiento;    

40. Expedir los actos  administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;    

41. Establecer indicadores de gestión  misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia  y transparencia;    

42. Establecer sistemas de  gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de  las necesidades y expectativas de los usuarios;    

43. Determinar las reglas de  funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los  reglamentos;    

44. Organizar las Intendencias  Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;    

45. Adelantar y resolver en  segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en  que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia;    

46. Crear, organizar y suprimir  grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador  de cada grupo;    

47. Organizar grupos internos  de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el  mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;    

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en  este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de  Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación  del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual;  y    

49. Las demás funciones que le  correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.    

Parágrafo 1°. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera  explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario  específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al  Superintendente.    

Parágrafo 2°. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y  Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo  por el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo 3°. El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes  dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el  Superintendente de Sociedades”.    

Artículo 6°. Modifíquese el  artículo 14 del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 14. Despacho del  Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Son funciones  de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios las siguientes:    

1. Diseñar, en coordinación con  las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca  el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de  supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y  jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;    

2. Dirigir la aplicación de la  política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar  el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;    

3. Determinar los parámetros  generales de la muestra de entidades que serán requeridas para el envío  periódico de información contable, financiera, administrativa, económica o  jurídica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades,·    

4. Dirigir la solicitud de  información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las  entidades obligadas a remitirla, en los asuntos de su competencia;    

5. Determinar los criterios  generales a tener en cuenta para determinar las sanciones aplicables a las  entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la  información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica que le  haya sido solicitada y supervisar su aplicación durante el proceso  sancionatorio;    

6. Definir la forma, detalle y  términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las  sociedades;    

7. Ordenar la publicidad de  información financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades  supervisadas, en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y determinar  los casos en que se requiera la publicidad de los estados financieros de  período intermedio;    

8. Determinar la necesidad de  la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios  por parte de las sociedades sometidas a la supervisión de la Superintendencia,  según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;    

9. Fijar los lineamientos y  parámetros para que proceda la rectificación, la corrección o la retransmisión  de los estados financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las  normas vigentes;    

10. Evaluar y actualizar la  forma general de presentación y registro de la información financiera que deban  presentar los supervisados a los que se les solicite, para lo cual se tendrá en  cuenta si frente a algunos de ellos existen particularidades que deba ser  tenidas en cuenta por tratarse de sujetos de supervisión especial, conforme con  los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de  Sociedades;    

11. Determinar los formularios  y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, en  línea con la política de transformación digital;    

12. Proponer al Superintendente  de Sociedades, los lineamientos y parámetros para el desarrollo de las  herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la  información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se  requiera de los entes supervisados, así como los necesarios para la producción  de información estadística con base en ella, en línea con la política de  transformación digital y las instrucciones del Superintendente;    

13. · Dirigir la producción de  las estadísticas institucionales, derivadas de la información económica,  contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente  a los entes supervisados, conforme a los parámetros establecidos por el  Superintendente de Sociedades;    

14. Dirigir los estudios económicos  y financieros que adelante la Superintendencia y presentar recomendaciones de  política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la  política de supervisión de la Superintendencia;    

15. Determinar los lineamientos  para valorar riesgos empresariales a nivel nacional, regional, sectorial y  empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión;    

16. Dirigir el proceso de  evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la  presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de  las entidades sujetas a la supervisión;    

17. Dirigir el proceso  consultivo con relación a la interpretación y aplicación de las normas  contables con relación a sus supervisados;    

18. Proponer las  recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los  Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público,  y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y  normas de contabilidad que deban regir a sus supervisadas;    

19. Proponer al Superintendente  de Sociedades las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en  materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de  información aplicables a sus supervisadas, dentro de los límites fijados por la  regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria  y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 13-14 de 2009;    

20. Participar en los espacios  de coordinación creados en el artículo 12 de la Ley -1314 de 2009,  para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de  información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen  en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables;    

21. Proponer al Superintendente  de Sociedades la política de supervisión y cumplimiento de las normas  relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, la prevención  del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el  financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la adopción  de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos y normas  internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de  prevención de actos de corrupción, así como su aplicación y el seguimiento a su  observancia.    

