DECRETO 1379 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1379 DE 2021     

(octubre 28)    

D.O. 51.841, octubre 27 de 2021    

por medio del cual se sustituye  la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para  reglamentar el guionaje turístico y su ejercicio.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 94 de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 5 del artículo  2º de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 3º de la Ley 1558 de 2012,  dispone que “el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa  privada, libre acceso y libre competencia sujeta a los requisitos establecidos  en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los  niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia  abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de  idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios”.    

Que el numeral 8 del artículo  2° de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020,  contempla como principio rector de la actividad turística, el desarrollo  social, económico y cultural que la destaca como “… un derecho social y  económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres  sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento  del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se  desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida  saludable productiva en armonía con la naturaleza”.    

Que el artículo 94 de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020,  dispone que el guía de turismo “[p]ara obtener la tarjeta deberá acreditar  su nivel de competencias mediante la presentación de un título de formación de  educación superior del nivel tecnológico en el área de Guionaje Turístico, o de  conformidad con las condiciones y mecanismos que establezca el Sistema Nacional  de Cualificaciones (SNC) de que trata el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, con  especial énfasis en el reconocimiento de aprendizajes para la certificación de  competencias y el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación y  la formación, o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de  Educación Nacional, conforme a la normativa vigente”. Así mismo, dispone  que “[e]l Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la  actividad de los guías de turismo y sus niveles de competencias”.    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, en su artículo 194 crea el Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC) como “un conjunto de políticas, instrumentos,  componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las  necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de  aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la  inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país (…)”.  Son componentes del SNC, “el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), el  esquema de movilidad educativa y formativa para facilitar la movilidad de las  personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la  formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la  certificación de competencias”.    

Que el parágrafo 3º del  artículo 194 de la Ley 1955 de 2019,  dispone que las condiciones y mecanismos para la acreditación de entidades  públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el  Ministerio del Trabajo.    

Que el Decreto 78 de 2020  dispuso que las certificaciones de competencia laboral deben ser emitidas  conforme a lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17024, y hasta tanto el Ministerio  del Trabajo expida la reglamentación establecida en el parágrafo 3º del  artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, las  certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades públicas  certificadoras de competencias laborales mantendrán su validez.    

Que en atención a las  modificaciones introducidas mediante el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020,  surge la necesidad de sustituir la sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la  Parte 2 del Libro del Decreto 1074 de 2015,  con el fin de brindar seguridad jurídica y contar con un instrumento jurídico  único que reglamente el guionaje turístico y su ejercicio.    

Que este proyecto normativo fue  publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la  República, Decreto 1081 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Sustitución de la  Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Sustitúyase la  Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, la cual  quedará así:    

“Sección 10    

Del guionaje turístico    

Artículo 2.2.4.4.10.1. Objeto. Esta  sección tiene por objeto reglamentar el guionaje turístico.    

Artículo 2.2.4.4.10.2. Funciones  del guía de turismo. Son funciones del guía de turismo:    

1. Orientar al turista, viajero  o pasajero acerca de los puntos de referencia generales del destino visitado y  ofrecer la información que facilite su desenvolvimiento en el lugar.    

2. Conducir al turista, viajero  o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de  viaje o servicios convenidos.    

3. Instruir al turista, viajero  o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visitados y su entorno  económico, social, cultural y ambiental.    

4. Asistir al turista, viajero  o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios  convenidos, así como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de  estos.    

Artículo 2.2.4.4.10.3. Actividades  del guía de turismo. Para la prestación del servicio de guionaje turístico, el guía  de turismo podrá desarrollar las siguientes actividades:    

1. Planear y controlar el  servicio de guionaje turístico de acuerdo ·con el servicio contratado, así como  los requerimientos técnicos y normativos.    

2. Diseñar recorridos  turísticos según los requerimientos técnicos y normativos.    

3. Diseñar guiones  interpretativos de acuerdo con la normativa del sector.    

4. Conducir grupos de turistas,  de acuerdo con el servicio contratado o especialidad, según los requerimientos  técnicos y normativos.    

