DECRETO 1378 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1378 DE 2021     

(octubre 28)    

D.O. 51.841, octubre 27 de 2021    

por el cual se modifica el  artículo 2.2.1.18.2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República  de Colombia, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 4° de la Ley 2069 de 2020 y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Ley 2069 de 2020  estableció como causal de disolución de una sociedad comercial el no  cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre de un ejercicio. De  conformidad con lo establecido en la norma, una vez verificado razonablemente  el acaecimiento de la causal, los administradores sociales deberán abstenerse  de iniciar nuevas operaciones, distintas de las del giro ordinario de los  negocios y convocar inmediatamente al máximo órgano social. El administrador  deberá informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que  se adopten las decisiones. pertinentes respecto a la continuidad o a la  disolución y liquidación de la sociedad comercial. El incumplimiento de este  deber causaría que el administrador responda solidariamente por los perjuicios  que se causen a los asociados o terceros.    

Que el inciso final del  artículo 4° de la Ley 2069 de 2020  establece que: “El Gobierno nacional podrá establecer en el reglamento las  razones financieras o criterios para el efecto”. Esto .en atención a que es  pertinente, para los administradores, contar con razones financieras o  criterios que permitan verificar deterioros patrimoniales y riesgos de  insolvencia que deban ser puestos en conocimiento del máximo órgano social, a  fin de que se adopten de manera oportuna las decisiones que correspondan.    

Que mediante Decreto 854 de 2021,  que adicionó el Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se  reglamentó el artículo 4° de la Ley 2069 de 2020. En  esa norma se señalaron algunas de las razones financieras o criterios que  podrían tener en cuenta los administradores para cumplir con el deber de  establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. Es así como el  artículo 2.2.1.18.2 estableció cuatro indicadores de referencia con criterios  objetivos, que podían ser aplicados a los resultados de cada ejercicio para  determinar el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. El  establecimiento de indicadores con criterios objetivos busca garantizar que la  responsabilidad del administrador, por incumplimiento del deber de informar  sobre los deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, sea fácilmente  verificable por los socios o accionistas de las sociedades comerciales.    

Que una vez inició la vigencia  del Decreto 854 de 2021,  y se comenzaron a aplicar los indicadores de referencia por parte de los  destinatarios de la norma, se identificó que el indicador “UAIII Activo Total  < Pasivo” no cumple, adecuadamente, con el criterio de objetividad. Se  generaron varias consultas de índole técnico con diversas interpretaciones,  demostrando que el concepto de “Pasivo total” se podría estructurar de  diferentes formas en la operación, a partir de los indicadores financieros particulares  de cada sector, industria y tipo de negocio, por lo que no sería posible  aplicarlo de forma general.    

Que los indicadores “Posición  patrimonial negativa” y “Pérdidas consecutivas en dos períodos de cierre o  varios períodos mensuales según el modelo de negocio”, hacen parte de la  dimensión de deterioros patrimoniales. El artículo 4° de la Ley 2069 de 2020  contempló que la causal de disolución por incumplimiento de la hipótesis de  negocio en marcha puede estar asociada a dos dimensiones: (1) Los deterioros  patrimoniales y (2) el riesgo de insolvencia. Sin embargo, a pesar de  pertenecer a la dimensión de deterioro, en el Decreto 854 de 2021  se hace referencia a detrimentos patrimoniales. Para guardar correspondencia  con la-ley y evitar confusiones en la aplicación de la norma, toda vez que  deterioro y detrimento son conceptos- distintos, es necesario ajustar el texto  del decreto.    

Que se busca incorporar ajustes  a los indicadores de referencia, de forma que se pueda cumplir con el criterio  de objetividad que persigue el decreto. Así pues, es necesario incluir otros  rubros del activo corriente, que hacen parte integral de la liquidez de las  sociedades comerciales y permitirían gestionar el cumplimiento de las  obligaciones de corto plazo, por lo anterior, se ajustará el indicador de  referencia “Capital trabajo neto sobre deudas a corto plazo”, sustituyéndolo  por el de “Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente  inferior a 1,0”. Además, se considera necesario dar mayor claridad sobre el  número de periodos en los cuales se debe implementar el indicador “Dos  períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del  ejercicio”. También debe ser hacerse expresa la vinculatoriedad de los  indicadores en aquellos casos en que sean aplicables a una sociedad comercial.    

Que el presente Decreto fue  publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a  fin de recibir comentarios ciudadanos, en cumplimiento de lo dispuesto por el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.2.1.18.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.  Modifíquese el artículo 2.2.1.18.2. del Decreto 1074 de 2015;  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual  quedará así:    

Artículo 2.2.1.18.2. Alertas y  criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. En  cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la Ley 2069 de 2020, los  administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la  información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para  establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de  insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los  resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social  para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes.    

Sin perjuicio de lo dispuesto  en normas especiales, los administradores deberán establecer la existencia de  deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme a las razones  financieras o indicadores pertinentes, según su modelo de negocio y los  sectores en los cuales la sociedad comercial desarrolla su objeto social.    

No obstante, los administradores deberán implementar los  siguientes indicadores, si les son aplicables a su sociedad comercial:    

INDICADOR                    

DIMENSIÓN                    

FÓRMULA   

Posición patrimonial negativa                    

Deterioro Patrimonial                    

Patrimonio total < $0   

Dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el    resultado del ejercicio                    

Deterioro Patrimonial                    

(Resultado del ejercicio    anterior < $0) y (Resultado del último ejercicio < $0)   

Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0                    

Riesgo de Insolvencia                    

(Activo Corriente /    Pasivo Corriente < 1,0, del ejercicio anterior) y(Activo Corriente /    Pasivo Corriente< 1,0, del último ejercicio)    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de  2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María  Ximena Lombana Villalba.    

               

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