22. Proponer al Superintendente  los lineamientos en materia de prácticas de buen gobierno corporativo para  promoverlas dentro de sus supervisados;    

23. Dirigir las facultades  asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las sociedades  de beneficio e interés colectivo, de conformidad con las normas vigentes;    

24. Dirigir las funciones en  relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y  el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;    

25. Dirigir las funciones  asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la  responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de  servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y  demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o  las normas que la complementen o reemplacen;    

26. Proferir los siguientes  actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno trasnacional en  los términos de la Ley 1778 de 2016: El  de pliego de cargos o archivo de la investigación, el que determina la  existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno  trasnacional e impone las correspondientes sanciones y la renuencia a  suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional;    

27. Dirigir las actuaciones  necesarias para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los  términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su  reglamentación;    

28. Imponer sanciones o multas,  sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes  de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos  de su competencia y conforme a la normatividad vigente;    

29. Dirigir las funciones de  promoción y pedagogía con relación a las sociedades de beneficio e interés  colectivo, el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el  financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los  programas de transparencias y ética empresarial y el régimen legal en materia  de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de  servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales,  las prácticas de buen gobierno corporativo y del régimen contable y societario  en general así como las demás que determine el Superintendente de Sociedades  conforme a las competencias de la entidad;    

30. Proponer al Superintendente  de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de  sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas,  a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos  sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad  vigente;    

31. Resolver los recursos de  apelación en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas  a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones  o multas que hayan sido impuestas;    

32. Adoptar medidas de control  e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

33. Definir la forma, detalle y  términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las  cámaras de comercio;    

34. Determinar la necesidad de la preparación y presentación de  estados financieros de periodos intermedios por parte de las cámaras de  comercio, según los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente; y    

35. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, los  reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de  Sociedades.    

Parágrafo. El  Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios podrá delegar a  las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han  sido asignadas”.    

Artículo 7°. Modifíquese el  artículo 15 del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 15. Dirección de  Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Son  funciones de la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y  Contables las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de  supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Adoptar las herramientas  tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información  que sea requerida a los entes supervisados;    

3. Coordinar el proceso anual  de solicitud y recepción de la información contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica de las entidades obligadas a remitirla a  la Superintendencia;    

4. Solicitar información sobre operaciones  específicas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, cuando esta  sea necesaria para los estudios económicos o financieros, para evaluar el  cumplimiento de las normas contables o las demás funciones asignadas a la  Dirección;    

5. Sancionar a las entidades  que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información  solicitada de conformidad con los criterios que para ella haya establecido el  Superintendente Delegado;    

6. Autorizar la retransmisión  de los estados financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los  lineamientos y parámetros definidos por el Superintendente Delegado;    

7. Producir las estadísticas  institucionales derivadas de la información económica, contable,  administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los  entes supervisados;    

8. Elaborar los estudios  económicos y financieros que determine el Superintendente Delegado, teniendo en  cuenta para ello los riesgos de insolvencia o la relevancia de las temáticas  para el sector empresarial del país;    

9. Formular modelos,  aplicaciones y alertas para valorar riesgos empresariales, de conformidad con  lo dispuesto en la política de supervisión de la entidad y los lineamientos que  para el efecto establezca el Superintendente Delegado;    

10. Evaluar el cumplimiento de  las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la  información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la  supervisión, y aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de  .Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda;    

11. Resolver las consultas  referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables y de  información financiera con relación a sus supervisados;    

12. Apoyar a las diferentes  dependencias de la entidad en la evaluación del cumplimiento específico de las  normas contables o de información financiera en los asuntos de su competencia;    

13. Apoyar al Superintendente  Delegado en el desarrollo de las funciones asignadas a la Delegatura  relacionadas con la recepción de la información económica, contable,  administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los  entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en materia de  contabilidad y. de información financiera;    

14. Hacer un seguimiento al  cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que  correspondan a la Dirección;    

15. Evaluar e impartir  recomendaciones, cuando así lo estime pertinente, sobre el concepto que deben  presentar las cámaras de comercio anualmente, frente a la situación económica  de sus respectivas zonas;    

16. Evaluar el cumplimiento de  las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la  información financiera individual y consolidada de las cámaras de comercio y  ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; y    

17. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades”.    