5. Fomentar la conservación,  protección y bienestar del patrimonio cultural y natural, entre la comunidad y  los turistas, viajeros, visitantes o pasajeros según protocolos, técnicas de  comunicación y requerimientos técnicos o normativos.    

6. Apoyar la gestión y  desarrollo de destinos turísticos teniendo en cuenta la normativa del sector.    

7. Transmitir sus conocimientos  sobre el patrimonio natural y cultural de su territorio según protocolos de  servicio y técnicas de comunicación.    

8. Informar sobre el patrimonio  local de acuerdo con las características geográficas, requerimientos técnicos,  normativos y protocolo de la comunidad local.    

9. Narrar historias y anécdotas  de la comunidad a visitantes y turistas de acuerdo con los principios de  protección del patrimonio natural y cultural.    

10. Mediar sobre los intereses  y alcance de intervención entre el visitante y la comunidad.    

11. Intervenir entre los  prestadores de servicios turísticos locales del territorio facilitando la  operación turística.    

Artículo 2.2.4.4.10.4. Obligaciones  y derechos del guía de turismo. El guía de turismo tendrá a  su cargo las siguientes obligaciones y derechos:    

Son obligaciones del guía de  turismo:    

1. Prestar sus servicios en los  términos ofrecidos y pactados con el turista o con la empresa que lo contrate,  según corresponda.    

2. Prestar sus servicios dando cumplimiento  a las políticas del sector turismo, a las normas tributarias y las obligaciones  frente al sistema integral de seguridad social en salud, pensión y riesgos  laborales.    

3. Respetar la identidad y  diversidad cultural de las comunidades encontradas en las zonas donde se preste  el servicio, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orientación  causen algún daño o irrespeten las etnias que se encuentren en el territorio.    

4. Informar previamente a los  usuarios o a las empresas que lo contraten: i) El idioma en el que prestará el  servicio, ii) las tarifas, expresando el costo total de los servicios,  incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa que afecte el  precio final, iii) el tiempo de duración de sus servicios, iv) el número máximo  de personas que integran el grupo, y v) los demás elementos que permitan  conocer con certeza el alcance de sus servicios.    

5. Informar previamente al  turista, viajero o pasajero las condiciones generales del lugar objeto de la  visita, los riesgos, el equipamiento que conviene utilizar, así como la  conveniencia de ser amparados por pólizas de seguros de accidente.    

6. Observar los más altos  niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.    

7. Abstenerse de exigir  propinas.    

8. Cumplir con las normas de protección  del patrimonio cultural de la nación y de preservación del ambiente,  disuadiendo a los visitantes a su cargo o bajo su orientación para evitar que  colecten especies animales, vegetales o minerales, o extraigan, dañen o  lesionen cualquier objeto de significación cultural o valor económico y, en  todo caso, informar a las autoridades correspondientes en caso de su  ocurrencia.    

9. Cumplir con las  disposiciones legales· y reglamentarias en materia de prevención de la  Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).    

10. Mantener actualizada la  información solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a  través de los canales que disponga el Ministerio para la inscripción o  actualización de la tarjeta profesional de guía de turismo.    

11. Mantener vigente y  actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.    

12. Incluir en toda su  publicidad el número que corresponde al Registro Nacional de Turismo.    

Son derechos de los guías de  turismo:    

1. Recibir el debido respeto y  reconocimiento en el ejercicio de su profesión.    

2. Percibir una remuneración  justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado.    

Artículo 2.2.4.4.10.5. Acceso  en áreas abiertas al público. Los guías de turismo, en el  ejercicio de sus funciones, tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al  público como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales  naturales y en general todo sitio de interés turístico.    