Artículo 8°. Modifíquese el  artículo 16 del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 16. Dirección de  Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Cumplimiento las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de  supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Ejercer las facultades de  supervisión y sanción asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia  de sociedades de beneficio e interés colectivo;    

3. Ejercer las facultades de  supervisión y sanción que correspondan a la Superintendencia en relación con el  riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento  de la proliferación de armas de destrucción masiva;    

4. Adelantar las  investigaciones para determinar la responsabilidad administrativa de las  personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en  transacciones comerciales internacionales de conformidad con la ley;    

5. Proferir los actos  administrativos necesarios para determinar la responsabilidad administrativa en  los términos del numeral anterior, salvo los que expresamente corresponden al  Superintendente Delegado;    

6. Adelantar las  investigaciones administrativas correspondientes, en ejercicio de la facultad  prevista en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la  norma que lo modifique o reemplace;    

7. Declarar la disolución de  sociedades no operativas de conformidad con las normas vigentes;    

8. Solicitar información  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones  específicas de las sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a  quienes sin justificación omitan su cumplimiento;    

9. Interrogar bajo juramento a  cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones  recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados  con los asuntos de su competencia;    

10. Imponer sanciones o multas,  sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el  pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer,  a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos  sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad  vigente;    

11. Hacer un seguimiento al  cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que  correspondan a la Dirección; y    

12. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades”.    

Artículo 9°. Modifíquese el  artículo 17 del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 17. Despacho del  Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Son  funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria las siguientes:    

1. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades,  las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable,  financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las  diferentes áreas de la Superintendencia;    

2. Dirigir la aplicación de la  política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar  el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;    

3. Presentar propuestas al  Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a  los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la  formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección,  vigilancia y control de sus supervisados;    

4. Determinar los casos en que  se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y  exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de  las funciones de supervisión asignadas a la Delegatura;    

5. Ejercer la supervisión, en  sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales,  sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y cualquier otro  sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones  administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;    

6. Ordenar la remoción o  remover a los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos  establecidos en la ley;    

7. Dirigir el ejercicio de las  atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le  confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas  administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de  operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus  vinculados;    

8. Realizar el seguimiento  financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la  política de supervisión de la Superintendencia;    

9. Designar al liquidador en  los casos previstos por la ley;    

10. Designar a los  administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la  facultad de control;    

11. Designar al revisor fiscal  en los casos previstos en la ley;    

12. Orientar las acciones  necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya fugar,  en los términos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la  norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados;    

13. Dirigir el ejercicio de las  funciones asignadas por la ley en relación con los fondos Ganaderos;    

14. Determinar los criterios  para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con  deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas;    

15. Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del  régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión  colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así  como, sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o  sociedades públicas o privadas;    

16. Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión  de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al  control de la Superintendencia Financiera de Colombia;    

17. Dirigir la supervisión  sobre las empresas multinacionales andinas;    

18. Dirigir las funciones  asignadas a la Superintendencia con relación a las sociedades frente a las  cuales se ejerzan acciones de extinción de dominio, de conformidad con lo  establecido en la normatividad vigente;    

19. Atender dentro de su  competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado  en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los  estatutos sociales;    

20. Someter a la vigilancia o  control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de  sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos  previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión  cuando a ello hubiere lugar;    

21. Solicitar la admisión a un  proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los términos  previstos en la ley;    

22. Dirigir y coordinar con las  Intendencias Regionales la aplicación de la política de supervisión y el  ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le han sido  delegadas;    

23. Actuar como autoridad  administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o  cancelación obligatoria de garantías mobiliarias;    

24. Dirigir las funciones  asignadas a la Superintendencia en materia de supervisión del Registro de  Garantías Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que  corresponden al administrador del mismo;    

25. Proponer al Superintendente  de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de  sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones  alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o  los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la  normatividad vigente;    

26. Ejercer, de acuerdo con la  ley, la supervisión sobre cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones,  confederaciones y las funciones asignadas respecto de comerciantes, para lo  cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el  cumplimiento de estas atribuciones;    

27. Decretar, cuando haya lugar  a ello y previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de  comercio;    

28. Tramitar y decidir en única  instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se  hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas  directivas de las cámaras de comercio;    

29. Decretar, cuando haya lugar  a ello, las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley,  respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio;    

30. Solicitar a las Juntas  Directivas de las cámaras de comercio, previa investigación, la remoción de sus  administradores, dignatarios y empleados, según los criterios establecidos en  la ley o los reglamentos;    

31. Decidir en única instancia  sobre la postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara  de comercio;    

32. Decidir sobre la anulación  total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio  cuando se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados  en pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de  afiliación;    

33. Resolver los recursos de  apelación que sean procedentes, en contra de las decisiones proferidas por las  Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la  confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;    

34. Dirigir el ejercicio de las  funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del  Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud que  no estén expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente  a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho  sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo  sancionatorio para dichas sociedades será competencia de la Superintendencia  Nacional de Salud;    

35. Dar respuesta e impugnar,  cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su  competencia;    

36. Dar cumplimiento a lo  ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su  competencia; y    

37. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo. El  Superintendente Delegado de Supervisión Societaria podrá delegar a las  dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido  asignadas”.    

Artículo 10. Adiciónese un  artículo al Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así: Adicionar el artículo 17A al Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 17A. Dirección de  Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Son  funciones de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros  Públicos las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, planes, programas proyectos,  procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Supervisar el cumplimiento  de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio, con  base en la información que deban remitir, la que sea solicitada, las visitas  que se realicen, las órdenes que se impartan y demás facultades otorgadas por  la ley a la Superintendencia;    

3. Supervisar el cumplimiento y  la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único  Empresarial y Social y de los registros que lo componen e impartir las órdenes  e instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento y la remisión de  información a la Entidad, según los lineamientos e indicadores de gestión que  establezca el Superintendente de Sociedades;    

4. Proponer al Superintendente  de Sociedades los formatos, la información, así como los documentos requeridos  para la inscripción y renovación en el Registro Único  Empresarial y Social, así como las condiciones para su  organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo  componen;    

5. Supervisar el cumplimiento y  la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías  Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al  administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos  por el Superintendente de Sociedades;    

6. Decidir los recursos de  apelación y queja interpuestos contra los actos administrativos expedidos por  las cámaras de comercio;    

7. Supervisar el cumplimiento  de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para  evitar fraudes en los registros públicos que administran;    

8. Ejercer vigilancia  administrativa sobre las cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones y  confederaciones en la medida que estas últimas administren algún registro  público;    

9. Solicitar, confirmar y  analizar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que  requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y  jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido  asignada a la Dirección, así como sobre la organización, funcionamiento y  operación de los registros públicos que administran;    

10. Evaluar e impartir  recomendaciones cuando así lo estime pertinente, sobre el informe o memoria  presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año  anterior;    

11. Verificar el cumplimiento  de la obligación de las cámaras de comercio consistente en el envío del resumen  de las conclusiones y decisiones adoptadas en las reuniones de su junta  directiva;    

12. Convocar  extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando  lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley;    

13. Realizar seguimiento a las actividades  de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio,  incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al  cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos  sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en  el registro mercantil según los lineamientos del Superintendente de Sociedades;    

14. Aprobar el reglamento  interno de las cámaras de comercio;    

15. Supervisar el cumplimiento  de las funciones por parte del comité de afiliación de las cámaras de comercio;    

16. Decidir las impugnaciones  contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de  comerciantes a las cámaras de comercio;    

17. Ordenar la actualización y  depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la  información llevada a los registros respecto de los afiliados;    

18. Estudiar la conformación de  las listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las  cámaras de comercio y, de ser el caso, revocar la decisión adoptada por el  representante legal sobre la inclusión de uno o varios candidatos o listas para  conformar la junta directiva respectiva;    

19. Definir la forma como deben  llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de  comercio no se inscriban aspirantes o listas;    

20. Imponer las multas a las  que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las cámaras de comercio, por  infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que  deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones  impartidas por la Superintendencia de Sociedades;    

21. Imponer las multas a las que se refiere el numeral 5 del  artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan  profesionalmente el comercio sin estar matriculadas u oportunamente renovadas  en el registro mercantil;    

22. Decretar y practicar visitas  de inspección y en general, todas las pruebas, con observancia de las  formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de  verificar el cumplimiento de las disposiciones que le competen;    

23. Decidir los recursos de  reposición y las revocatorias directas que procedan contra los actos que  expida; y    

24. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades;    

Parágrafo. La  imposición de multas a cargo de la dirección, a quienes incumplan las órdenes  de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, podrá ser  conmutada por el cumplimiento de una obligación de hacer de conformidad con los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades”.    