Artículo 2.2.4.4.10.6. Requisitos  para ejercer el guionaje turístico. Para el ejercicio del  guionaje turístico se requiere contar con la tarjeta profesional de guía de  turismo y mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional  de Turismo. Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, los extranjeros,  además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las  disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en  el territorio nacional.    

Artículo 2.2.4.4.10.7. Requisitos  para obtener la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo. La  tarjeta profesional de guía de turismo será expedida de manera virtual y sin  costo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la  Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible, a petición del interesado, previa  verificación de alguno de los requisitos legales y reglamentarios, así:    

1. Título de educación superior  del nivel tecnológico como guía de turismo, certificado por el Sena o por una  Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional.    

2. Aprobación de los cursos de  homologación que el Sena diseñe para tal fin y ostentar un título profesional  en las áreas afines del conocimiento que determine el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo.    

3. Obtención de las cualificaciones  que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de los  mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones y sus tres (3)  vías de cualificación, en articulación con el Marco Nacional de Cualificaciones  (MNC) según lo dispuesto en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional  sobre el particular.    

4. Obtención de otros  certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.    

Parágrafo 1°. También se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo  a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con  anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996:    

1. Carné o autorización como  guía de turismo por parte de la Corporación Nacional de Turismo, expedidos con  anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.    

2. Autorización de la autoridad  departamental competente, con base en la ordenanza que para el efecto hubiere  expedido la Asamblea Departamental, expedida con anterioridad a la entrada en  vigencia de la Ley 300 de 1996.    

Parágrafo 2°. También se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo  a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con  anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012:    

1. Certificación de formación  específica como guía de turismo expedida por una institución de educación  superior reconocida por el Gobierno nacional con anterioridad a la entrada en  vigencia de la Ley 1558 de 2012.    

2. Certificación de aptitud  profesional en guionaje turístico expedida por el SENA con anterioridad a la  entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.    

Artículo 2.2.4.4.10.8. Condiciones  para la expedición de la tarjeta profesional de guía de turismo. Los  guías de turismo deberán presentar su solicitud a través de la página web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y adjuntar copia de los documentos  que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la  obtención de la tarjeta, establecidos en el artículo 2.2.4.4.10.7 del presente  Decreto.    

El Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo verificará el cumplimiento de los requisitos y se  pronunciará sobre el otorgamiento o no de la tarjeta en un plazo no mayor a  tres (3) días hábiles. En el evento en que se deba verificar los requisitos exigidos  con anterioridad a la expedición de la Ley 1558 de 2012, el  término no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles.    

Una vez expedida la tarjeta, no  será necesaria su renovación. No obstante, el Guía de Turismo podrá solicitar  la actualización de su tarjeta para incluir nueva información.    

Artículo 2.2.4.4.10.9. Indicación  de la cualificación y del idioma en la Tarjeta. La  tarjeta indicará la cualificación con la que esta se obtuvo, de acuerdo con el  artículo 2.2.4.4.10.7, y el idioma nativo del solicitante. Si el guía de  turismo cuenta con otros idiomas que certifique en nivel avanzado B2 o superior  de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:  Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) o su equivalente, dichos idiomas  también serán indicados.    

La tarjeta también indicará si  el guía se encuentra reconocido como intérprete oficial de la Lengua de Señas  Colombiana – Español o certificado en lenguaje de señas conforme a los  requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.    

Parágrafo. Los  guías de turismo solo podrán prestar servicios turísticos en los idiomas  indicados en la tarjeta. ·    

Artículo 2.2.4.4.10.10. Conocimiento  en segundo idioma para solicitantes extranjeros residentes en Colombia. Para  los casos de los extranjeros de lengua no hispana que soliciten la tarjeta  profesional de guía de turismo y deseen acreditar el conocimiento en un segundo  idioma con el de su país de origen, podrán acreditarlo con copia del pasaporte  de su nacionalidad y declarar, mediante documento escrito, que su lengua nativa  corresponde al idioma de uso oficial en su país de origen, diferente al español  o castellano”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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