Artículo 11. Modifíquese el  artículo 20 del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 20. Dirección de  Supervisión de Procedimientos Especiales. Son funciones de la  Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de  supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Ejercer las funciones  relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión  extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo;    

3. Practicar investigaciones  administrativas por infracciones al régimen cambiario;    

4. Actuar como autoridad administrativa  para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación  obligatoria de garantías mobiliarias;    

5. Determinar la procedencia  del derecho de retiro cuando una operación de fusión o    

escisión con reembolso de  aportes afecte la prenda general de los acreedores;    

6. Determinar que los titulares  de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con  voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en  la ley;    

7. Autorizar la disminución del  capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo  reembolso de aportes;    

8. Autorizar las emisiones de  bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;    

9. Aprobar las reservas o  cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo  pensional.    

10. Solicitar, confirmar y  analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine,  la información que requiera sobre la situación contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra  Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando esto sea  relevante dentro de los asuntos asignados a la Dirección;    

11. Interrogar bajo juramento a  cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclararlas informaciones  recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados  con los asuntos asignados a la Dirección;    

12. Imponer sanciones o multas,  sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el  pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer,  a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos  sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad  vigente;    

13. Designar los delegados a  las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere  necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el  adecuado desarrollo de la reunión;    

14. Realizar las funciones de  apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario  de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema  Integrado de Contra( Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a  esta Dirección; y    

15. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 12. Modifíquese el  artículo 28 del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 28. Despacho del  Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Son  funciones del Despacho de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros  Especiales, las siguientes:    

1. Fijar las políticas y  lineamientos para el ejercicio de las competencias administrativas asignadas a  la Superintendencia de Sociedades en materia de captación ilegal de dineros del  público;    

2. Impartir las directrices  para el eficiente desempeño de las funciones jurisdiccionales asignadas a la  Superintendencia de Sociedades en materia de intervención judicial por  captación ilegal de dineros del público;    

3. Dirigir las competencias  administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros  del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334  de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo  modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente;    

4. Ordenar la suspensión  inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que  se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334  de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo  sustituyan, modifiquen o reemplacen;    

5. Diseñar, en conjunto con  otras delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente  de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas  por las diferentes áreas de la Superintendencia;    

6. Dirigir la aplicación de la  política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar su  cumplimiento respecto de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;    

7. Dirigir el ejercicio de las  funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y  control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades  comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera,  las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen  actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades  administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;    

8. Someter a la vigilancia o  control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad que  desarrolle actividades de Factoring o descuento de cartera, sociedades  operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen actividades de  comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras  de planes de autofinanciamiento comercial, así mismo, podrá exonerarlas de  dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;    

9. Determinar los casos en que  se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir  su presentación, respecto de sociedades comerciales que· desarrollen  actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de  libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en  red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de  autofinanciamiento comercial;    

10. Atender las denuncias de  los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y  que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de  los sujetos y en los asuntos de su competencia.    

11. Proponer al Superintendente  de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de  sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones  alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o  los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia;    

12. Resolver los recursos de  apelación en contra de las decisiones proferidas por la Dirección de  Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos  Financieros Especiales, lo que incluye la confirmación o modificación de las  sanciones o multas que hayan sido impuestas;    

13. Dar respuesta e impugnar,  cuando haya Jugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su  competencia;    

14. Dar cumplimiento a lo  ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su  competencia;    

15. Compilar las decisiones  judiciales proferidas por la Dirección de Intervención Judicial y velar por su  actualización y difusión; y    

16. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo. El  Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales podrá  delegar a las dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en  cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas”.    

Artículo 13. Modifíquese el  artículo 30 del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 30. Dirección de  Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos  Financieros Especiales. Son funciones de la Dirección de  Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos  Financieros Especiales las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de  supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Ejercer las competencias  administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros  del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334  de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo  modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente;    

3. Adelantar las  investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, tendientes a  establecer la existencia de conductas de captación  ilegal de dineros del público;    

4. Conocer de las declaraciones  de intervención o de la suspensión de operaciones o actividades que constituyan  captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la  Superintendencia Financiera, a efectos de continuar las investigaciones administrativas  y darle traslado a la Dirección de Intervención Judicial para lo de su  competencia;    

5. Poner en conocimiento del  Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales el  resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de  conductas de captación ilegal de dineros del público para que aquel, cuando  haya lugar, ordene la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de  personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos  en el Decreto Ley 4334  de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo  sustituyan, modifiquen o reemplacen;    

6. Autorizar planes de desmonte  mediante los cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos  de terceros, cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente;    

7. Dar respuesta e impugnar,  cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con las funciones  administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su  competencia;    

8. Dar cumplimiento a lo  ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con  las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás  asuntos de su competencia;    

9. Ejercer las funciones de  supervisión asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades  comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera,  las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen  actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades  administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;    

10. Ejercer respecto de los  sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado de supervisión de  control, todas las atribuciones previstas en la ley para estos efectos;    

11. Velar porque los sujetos de  su competencia se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y  funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;    

12. Ordenar, frente a los  sujetos y asuntos de su competencia, visitas generales, de oficio o a petición  de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las  irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e  investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas  por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a  vigilancia de esta Superintendencia;    

13. Ordenar las investigaciones  y adoptar las medidas administrativas que correspondan frente a las sociedades  comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera,  las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen  actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades  administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;    

14. Solicitar, confirmar y  analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine,  la información que requiera sobre la situación contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra  Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando sea  necesario respecto de los sujetos y frente a los asuntos de su competencia;    

15. Interrogar bajo juramento a  cualquier persona cuyo testimonio se requiera para constatar la ocurrencia de  actividades relacionadas con captación ilegal de dineros del público, así como  para examinar los hechos relacionados con la dirección, administración o  fiscalización de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su  competencia;    

16. Ordenar, cuando ello  corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que los  sujetos de supervisión especial le hayan entregado a la Superintendencia.    

17. Verificar que las  actividades que desarrollen las sociedades sometidas a su competencia estén  dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos  dentro del mismo;    

18. Ordenar, cuando ello  corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias o de la información  financiera frente a los sujetos de su competencia, cuando no estén acordes con  las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa,  económica y jurídica;    

19. Reconocer, de oficio, los  presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el libro segundo del  Código de Comercio, respecto de los sujetos de su competencia;    

20. Ejercer, respecto de los  sujetos de su competencia, las funciones relacionadas con el ejercicio del  derecho de retiro y el derecho de inspección;    

21. Designar los delegados a  las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere  necesario; respecto de los sujetos de su competencia;    

22. Convocar a la asamblea  general o a la junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en  las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, respecto de los  sujetos de su competencia;    

23. Imponer sanciones o multas,  sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las  órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, respecto de  los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad  vigente;    

24. Reconocer, respecto de los  sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que los  titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deban  participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos  establecidos en la ley;    

25. Autorizar, respecto de los  sujetos de su competencia, la disminución del capital de cualquier sociedad,  cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de  bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley,·    

26. Autorizar la colocación de  acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocación de  acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia;    

27. Decretar la disolución, y  ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y  en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los  sujetos de su competencia; y    

28. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades”.    

Artículo 14.- Modifíquese el  artículo 31 del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 31. Secretaria  General. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Asesorar al Superintendente  en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con  la administración de la Superintendencia;    

2. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios  administrativos, gestión documental, de recursos humanos, de contratación y  notificaciones de la entidad;    

3. Implementar la política de  empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración y  gestión del talento humano de la Superintendencia;    

4. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal de la Superintendencia;    

5. Coordinar la elaboración y  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de  Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas;    

6. Dirigir la elaboración del  proyecto de presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades  y requerimientos de las dependencias;    

7. Preparar en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y  propender por su correcta y oportuna presentación;    

8. Impartir las instrucciones  para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de  la Superintendencia;    

9. Dirigir la programación,  elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de  bienes, servicios y obra pública de la entidad, de manera articulada con los  instrumentos de planeación y presupuesto;    

10. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento de la Superintendencia;    

11. Notificar sus actos  administrativos y los proferidos por el Superintendente; y designar  notificadores;    

12. Orientar el desarrollo,  implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de  acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que  emitan los órganos correspondientes;    

13. Liderar al interior de la  entidad la implementación de las diferentes políticas, planes, programas y  proyectos orientados al desarrollo del servicio al ciudadano y las diferentes  medidas que permitan gestionar la relación Estado – Ciudadano.    

14. Dirigir la conformación de  las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, y las demás que  deba elaborar la Superintendencia de Sociedades, así como la exclusión de  personas inscritas, cuando ello corresponda, de conformidad con los términos y  condiciones definidos por el Superintendente de Sociedades;    

15. Dirigir las actualizaciones  y modificaciones al sistema de inscripción, actualización y consulta de las  listas de auxiliares de justicia y demás que, de acuerdo con la ley, deba  elaborar la Superintendencia y velar por su permanente actualización;    

16. Estudiar las solicitudes  presentadas por instituciones de educación superior en relación con el uso de la  marca Excelencia de Formación en Insolvencia – EFI, para dictar el curso de  formación en insolvencia e intervención;    

17. Conocer de los  requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas realicen  los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de  control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia  transfronteriza; y    

18. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades”.    

Artículo 15.- Modifíquese el  artículo 33 del Decreto 1736 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 33. Dirección  Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes:    

1. Planear, ejecutar y  controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros;    

2. Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos  y Gastos asignado a la Superintendencia;    

3. Coordinar y realizar el  seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las  operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera  (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

4. Establecer los indicadores  financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la  entidad; realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación;    

5. Vigilar el cumplimiento de  las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las  actividades propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y  principios legales vigentes;    

6. Participar en la elaboración  del Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja (PAC) que  deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Secretaría  General y la Oficina Asesora de Planeación;    

7. Apoyar el seguimiento a la  ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo  a recursos de funcionamiento e Inversión ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

8. Elaborar los Estados  Financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la  Contaduría General de la Nación;    

9. Atender oportunamente los  pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades;    

10. Gestionar los procedimientos  de cobro necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo de las  obligaciones a favor de la entidad;    

11. Liquidar y/o cobrar los  tributos que deben pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de  la Superintendencia, de conformidad con la normativa aplicable;    

12. Gestionar con las  Delegaturas correspondientes las inconsistencias de la información financiera,  cuando la misma afecte la liquidación, cobro y recaudo de la contribución;    

13. Apoyar a las Delegaturas en  los procesos de auditoría financiera cuando las mismas versen sobre hechos  relacionados con la contribución;    

14. Velar por el control de los  recursos que sean susceptibles de austeridad en el gasto público;    

15. Liderar los requerimientos  de los entes de control realizados a la gestión financiera y contable de la  Entidad;    

16. Administrar el uso de los  sistemas de información financieros dispuestos por la entidad y el Gobierno que  permita el aseguramiento de la información; y    

17. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades”.    

Artículo 16. Transición. La  Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades  deberán adelantar las actuaciones necesarias para el traslado de las funciones  asignadas mediante el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, con  el propósito de facilitar la transición de las obligaciones de supervisión,  minimizando los efectos sobre los supervisados y en los procesos adelantados  respecto de los comerciantes, las cámaras de comercio y los registros públicos.    

Para tales efectos, la  Superintendencia de Industria y Comercio garantizará el empalme de  conocimiento, operativo, técnico y tecnológico, soporte documental y todos los  demás aspectos necesarios para el ejercicio de las funciones establecidas en  este decreto y le cederá, siempre que sea legalmente viable, a título gratuito  a la Superintendencia de Sociedades, los derechos patrimoniales de autor y  conexos del Sistema de Administración Integral de Riesgos “SAIR” de los que sea  titular, así como las licencias, medios de instalación y suscripciones de  derecho de actualización de todas las herramientas y/o aplicativos requeridos  para el funcionamiento de dicho sistema.    

Parágrafo 1°. La imposición de multas, liquidación de contribuciones y su  cobro, como consecuencia del ejercicio de la función de vigilancia sobre las  cámaras de comercio a partir del 1° de enero de 2022, será competencia de la  Superintendencia de Sociedades.    

La Superintendencia de  Industria y Comercio, dada la titularidad del derecho, seguirá conociendo y  tramitando las actuaciones administrativas relacionadas al cobro coactivo de  actos administrativos emitidos con antelación al 1° de enero de 2022, al igual  que el cobro de cartera por contribuciones pendientes de pago y su recaudo.    

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá a su cargo  los procesos judiciales que se deriven de hechos ocurridos con anterioridad al  1° de enero de 2022, relacionados con el ejercicio de las competencias  asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección,  vigilancia y control de las cámaras de comercio, las previstas en los artículos  27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el  ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro, y  en general, las competencias transferidas a la Superintendencia de Sociedades a  partir de la mencionada fecha por el artículo 70 de la Ley 2069 de·2020. En  ningún caso se entenderá que se presenta una sustitución procesal entre la  Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades  sobre los procesos judiciales antes mencionados.    

La Superintendencia de Sociedades  tendrá a su cargo los procesos judiciales que se deriven del ejercicio de las  competencias que le son asignadas por virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a  partir del 1° de enero de 2022 y que se generen por hechos ocurridos con  posterioridad a la señalada fecha.    

Artículo 17. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica lo  pertinente los artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 14, 15, 16, 17, 28, 30, 31, 33,  del Decreto 1736 de 2020;  adiciona el artículo 17A al Decreto 1736 de 2020  y deroga numeral 5 del artículo 20 del decreto 1736 de 2020  así como las demás normas que le sean contrarias    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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